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Actualización de las normas canónicas para afrontar los abusos sexuales en la Iglesia Católica (2019-2020)

Ra= úl Antonio González Osorioy

*Autor para Correspondencia. E-mail: raulgonzao@yahoo.= com

 

Recibido: 11 de enero de 2021 

Aceptado: 27 de enero de 2021

___= _______________________________________________

 

Re= sumen:

El trabajo presentado pretende explicar las últimas normativas canónicas que la Iglesia Católica, mediante la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF),= ha publicado y que guardan relación con la persecución contra los delitos de a= buso sexual dentro de las instituciones que forma parte de esta comunidad de creyentes en un plano universal. Estos documentos que vamos a tratar y come= ntar fueron publicados entre los años 2019 y 2020 ante la necesidad que tienen l= as autoridades religiosas de asumir, de un modo práctico y diligente, las actu= aciones jurídicas desde el momento que se tenga conocimiento sobre la sospecha de haberse cometido un caso de delito de abuso sexual en el contexto de las instituciones eclesiásticas, para luego realizar las investigaciones proces= ales canónicas hasta su culminación. No obstante, antes de entrar en ellos, narr= aré algunos antecedentes y disposiciones canónicas dictadas anteriormente y que permitan conocer la evolución del trabajo y medidas frente a estos delitos = en la Iglesia.

Palabras = claves: Menores, abusos, delitos sexuales, Iglesia Católica, Santa Sede, delitos reservados, información, autoridades

Summary

This article aims at explaining the latest canonical norms that the Catholic Church, through the Congregation for the Doctrine of the Faith (CD= F), has developed in relation with the prosecution of sexual abuse crimes withi= n an institution which conforms a  unive= rsal community of believers. These documents to be discussed, were published between the y= ears 2019 and 2020 in view of the pressing need for religious authorities to und= ertake, in a practical and diligent way, effective legal actions from the moment in which they become aware or have any suspicion that a case of sexual abuse h= as been committed. It then corresponds to proceed with respective canonical procedural investigations until their culmination. However, before entering into this analysis, the article considers the background and previous canon= ical provisions, which will allow us to consider the evolution of the existing measures against these crimes within the Catholic Church.=

Keywords: Minors, abuse, sexual offenses, Catholic Church, Holy See, reserved offenses, information, authorities.

  1. Antecedentes

La sociedad, tanto = en el plano internacional como en el plano nacional, ha sido impactada por la información brindada por los distintos medios de comunicación sobre los esc= ándalos de abuso sexual cometido contra menores de edad dentro de las instituciones= que pertenecen a la Iglesia Católica[1].

Numerosos superiore= s y jerarcas de la Iglesia Católica, no han estado exentos de ser denunciados p= or haber cometido delitos sexuales contra menores de edad; así como también el= delito de encubrimiento; por lo cual, han sido juzgados a través de las distintas = legislaciones estatales y canónicas. Uno de los jerarcas acusado por delitos sexuales con= tra menores fue el cardenal australiano, monseñor George Pell[2], quien ocupó el cargo = de Prefecto de la Secretaría de Economía de la Santa Sede (2014 – 2017), siend= o el primero en ser nombrado por el papa Francisco[3] quien ordenó la apertu= ra de este Dicasterio de la Curia Romana[4]. De igual modo, el cardenal Pell fue nombrado en el Consejo de Cardenales, entidad creada en 2= 013 con el propósito de aconsejar al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesi= a[5]. El cardenal Pell se separó de sus cargos en julio de 2017, después de tener conocimiento sobre = las acusaciones en su contra, para defenderse judicialmente ante los tribunales= de su natal Australia y, luego de enfrentar un largo proceso, fue absuelto en abril de 2020 por el Tribunal Superior de forma unánime[6]; en los próximos meses podríamos conocer su experiencia en los 404 días que pasó en prisión y que sería presentada en un libro[7].

Durante el proceso judicial al cardenal Pell, la Santa Sede mostró su disponibilidad para coop= erar con las investigaciones penales y de aplicar medidas cautelares con respect= o al ejercicio de su ministerio sacerdotal[8]. La Santa Sede cesó al cardenal Pell en sus cargos como miembro del Consejo de Cardenales[9] y prefecto de la Secretaría de Economía de la Santa Sede[10]. La Santa Sede, por c= onducto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, había iniciado un proceso canónico contra el cardenal Pell luego de conocerse la condena que había si= do dictada en su contra en primera instancia por los tribuales australianos, p= ero al anularse la condena en el Tribunal Supremo, daría un nuevo rumbo en las investigaciones en el Dicasterio competente[11].

Otro caso de alto p= erfil en la Iglesia Católica fue el de Józef Wesolowski[12] (1948 – 2015), quien ocupaba los cargos de Nuncio Apostólico en República Dominicana y Delegado Apostólico en Puerto Rico (2008 – 2013)[13]. El ex prelado fue acusado ante la Santa Sede y ante las autoridades judiciales de República Dominicana, por abusos sexuales contra menores de edad. A su vez, por haber= se desempeñado como funcionario diplomático, fue juzgado en la Congregación pa= ra la Doctrina de la Fe por cinco delitos relacionados con la posesión de mate= rial pornográfico y el abuso de menores[14], fue expulsado del es= tado clerical y estuvo bajo arresto domiciliario en el Colegio de Penitenciarios mientras duraba el proceso judicial hasta el día de su fallecimiento[15].

Recientemente la Secretaría de Estado de la Santa Sede publicó el denominado Informe McCarrick como un compromiso del Papa Francisco de publicar las acciones legales y el resultado de las investigaciones judiciales en relación y cont= ra el ex cardenal Theodore McCarrick. El informe recoge también todas las acci= ones legales que se realizaron en los pontificados de Juan Pablo II, Benedicto X= VI y Francisco. Desafortunadamente no se presentaron denuncias, hasta el año 201= 7, que hicieran posible actuar con una mayor rigurosidad. A raíz de este docum= ento, la Iglesia ha aprendido una gran lección para evitar la impunidad en los ca= sos sospechosos de delitos sexuales[16].

Durante las últimas décadas, a raíz de los escándalos en distintos países, se han ido elaborando informes por medio de las conferencias episcopales, pero también se conside= ró estudiar los trabajos sistemáticos que han realizado las organizaciones nacionales e internacionales sobre esta problemática que es global. Al respecto, el papa Francisco en un discurso ante los obispos en el Encuentro= “La protección de los menores en la Iglesia” manifestó lo siguiente[17]:

“Nuestro trabajo no= s ha llevado a reconocer, una vez más, que la gravedad de la plaga de los abusos sexuales a menores es por desgracia un fenómeno históricamente difuso en to= das las culturas y sociedades. Solo de manera relativamente reciente ha sido ob= jeto de estudios sistemáticos, gracias a un cambio de sensibilidad de la opinión pública sobre un problema que antes se consideraba un tabú, es decir, que t= odos sabían de su existencia, pero del que nadie hablaba. Esto también me trae a= la mente la cruel práctica religiosa, difundida en el pasado en algunas cultur= as, de ofrecer seres humanos —frecuentemente niños— como sacrificio en los ritos paganos. Sin embargo, todavía en la actualidad las estadísticas disponibles sobre los abusos sexuales a menores, publicadas por varias organizaciones y organismos nacionales e internacionales (OMS, Unicef, Interpol, Europol y otros), no muestran la verdadera entidad del fenómeno, con frecuencia subestimado, principalmente porque muchos casos de abusos sexuales a menore= s no son denunciados, en particular aquellos numerosísimos que se cometen en el ámbito familiar”.

Por otra parte, no = se puede dejar de mencionar los casos de encubrimiento de estos delitos sexual= es contra menores de edad, y la “cultura del silencio” en las instituciones católicas que han imperado e impedido el procedimiento jurídico requerido. = Es lamentable, también, que numerosos casos que se pudieron investigar hayan quedado en la impunidad por el hecho de prescribir de conformidad con las legislaciones civiles y penales, e incluso en la legislación canónica.=

El papa Francisco d= urante el Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia” se hizo eco tambi= én de esta “cultura del silencio”, que ha provocado que muchos casos quedasen = impunes[18]:

  “De hecho, muy raramente las víctimas confían= y buscan ayuda. Detrás de esta reticencia puede estar la vergüenza, la confus= ión, el miedo a la venganza, los sentimientos de culpa, la desconfianza en las instituciones, los condicionamientos culturales y sociales, pero también la desinformación sobre los servicios y las estructuras que pueden ayudar. Desgraciadamente, la angustia lleva a la amargura, incluso al suicidio, o a veces a vengarse haciendo lo mismo. Lo único cierto es que millones de niños del mundo son víctimas de la explotación y de abusos sexuales”.<= /span>

Estos acontecimient= os conmocionaron a los que profesan la fe católica como a los que no están bautizados en ell= a, por ser la Iglesia Católica una referencia en temas de moralidad pública y = que ahora contraste su credibilidad ética. Esta situación provoca un impacto teológic= o, porque “toca el núcleo principal de su misión: anunciar el Evangelio a los pequeños y protegerlos de los lobos voraces”[19].

El Sumo Pontífice n= o ha dejado de advertir la necesidad de entender que este fenómeno va ligado al poder, considerando que “estos abusos son siempre la consecuencia del abuso= de poder, aprovechando una posición de inferioridad del indefenso abusado que permite la manipulación de su conciencia y de su fragilidad psicológica y física”. Por eso, el Papa busca resaltar las otras formas de abuso de poder sobre la niñez que cobra una cantidad de 85 millones de víctimas: niños soldados, menores prostituidos, niños malnutridos, niños secuestrados y víctimas del comercio de órganos humanos,  niños esclavos, niños víctimas de guerras, niños refugiados, niños abortados, etc.[2= 0].

En Panamá tampoco h= emos escapado de esa mala experiencia escandalosa dentro de las instituciones católicas en referencia a los delitos sexuales contra los menores de edad. = Estos casos, al momento de conocerse, se han investigado conforme a las leyes panameñas y a la legislación canónica[21]. Esta situación expli= ca que esta plaga es universal y que confirma su gravedad en nuestras sociedad= es y que no disminuye en la Iglesia[22], pero cualquier daño ocasionado contra los menores de edad en cualquier escenario genera malesta= r y repudio entre los ciudadanos[23]. Por otra parte, esta gravedad toma conciencia cuando en Panamá se han presentado iniciativas legislativas para perseguir esta problemática que vulnera los derechos de l= os menores y protegerlos[24] en todos los escenari= os de nuestra sociedad.

