MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html = = IUSTITIA et PULC= HRITUDO (ISSN  1607-4319) 

Vol. 03, No. 01, Enero - Junio 2022   

pp. 4= 3 - 80 ________= ___________________________________________________________________________= __

Los Tratados y la Constituci=C3=B3n Nacional= =EF=80=AA

OSCAR <= /span>ARGAS VELARDE=EF=81= =B9

*Autor pa= ra correspondencia. E-mail: oscar_vargasvelarde@hotmail.com

= Recibido: 20 de diciembre de 2021  

Aceptado: 15 de e= nero de 2022

________________________________________= ____________

Resumen

El  presente  trabajo  analiza  la  interacci=C3=B3n  entre  el  derecho  = internacional  de  los  trat= ados = 0;y  la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Pa= nam=C3=A1. Para ello inicia analizando: (i) los aspectos generales de los t= ratados y las distintas denominaciones de estos instrumentos; (ii) los acue= rdos en forma simplificada  como  fuente  contempor=C3=A1nea  d= e  = obligaciones  para  los  Estados;  y  (iii)  la  conducta constitucional= paname=C3=B1a en torno a los tratados y sus modos de celebraci=C3=B3n y ratificaci=C3=B3n. El trabajo concluye co= n un an=C3=A1lisis sobre (iv) la naturaleza del Convenio de Donaci=C3=B3n e= ntre Estados Unidos y Panam=C3=A1 de 1990; y (v) el panorama actual de acto= s inconstitucionales a ra=C3=ADz de acuerdos suscritos entre dichas nacione= s.

Palabras  clave= :  tratados,<= /span>  derecho internacional  de  los  tratados,  Convenci=C3=B3n<= /span>  de  Viena sobre  el = Derecho de los Tratados, cooperaci=C3=B3n internacional, derecho constituci= onal, derecho paname=C3=B1o, convenio de donaci=C3=B3n, inconstitucionalida= d.

Abstract

3D""This paper analyzes the interaction between= international treaty law and the Political Constitution of the Republic of= Panama. It begins with an analysis of: (i) the general aspects of treaties= and the different denominations of these instruments; (ii) agreements in s= implified form as a contemporary source of obligations for States; (iii) th= e Panamanian constitutional conduct regarding treaties and their modes

=EF=80=AA Trabajo publicado en el Anuario de Derecho N.=C2=BA 20, de 1991, de la Universidad de Panam=C3=A1. Una actualizac= i=C3=B3n se public=C3=B3 en la revista Debate, a=C3=B1o VIII, n=C3=BAmero 16, abril de 2009, de la= Asamblea Nacional, a ra=C3=ADz del fallo de la Corte Suprema de Justicia s= obre el Convenio de Donaci=C3=B3n. En esta ocasi=C3=B3n se publica una vers= i=C3=B3n revisada y actualizada por el autor con aportes in=C3=A9ditos sobre el de= nominado =E2=80=9CArreglo Complementario Salas-Becker=E2=80=9D, y otros con= venios de igual =C3=ADndole y los fallos de la Corte Suprema de Justicia so= bre dicho Arreglo.    

=EF=81=B9ex embajador de Panam=C3=A1  en  Colombi= a,  ex  embajador  en  M= isi=C3=B3n = ; Especial  ante  la  Organizaci=C3=B3n  de  Naciones  Unidas  y  la Organizaci=C3=B3n de Estados Americanos, ex director general de Pol= =C3=ADtica Exterior, ex secretario general y consultor del Ministerio de Re= laciones Exteriores de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, ex magistrado pres= idente de la Direcci=C3=B3n de Responsabilidad Patrimonial de la Contralor= =C3=ADa General de la Rep=C3=BAblica y ex magistrado presidente del Tribuna= l de Cuentas de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1. Es profesor de Derecho de= l Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Pol=C3=ADticas de la Univers= idad de Panam=C3=A1.

of conclusion and ratification. The paper concludes with the aut= hor=E2=80=99s take on the (iv) the nature of the 1990 U.S.-Panama Donation = Agreement; and (v) the current landscape of unconstitutional acts as a resu= lt of agreements signed between the said nations.

Keywords:  treaties,  international  law  of  treaties,  Vienna  Conventio= n  on  <= /span>the  Law  of  <= span style=3D"font-family:Garamond">Treaties, international  cooperation,  <= span style=3D"font-family:Garamond">constitutional  law,<= /span>  Panamanian&#= xa0; law,  do= nation  agreement, unconstitutionality.

