MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html
IUSTITIA et PULCHRITUDO (ISSN<= span class=3D"stl07"> 1607-4319) <= span class=3D"stl07">
Vol. 02, No. 02, Julio - Diciembre 2021
pp. 91 =E2=80=93 94
Contribuciones de la jurispru= dencia paname=C3=B1a a la pr=C3=A1ctica
sobre el derecho humano= de los candidatos de libre
postulaci=C3=B3n a ser postulados po= r un partido pol=C3=ADtico:
comentarios a la sentencia de 27 de = noviembre de 2014
Gianfranco Smith=EA=A2=80
<= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'PCTFTT+Garamond'">*Autor para Co= rrespondencia. E-mail: = gianfranco.alberto.smith@gmail.com
Recibido: 10 de julio de 2021
Aceptado: 15 de julio de 2021
____________________________= ________________________
I. INTRODUCCI=C3=93N
El 27 de noviembre de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de = Justicia (=E2=80=98CSJ=E2=80=99) resolvi=C3=B3 la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. M=
iguel Antonio Bernal en contra del =C3=BAltimo p=C3=A1rrafo del
art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo Electo= ral1, cuyo texto establec=C3=ADa que =E2=80=9CLos candidatos principales= o suplentes
por libre postulac= i=C3=B3n, no podr=C3=A1n ser postulados por partidos pol=C3=ADticos=E2=80= =9D. Seg=C3=BAn el Dr. Bernal, el
precitado p=C3=A1rrafo deb=C3=ADa ser declarado inconstitucional por ser= incompatible con ciertas disposiciones
constitucionales y convencionales, incluyendo el art=C3=ADculo 4 = de la Constituci=C3=B3n2 y el 23(2) de la
Convenci=C3=B3n Americana de Derechos Humanos (CADH)=
3. Tod=
as estas violaciones fueron
con= firmadas por el Pleno de la CSJ, mediante su fallo de 27 de noviembre de 20= 144. Este art=C3=ADculo
anal= izar=C3=A1 el criterio de la CSJ y sus contribuciones a la interpretaci=C3= =B3n de los derechos pol=C3=ADticos de los
candidatos de libre postulaci=C3=B3n.
=EA=A2=80
Licenciado en Derecho y Ciencias Pol=C3=ADticas (U= niversidad Santa Mar=C3=ADa La Antigua, Magna Cum Laude); Especialista en = p>
Docencia Superior (Unive= rsidad Santa Mar=C3=ADa La Antigua, Summa Cum Laude), Maestr=C3=ADa en Estudios Diplom=C3=A1ticos (O= xford
University, en curso). Profesor Adjunto d= e Derecho Internacional en la Facultad de Relaciones Internacionales de la =
Universidad del Caribe; Profesor Adjunto de Filosof=C3=ADa del Derecho, De=
rechos Humanos y Derecho Internacional P=C3=BAblico =
en la Universidad Sant= a Mar=C3=ADa La Antigua. Relator de Panam=C3=A1 para el m=C3=B3dulo =E2=80= =9CInternational Law in Domestic Courts=E2=80=9D de <= /p>
Oxofrd University Press= . Cursos y seminarios especializados en Derecho Internacional en la Academi= a de la Haya de
Derechos Internacional y la Oficina de las Naciones Unidas= en Ginebra.
1 Ley No 11 (10 de agosto de 1983), Por la cual se= adopta el C=C3=B3digo Electoral de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1.
2 <= /span>Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica, Panam=C3=A1 = (11 de octubre de 1972).