La Iglesia Católica= regula esta temática a través de diversos cuerpos legislativos regidos por el Códi= go de Derecho Canónico (CIC),[25] promulgado tras la publicación de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges en 1983[26]  y la promulgación del Código de cánones= de las Iglesias orientales (CCEO)[27] a través de la Constitución apostólica Sacri canon= es[2= 8] en 1990. Ambos documentos cuentan con el auxilio de la Constitución Apostólica Pastor bonus de 1988= [29] que regula los dicasterios de la Curia Romana, aunque se espera una nueva reforma y un nue= vo documento para regirlos[30].

En los textos del CIC y CCEOO están tipificadas las conductas de delitos sexuales comet= idos por clérigos, pero por motivos culturales y por el hecho de que los católic= os panameños en su gran mayoría son fieles de rito latino (romano), nos enfocaremos más por los cánones del CIC que rigen a estos feligreses.

Específicamente el = canon (c.) 1395 &2, tipifica el delito sexual del clérigo cuando comete el pe= cado contra el sexto mandamiento del Decálogo (o cometer actos impuros) por las siguientes modalidades: violencia o amenazas, o públicamente o con un menor= de edad que no haya cumplido dieciocho años[31]. La pena preceptiva q= ue se establece debe ser justa, es decir, una pena indeterminante, y si el cas= o lo requiera por su gravedad, la no exclusión del estado clerical. Pero, notamo= s en el texto que al único que se sanciona es al fiel católico que ha recibido l= as órdenes clericales: diaconal, presbiteral y episcopal. De modo tal, que este canon no se aplica cuando algún abuso sexual dentro de las instituciones de= la Iglesia católica haya sido cometido por un miembro de un Instituto de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (IVCSVA), no clérigo o algún otro laico que se vea implicado en estos casos. En el caso de algún miembro de IVCSVA, sea clérigo o no, después de terminar un proceso judicial, debe ser expulsado del instituto, a no ser que su Superior juzgue que “no sea absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de = la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo” (c. 695&1). Independientemente de que el sujeto que cometa un delito sexual dentro de las instituciones eclesiales sea clérigo o no, a la Iglesia le as= iste un derecho nativo y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos (c. 1311).  

En las dos primeras décadas del presente siglo, la Santa Sede, tras la ola de denuncias por abu= so sexual y encubrimiento, presentadas contra instituciones eclesiásticas, ya = sea: diócesis, IVCSVA, orfanatos, parroquias, centros escolares, o seminarios menores, ha tomado la iniciativa de promulgar normativas y de aplicar accio= nes con el propósito de contar con la mayor disponibilidad de recursos jurídicos para perseguir este flagelo que afecta la dignidad humana de los menores de edad y los equiparados a ellos.

Entre las iniciativ= as legislativas que ha tenido la Santa Sede durante estas dos décadas para perseguir los delitos sexuales contra menores de edad y equiparados a ellos, tenemos las siguientes:

 - Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2001 y sus modificaciones de 2010.

- Motu proprio Voz estis lux mundi de 2019.<= /o:p>

En los siguientes p= untos explicaré con más detalles estas normativas canónicas.

 

  1. Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela = de 2001 y sus modificaciones de 2010.

Para explicar mejor= este motu proprio, procederé a realizarlo separadamente entre las disposiciones esenciales dictadas en 2001 en primer lugar y, en segundo lugar, las que fu= eron promulgadas en 2010 para una mayor comprensión.

2.1= . Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), sobre las normas acerca de los delitos más gr= aves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001= )[3= 2].

Esta normativa deta= lla los delitos que pasan a ser competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe, pero enfocado en este trabajo investigativo haré referen= cia al tema del abuso sexual de menores. El artículo 4 &1 del SST eleva a dieciocho años la edad= de la víctima cuando el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo sea comet= ido por un clérigo. Como vemos, mantiene el mismo tipo penal del c. 1395 &2= . En este documento, tras una carta del entonces Prefecto de la Congregación par= a la Doctrina de la Fe (CDF), Cardenal Joseph Ratzinger (Benedicto XVI), el deli= to contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un men= or de dieciocho años fue calificado como un delito contra las costumbres. Al determinarse de este modo, el delito contra el sexto mandamiento del Decálo= go quedó en competencia exclusiva para juzgarse por el Tribunal Apostólico de la CDF, conforme al artículo 52 de la Constitución apostólica Pastor bonus[33]. De este modo, se resolvería las funciones que le corresponden porque anteriormente no estaban clarificadas. Este documento también manifiesta que la acción criminal cont= ra este delito prescribe a los diez años que empieza a contar desde que el men= or cumple los dieciocho años, esto es una de las excepciones de prescripción q= ue el CIC establece conforme al c.= 1362&1.1, por ser la acción judicial reservada a la CDF a partir de la promulgación de este texto, anteriormente prescribía a los cinco años (c.1362&1.2) cuan= do no estaban especificadas sus funciones. Por otro lado, se estableció el mod= o de proceder, desde el momento en el que un jerarca u Ordinario tenga noticia, = al menos verosímil, sobre este delito hasta el momento de apelar ante el mismo Tribunal Supremo de la CDF. A su vez, menciona los tipos de oficiales que d= eben actuar en estos procesos que desempeñarían válidamente los sacerdotes, al igual, que este tipo de causas estaban sometidas a secreto pontificio[34].

Una crítica que rec= ibió la publicación de este documento fue que los documentos solo fueron dados a conocer a los obispos y ordinarios pero que posteriormente aparecieron en distintas publicaciones[35].

Al poco tiempo, esta norma tuvo sus primeras modificaciones. La primera fue hecha el 7 de noviem= bre de 2002 por la cual se concedía la facultad de poder derogar, a petición de= los obispos, la prescripción establecida en diez años para los delicta graviora, a contarse desde que la víctima cumpliese los dieciocho años, si el delito consistía en un abuso. Otras modificaciones se hicieron en 2003 cuando el cardenal Joseph Ratzinger, como prefecto de la C= DF, obtuvo del papa Juan Pablo II algunas prerrogativas para tener mayor flexibilidad como la aplicación del proceso penal administrativo y la petic= ión de la dimisión ex officio en los casos más graves. Estas fueron confirmadas el 6 de mayo de 2005[36], por el entonces papa Benedicto XVI. El canonista penal de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Davide Cito, dejó entrever la duda sobre la oficialidad de estas modificaciones.

            Esta normativa fue auxiliada por la “Guía para compre= nder los procedimientos fundamentales de la CDF cuando se trata de abusos sexual= es” con el propósito de que fuera útil, pedagógicamente, para los feligreses. E= sta guía dejó entrever la necesidad de actualizar el Motu Proprio SST “a la luz= de las facultades especiales concedidas a la CDF por los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI”[3= 7], actualización que se realizó en las modificaciones del año 2010 y que mencionaré en el siguiente punto.

2.2= . Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, o Normas sobre los delitos contra l= a fe y también de los delitos más graves (21 de mayo de 2010)[3= 8].

Son modificaciones = hechas motu proprio al Sacramentorum Sanct= itatis Tutela (SST). Se publicaron simultáneamente cuatro documentos no jurídi= cos que sirven como herramientas para la buena comprensión de las modificaciones hechas, a saber: Las normas del Motu Proprio SST (2001): Introducción histórica[39]; Carta a los Obispos = de la Iglesia Católica y a los Ordinarios y Jerarcas interesados acerca de las modificaciones introducidas en la Carta Apostólica en forma de “motu proprio STT”[40]; la Breve relación so= bre las modificaciones introducidas en las Normae de graviorius delictis reservados a la CDF[41]; y una Nota[42] del padre Federico Lo= mbardi, quien desempeñaba el cargo de portavoz del Vaticano.

Una novedad jurídic= a que presentó este texto fue que la misma CDF hizo uso de las facultades especia= les que recibió por el papa san Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedic= to XVI el 6 de mayo de 2005 para promulgar estas modificaciones con el propósi= to de explicar y clarificar dudas[43]; a diferencia del tex= to original de SST de 2001 que fue promulgada por el mismo Santo Padre Juan Pablo II.

Un giro que dio esta publicación fue que se dio a conocer a la opinión pública para conocer de c= erca la información detallada sobre su problemática y su texto apareció en siete idiomas inicialmente. Su publicidad fue una respuesta a la gran atención pública o mediática “sobre las normas y procedimientos aplicados por la Igl= esia para el juicio y el castigo”[44].

En su parte de las = normas sustanciales que trata el texto jurídico, el Romano Pontífice en su artícul= o 1 &2 otorga a la CDF el derecho de juzgar a los cardenales, patriarcas, legados = de la Sede Apostólica, obispos, Abad primado, Abad superior de una Congregación Monástica y al Superior General de los Institutos religiosos de derecho pontificio y, diócesis o personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídic= as que no tienen Superior por debajo del papa, cuando algunos de estos cometan= un delito contra la fe, la celebración de los sacramentos, y en el tema de investigación, contra la moral.

En el artículo 6 &a= mp;1 califica como delitos contra la moral, dos conductas reservadas a la CDF. Además, mantiene como tal el que va contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años y lo equipara a la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de razón; un hecho delict= ivo que tipifica es la “adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a los catorce años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento”, aunque ya la CDF había considerado que entraba en la hipótesi= s de delictum cum minore[4= 5].

En cuanto la sanción penal, el artículo 6 &2 establece que el clérigo que incurra en ese del= ito se castigue preceptivamente según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición. Para el canonista jesuita Sánchez-Girón, la pena vie= ne siendo la misma que la del canon 1395 &2, excepto la deposición que no = la establece; cuando el hecho delictivo es grave tendría que castigarse con la expulsión del estado clerical y que la deposición “tendría como efecto la privación de todo oficio que se tenga además de la inhabilitación para obte= ner ningún otro, y lo mismo por lo que toca a cualquier dignidad, beneficio, pensión o cargo”[46].

Hay que recordar qu= e al sujeto que se persigue en este delito es al fiel cristiano que ha recibido = el orden clerical y, por lo tanto, no se excluiría que fuese privado del cargo= de párroco, obispo, o cualquier otro oficio eclesiástico que desempeñe.

Otra novedad que pr= esenta estas modificaciones en su artículo 7, es elevar el plazo de prescripción a veinte años para los casos reservados a la CDF, aunque se mantiene el derec= ho de este Dicasterio de derogarlo para iniciar la acción criminal. En el caso= de delitos sexuales con menores, el plazo de prescripción comienza a correr de= sde el día que cumple dieciocho años.