  1. ASPECTOS GENERALES DE LOS TRATAD= OS

L= os tratados<= /span> son instrumentos cotidianos en = la vida de las naciones del orbe. Ellos constituyen en la =C3=A9poca contem= por=C3=A1nea fuente de primera importancia en la creaci=C3=B3n y la consoli= daci=C3=B3n del Derecho Internacional,  ya  que  por=   su  vi= rtud,  los&#= xa0; Estados  entre  s=C3=AD  y  los  otros  s= ujetos  de&#x= a0; la  comun= idad internacional, es decir, los organismos internacionales, la Santa Sede= y la Soberana Orden Militar de Malta,  entre  otros,  se  permiten  establecer  prestaciones  rec= =C3=ADprocas  o  reglas  de  conducta  para  la convivencia pac=C3=ADfica en un mundo que, pese a los afanes guerreristas de algunas potencias, ans=C3=ADa v= ehementemente la colaboraci=C3=B3n en la b=C3=BAsqueda de los caminos que c= onduzcan a solucionar los graves problemas que agobian a nuestros pueblos. =

Los tratados= contribuyen eficaz y significativamente al logro de la paz, la seguridad y= la cooperaci=C3=B3n internacional.  Han sido  hist=C3=B3ricamente = 0; mecanismos  =C3=BAtiles  tanto  para  la  concreci=C3=B3n  de  negocios jur=C3=ADdicos (tratados-contrato) a fin de establecer prestaciones y contraprestaciones de dos pa= rtes (tratad= os bilaterales) contratantes y = as=C3=AD resolver los diferentes asuntos relativos a la descolonizaci=C3=B3= n, los l=C3=ADmites, el comercio, la navegaci=C3=B3n,  la= cooperaci=C3=B3n, el desarrollo  fronterizo,  etc., como  tambi=C3=A9n para  la adopci=C3=B3n de reglas de derecho universales o regionales (tratados-ley),= que han de regir el desempe=C3=B1o y = las actuaciones de los sujetos (tratados multilaterales) que se hubieren obligado a formar parte de dichas reglas; de = modo por ejemplo, de establecer la organizaci=C3=B3n internacional denomina= da las Naciones Unidas o la organizaci=C3=B3n regional llamada Organizaci= =C3=B3n de los Estados Americanos.

La Convenci=C3=B3n de  Viena so= bre el Derecho de  = los Tratados de  196= 9, aprobada por el =C3=93rgano Legislativo mediante la Ley 17 de 31 de octu= bre de 1979 y ratificada por el =C3=93rgano Ejecutivo de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, en su art=C3=ADculo 2, = par=C3=A1grafo 1, literal a), define el tratado como =E2=80=9Cun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Est= ados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento =C3= =BAnico o en dos o m=C3=A1s instrumentos= conexos y cualquiera que sea su denominaci=C3=B3n particular=E2=80=9D.[1]

<= span style=3D"font-family:Garamond">Esta definici=C3=B3n de tratado destaca= las caracter=C3=ADsticas siguientes:

  1. Es un acuerdo internac= ional celebrado por escrito. Al tenor de la Convenci=C3=B3n de= Viena, s=C3=B3lo est=C3=A1n regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita; = sin embargo, el hecho de que la Convenci=C3=B3n no se aplique a los acuerdo= s verbales no les restar=C3=A1 valor jur=C3=ADdico, seg=C3=BAn el art=C3=AD= culo 3.=C2=B0.
  2. Es celebrado entre Esta= dos. La Convenci=C3=B3n regula =C3=BAnicamente los tratados ce= lebrados entre los Estados unidos; deja fuera de su =C3=A1mbito los tratado= s llevados a efecto entre los Estados y los Organismos Internacionales u ot= ros sujetos internacionales o entre estos exclusivamente. No obstante, el a= rt=C3=ADculo 3.=C2=B0 reconoce el valor jur=C3=ADdico de tales acuerdos.
  • Es= regido por el Derecho Internacional. El tratado se rige por e= l Derecho Internacional; de ah=C3=AD que est=C3=A9n fuera del contexto de l= a Convenci=C3=B3n los actos derivados del derecho interno de los Estados. <= /span>
  • Puede constar en un instrumento =C3=BAn= ico o en dos o m=C3=A1s instrumentos conexos. La pr=C3=A1ctica= ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento; pero cobran= vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos.
  • =
  • Puede adoptar cualquiera denominaci=C3=B3n partic= ular. No necesariamente ha de llevar el t=C3=ADtulo de = tratado;  = puede  denominarse=   de  cualquier  manera:  convenci=C3= =B3n,  convenio,  <= span>carta,  estatuto, acuerdo, pacto, proto= colo, acta, modus vivendi, procedimiento, canje de notas, declaraci=C3=B3n, concordato, armistic= io, etc.; pues lo importante es que exista la voluntad concertada de dos o = m=C3=A1s  Estados  = tendientes  a  producir  determinados&= #xa0; efectos  jur=C3=ADdicos  en  la=   comunidad  de naci= ones.
  • Edgardo Paz Barnica, ex canciller de Honduras, en sus Lecciones de Derecho Internaci= onal P=C3=BAblico, sobre este p= articular expresa acertadamente que: =E2=80=9CNo obstante esa diversidad de= denominaciones, esa diferencia formal de los distintos acuerdos concertado= s entre sujetos de Derecho Internacional, todas ellas tienen igual contenid= o y son equivalentes desde el punto de = vista material, ya que lo esencial es que, cualquiera que sea la denominaci= =C3=B3n, todas ellas tienen una misma fuerza de obligar a las partes entre = s=C3=AD<= /span> como miembros de la comunidad j= ur=C3=ADdica internacional=E2=80=9D.[2]