3 CONVENCI=C3=93N AMERICANA SOBRE DERE= CHOS HUMANOS, San Jos=C3=A9 (22 de noviembre de 1969). = span>
4 Sent= encia de 27 de noviembre de 2014, Pleno de la Corte Suprema de Justicia. = span>
<= /span>II= . DERECHOS POL=C3=8DTICOS DE LOS CANDIDATOS DE LIBRE POSTULACI=C3=93N LA = span>= a0;
CONSTITUCI=C3=93N =
La Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADt= ica de Panam=C3=A1 no contiene normas espec=C3=ADficas que proh=C3=ADban la= aprobaci=C3=B3n de
leyes que r= estrinjan los derechos pol=C3=ADticos de los candidatos de libre postulaci= =C3=B3n a ser nominados por
un = partido pol=C3=ADtico a un puesto de elecci=C3=B3n popular. Sin embargo, co= mo acertadamente indic=C3=B3 la CSJ
en su decisi=C3=B3n de 27 de noviembre de 2014, los art=C3=ADculos 4 y= 17 de la Constituci=C3=B3n permiten expandir
la protecci=C3=B3n de los derechos de los candidatos de libr= e postulaci=C3=B3n, con arreglo a las normas del
derecho internacional de los derechos humanos. En otras p= alabras, mediante estas disposiciones, el
derecho internacional refuerza la protecci=C3=B3n otorgada por e= l derecho domestico a los candidatos de
libre postulaci=C3=B3n, estableciendo l=C3=ADmites de esa forma a= la capacidad del Estado de adoptar norma que
lesiones los derechos de dichos candidatos.
El art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n establece = que =E2=80=9CLa Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 acata las normas del Derecho = =
International=E2=80=9D. Seg=C3= =BAn la CSJ, esta disposici=C3=B3n no solo consagra la supremac=C3=ADa del = derecho internacional
sobre el = derecho interno, sino que adem=C3=A1s reitera la norma pacta sunt servan= da cod= ificada en el art=C3=ADculo
26 = de la Convenci=C3=B3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados5= span>. Consec= uentemente, el Estado
Paname=C3= =B1o deb=C3=ADa valorar las normas internacionales aplicables antes de apro= bar el art=C3=ADculo 257 del
C= =C3=B3digo Electoral. Particularmente, deb=C3=ADa tomar en consideraci=C3= =B3n las limitaciones impuestas el art=C3=ADculo
23(2) de la CADH, relativas a los motivos para regular de= rechos pol=C3=ADticos. Si bien es cierto, este art=C3=ADculo
de la CADH permite reglamentar el ejercicio d= e los derechos pol=C3=ADticos exclusivamente por motivos de
edad, nacionalidad residencia, idioma, instruc= ci=C3=B3n, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, o en proceso penal; no obstante, rest= ringir la postulaci=C3=B3n de un candidato de libre
postulaci=C3=B3n por un partido pol=C3=ADtico es una r= estricci=C3=B3n de =C3=ADndole pol=C3=ADtico que no se ajusta a las = =
excepciones permitidas por el art=C3= =ADculo 23(2) de la CADH. En consecuencia, desconocer dicho art=C3=ADculo <= /span> <= /span>
de la CADH, como efectivamente o= curri=C3=B3 al aprobar el art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo Electoral, impl= ica una
violaci=C3=B3n del art= =C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n.
Adicionalmente, al establecer que las garant=C3=ADas establecidas = en la Constituci=C3=B3n son m=C3=ADnimas y no
excluyentes sobre otras que incidan sobre los derechos funda= mentales y la dignidad de la persona, el
art=C3=ADculo 17 de la Constituci=C3=B3n permite incorporar y apl= icar directamente los derechos de la CADH en
el ordenamiento jur=C3=ADdico interno para reforzar la protec= ci=C3=B3n de los derechos de los candidatos de libre
postulaci=C3=B3n. Es decir, el hecho de que no exista= una prohibici=C3=B3n domestica para limitar los derechos
pol=C3=ADticos de candidatos de libre postulaci=
=C3=B3n, no implica una ausencia de protecci=C3=B3n, ya que los
derechos pol=C3=ADticos establecidos en = el art=C3=ADculo 23(2) de la CADH complementan las garant=C3=ADas a favor <= /span> <= /span>
de los candidatos de libre postu= laci=C3=B3n.