En la parte procesa= l del documento se han presentado otras modificaciones a saber:

-         Se concede la facultad al Tribunal sustanciad= or de dispensar a los abogados y procuradores el requisito de ejercer el sacerdocio y doctorado en derecho canónico (art. 15);

-         las labores preliminares puede ser realizadas= por la CDF (art. 17);

-         la facultad de sanar los actos procesales en tribunales inferiores, salvo el derecho de defensa del imputado (art. 18); =

-         la posibilidad de que el Presidente de turno = del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia de decretar algunas medidas c= autelares que establece el canon 1722 durante la fase de investigación previa (art. 1= 9);

-         que la CDF por oficio, o a instancia de u Ord= inario o Jerarca, decidir que se proceda por medio de decreto extrajudicial lo que establece el canon 1720 para iniciar la fase procesal (art. 21 &2.1.); =

-         la CDF tendría la facultad de presentar directamente al papa los casos gravísimos en vista de la dimisión del estado clerical o a la deposición junto con la dispensa del celibato, salvando el derecho del imputado a su defensa y que se haya manifestado la comisión del delito (art. 21 &2.2.);

-         se garantiza al imputado su derecho de defens= a frente al acto administrativo que dicte la CDF para que pueda presentar su recurso= en un plazo de sesenta días a la misma Congregación, excluyendo lo que estable= ce el art. 123 de la Constitución apostólica Pastor bonus.

 

Lo cierto es que es= te Motu Proprio buscó clarificar los procedimientos y de implicar un trabajo de mutua colaboración entre Ordinarios y Jerarcas con la CDF[47]. Por otro lado, surgió del deseo de una emergencia jurídico-penal que se evidenciaba en la Iglesia= y que permitiese una mayor preparación para tutelar el bien común de los fiel= es[48].

La CDF presentó en = mayo de 2011 una Carta Circular titulada “Subsidio para las Conferencias Episcop= ales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero”[49] junto con una Carta d= el Prefecto de la CDF, cardenal William Levada, en el que manifiesta lo siguie= nte en pocas palabras: la conveniencia de redactar sus propias líneas guía de acción y que los superiores mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (IVCSVA) presentes en el territorio elaborasen las suyas, el plazo para que las conferencias enviasen un ejemplar a la CDF hasta culminar el mes de mayo de 2012 y, la disponibilidad del Dicasterio p= ara clarificar o asistir en la redacción de las mismas[50].

Con ambos textos, a= parte de explicar el procedimiento jurídico canónico, se va centrando en la neces= idad de establecer estrategias de acompañamiento espiritual y psicológico con las víctimas y también con el clérigo victimario, de colaborar judicialmente con las autoridades civiles y de incluir en los lineamientos las disposiciones legales que persiguen estos delitos, igualmente cuando se trata de feligres= es que no han recibido el orden clerical y que han cooperado en las estructuras eclesiásticas.

En el plano local, = la Conferencia Episcopal Panameña (CEP), atendiendo a la Carta Circular de la = CDF de 2011, publicó el 7 de junio de 2016 su Línea Guía titulada “Protegiendo nuestro tesoros”[5= 1] en el que contiene algunos párrafos introductorios que justifica su elabora= ción, el mecanismo de actuación cuando se presenta un supuesto delito, y a nivel diocesano, el nombramiento de un sacerdote para recibir las denuncias y la = conformación de un equipo interdisciplinario para atender las víctimas y a los acusados,= y que se dedique a la campaña de prevención de estos delitos.

2.3.  Reforma de 2019<= /b>

En diciembre de 201= 9 se promulgó un Rescripto para modificar algunos artículos de SST, los cambios fueron los siguientes[52]:

-         Se aumenta la edad de la víctima a 18 años en= el delito contemplado en el artículo 6 & 1, 2º que trata sobre la utilizac= ión de imágenes pornográficas, a su vez, será un caso reservado a la CDF si el supuesto victimario es un clérigo. Antes de esta modificación, el caso era reservado a la CDF si la víctima era un menor de 14 años, pero el hecho no = dejaba de ser un delito cuando ocurriese entre las edades de 14 a 17 porque podía = ser juzgado en otro Tribual Ordinario de una diócesis o instituto propio del victimario.

-         En el artículo 13 se contempla el requisito de abogado y procurador para actuar en el Supremo Tribunal de la CDF que le to= que sustanciar los casos reservados. Antes de la modificación se requería que f= uese sacerdote con doctorado en Derecho Canónico solamente pero ahora se nombrar para esos oficios a cualquier fiel que tenga ese nivel de estudio.

-          En el oficio de Patrono que se refiere el artículo 14 se elimina el requisito de = ser exclusivamente sacerdote para ser nombrado, a partir de esta modificación cualquier fiel puede desempeñar el cargo en los tribunales de la CDF que su= stanciará los casos reservados.

  1. Motu Proprio Voz estis lux mundi de 2019

3.1. Anteceden= tes previos

Tan pronto el carde= nal argentino jesuita, Jorge Mario Bergoglio, asumió como Romano Pontífice[53], no dejó de enfocarse= en la problemática de los delitos sexuales con menores como venían trabajando = sus predecesores. Por ello, decidió crear un nuevo Dicasterio llamado Comisión = Pontificia para la Protección de los Menores en el año 2014[54], al cual se le entreg= ó su primer Estatuto en 2015 por parte de la Secretaría de Estado[55]. Para el cargo de Presidente se nombró al Cardenal Sean Patrick O´ Malley, OFM, actual arzobi= spo de la Archidiócesis de Boston y miembro del Consejo de Cardenales[56]. La presencia de un miembro del Consejo de Cardenales como presidente del Dicasterio demuestra = que el tema de delitos sexuales con menores de edad, añadiéndose a los adultos = vulnerables como víctimas, es vital para el seguimiento permanente para afrontar su problemática y que estaría presente continuamente en las reuniones periódic= as junto con el papa.

Una de las acciones inmediatas de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores fue = la presentación de un modelo de líneas guía para facilitar a las Conferencias Episcopales e IVCSVA “a desarrollar e implementar políticas y procedimientos para la protección de menores y adultos vulnerables contra el abuso sexual, para responder a los abusos en la Iglesia y para demostrar integridad en es= te trabajo”. La misma Comisión se propone ayudar a las Iglesias locales en establecer dichas líneas[57].

El papa Francisco, después de reunirse con su Consejo de Cardenales en su XXVI reunión celebra= da entre el 10 al 12 de septiembre de 2018, tras una reflexión amplia sobre el caso los del abusos, decidió convocar una reunión con los presidentes de conferencias episcopales para tratar el tema de “protección de los menores”= que tendría lugar en el Vaticano del 21 al 24 de febrero de 2019[58]. Esta convocatoria se hizo como un medio para actuar frente al encubrimiento de delitos por parte= de algunos obispos, como en ese año de 2018 se veía en Chile y Estados Unidos,= a su vez, para reforzar el protagonismo de las conferencias episcopales[59]. Por la CEP le correspondió asistir a mons. José Domingo Ulloa, OSA, como presidente del organismo eclesiástico[60].

Tras una preparació= n por parte de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, la CDF y por= su Comité organizador, se dio inicio al Encuentro sobre “La protección de los menores en la Iglesia” el 21 de febrero de 2019, con la presencia de los presidentes de las conferencias episcopales, jefes de las Iglesias Católicas Orientales, representantes de la Unión de Superiores Generales y de la Unión Internacional de Superioras Generales, miembros de la Curia Romana y Consejo de  Cardenales[61].

Al final del encuen= tro, el papa Francisco, tras el trabajo realizado en el evento por parte de los participantes y guiándose por el documento  Inspire de la Organización Mundial d= e la Salud, en el que se establecen las “siete estrategias para erradicar la violencia contra los menores”, estableció que la Iglesia posteriormente se = centraría en las siguientes dimensiones: protección de los menores, seriedad impecabl= e en el trabajo de la Iglesia, verdadera purificación, reforzar y verificar las directrices de las conferencias episcopales, acompañamiento de las víctimas= , el uso de los medios digitales, el acompañamiento a las víctimas del turismo sexual[62].

A continuación, exp= ongo el contenido del Motu Proprio Voz e= stis lux mundi que se promulgó y otras iniciativas que se ha presentado para afrontar la problemática de los delitos sexuales contra los menores después= de realizarse el Encuentro de febrero de 2019.

3.2.  Desarrollo del texto legislativo=

El 9 de mayo de 201= 9 la Oficina de Prensa de la Santa Sede da a conocer que el papa Francisco aprob= aba dos días antes, 7 de mayo, el Motu Proprio Vox estis lux mundi (VELM), en el que dispuso que entraría en vigor el siguiente 1 de junio[63]. En el texto legislat= ivo se expresa la intención de ser aprobadas de forma ad experimentum por un trienio, lo que indicaría que durante es= te tiempo se evaluaría su efectividad.

Este documento cons= ta de un total de 19 artículos en dos títulos, el primero se refiere a disposicio= nes generales y el segundo es relativo a obispos y equiparados a ellos.

Este texto va encam= inado a ponerse en línea con las iniciativas que la Iglesia ha tenido en los últi= mos años como el Encuentro de febrero de 2019 y con los textos legislativos que= han ido promulgándose para lograr una mayor actuación eficaz para el procesamie= nto de los delitos sexuales con menores de edad.

Para el canonista R= afael Rodríguez-Ocaña, el documento es “un procedimiento ideado para cuando se te= ngan noticias o se reciban denuncias sobre delitos contra el sexto mandamiento d= el Decálogo y las conductas que interfieran o eludan las investigaciones civil= es o canónicas contra esos delitos”[64]; igualmente, es un me= dio para asegurar que los obispos y superiores religiosos y de otros institutos sean responsables de sus acciones.

Siguiendo con la op= inión de Rodríguez-Ocaña, el texto no hace cambios en las penas previstas para los delitos, sino que viene a establecer un procedimiento para informar sobre l= os hechos presuntamente delictivos y que se pueda realizar la investigación previa.

Hay que recordar que seguirían vigentes las disposiciones de las Normae de gravioribus delictis para procesar los casos reservados a la CDF.

No me detengo a ana= lizar detalladamente todo el texto porque sería material para un artículo aparte = y ya han sido varios que se han publicado tras su promulgación, entre estos tene= mos los siguientes: Rafael Rodríguez-Ocaña, El motu proprio Voz estis lux mundi, de la revista Ius Canonicum 59 (2019): 825 – 864 (Universidad de Navarra)[65]; José Luis Sánchez-Gi= rón Renedo, El “motu proprio” “Voz estis lux mundi”: contenidos y relación c= on otras normas del derecho canónico vigente, de la revista Estudios Ecles= iásticos 94 (2019): 655 - 703 (Universidad Pontificia Comillas)[66]

Los hechos a los qu= e se refiere este documento están recogidos en el artículo1 de forma literal:

“Art. 1 - Ámbito de aplicación

§ 1. Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a cléri= gos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica= con relación a:

a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:

       I. obligar a alguien, con violenci= a o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;<= o:p>

      II. realizar actos sexuales con un = menor o con una persona vulnerable;

      III.  producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a u= na persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo = 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o pena= les, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la let= ra a) de este parágrafo.