    Igualmente, Charles Rousseau, profesor de la Universidad de Par=C3=ADs, en= su obra Der= echo Internacional P=C3=BAblico= , afirma que =E2=80=9CDe hecho, la terminolog=C3=ADa utilizada para designa= r los tratados internacionales stricto sensu, no puede ser m=C3=A1s variada ni presentar menos fijeza. Los t=C3=A9rmin= os generalmente usados son los de tratado, convenio, pacto, carta, estatuto= , acto, declaraci=C3=B3n, protocolo, arreglo, acuerdo, modus vivendi, etc. Ninguna raz=C3=B3n justifica la denominac= i=C3=B3n de estos diversos instrumentos convencionales y es f=C3=A1cil comp= robar que todos aquellos t=C3=A9rminos pueden ser igual e indistintamente u= tilizados para realizar un negocio jur=C3=ADdico determinado, ya que es pos= ible formalizar actos de la misma =C3=ADndole material por medio de procedi= mientos t=C3=A9cnicos diferentes. A pesar de su diversidad formal, estos di= versos instrumentos jur=C3=ADdicos son equivalentes desde el punto de vista material, pues todos ellos poseen la misma= fuerza de obligar=E2=80=9D.[3]

    Es interesante observar la terminolog=C3=ADa que se utiliza en la= pr=C3=A1ctica, a saber:

    Tratado: Tratado de= L=C3=ADmites con Colombia, Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Pref= erencial con Costa Rica, Tratado del Canal de Panam=C3=A1 y Tratado Concern= iente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panam=C3= =A1 (7 de septiembre de 1977) celebrados con los Estados Unidos de Am=C3=A9= rica, Tratado sobre Ejecuci=C3=B3n de Sentencias Penales con M=C3=A9xico, T= ratado de Mosc=C3=BA sobre Prohibici=C3=B3n de Pruebas Nucleares en la Atm= =C3=B3sfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua, etc. Convenci=C3=B3n: = 0; Convenci=C3=B3n Aprobatoria<= /span>  del  C=C3=B3digo  de=   Derecho = 0; Internacional  Privado,  Convenci=C3=B3n Internacional del Trabajo,= Convenci=C3=B3n de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplom=C3=A1ticas, Conv= enci=C3=B3n Internacional sobre Arbitraje Comercial, Convenci=C3=B3n para e= l Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Econ=C3=B3mico y Social de los Pa= =C3=ADses No Alineados, Convenci=C3=B3n Americana de Derechos Humanos, Conv= enci=C3=B3n sobre Asilo de 1954, etc.

    Convenio: Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros d= e Guerra, Convenio N.=C2=B087, Relativo a la Libertad Sindical y a la Prote= cci=C3=B3n del Derecho de Sindicaci=C3=B3n, Convenio que crea la Uni=C3=B3n= de Pa=C3=ADses  Exportadores  de  Banano,  Convenio  de  Panam=C3=A1 = 0; constitutivo  del  Sistema  Econ=C3=B3mico Latino= americano, Convenio de Cooperaci=C3=B3n Cultural entre Panam=C3=A1 y Checos= lovaquia, Convenio para Realizar la Cooperaci=C3=B3n Fronteriza entre Panam= =C3=A1 y Costa Rica, etc. =

    Carta<= span style=3D"font-family:Garamond">: Carta de las Naciones Unidas, Carta d= e la Organizaci=C3=B3n de los Estados Americanos, Carta Social Europea, Car= ta de la Organizaci=C3=B3n de Unidad Africana, etc.