III. DERECHO = POL=C3=8DTICOS DE LOS CANDIDATOS DE LIBRE POSTULACI=C3=93N EN <= /p>
EL SISTEMA INTERAMERICANO <= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'LGKLQQ+Garamond-Bold'">
Los derechos de los candidatos ind= ependientes (o de libre postulaci=C3=B3n) han sido tratados en dos casos = span> = span>
ante la Corte Interamericana de D=
erechos Humanos (Corte IDH). Primeramente, en el caso Yatana vs
5 CONVE= NCI=C3=93N DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Viena (23 de mayo de = 1969).
92
Nicaragua6, la Corte= IDH confirm=C3=B3 que los derechos pol=C3=ADticos pueden regularse exclusi= vamente por
los motivos estable= cidos en el art=C3=ADculo 23(2) de la CADH, sin que la restricci=C3=B3n con= stituya una forma
= de discrimina= ci=C3=B3n. Es decir que, al regular los derechos pol=C3=ADticos, el Estado = no solo debe basarse en
las exc= epciones permitidas por el art=C3=ADculo 23(2), sino que tambi=C3=A9n debe = ser lo menos restrictivo posible
y la misma debe estar dirigida a satisfacer un inter=C3=A9s p=C3=BAblico.= De lo contrario, se estar=C3=ADa infringiendo
igualmente el art=C3=ADculo 23(2) de la CADH.
Adicionalmente, en este mismo caso, la Corte= IDH determin=C3=B3 que no existe ninguna disposici=C3=B3n en
la CADH que limite la postulaci=C3=B3n de ca= ndidatos a puestos de elecci=C3=B3n a trav=C3=A9s de partidos pol=C3=ADtico= s, = a0;
por lo que destac=C3=B3 la i= mportancia de otras formas de impulsar candidaturas para cargos de elecci= =C3=B3n
popular7. Reiter=C3= =B3, adem=C3=A1s, que la Carta Democr=C3=A1tica Interamericana se=C3=B1ala = que para la democracia es
prior= itario =E2=80=9Cel fortalecimiento de los partidos pol=C3=ADticos y de otra= s organizaciones pol=C3=ADticas=E2=80=9D (Art=C3=ADculo
5)8.
En s= egundo lugar, en el caso Casta=C3=B1eda Gutman vs M=C3=A9xico9, = la Corte IDH consider=C3=B3 que tanto un sistema
construido exclusivamente de partidos pol=C3=ADticos, com= o uno que admite candidaturas independientes
son compatibles con la CADH. Esta decisi=C3=B3n sobre cu=C3= =A1l sistema rige en el Estado, seg=C3=BAn la Corte
IDH, queda en manos de la Constituci=C3=B3n. =
p>
IV. AN=C3=81LISIS
<= p class=3D"stl01" style=3D"line-height:12pt">Como fue mencionado, la Constituci=C3=B3n n= o prev=C3=A9 una norma espec=C3=ADfica que proh=C3=ADba expresamenterestringir los derechos pol=C3=ADtico= s de los candidatos de libre postulaci=C3=B3n, como efectivamente ocurri=C3= =B3 = xa0;
tras la aprobaci=C3=B3n del= art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo Electoral, el cual exclu=C3=ADa la posib= ilidad de que estos
fueran nomi= nados por un partido pol=C3=ADtico para un cargo de elecci=C3=B3n popular. = Sin embargo, es
importante reco=
rdar que Panam=C3=A1 es parte de la CADH, la cual tiene efectos vinculantes=
y prevalencia
art= =C3=ADculo 17 de la Constituci=C3=B3n permite la incorporaci=C3=B3n directa= de la CADH para complementar la
protecci=C3=B3n domestica a favor de los candidatos independientes, de fo= rma que las autoridades
domesti= cas quedan obligadas a aplicar los derechos establecidas en la misma a favo= r de los candidatos
independien= tes. &= #xa0;
El fallo de la CSJ fue a= certado al declarar que el =C3=BAltimo p=C3=A1rrafo era inconstitucional po= r violar el art=C3=ADculo
4 de = la Constituci=C3=B3n. Esta violaci=C3=B3n ocurri=C3=B3 de manera indirecta, toda v= ez que las restricciones a los
= candidatos de libre de postulaci=C3=B3n establecidas en el =C3=BAltimo p=C3= =A1rrafo del Art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo
Electoral no se ajustaban a los est=C3=A1ndares del sistema= interamericano de derechos humanos, fijados en
el art=C3=ADculo 23(2) de la CADH. Seg=C3=BAn el razonamie= nto de la Corte IDH en el caso Yatana vs Nicaragua,
los motivos enumerados en dicho art=C3=ADculo 23 de la CADH= son exclusivos, por lo que cualquier intento
6 CORTE IN= TERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Yatama vs. Nicaragua, sentencia de 2= 3 de junio
de 2005, Excepciones Preliminares, Fondo= , Reparaciones y Costas, =C2=B6206 (En adelante =E2=80=9CCaso Yatama vs. Ni= caragua).