§ 2. A los efectos de las presentes normas, se entiende por:

a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalme= nte equiparada a ella;

b) «persona vulnerable»: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficie= ncia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;

c) «material pornográfico infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órga= nos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.”

Más adelante hablar= emos de los sujetos que se refiere el artículo 6 mencionado en el art. 1&1.b= .

Con el artículo 1 se señala el ámbito de aplicación del documento en el que los sujetos que pudi= eran señalarse en un informe son los clérigos en cualquier grado, pertenecientes= o no a un Instituto de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica (ICVSV= A) o a un miembro de estos institutos que no sea clérigo, se excluye de este procedimiento a los laicos.

Si hay que estar cl= aro es que cuando el hecho delictivo supuestamente lo cometa un clérigo cuya vícti= ma es un menor o una persona con uso imperfecto de razón de manera habitual se= gún el inciso ii de la letra a del art. 1&1., se convierte en un caso reser= vado a la CDF y se sigue el procedimiento de las Normae graviorius delictis de 2010.

Cabe matizar que no= se equipara, dentro del concepto canónico, una persona vulnerable que se descr= ibe en la letra b del art. 1&2 con una persona que carezca habitualmente de= uso de razón equiparable a un infante según el c. 99; de modo tal que, si es la víctima un adulto vulnerable con las características descritas, el caso no sería reservado a la CDF.

El inciso iii de la= letra a del art. 1&1, hace referencia a la conducta delictiva por el uso de material pornográfico, cabe matizar, tomando en cuenta las precisiones ante= riores, lo siguiente: si es un miembro de IVCSVA no clérigo el victimario, no sería caso reservado a la CDF; si es clérigo el victimario y la víctima es menor = de edad, el caso sería reservado a la CDF, y si fuese la víctima una persona o adulto vulnerable, no sería reservado a la CDF. Con el uso de material pornográfico, ya podemos hablar de víctimas a menores de edad según lo desc= rito por el texto VELM ya que hubo una modificación canónica a finales del año 2= 019 y que hemos comentado anteriormente en el punto 2.3

Observamos que con = el texto VELM la Iglesia Católica se va comprometiendo públicamente para afron= tar todo tipo de abusos sexuales que ocurran dentro de sus instituciones como parroquias, diócesis, seminarios, conventos, centros educativos o sociales,= cuyas víctimas puede ser adultos o menores y que todos los fieles merezcan ser protegidos por las autoridades eclesiásticas.

La letra b del art.1&1 se refiere a la conducta de encubrimiento y que impiden las investigaciones sobre los delitos descritos por parte de los sujetos que se señalan en el art. 6; para ellos se establece un modo de presentar algún informe distinto a los demás sujetos descritos en el mismo artículo.

El artículo 2 hace referencia a la recepción de los informes y protección de datos. Para ello = se dispone que, en el plazo de un año, desde el 1 de junio de 2019 al 1 de jun= io de 2020, las iglesias particulares de forma individual o en conjunto debier= on haber establecido un sistema estable y accesible al público para que se pue= da informar de algún hecho delictivo descrito en el artículo 1 del texto VELM y la crea= ción de un oficio eclesiástico específico para recibirlos. Una vez que esté establecido el sistema que se pide, se tendría que informar al Representante Pontificio acreditado en el país. En otros países ya ha estado funcionando = este tipo de sistemas, en Estados Unidos desde 2002 opera la Office for child and youth protection, los protocolos canónicos= y civiles de España[67] Chile[68]= ; otros países han constituido sus propios sistemas, por ejemplo: Costa Rica[69], México[70]. Por parte de la Comi= sión Permanente de la Conferencia Episcopal de Panamá, se dio a conocer que los = obispos adecuarían el documento “Protegiendo Nuestro Tesoro” al VELM[71]; una vez que esté adecuado se tendrá que publicar en todos los medios disponibles.=

Si una determinada diócesis no ha establecido su respectivo sistema estable, la carencia no de= be ser impedimento para que pueda iniciar las averiguaciones o investigaciones previas ante la sospecha de un hecho delictivo contemplado en el artículo 1= .

Estos informes tend= rían que recibirse de manera confidencial por parte de los que lo reciben para q= ue se puedan realizar las respectivas investigaciones previas y no afectar la buena fama de los sospechosos (art. 2&2), pero quien sea el encargado de esta tarea debe estar seguros de las obligaciones que tenga según el ordena= miento estatal[72]; se contempla igualme= nte que cuando un Ordinario reciba un informe sobre un clérigo o miembro de IVC= SVA, lo transmitirá al Ordinario propio de la persona señalada para actuar en Derecho en el caso específico (art. 2&3).

Antes de continuar = con el tema de los informes, es preciso rescatar lo que la RAE destaca en su prime= ra acepción y lo que el canonista Rodríguez-Ocaña resalta en su estudio: “descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto”. Con el VELM se puede conocer como una posible variedad de noticia o conocimiento. Con el hecho de presentar un informe o la noticia a= la autoridad eclesiástica o al oficial asignado es motivo suficiente para que = se inicie la investigación previa. Esto no excluye la denuncia por parte de la víctim= a y que se proceda inmediatamente conforme a las normas procesales canónicas y civiles.

Para Sánchez-Girón,= el aportar un informe “no es un paso sencillo, y son importantes una serie de elementos que lo facilite, como dar una información clara y fácilmente accesible sobre dónde o a quién dirigirse, generar en ella confianza de pod= er departir con un laico, asignar una persona de apoyo y seguimiento o crear un clima de acogida adecuado”[73].

El artículo 3 descr= ibe que todo clérigo o miembro de un IVCSVA cuando tenga conocimiento o noticia= sobre un hecho delictivo en el art. 1 está obligado a dar información al Ordinario del lugar o propio que tenga autoridad sobre el sujeto sospechoso (&1);= si es una persona laica o seglar la que tenga noticia sobre el hecho delictivo, puede aportar el informe utilizando los procedimientos que se han indicado anteriormente o  emplear los que se señalan en los artículos 8 y 9, cuando se trata de sujetos del artículo 6 q= ue luego señalaré, si desconoce estos procedimientos se puede dirigir ante alg= una autoridad eclesiástica accesible y luego esta realizará la gestión correspondiente (&2 y 3).

El artículo estable= ce el modo para que el informe tenga un contenido por escrito: tiempo, lugar de l= os hechos, personas involucradas o con conocimiento de las conductas sospechos= as, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración precisa de los hechos (&4). Será conveniente que el oficial encargado de recibir los informes, pueda tener su formato que configure el contenido de lo que se aporte cuando un informante presente la noticia por = la vía oral y que puede ocurrir muchas veces; sugeriría también que el oficial= le dé copia al informante sobre el contenido del informe y asegurar que ha realizado su deber y la confianza que se procederá a la investigación.=

Puede ocurrir tambi= én que la autoridad eclesiástica obtenga un informe por algún medio y que le haya llegado con antelación sobre actos constitutivos de algún hecho delictivo, = pesaría cuando un fiel se acerque inmediatamente al obispo y le aporte esa noticia,= también cuando lo conozca a través de un reporte periodístico y que lo lleve a actu= ar y, como sería lo común, cuando lo reciba por alguna otra autoridad eclesiástica (&5).

Cabe preguntarse qu= iénes no estarían obligados conforme a la normativa canónica en presentar informes relacionados a algún hecho delictivo descritos en el art. 1 y que Rodríguez-Ocaña nos ayuda a identificar[74]:

·      =    Los sacerdotes cuando conozca la información = por confesión sacramental;

·      =    Los clérigos, en los que se les haya confiado= por razón del ministerio sagrado;

·      =    Magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en los asuntos que caen bajo ese secret= o.

También hay que tom= ar en cuenta aquellos que obtienen información a través del ejercicio de su profe= sión civil y que están obligados a guardar su respectiva confidencialidad por exigencia de las normas estatales.

El artículo 4 va di= rigido a proteger a la persona que aporte el informe y que cuya actuación o consti= tuya una violación del secreto de oficio (&1), ni tampoco reciba represalia, perjuicios o discriminaciones por haberlo aportado, de ser así que ocurra, = incurriría el sujeto en las conductas descritas en el art.1 &1.b (&2). Al que aporte el informe no se le podrá obligar a guardar silencio con respecto a = su contenido (&3). Para el canonista Sánchez-Girón, el documento quiere hacer énfasi= s en “uno de los aspectos más duramente censurados a la Iglesia en su manera de haber tratado los casos de abuso sexual a menores de edad”, mantener el secreto, guardar silencio y que nadie más se enterara[75]. El informante por su parte tendría que observar los ordenamientos estatales para que las autorid= ades civiles actuasen.

En el artículo 5 las autoridades eclesiásticas se comprometen obligatoriamente a atender a la víctima y a sus familias y brindarles asistencia pastoral, espiritual, médi= ca, psicológica, terapéutica y la confidencialidad de los afectados<= /span>

Desde el artículo 6= en adelante se establecen las disposiciones relativas a las actuaciones de los obispos y los que son equiparados a ellos.

Entre los sujetos q= ue se describen en el artículo 6 que cometiesen alguna conducta recogida en el artículo 1 del texto VELM tenemos los siguientes:

a) Cardenales, Patriarcas, Obispos y Legados del Romano Pontífice;<= /span>

b) clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Iglesia particular o de una entidad a ella asimilada, latina u oriental, incluidos los Ordinariatos personales, por los hechos cometidos durante munere;

c)  clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Prelatura personal, por los hechos cometidos durante munere;<= /o:p>

d) aquellos que son o que han sido Moderadores supremos de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así co= mo de los Monasterios sui iuris, por los hechos cometidos durante munere.

El artículo 7 estab= lece cual sería el Dicasterio competente cuando se presenten informes sobre suje= tos mencionados en el artículo 6 y que sería la CDF, tendría la función de coordinarse también con otros dicasterios que actuaría con base en sus competencias como serían: la Congregación para las Iglesias Orientales, Congregación para los Obispos, Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Congregación para el Clero, Congregación para los IVCSVA (&1).= La CDF tendrá la obligación de comunicar el informe y resultado de sus investigaciones a la Secretaría de Estado y a los dicasterios interesados (&2). El Representante Pontificio será el que coordine la comunicación entre el Metropolitano del lugar con la Santa Sede (&3).

El artículo 9 por tratarse de procedimientos sobre obispos de las Iglesias Orientales no lo comento por no tener en el país obispos adscritos a ellas.