    Estatuto:  Estatuto  de  la Corte  Internacional  de  Justicia,  Estatut= o  de  <= /span>la  Corte  Interamericana&#= xa0; de Derechos Humanos, Estat= uto de Comisi=C3=B3n Interamericana de Derechos Humanos, Estatuto del Centr= o Internacional de Ingenier=C3=ADa Gen=C3=A9tica y Biotecnol=C3=B3gica, Est= atuto sobre Centro de Informaci=C3=B3n de los Pa=C3=ADses No Alineados sobr= e Empresas Transnacionales, etc.

    Acuerdo: Acuerdo de Cooperaci=C3=B3n entre los pa=C3=ADses del Trat= ado General de Integraci=C3=B3n Econ=C3=B3mica Centroamericana (Costa Rica,= El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panam=C3=A1, por una parte= y, por la otra, la Comunidad Econ=C3=B3mica Europea; Acuerdo entre la Rep= =C3=BAblica de Panam=C3=A1 y el Programa  de  las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Acuerdo  sobre Cooperaci=C3=B3n de Seguridad Social entre la Rep=C3=BAblica de Panam= =C3=A1 y la Rep=C3=BAblica Socialista y Federativa de Yugoslavia, Acuerdo B= =C3=A1sico de Cooperaci=C3=B3n Cient=C3=ADfico-T=C3=A9cnica entre la Rep=C3= =BAblica de Panam=C3=A1 y la Rep=C3=BAblica Socialista de Checoslovaquia, e= tc.

    Pacto:  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y<= span style=3D"font-family:Garamond">  Pol=C3=ADticos, = 0; Pacto  Int= ernacional  de  Derechos Econ=C3=B3mico= s y Sociales, Pacto de Revisi=C3=B3n de la Convenci=C3=B3n de Buenos Aires = sobre Protecci=C3=B3n Literaria y Art=C3=ADstica, etc.

    Protocolo: Protocolo de Montreal Relativo a = las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Protocolo de Reformas a la O= rganizaci=C3=B3n de los Estados Americanos (de Buenos Aires en 1967 y de Ca= rtagena de Indias de 1985), Protocolo Financiero entre la Rep=C3=BAblica de= Panam=C3=A1 y la Rep=C3=BAblica de Francia, Protocolo de Enmiendas a la Co= nvenci=C3=B3n sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agr=C3=ADcolas,= Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol=C3= =ADticos, etc.

    : Acta de Chapultepec, Ac= ta Final de la Conferencia Internacional sobre Seguridad de la Vida en el Mar, de 1960, etc.

    Modus Vivend= i: Modus Vivendi Comercial cele= brado entre M=C3=A9xico y Chile, etc.

    Procedimiento: Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroam= =C3=A9rica, suscrito el 7 de agosto de 1987, por Costa Rica, El Salvador, G= uatemala, Honduras y Nicaragua, etc.

    Canje de Notas: Canje de Notas sobre Abolici=C3=B3n de Visas entre Panam=C3=A1 y la= Rep=C3=BAblica Federal de Alemania, etc.

    Declaraci=C3=B3n: Declaraci=C3=B3n de Lima sobre Procedimi= ento de Consulta, suscrita en 1938, etc.

    Concordato: Concordato celebrado entre Colombia y la Santa = Sede, etc.

    Armisticio: Ar= misticio celebrado por Colombia con Espa=C3=B1a en 1820, etc.

  • LOS ACUERDOS= EN FORMA SIMPLIFICADA
  • Otra de las modalidades de los tratados se encuentra en lo= s acuerdos e= n forma simplificada -llamados = as=C3=AD por  la  doctrina  moderna-  que  se  conocen  tambi=C3=A9n  como  convenios  o  = ;acuerdos  <= span style=3D"font-family:Garamond; font-style:italic">ejecutivos  (executives agreements), ac= uerdos administrativos (accords administratifs), acuerdos intergubernamenta= les, etc., los cuales han surgi= do desde hace ya bastante tiempo en la pr=C3=A1ctica internacional contempo= r=C3=A1nea y cuya aceptaci=C3=B3n en el= =C3=A1mbito del Derecho Internacional es de tal grado que la Convenci=C3= =B3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados le reconoce a los Estados la= posibilidad de obligarse por esta v=C3=ADa.