7 Caso Yatama vs Nicaragua, =C2=B6215. = 0;
8
CORTE INTERAME= RICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Casta=C3=B1eda Gutman vs. Estados Unidos <= /span>
Caso Casta=C3=B1eda Gutm= an vs. M=C3=A9xico)
93 = <= /p>
de regular los derechos pol=C3=ADticos = por motivos distintos a los permitidos en dicho art=C3=ADculo, constituir= =C3=ADa
una clara violaci=C3=B3= n a la CADH, y en consecuencia al art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n. = Adem=C3=A1s, como fue
mencionad= o, toda regulaci=C3=B3n de los derechos pol=C3=ADticos debe hacerse de mane= ra menos restrictiva
posible, p= ues de lo contrario podr=C3=ADa incurrirse igualmente en una violaci=C3=B3n= del Art=C3=ADculo 23 de la
CAD= H. No existe evidencia de las motivaciones que indujeron la aprobaci=C3=B3n= del =C3=BAltimo p=C3=A1rrafo del
art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo Electoral, pero es muy improbable que = exista una justificaci=C3=B3n v=C3=A1lida y que no
implique una pol=C3=ADtica discriminatoria en perjuicio= de los candidatos de libre postulaci=C3=B3n.
El razonamiento de la CSJ tambi=C3=A9n se alinea con caso = span>C= asta=C3=B1eda Gutman vs M=C3=A9xico, en el cual la Corte
IDH determin=C3=B3 que la CADH es compatible tanto con = un sistema exclusivamente de partidos
pol=C3=ADticos, como con uno mixto que permite las candidaturas in= dependientes. Efectivamente, la
Constituci=C3=B3n Paname=C3=B1a reconoce un sistema mixto a trav=C3=A9s de= l art=C3=ADculo 138, el cual declara que los
partidos pol=C3=ADticos expresan el pluralismo pol=C3=ADtico = sin perjuicio de las postulaciones libres. En
consecuencia, la protecci=C3=B3n garantizada en la CADH a lo= s candidatos afiliados a partidos pol=C3=ADticos es
igualmente extensible a los candidatos independientes.= = ;
V. CONCLUSIONES
El fallo del Pleno de la CSJ de 27 = de noviembre de 2014 representa una contribuci=C3=B3n importante a la
interpretaci=C3=B3n de los derechos = pol=C3=ADticos de los candidatos independientes. Como ha sido reiterado a <= /span> <= /span>
lo largo de este an=C3=A1lisis, = el hecho de que la Constituci=C3=B3n no contenga disposiciones especiales q= ue = a0;
protejan los derechos humano=
s de los candidatos independientes, no significa que estos queden =
p>
desamparados. Mediante la aplicaci=C3=B3= n del art=C3=ADculo 4 y el 17 de la Constituci=C3=B3n, la CSJ acertadamente= = ;
expandi=C3=B3 la protecci=C3= =B3n que otorga el ordenamiento jur=C3=ADdico paname=C3=B1o para complement= arlo con los
derechos estableci= dos en la CADH, el cual incluye el derecho a ser elegidos sin m=C3=A1s limi= taciones que
las impuestas en e= l art=C3=ADculo 23(2) de la misma convenci=C3=B3n. La CSJ atinadamente dete= rmin=C3=B3 que al
= aprobar el = =C3=BAltimo p=C3=A1rrafo del art=C3=ADculo 257 del C=C3=B3digo Electoral, s= e infringi=C3=B3 el compromiso de acatar
las normas del derecho internacional previsto en el art=C3=ADculo= 4 de la Constituci=C3=B3n, toda vez que el mismo
no se ajustaba a los est=C3=A1ndares derechos humanos de= l sistema interamericano. En consecuencia, la
decisi=C3=B3n de la CSJ de 27 de noviembre de 2014 es compat= ible con los est=C3=A1ndares de derechos humanos
del sistema interamericano.
94 = 0;