El artículo 8 estab= lece el procedimiento cuando se dé un informe sobre algún obispo de la Iglesia L= atina (&1). La autoridad que recibe un informe lo transmitirá a la Santa Sede, recomendablemente a través del Legado Pontificio para que llegue al Dicaste= rio competente y al Arzobispo Metropolitano de la Provincia Eclesiástica donde tenga domicilio el sujeto señalado. En caso de que el señalado sea el arzob= ispo Metropolitano, el informante lo envía a la Santa Sede y al obispo sufragáneo con mayor antigüedad en el cargo, quien le toca aplicar las disposiciones de los artículos 10, 11, 12, 14, 15 y 17 (&2). Si se presenta un informe q= ue señala al Legado Pontificio acreditado, el mismo tendrá que ser transmitido= a la Secretaría de Estado (&3); cabe señalar también que se observarían l= as normas del Derecho Internacional.

El artículo 10 obli= ga al Metropolitano u obispo sufragáneo asegurar que el informe que reciba no sea= infundado y que solicite al Dicasterio competente el encargo de iniciar la investigac= ión. El artículo también resuelve el escenario cuando el informe que se obtenga = sea infundado al comunicarlo al Representante Pontificio, esto con el propósito= de darle seguimiento al supuesto hecho delictivo y evitar la impunidad.

El artículo 11 perm= itiría al Dicasterio competente asignar a un encargado para realizar las investiga= ciones a una persona distinta del Metropolitano u obispo sufragáneo si lo considera oportuno, el mismo recibiría la información y documentos relevantes (&1= ).

Se establece un procedimiento para desarrollar la investigación cuando el Metropolitano o e= ncargado reciba el encargo por parte del Dicasterio competente:

“Art. 12 – Desarrollo de la investigación

§ 1. El Metropolitano, una vez que ha obtenido el encargo del Dicasterio competente y respetando las instrucciones recibidas, personalmente o por me= dio de una o más personas idóneas:

a) recoge la información relevante sobre los hechos;

b) accede a la información y a los documentos necesarios para la investigación guardados en los archivos de las oficinas eclesiásticas;<= /p>

c) obtiene la colaboración de otros Ordinarios o Jerarcas, cuando sea necesari= o;

d) solicita información a las personas y a las instituciones, incluso civiles,= que puedan proporcionar elementos útiles para la investigación.

§ 2. Si es necesario escuchar a un menor o a una persona vulnerable, el Metropolitano adopta una modalidad adecuada que tenga en cuenta su estado.<= o:p>

§ 3. En el caso de que existan motivos fundados para considerar que informaci= ón o documentos relativos a la investigación puedan ser sustraídos o destruidos,= el Metropolitano adoptará las medidas necesarias para su custodia.<= /span>

§ 4. Incluso cuando se valga de otras personas, el Metropolitano sigue siendo responsable, en todo caso, de la dirección y del desarrollo de la investigación, así como de la puntual ejecución de las instrucciones mencionadas en el artículo 10 §2.

§ 5. El Metropolitano está asistido por un notario elegido libremente a tenor= de los cánones 483 §2 CIC y 253 §2 CCEO.

§ 6. El Metropolitano debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Si considera que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligado a abstenerse y a informar de dicha circunstancia al Dicasterio competente.=

§ 7. A la persona investigada se le reconoce la presunción de inocencia.=

§ 8. El Metropolitano, si así lo solicita el Dicasterio competente, ha de informar a la persona acerca de la investigación en su contra, escucharla s= obre los hechos e invitarla a presentar un memorándum de defensa. En esos casos,= la persona investigada puede servirse de un procurador.

§ 9. Cada treinta días, el Metropolitano transmite al Dicasterio competente u= na relación sobre el estado de la investigación”.

Para asegurar una m= ayor colaboración entre los obispos para ayudar al Metropolitano en sus funcione= s de investigar los informes que obtenga, se pide que proporcionen una lista de sujetos idóneos para asistirle en la investigación, puede ser laico o sacer= dote quien lo realice y prestará juramento de cumplir con el encargo al aceptar = el nombramiento (art.13).

El artículo 14 esta= blece un plazo para desarrollar las investigaciones en un tiempo de noventa días = o lo que el Dicasterio determine cuando asigne al encargado de realizarla. Tambi= én hay posibilidad de solicitar con motivo justificado la prórroga del plazo al Dicasterio competente.

El artículo 15 faci= lita al Metropolitano que investigue la posibilidad de solicitar al Dicasterio competente la imposición de medidas cautelares al investigado si lo conside= ra oportuno tras los hechos o circunstancias que ameriten.

Cuando termine la investigación encomendada al Metropolitano, este tiene el deber de enviar l= as actas al Dicasterio competente junto con su propio votum sobre el resultado y con respuestas a las preguntas envia= das en las instrucciones cuando se le asigne el encargo; también tendría el deb= er de comunicarlo a la víctima o sus representantes legales (art.17). Le tocar= á al Dicasterio competente dictar las medidas posteriores conforme a Derecho (ar= t. 18).

Para sufragar los g= astos de las investigaciones, el documento VELM concede la facultad de los obispo= s de un territorio para crear un fondo común destinado a esa tarea. Dicho fondo tendría un administrador quien lo pondría a disposición del Metropolitano cuando lo solicite y, además, sin descuidar el deber de rendirle cuentas al final de la investigación (art. 16). En mi opinión, sería conveniente crear algún fondo común destinado para sufragar los costes de investigaciones a clérigos o religiosos señalados en los informes, para estos últimos, su pro= pio instituto podría determinarlo para esa finalidad. Muchos lugares cuentan con poco personal idóneo para asistir a los obispos o superiores mayores en las tareas de investigación y que requieren la prestación de servicios por part= e de personas cualificadas que procedan de otros territorios o países y que impl= ica un mayor costo; a estas personas se podrían contratar cuando algún obispo o superior mayor se vea en la necesidad de contar con sus servicios si el per= sonal cualificado nativo no pudieran prestarlos cuando se trata de investigar a l= os señalados en los artículos 1 y 6.

El artículo 19 esta= blece que se apliquen las disposiciones del texto VELM sin perjuicio de los derec= hos y obligaciones que se contemplen en las legislaciones estatales. El canonis= ta Sánchez-Girón recomienda atender lo que dispongan los ordenamientos jurídic= os para que las autoridades eclesiásticas colaboren con las instituciones estatales cuando actúen en un caso y facilitar los documentos que tengan[76]. No es desconocido el hecho que ha habido presión de los estados y de forma mediatizada sobre el intento de violación del Secreto de Confesión a lo que la Santa Sede por me= dio de una Nota de la Penitenciaría Apostólica ha recordado la inviolabilidad a= bsoluta del sello sacramental sin excepción, y la defensa de su contenido por el cu= al no hay justificación alguna para disolverlo[77].

La publicación del documento VELM se constituye en un avance dado que regula de forma vinculante las actuaciones por parte de las autoridades eclesiásticas= sobre los informes o noticias que se obtengan sobre supuestos hechos delictivos cometidos por clérigos o miembros de IVCSVA y que impulse una mayor agilida= d en los procedimientos judiciales y una mejor comprensión del papel de la Igles= ia para afrontar los casos y prevenirlos.

El texto es reciente para medir su efectividad en un contexto tan complejo den= tro de las estructuras eclesiásticas para que se pueda diseñar un único método = de actuación a toda la Iglesia y con cada particularidad.

  1. Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas

El papa Francisco el 4 de diciembre de 2019 emanó la Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas por Rescriptum concedido en Audiencia= a mons. Edgar Peña Parra, Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretar= ía de Estado[7= 8].

El contenido de la Instrucción es el siguiente:

1. No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados:

a) en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 = de mayo de 2019;

b) en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis res= ervados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el&n= bsp;Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 3= 0 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.

2. La exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos h= ayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.

3. En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acue= rdo con los cánones 471, 2° del CIC y 244 § 2, 2° del CCEO, con el fin de prote= ger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.

4. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones estable= cidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaci= ones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles.

5. No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encaus= ados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a l= os testigos.

Para monseñor Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el objeto de esta Instrucción es la de “precisar el grado de reserva con el que debe de tratarse las noticias o denuncias de abusos sexu= ales cometidos por clérigos o personas consagradas contra menores y otros sujetos aquí determinados, así como la eventual conducta de las autoridades eclesiásticas que tendiera a silenciarlos o encubrirlos”. También afirma qu= e su propósito es la de “eliminar toda sujeción a lo que se llama secreto pontificio reconduciendo en cambio el "nivel" de confidencialidad, debidamente requerido para proteger la buena reputación de las personas implicadas, al normal "secreto de oficio " estableci= do por el can. 471, 2º CIC (c. 244 §2, 2º CCEO), que cada pastor o titular de = un cargo público está obligado a observar de manera diferente según se trate de sujetos que tienen derecho a conocer dicha información o de los que, en cam= bio, no tienen derecho a tenerla”[79].

Para el profesor Gi= useppe Dalla Torre, ex presidente del Tribunal de Estado de la Ciudad del Vaticano, esta medida tiene una relevancia particular fuera del orden canónico, además que “no se trata de una mónada que, en la historia, vive aislada de otros sistemas jurídicos y de otras experiencias jurídicas; y, por otra parte, los fieles son al mismo tiempo ciudadanos y, como tales, están sujetos a las le= yes de sus respectivos Estados, así como a las disposiciones eclesiásticas. Y el triste fenómeno del abuso sexual, como es bien sabido, constituye un delito penal tanto para el derecho canónico como para los derechos seculares”. Con referencia al artículo 4 del documento, explica que significa que si “en ca= so de que la ley del Estado prevea la obligación de denuncia por parte de quie= nes están informados de los hechos, la desaparición del secreto pontificio y la aclaración de los límites del secreto de oficio permiten el cumplimiento de= las disposiciones de la ley, promoviendo así la plena cooperación con las autoridades civiles y evitando las incursiones ilegítimas de la autoridad c= ivil en la esfera canónica. Lo mismo ocurre con las medidas ejecutivas de la autoridad judicial estatal, cuyo incumplimiento sometería -entre otras cosa= s- a la autoridad eclesiástica competente a graves sanciones por violación del derecho penal”. Para él, sería una ley que facilitaría la colaboración con = las autoridades civiles por parte de las autoridades eclesiásticas[80].

  1. Medidas adoptadas para el Estado de la Ciudad del Vaticano

Durante el mes de m= arzo de 2019, el papa Francisco promulgó unas medidas que serán aplicadas en los casos que ocurriesen en el Estado de la Ciudad del Vaticano, así como tambi= én por parte del personal que labora y resida en estos lugares que le son aplicabl= es sobre hechos delictivos de índole sexual que ocurran e instituciones católi= cas que se encuentran en otros estados.