    Charles Rousseau sostiene que los <= span style=3D"font-family:Garamond; font-style:italic">acuerdos en forma si= mplificada son los que =E2=80= =9Cse concluyen sin la intervenci=C3=B3n formal del =C3=B3rgano estatal inv= estido del treaty making power (es decir, sin la intervenci=C3=B3n del jefe= del Estado) y son ordinariamente concluidos por los ministerios de Asuntos= Exteriores y por los agentes diplom=C3=A1ticos. Se caracterizan: a) siempr= e, por su co= nclusi=C3=B3n inmediata (negoci= aci=C3=B3n y firma), y b) frecuentemente por la  pluralidad de instrumentos jur=C3=ADdicos (intercambio de cartas, de notas, = de declaraciones). De ello se deduce que la existencia o la ausencia de rat= ificaci=C3=B3n constituye el =C3=BAnico criterio  jur=C3= =ADdico  v=C3=A1lido  para  diferenciar  los  tratados  propiamente = dichos  de  los  compromisos internacionales que ad= optan un procedimiento simplificado.[4]

    Alberto S=C3=AAve de Gast=C3=B3n, en su monograf=C3=ADa Los tratados ejecutivos en la = Rep=C3=BAblica Argentina (An=C3= =A1lisis tridimensional), = discrepa  de=   ROUSSEAU&#x= a0; en  la  distinci=C3=B3n  entre  tratados  y=   acuerdos  en  forma simplificada basada en el criterio de la ra= tificaci=C3=B3n o la no ratificaci=C3=B3n. Para este autor argentino la rat= ificaci=C3=B3n =E2=80=9Cexiste, si bien es cierto que es hecha de una maner= a diferente a la forma tradicional, ya que en estos casos ella opera s=C3= =B3lo mediante la firma, la cual en tales circunstancias tiene la virtud de= amalgamar en un =C3=BAnico acto cuatro operaciones distintas, a saber: fij= aci=C3=B3n del texto, aceptaci=C3=B3n, ratificaci=C3=B3n  e  intercambio  o  canje  de&#= xa0; las  mis= mas,  con&#= xa0; lo  que<= /span>  los  tratados  as=C3= =AD  concertados inmediatamente entran en vigor=E2=80=A6= =E2=80=9D.[5]

    Carlos Bernal, profesor de= Derecho Internacional P=C3=BAblico en la Escuela Libre de Derecho de M=C3= =A9xico, en un ensayo titulado Los convenios ejecutivos ante el Derecho Constitucional = e Internacional=E2=80=9D, afirm= a que =E2=80=9CPara los efectos del Derecho Interno Mexicano se puede decir= , como intento de definici=C3=B3n prima= ria, que un convenio ejecutivo es un acuerdo internacional celebrado entre = los Estados Unidos Mexicanos y otro sujeto de Derecho Internacional, el cua= l no requiere para su ratificaci=C3=B3n o firma definitiva, dela aprobaci= =C3=B3n previa del Senado de la Rep=C3=BAblica=E2=80=9D.[6]

    Marco Gerardo Monroy Cabra, en su libro Derecho de los tratados, asegura que los acuerdos de eje= cuci=C3=B3n simplificada son los =E2=80=9Cque rigen mediante la sola firma = o el canje de instrumentos, sin recurrir a los procedimientos previstos en = el derecho interno respectivo cuando estos atribuyen el treaty making power a los =C3=B3rganos investidos de las comp= etencias legislativas y ejecutivas, conjuntamente=E2=80=9D.[7]<= span style=3D"font-family:Garamond">

    Edmundo Vargas Carre=C3=B1o, ex profesor de Derec= ho Internacional P=C3=BAblico y viceministro de Relaciones Exteriores de Ch= ile, en la obra Introducci=C3=B3n al Derecho Internacional, comenta que en la actualidad los acuerdos en forma simplif= icada, que =C3=A9l suele nombrar procedimientos simplificados o abreviados=E2=80=9D, adquieren dos formas, sea que el tratado conste de un instrumento, sea que c= onste de dos instrumentos, que se explican a continuaci=C3=B3n:

    =
    1. El  primer  procedimiento=   simplificado  =E2=80=9Cconsiste  en  = limitar  el  = procedimiento  cl=C3=A1sico (ne= gociaci=C3=B3n, firma, ratificaci=C3=B3n y canje de los instrumentos de rat= ificaci=C3=B3n) a sus dos primeras etapas, es decir a la negociaci=C3=B3n y= a la firma, con lo cual el tratado pasa a tener fuerza obligatoria a conta= r de su sola firma=E2=80=9D.[8]
    1. El segundo procedimiento simplificado =E2=80=9Cconsiste en el int= ercambio de los textos que constituyen el tratado, quedando el tratado perf= eccionado con un mero cambio de notas. En este  caso el tratado consta de  dos instrumen= tos diferentes, conservando cada Estado  el = instrumento que ha firmado el otro=E2=80=9D.[= 9]

    Por su parte, la Convenci=C3=B3n de Viena admite la valide= z de los acuerdos simplificados. Es as=C3=AD, que en sus art=C3=ADculos 11,= 12 y 13 declare que los Estados podr=C3=A1n manifestar su consentimiento p= ara obligarse en  <= span style=3D"font-family:Garamond">un  tratado  mediante  la  firma  o  el  canje  de  instrumentos.  En  el  primer  caso,  la  firma=   del representante del Es= tado tendr=C3=A1 ese valor:

    1. Cuando el tratado disponga que = la firma tendr=C3=A1 ese efecto;
    2. Cuando conste de otro mo= do que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto= ; o
    3. Cuando la intenci=C3=B3n del Estad= o de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado du= rante la negociaci=C3=B3n.

    En el segundo caso, el consentimiento de los Estados en obligarse por un t= ratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se expresar=C3=A1= mediante este canje:

    1. Cuando los instrum= entos dispongan que su canje tendr=C3=A1 ese efecto; o
    2. Cuando  conste=   de  otro&#x= a0; modo  que = ; esos  Estados&#x= a0; han  convenido=   que  el = 0; canje  de = los instrumentos tenga ese efecto.

    En  cambio,<= /span>  los  otros  tratados=   exigen = ; formas  dif= erentes  para=   que  l= os  Estados&#= xa0; presten  su consentimiento. Estos podr=C3=A1n obligarse en el =C3=A1mbito internacional= , seg=C3=BAn los art=C3=ADculos 11, 14= y 15, por conducto de la ratificaci=C3=B3n= , la aceptac= i=C3=B3n, la aprobaci=C3=B3n, o la adhesi=C3=B3n (o en cualquiera otra forma que hubieren convenido). 

    Por ratificaci=C3=B3n, aceptaci= =C3=B3n, aprobaci=C3=B3n o adhesi=C3=B3n, seg= =C3=BAn el caso, se entiende entonces el acto internacional, mediante el cual un Estado hace constar en el =C3=A1mbito= internacional su consentimiento en obligarse por un tratado (art=C3=ADculo= 2, literal b).

    G. Tunkin y otros internacionalistas sovi=C3=A9ticos, en el Curso de Derecho Inter= nacional (Libro 1), sobre la ratificaci=C3= =B3n, se pronuncian as=C3=AD: = =E2=80=9CEs la aprobaci=C3=B3n definitiva del tratado por el =C3=B3rgano su= premo de poder del Estado. Est=C3=A1 contenida en dos instrumentos jur=C3= =ADdicos distintos: en una disposici=C3=B3n normativa interna (Ley, decreto= , etc.) y en un documento internacional (carta de ratificaci=C3=B3n). El pr= ocedimiento de ratificaci=C3=B3n es de la competencia interna del Estado. E= n unos pa=C3=ADses el Jefe del Estado ratifica por s=C3=AD mismo los tratad= os; en otros lo hace con el acuerdo del Parlamento=E2=80=9D.[10]

    En cuanto a la <= /span>adhesi=C3=B3n= , la aceptaci=C3=B3n y la aprobaci=C3=B3n,= los mismos autores indican que =E2=80=9CCuando el Estado no ha tomado part= e desde el principio en el proceso de formaci=C3=B3n del tratado, puede adh= erirse a =C3=A9l posteriormente en las condiciones previstas en el mismo=E2= =80=A6 En algunos casos, en vez de la adhesi=C3=B3n se  a= dopta  la&#x= a0; aceptaci=C3=B3n  del  tratado=E2=80=A6No  hay  diferencia = 0; de  princi= pio  entre&#x= a0; estas  fo= rmas  de manifestaci=C3=B3n del consentimiento del Esta= do sobre la obligatoriedad del tratado con respecto a =C3=A9l; es m=C3=A1s = bien una diferencia terminol=C3=B3gica. Mas conviene advertir que no debe c= onfundirse la aceptaci=C3=B3n del tratado con la adopci=C3=B3n de su texto= =E2=80=A6El t=C3=A9rmino =E2=80=9Caprobaci=C3=B3n=E2=80=9D significa la ace= ptaci=C3=B3n definitiva del tratado por el Gobierno=E2=80=A6=E2=80=9D.[11]=