Aquí menciono solam= ente las medidas y no entro en detalles debido a que no son aplicables en nuestr= os países pero que puede servir de mucho para los estudios y la elaboración de futuras líneas guía de acciones que la Iglesia requiere:<= /p>

-          Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre la protección de menores y person= as vulnerables[8= 1];

-         Ley N.CCXCVII de protección de menores y pers= onas vulnerables del Estado de la Ciudad del Vaticano[82];

-         Directrices para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano[83].

  1. Medidas auxiliares dictadas por la Santa Sede

6.1= . = Grupo de = trabajo task force[84]

Un año después de h= aberse realizado el Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”, el papa Francisco decidió crear el grupo de trabajo operativo (task force) en febrero de 2020 con el objetivo de ayudar a las Conferencias Episcopales e IVCSVA en la preparación y actualización de las directrices sobre la protec= ción de los menores. Le corresponderá a monseñor Edgar Peña Parra, Sustituto para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado junto con otros cardenales y presbíteros de la supervisión de sus funciones.

La responsabilidad = de la elaboración de las directrices recaerá en las conferencias episcopales e institutos, a ellos les corresponderá solicitar las asesorías que requieran para preparar sus líneas de acción.

El grupo de trabajo tendrá una duración de dos años a partir del 24 de febrero de 2020 y será coordinado por el doctor Andrew Azzopardi, jefe de la Safeguarding Commission para la protección de los menores y de los adultos vulnerables de la Provincia Eclesiástica de Malta, a quien le corresponderá= en sus funciones informar trimestralmente a monseñor Parra sobre las actividad= es realizadas.

Sus actividades ser= án solventadas por un fondo establecido por diversos benefactores. En el comun= icado de prensa en el que se anunció la creación de este grupo, se puso a disposi= ción el correo electrónico para que las personas jurídicas puedan tener acceso a= su servicio: taskforce@org.va.

6.2= . <= span lang=3DES style=3D'font-size:12.0pt;font-family:"Garamond",serif'>Vademécum= sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos[8= 5]

La CDF presentó al = público el 16 de julio de 2020 un Vademécum dirigido a Ordinarios y profesionales d= el derecho que se encuentran en la necesidad de aplicar las normas referidas a= los casos de abuso sexual en la Iglesia.

El texto no es norm= ativo, sino que pretende clarificar el itinerario y la observancia que contribuya = a la recta administración de justicia en los delitos sexuales y que ha provocado= una herida profunda y dolorosa que debe ser curada.

La elaboración de e= ste instrumento surgió durante la reunión del Encuentro “La protección de menores en la Igl= esia y en el que el papa subrayó "la necesidad de la unidad de los obispos = en la aplicación de parámetros que tengan el valor de normas y no sólo de directrices"[86].

  1. Conclusiones

Hemos podido visual= izar la gran preocupación que ha tenido la Iglesia Católica para erradicar la problemática relacionada con los delitos sexuales con menores de edad y per= sonas vulnerables en los últimos tres pontificados y que ha sido acompañada por distintas normas canónicas para perseguirlos y hacer justicia con las vícti= mas con mucha responsabilidad.

En las últimas déca= das, las distintas experiencias, informes episcopales por región o países han permitido que la Iglesia pudiese de forma evolutiva crear normas para evitar todo rasgo de impunidad cuando se presenten algún informe o noticia relacio= nada con la sospecha de cometerse delitos sexuales. La creación de estas normas y guías han podido clarificar las funciones y procedimientos que utilizaría l= as autoridades e instituciones eclesiásticas cuando se presenten casos sospech= osos de abusos sexuales.

Como lo reconocen l= as autoridades eclesiásticas, principalmente el papa Francisco, esta problemát= ica de abusos sexuales con menores y personas vulnerables ha sido una situación desagradable por la que la Iglesia no ha estado exenta ante la cultura del abuso de poder y la cultura del silencio que han permitido que estos hechos= en gran parte han quedado impunes por muchos años. Haría falta que a nivel de sociedad esta cultura del abuso de poder se erradique en todos los estratos sociales, la Iglesia humildemente requerirá de la ayuda de las institucione= s y organismos no eclesiásticos.

Además de las norma= tivas y guías que se han dictado en las últimas dos décadas para combatir los abu= sos sexuales, la Santa Sede ha tenido la iniciativa de crear organismos dentro = de la Curia Romana para dar seguimiento de forma permanente y directa a este fenómeno que afecta a la misión propia de la Iglesia de proteger y defender= a los más pobres y vulnerables; ha sido necesario la creación de un grupo operativo de trabajo (task force) que pudiera ayudar a agilizar a las conferencias episcopales e IVCSVA en la elaboración de distintas líneas de acción que permitiesen una mayor diligen= cia en los procedimientos cuando se presenten algún informe relacionado con del= itos sexuales. Por lo complejo que es este fenómeno, no extrañaría que algunas conferencias episcopales han sido más diligentes que otras en la preparació= n de líneas de acción, e incluso algunos IVCSVA más que otros, por ello, es necesario que pudiesen recurrir humildemente al grupo task force.

La experiencia canó= nica ha permitido reflexionar que el fenómeno no es solamente legal sino también pastoral, teológico, y convertirse así en un tema multidisciplinar, es por = ello, que algunas líneas de acción por parte de algunas instituciones eclesiástic= as han optado en elaborar medidas de prevención frente a los abusos, de esta f= orma se fomentaría una “cultura de la prevención” dentro de las entidades de la Iglesia. También será importante compaginar esta “cultura de la prevención”= con las directrices y leyes que las instituciones estatales propongan a la soci= edad para combatir los abusos.

           



y Re= ligioso de la Orden de San Agustín y presbítero de la Iglesia Católica. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Universidad Católica Santa María La Antigua); Diplomado en Consejería en Adicciones (Universidad  Católica Santa María La Antigua); Bachi= ller en Teología (Universidad Pontificia de Salamanca); Declaración Eclesiástica= de Competencia Académica por la Conferencia Episcopal Española que lo habilita para ser profesor de Religión y Moral Católica en los centros educativos de España; Licenciado en Derecho Canónico (Universidad Pontificia Comillas). Actualmente desempeña el cargo de Vicario Parroquial de la Parroquia Santa = Rita de Casia de la Diócesis de Limón (Costa Rica).

[1= ] CULLILANE, Susannah: Cronología: las denuncias de abuso sex= ual en la Iglesia católica en las últimas décadas, CNN, 19 de marzo de 2019, https://cn= nespanol.cnn.com/2019/03/19/linea-de-tiempo-las-denuncias-de-abuso-sexual-e= n-la-iglesia-catolica-en-las-ultimas-decadas/, consultado el 29  de septiembre de = 2020.

[2= ] PELL, George Cardinal: http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bpe= ll.html, consultado el 29 de sept= iembre de 2020.

[3= ] Conforme al artículo 5 &a= mp;1 de la Constitución Apostólica Pastor B= onus, le corresponde al Sumo Pontífice nombrar al Prefecto de un Dicasterio de la Curia Romana por un quinquenio. Pa= pa Juan Pablo II, Constitución Apost= ólica Pastor bonus, de 28 de junio de 2020, AAS 80 (1988): 841 – 912, ht= tp://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-80-1988-ocr.pdf, consultado el 29 de septiembre de 2020; AAS 106 (2014): 741, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2014/acta-settembre2014.p= df, consultado el 29 de septiembre de 2020. AAS es la sigla de Acta Apostolicae Sedis (en español Actas de la Sede Apostólica)= que es el boletín oficial donde aparecen los actos jurídicos de la Santa Sede.<= o:p>

[4= ] PAPA FRANCISCO, Motu Proprio Fidelis dispensator et pr= udens, de 24 de febrero de 2014, AAS 106 (2014): 164 – 165, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2014/acta-marzo2014.pdf, consultado el 29 de septiembre de 2020.

[5= ] PAPA FRANCISCO, Chirographum Quo instituitur Consilium Cardinalium ad adiuvandum Romanum Pontificem in Universali Ecclesia guberna= nda adque suscipiendum consilium emendationis Constitutionis Apostolicae « Past= or Bonus» de Curia Romana, de 28 de septiembre de 2013, AAS 105 (2013): 87= 5 – 876, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2013/acta-ottobre2013.pdf, consultado el 1 de octubre de 2020.=

[6= ] MENOR, Darío, El cardenal Pell regresa al Vaticano p= ara recoger su vivienda tras ser absuelto de su condena por pederastia, Vida Nueva Digital, de 28 de septiembre de 2020, https://www.vidanuevadigital.com/2020/09/28/el-cardenal-pell-r= egresa-al-vaticano-para-recoger-su-vivienda-tras-ser-absuelto-de-su-condena= -por-pederastia/, consultado el 1 de octubre de 2020.

[7= ] Las memorias de Pell en prisión: el cardenal publicará un libro sob= re sus 404 días en la cárcel, Vida Nueva Digital, de 22 de junio de 2020, = h= ttps://www.vidanuevadigital.com/2020/06/22/las-memorias-de-pell-en-prision-= el-cardenal-publicara-un-libro-sobre-sus-404-dias-en-la-carcel/, consultado el 1 de octubre de 2020.

[8= ] YESTROZA, Patricia, El Papa confirma al card. Pell la prohibición del ejercicio público del ministerio, Vatican News, de 26 de febrero de 2019, https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2019= -02/abusos-cardenal-george-pell-condenado.html, consultado el 1 de octubre de 2020.

[9] CRUZ, Rubén, El Papa jubila a Pell, Errazuriz y Monsengwo del C – 9, Vida Nu= eva Digital, de 12 de diciembre de 2018, https://www.vidanuevadigital.com/2018/12/12/= el-papa-jubila-a-pell-errazuriz-y-monsengwo-del-c-9/, consultado el 1 de octubre de 2020.

[10] El encarcelado cardenal George P= ell ya no es ministro de Economía del Vaticano, Vida Nueva Digital, de 27 de febrero de 2019, https://www.vi= danuevadigital.com/2019/02/27/el-encarcelado-cardenal-george-pell-ya-no-es-= el-ministro-de-economia-del-vaticano/, consultado el 1 de octubre de 2020.

[11] BOO, Juan Vicente, El Tribunal Supremo de Australia absuelve al cardenal Pell y le pon= e en libertad, ABC Sociedad, de 7 de abril de 2020, https://www.abc.es= /sociedad/abci-cardenal-pell-queda-libertad-tras-revertirse-condena-pederas= tia-202004071049_noticia.html, consultado el 2 de octubre de 2020.

[12] Józef Wesolowski, http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bwe= so.html, consultado el 2 de octub= re de 2020.

[13] AAS (2008): 117, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2008/febbraio%202008.pdf, consultado el 2 de octubre de 2020.

[14] Aplazado juicio por pederastia contra ex nuncio en Rep. Dominicana: no se presenta p= or enfermedad, Rome Reports, de 11 de julio de 2015, https= ://www.romereports.com/2015/07/11/aplazado-juicio-por-pederastia-contra-ex-= nuncio-en-rep-dominicana-no-se-presenta-por-enfermedad/, consultado el 2 de octubre de 2020.

[15] Fallece el ex nuncio que estaba siendo procesado por abusar de menores, Rome Reports, de 28 de agosto de 2015, https://www.romereports.com/20= 15/08/28/fallece-el-ex-nuncio-que-estaba-siendo-procesado-por-abusar-de-men= ores/, consultado el 2 de octubre de 2020.

[16] TORNIELLI, Andrea: El Informe McCarrick, una dolorosa página de la cual la Iglesia aprende, Vatican N= ews, de 10 de noviembre de 2020, https://www.vaticannews.va/= es/vaticano/news/2020-11/el-informe-mccarrick-una-dolorosa-pagina-iglesia-a= prende.html, consultado el 6 de enero de 2021.

[17] Discurso del Santo Padre Francisco al final de la concelebración eucarística en el Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”, de 24 de febrer= o de 2019, h= ttp://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2019/february/documents/= papa-francesco_20190224_incontro-protezioneminori-chiusura.html, consultado el 3 de octubre de 2020.

[18] Idem.

[19] Idem.

[20] Idem.

[21] JIMÉNEZ, Thaylin, Ulloa defendió la Iglesia y pidió perdón, Metro Libre, de 2 de octubre de 2019, https://www.metrolibre.com/nacional= es/149606-ulloa-defendi%C3%B3-la-iglesia-y-pidi%C3%B3-perd%C3%B3n.html, consultado el 13 de octubre de 2020.

[22] Líneas-Guía para los casos de abuso sexual a menores y adultos vulnerables por parte del clero y consagrados, Comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Ri= ca, de 16 de diciembre de 2019, ht= tps://iglesiacr.org/conaprome/, consultado el 13 de octubre de 2020.

[23] ROJAS L., Keila E., Capturan a líder de secta religiosa en la comarca Ngäbe Buglé, = La Estrella de Panamá, de 9 de septiembre de 2020, https://www.laestrella.com.pa/nacional/2009= 09/capturan-lider-secta-religiosa-comarca-ngaebe-bugle, consultado el 13 de octubre de 2020; Rodríguez P., Mirta, Investigación a  Senniaf y albergues revela “omisiones” y “falencias” en funciones, La Estrella de Panamá, de 8 de septiembre de 2020, https://www.laestrella.com.pa/nacional/200908/= investigacion-senniaf-albergues-revela-omisiones, consultado el 13 de octubre de 2020.

[24] Ley 155: De la protección a la primera infancia y promoción del desarrollo infantil primario, https://www.asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SE= G/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_155.pdf, consultado el 26 de octubre de 2020 (sancionado por el Presidente de la República al momento de redactarse el presente artículo y sin promulgación = en Gaceta Oficial); Proyecto de Ley 250: Que crea el sistema de alerta ate la desaparición o sustracción de personas men= ores de edad, presentado por Participación Ciudadana y prohijada el 20 de febrero de 2020, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_250.pdf, consultado el 13 de octubre de 2020 (Objetado por el Órgano Ejecutivo); Proyecto de Ley 121: Que crea y reg= ula el sistema de acogimiento como medida de protección de carácter temporal para = los niños, niñas y adolescentes privados del cuidado parental, presentado e= l 12 de septiembre de 2019 por la diputada Zulay Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_121.pdf, consultado el 13 de octubre de 2020 (pendiente de II Debate en la Asamblea Nacional); Proyecto de Ley 91: Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integr= idad sexual cuando la víctima sea menor de edad, presentado el 19 de agosto = de 2019 por el diputado Gabriel Silva, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_091.pdf, consultado el 13 de octubre de 2020 (pendiente de II Debate en la  Asamblea Nacional); Proyecto de Ley 191= : Por el cual se modifica el artículo 12= 1 del Código Penal, 116 del Código Procesal Penal, y se dictan otras disposicione= s, presentado el 12 de agosto de 2019 por los diputados Zulay Rodríguez, Eugen= io Bernal, Itzi Atencio y Alina González, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_191.pdf, consultado el 13 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Anteproye= cto de Ley 163: Que adiciona artículos = al Título VIII del Código Penal, que estipula como delitos el acoso cibernético (ciberacoso), la suplantación de identidades, difusión deliberada de información  no deseada, el ciber b= ulling entre otros delitos cibernéticos, presentado el 30 de septiembre de 2020 por el diputado Gonzalo González, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_A_163.pdf, consultado el 13 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Anteproye= cto de Ley 144: Que adiciona el numeral= 28 al artículo 4 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer<= /i>, presentado el 22 de septiembre de 2020 por la diputada suplente Ana Delgado= , https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_A_144.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (etapa preliminar); Anteproyecto de Ley 137: Que adiciona disposiciones al = Código Penal, relacionadas con circunstancias agravantes comunes, presentado e= l 16 de septiembre de 2020 por la diputada Mayín Correa, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_A_137.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (etapa preliminar); Proyecto de Ley 441= : Que adiciona un artículo al Código Pen= al relativo a la salvaguarda de los menores de edad en estado de vulneración y dicta otras disposiciones, presentado el 10 de septiembre de 2020 por l= os diputados Crispiano Adames y Fátima Agrazal, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_441.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Anteproye= cto de Ley 132: Que modifica el artícul= o 178 del Código Penal, presentado por la diputada suplente Yahaira Peren y diputado Juan Diego Vásquez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_A_132.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (etapa preliminar); Anteproyecto de Ley= 65: Por medio del cual se crea el progr= ama “Mi Resguardo” para protección de niñas víctimas de abuso sexual, presentado el 3 de agosto de 2020 por la diputada Cenobia Vargas, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_A_065.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (etapa preliminar); Proyecto de Ley 410= : Que adiciona un artículo al Código Pen= al para sancionar los actos de hostigamiento y acoso a las personas con discapacidad, presentado el 20 de julio de 2020 por el diputado Fernando Arce, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_410.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 409: Por medio del cual se adic= iona al artículo 184 del Código Penal el delito de acoso a menores a través de l= as redes sociales, presentado el 15 de julio de 2020 por los diputados Fát= ima Agrazal, Leopoldo Benedetti, Itzi Atencio y Raúl Fernández, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_409.pdf, consultado el 14 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 248: Que modifica el artículo 2= 20 del Código Procesal, presentado el 10 de febrero de 2020 por la diputada Ana Rosas, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_248.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyectos= de Ley 193 y 223: Por la cual se adici= ona el artículo 14 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 “Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reformas el Código Penal pa= ra tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer”= , y el artículo 12 de la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, “Que adopta medidas pa= ra prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, presentado el 2 de octubre de 2019 por la diputada Corina Cano, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_223.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Segundo Debate); Proyecto= de Ley 238: Que modifica el Código Pen= al, presentado el 28 de enero de 2020 por la diputada Zulay Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_238.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 175: Que establece el servicio = de Seguridad Penitenciaria, como un componente especializado de la Fuerza Públ= ica, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, se modifica la Ley 55 de 2003,= la Ley 42 de 2016 y se dictan otras disposiciones, presentado el 13 de ene= ro de 2020 por el entonces Ministro de Seguridad Pública Rolado Mirones, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_175.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 222: Que reforma el Código Penal y = dicta otras disposiciones, presentado el 12 de agosto de 2019 por la diputada Zulay Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_222.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Segundo Debate); Proyecto de  Ley 51: Que crea el Sistema Nacional de Registro y Consulta Oficial de Agresores Sexuales de Menores de Edad, presentado el 5 de agosto de 2019 por la diputada Zulay Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_051.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020 (pendiente de Segundo Debate); Proyecto= de Ley 140: Que modifica artículos de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta Código Procesal Penal de la República de Panamá y otras disposicione= s, presentado el 30 de julio de 2019 por los diputados Zulay Rodríguez, Bernar= dino González, Juan Diego Vásquez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_140.pdf, consultado el 26 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 58: Que (instituye, crea o establece) el Programa Nacional de Orientación y Protección contra los Delitos Sexuales, presentado el 18 = de julio de 2019 por la diputada Zulay Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_058.pdf, consultado el 27 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate); Proyecto = de Ley 14: Que crea la Red Nacional de Albergues, presentado el 15 de j= ulio de 2019 por los diputados Corina Cano, Miguel Fanovich, Manolo Ruíz, Franci= sco Alemán, Tito Rodríguez, https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SE= G_2010/PDF_SEG_2019/2019_P_014.pdf, consultado el 27 de octubre de 2020 (pendiente de Primer Debate).

[25] Papa Juan  Pablo II, Codex Iuris Canonici, de 25 de ene= ro de 1983, AAS 75 II (1983): 1 – 315, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-75-1983-II-ocr.pdf, consultado el 25 de octubre de 2020

[26] Idem., Constitutio apostolica Sacrae disciplinae leges, AAS 75 II (1983): vii – xxx, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-75-1983-II-ocr.pdf, consultado el 25 de octubre de 2020.

[27] Idem., Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, de 18 de octubre de 1990, AAS 82 (1990): 1045 – 1363, ht= tp://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-82-1990-ocr.pdf, consultado el 25 de octubre de 2020.

[28] Idem., Constitutio apostolica Sacri Canones, AAS 82 (1990): 1033 – 104= 4, http://www.vatican.va/archive/aas/= documents/AAS-82-1990-ocr.pdf, consultado el 25 de octu= bre de 2020.

[29] Idem., Constitutio apostolica de Romana Curia Pastor bonus, de 28 de j= unio de 1988, AAS 80 (1988): 841 – 912, ht= tp://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-80-1988-ocr.pdf, cosultado el 25 de octubre de 2020.

[30] Papa Francisco tras la reunión del C 6: “La Reforma ya está en marcha”, Vati= can News, de 13 de octubre de 2020, https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2020-10/papa-reun= ion-c6-reforma-marcha.html, consultado el 25 de octubre de 2020.

[31] En el texto de 1983 la edad estable= cida fue de dieciséis años, con el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2001 se elevó a la edad de dieciocho años.

[32] Papa Juan Pablo II, Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, quibus Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fi= dei reservatis promulgantur, de 30 de abril de 2001, AAS 93 (2001): 737 – 7= 39, ht= tp://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-93-2001-ocr.pdf, consultado el 26 de octubre de 2020.