    De los c= riterios precedentes se desprenden las conclusiones subsiguientes: <= /p>

    1. Los acuerdos en forma simplificada son= , desde el punto de vista material, verdaderos tratados, a pesar de su deno= minaci=C3=B3n distinta. Por lo tanto, podr=C3=ADan versar sobre cualquier = =C3=A1rea de las relaciones entre dos o m=C3=A1s Estados.
    2. Estos acuerdos se perfeccionan con la sola fir= ma o el canje de instrumentos. En cuanto a la firma - que el aspecto que in= teresa para este estudio- parece intrascendente la discusi=C3=B3n de si tie= ne car=C3=A1cter de ratificaci=C3=B3n o no; lo importante es que el tratado= adquiere validez desde el momento en que el ministro de Relaciones Exterio= res o el plenipotenciario la lleve a efecto, pues no existe la necesidad de que tal actuaci= =C3=B3n tenga que ser confirmada por el =C3=93rgano Ejecutivo. Mientras tan= to, los otros tratados se perfeccionan con la ratificaci=C3=B3n ulterior de= l =C3=93rgano Ejecutivo, quien a su vez ha de contar con la aprobaci=C3=B3n= previa del =C3=93rgano Legislativo. Realizada la ratificaci=C3=B3n, los Es= tados intercambian o depositan los instrumentos o las c= artas de ratificaci=C3=B3n.
    3. La Convenci=C3=B3n de Viena se permite conce= derle carta de ciudadan=C3=ADa a la firma y a la ratificaci=C3=B3n. En efec= to, se tratan de dos modalidades perfectamente v=C3=A1lidas para que el Est= ado d=C3=A9 su consentimiento en materia de tratados. Sin embargo, ha de es= clarecerse que dicha Convenci=C3=B3n en ninguno de sus art=C3=ADculos oblig= a al Estado a que preste su conocimiento de una forma u otra, sino que simplemente le abre l= os caminos para su proceder. El Estado escoger=C3=A1 el camino que contempl= e su ordenamiento jur=C3=ADdico interno, especialmente su Derecho Constituc= ional.
    1. REGIMEN CONSTITUCIONAL PANAME=C3=91O DE = LOS TRATADOS

    En Am=C3=A9rica Latina ejerce predominio la corriente constitucion= al seg=C3=BAn la cual el =C3=93rgano Ejecutivo es el encargado de negociar = y firmar los tratados, y el =C3=93rgano Legislativo es el que tiene el come= tido de impartirles su aprobaci=C3=B3n a efecto de que aquel pueda <= span style=3D"font-family:Garamond; letter-spacing:0.05pt">proceder<= span style=3D"font-family:Garamond"> a ratificarlos y as=C3=AD manifestar e= l consentimiento del Estado en la =C3=B3rbita del Derecho Internacional.

    As=C3=AD, a mo= do de ejemplo, la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de Colombia (1886) en el = numeral 20 del art=C3=ADculo 120, expresa que corresponde al presidente de = la Rep=C3=BAblica como jefe de Estado y suprema autoridad administrativa: = =E2=80=9Ccelebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tr= atados o convenios que se someter=C3=A1n a la aprobaci=C3=B3n del Congreso= =E2=80=9D; y en el numeral 18 del art=C3=ADculo 76, refiere que le toca al = Congreso por medio de ley: =E2=80=9Caprobar o improbar los tratados o conve= nios que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho i= nternacional.=E2=80=9D

    La Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de los Estados Unidos Mexica= nos (1917) expone en la fracci=C3=B3n X del art=C3=ADculo 89 (seg=C3=BAn su =C3=BAltima reforma), que son facultad= es del presidente de la Rep=C3=BAblica: =E2=80=9Ccelebrar tratados con pote= ncias extranjeras, someti=C3=A9ndolos a la aprobaci=C3=B3n del Senado=E2=80= =9D; y en la fracci=C3=B3n I del art=C3=ADculo 76, dice que es atribuci=C3= =B3n exclusiva del Senado: =E2=80=9CApr= obar los tratados internacionales y convenciones diplom=C3=A1ticas que cele= bre el Ejecutivo de la Uni=C3=B3n=E2=80=9D.