[33] Idem., Constitutio apostolica de Romana Curia Pastor bonus, [Ver cita = 3].

[34] CARD. RATZINGER, Joseph, Carta a los obispos de la Iglesia Cató= lica y a otros ordinarios y jerarcas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 18 de mayo de 2001, AAS 93 (= 2001): 785 – 788, ht= tp://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-93-2001-ocr.pdf, consultado el 2 de noviembre de 2020.

[35] SÁNCHEZ-GIRÓN RENEDO, José Luis SJ (2010): “Delitos contemplados en las Normas de Gravioribus Delictis del año 2010Estudios Eclesiásticos 85, 731 – 7= 67.

[36] CITO, Davide (2010): “Las nuevas n= ormas sobre los “delicta graviora”, Ius Canonicum 50: 643 – 658.

[37] Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la CDF cuando se trata = de abusos sexuales, http://www.vatican.va/resources/resources_guide-CDF-procedures_sp.html= , consultado el 5 de noviembre de 2020.

[38] CARD. LEVADA, Gulielmus, Normae de gravioribus delictis, de= 21 de mayo de 2010, AAS 102 (2010): 419 – 430, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2010/luglio%202010.pdf, consultado el 3 de noviembre de 2020

[39] Congregatio= pro Doctrina Fidei, Introductio histori= ca ad normas in M.P. datas  STT, Communicationes 42 (2010): 349 – 353.

[40] CAR. LEVADA, William, Lettera ai Vescovi della Chiesa Cattol= ica e agli altri Ordinari e Gerarchi interessati circa le modifiche introdotte ne= lle Normae de gravioribus delictis, de 21 de mayo de 2010, AAS 102 (2010): = 431, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2010/luglio%202010.pdf, consultado el 4 de noviembre de 2020.

[41] Idem, Breve relazione circa le modifiche introdotte nelle Normae de gravioribus delictis riservati alla Congregazione per la Dottrina della Fede, de 21 de mayo = de 2010, AAS 102 (2010): 432 – 434 [ver cita digital anterior].

[42] LOMBARDI, Federico, El significado de la publicación de las nuevas Normas sobre los del= itos más graves, de 21 de mayo de 2010, http://www.vatican.va/resources/resources_lombardi-nota-norme_sp.html, consultado el 4 de noviembre de 2020.

[43] CITO, Davide (2010): “Las nuevas normas s= obre los “delicta graviora”, Ius Canonicum 50: 643 – 658.<= /p>

[44] Idem.

[45] Idem.

[46] Ver cita 35.

[47] Idem.

[48] Ver cita 43.

[49] CARD. LEVADA, William, Lettera Circolare per aiutare le Confe= renze Episcopali nel preparare Linee guida per il trattamento dei casi di abuso sessuale nei confronti di minori da parte di chierici, de 3 de mayo de 2011, AAS 103 (2011): 406 – 412, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2011/giugno%202011.pdf, consultado el 8 de noviembre de 2020.

[50] Idem, Carta del Cardenal William Levada para la presentación de la Circular a las Conferencias Episcopales sobre las líneas guía para los casos de abusos sexuales de menores por parte del clero, de 3 de mayo de 2011, http://www.vatican.va= /roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20110503_leva= da-abuso-minori_sp.html, consultado el 8 de noviembre de 2020.

[51] Conferencia Episcopal Panameña, Protegiendo nuestros tesoros, de 7= de junio de 2016, h= ttps://iglesia.org.pa/2016/06/07/protegiendo-nuestros-tesoros/#, consultado el 8 de noviembre de 2020.

[52] CARD. LADARIA, Luis Francisco, RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto= del Santo Padre Francisco con el que se aportan algunas modificaciones a las “Normae de gravioribus delictis”, de 3 de diciembre de 2019, BOP, de 17= de diciembre de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/boll= ettino/pubblico/2019/12/17/rescpi.html, consultado el 29 de diciembre de 2020.

[53] Electio Summi Pontificis, de 13 de marzo de 2013,  AAS 105 (2013): 362, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2013/aprile-maggio2013.pdf= , consultado el 11 de noviembre de 2020.

[54] PAPA FRANCISCO, Chirographus Minorum tutela actuosa, de 22 de marzo de 2014, AAS 107 (2015): 562 – 563, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2015/acta-giugno2015.pdf, consultado el 11 de noviembre de 2020.

[55] CARD. PAROLIN, Pietro, Statua Pontificiae Commisionis pro pup= illis tuendis, de 21 de abril de 2015, AAS 107 (2015): 564 – 567, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2015/acta-giugno2015.pdf, consultado el 11 de noviembre de 2020.

[56] PAPA FRANCISCO, Secretaria di Stato, Nomine I Membri della Pontificia Commisione pe= r la Tutela dei Minori, che, per il prossimo trienio, de 17 de diciembre de 2014, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2015/acta-gennaio2015.pdf, consultado el 11 de noviembre de 2020.

[58] Comunicado de prensa del Consejo de Cardenales, Boletín d= e la Oficina de Prensa de la Santa Sede, de 12 de septiembre de 2018, http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bolletti= no/pubblico/2018/09/12/card.html, consultado el 9 de noviembre de 2020. Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede tendrá como sigla BOPSS en el resto del artículo.

[59] Vicente Boo, Juan, El Papa convoca a= los presidentes de todas las conferencias episcopales para erradicar los abusos sexuales, ABC, de 12 de septiembre de 2018, https://www.abc.es/sociedad/abci-papa-convoca-presidentes-todas-confer= encias-episcopales-para-erradicar-abusos-sexuales-201809121402_noticia.html= , consultado el 9 de noviembre de 2020.

[60] José Domingo Ulloa Mendieta, https://iglesia.org.pa= /profile/mons-ulloa/#, consultado el 9 de noviembre de 2020.

[61] Encuentro sobre “La protección de los menores en la Iglesia”: Introducción del Santo Padre Francisco en la apertura de los trabajos: Introducción del Santo Padre Francisco en la apertura de los trabajos, de 21 de febrero de 2019, BOP= SS, de 21 de febrero de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollet= tino/pubblico/2019/02/21/sant.html, consultado el 17 de noviembre de 2020.

[62] Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”: Discurso del Santo Padre Francisco al final del Encuentro “La protección de los menores en la Iglesi= a”, de 24 de febrero de 2019, BOPSS, de 24 de febrero de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollet= tino/pubblico/2019/02/24/disc.html, consultado el 17 de noviembre de 2020.

[63] PAPA FRANCISCO, Carta Apostólica = en forma de “Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco “Vos estis lux mundi”,= de 7 de mayo de 2019, BOPSS, de 9 de mayo de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollet= tino/pubblico/2019/05/09/motu.html, consultado el 17 de noviembre de 2020.

[64] RODRÍGUEZ-OCAÑA, Rafael (2019): “El motu prop= rio Voz estis lux mundi Ius Canoni= cum 59, 825 – 864.

[65] Idem.

[66] SÁNCHEZ-GIRÓ, RENEDO, José Luis SJ (2019): El “motu proprio” “Voz esti= s lux mundi”: contenidos y relación con otras normas del derecho canónico vigente= , Estudios Eclesiásticos 94: 655 – 703.

[67] Idem

[70] https://www.cem.org.mx= /prevencionAbusos.php, consultado el 21 de noviembre de 2020.

[71] COMUNICADO: CONFERENCIA EPISCOPAL PANAMEÑA ADECUARÁ NORMAS PARA LA PROTECCION DE MENORE= S, de 7 de mayo de 2019, https://iglesia.or= g.pa/2019/05/10/comunicado-conferencia-episcopal-panamena-adecuara-normas-p= ara-la-proteccion-de-menores/, consultado el 21 de noviembre de 2020.

[72] Ver cita 66.

[73] Idem.

[74] Ver cita 64.

[75] Ver cita 66.

[76] Idem.

[77] CARD. PIACENZA, Mauro, Presentació= n de la Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del foro intern= o y la inviolabilidad del sello sacramental, de 1 de julio de 2019, BOPSS, = de 1 de julio de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bolle= ttino/pubblico/2019/07/01/prees.html, consultado el 5 de diciembre de 2020.

[78] CARDENAL PAROLIN, Prieto, RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto del San= to Padre Francisco con el cual se promulga la Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, de 6 de diciembre de 2019, BOPSS, de 17= de diciembre de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bol= lettino/pubblico/2019/12/17/instruc.html, consultado el 5 de enero de 2021.

[79] MONS. ARRIETA, Juan Ignacio, Con= tribución de S.E. Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para = los Textos Legislativos y del Prof. Giuseppe Dalla Torre ex Presidente del Trib= unal del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre la publicación del Rescripto del Santo Padre Francisco Sobre la confidencialidad de las causas, BOPSS, d= e 17 de diciembre de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollet= tino/pubblico/2019/12/17/util.html, consultado el 9 de enero de 2021.

[80] DALLA TORRE, Giuseppe, ver cita ant= erior.

[81] PAPA FRANCISCO, Carta apostólica= en forma de "Motu Proprio" del Sumo Pontífice Francisco sobre la protección de menores y personas vulnerables, de 26 de marzo de 2019, BOPSS, de 29 de maro de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/it/= bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00527.html, consultado el 5 de enero de 2021.

[82] Idem., Ley N.CCXCVII de protecci= ón de menores y personas vulnerables del Estado de la Ciudad del Vaticano, de= 26 de marzo de 2019, BOPSS, de 29 de marzo de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/it/= bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00528.html, consultado el 5 de enero de 2021.

[83] Idem., Directrices para la prote= cción de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vatica= no, de 26 de marzo de 2019, BOPSS, de 29 de marzo de 2019, https://press.vatican.va/content/salastampa/it/= bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00529.html, consultado el 5 de enero de 2021.

[84] Comunicado de Prensa de la Santa= Sede, BOPSS, de 28 de febrero de 2020, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bolle= ttino/pubblico/2020/02/28/prens.html, consultado el 5 de enero de 2020.

[85] Vademécum sobre algunas cuestion= es procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 16 de julio= de 2020, BOPSS, de 16 de julio de 2020, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bolle= ttino/pubblico/2020/07/16/vadem.html, consultado el 5 de enero de 2020.

[86] Comunicado de la Oficina de Pren= sa de la Santa Sede, de 16 de julio de 2020, BOPSS, de 16 de julio de 2020, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bolle= ttino/pubblico/2020/07/16/comun.html, consultado el 5 de enero de 2020

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IUSTITIA et PULCHRITU= DO (ISSN  1607-4319) <= /p>

Vol. 2, No. 1, Enero - Junio 2021  

pp. 62 - 85

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