    La Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de Chi= le (1980) dispone en el numeral 17 del art=C3=ADculo 32 que, entre las atri= buciones especiales del presidente de la Rep=C3=BAblica, se encuentra la de= =E2=80=9Cconcluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes= para los intereses del pa=C3=ADs, los que deber=C3=A1n ser sometidos a la = aprobaci=C3=B3n del Congreso=E2=80=A6=E2=80=9D y en el numeral 1 del art=C3= =ADculo 50 que, entre las atribuciones exclusivas del  Co= ngreso,  est=C3=A1  la  de  =E2=80=9CAprobar  o  desechar  <= span style=3D"font-family:Garamond">los  tratados<= span style=3D"font-family:Garamond">  internacionales = 0; que  le  presentare el Presidente de la Rep=C3=BAblica antes de su = ratificaci=C3=B3n=E2=80=9D.

    Finalmente, la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de Nicaragu= a (1987) atribuye al presidente de la Rep=C3=BAblica, en el numeral<= span style=3D"font-family:Garamond">  8  del  art=C3=ADculo  150,  la  facultad=   =E2=80=9Cde  = celebrar  los=   tratados,&#= xa0; convenios  o  acuerdos internacionales=E2=80=A6=E2=80=9D y a la= Asamblea Nacional, en el numeral 11 del art=C3=ADculo 138, la facultad de = =E2=80=9CAprobar

    o  desaprobar los tratados internacionales=E2=80= =9D.

    La Co= nstituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, aprobada= en 1972 y modificada por los Actos Reformatorios de 1978 y el Acto Constit= ucional de 1983, se inscribe en esa corriente constitucional, con una liger= a excepci=C3=B3n en los tratados o los convenios concernientes al Canal de = Panam=C3=A1, en cuyo caso el proceso interno de aprobaci=C3=B3n se sujeta a= reglas sui-= generis, en vista de que la mat= eria conjuga elementos de vital importancia para la existencia misma del Es= tado paname=C3=B1o.

    La tradici=C3=B3n constitucional paname=C3=B1a -que pasa por el t= amiz de las constituciones colombianas, todas del siglo XIX, y de la Consti= tuci=C3=B3n de 1841, la del Estado Libre del Istmo, y que se nutre de las c= onstituciones que se diera la naci=C3=B3n paname=C3=B1a en lo que transcurr= e de este siglo XX, (1904, 1941, 1946 y 1972)- estriba en que la facultad d= e celebrar los tratados ha reca=C3=ADdo en el =C3=93rgano Ejecutivo y la po= testad de aprobarlos para que luego =C3=A9ste los ratifique, se le ha disce= rnido al =C3=93rgano Legislativo.

    As=C3=AD, la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica en 1= 904 encarg=C3=B3 al presidente de la Rep=C3=BAblica la atribuci=C3=B3n de = =E2=80=9Ccelebrar tratados p=C3=BAblicos y convenios, los que ser=C3=A1n so= metidos para su aprobaci=C3=B3n a la Asamblea Nacional=E2=80=9D (art=C3=ADc= ulo 73, numeral 3); y a la Asamblea Nacional la funci=C3=B3n de =E2=80=9CAp= robar o improbar los Tratados p=C3=BAblicos que celebre el Poder Ejecutivo,= requisito sin el cual no podr=C3=A1n ser ratificados ni canjeados=E2=80=9D= (art=C3=ADculos 65, numeral 4).

    La Constituci=C3=B3n Nacional de 1941 encomend=C3=B3= al presidente de la Rep=C3=BAblica la potestad de =E2=80=9Ccelebrar tratad= os p=C3=BAblicos y convenios los que ser=C3=A1n sometidos para su aprobaci= =C3=B3n a la Asamblea Nacional=E2=80=9D (art=C3=ADculo 109, numeral 10); y = a esta la tarea de =E2=80=9CAprobar o improbar los Tratados P=C3=BAblicos q= ue celebre el Poder Ejecutivo, requisito sin el cual no tendr=C3=A1n valor = ni efecto alguno=E2=80=9D (art=C3=ADculo 88, numeral 3).

    En conformidad con la Constituci=C3=B3n de 1946, es atribuci=C3=B3n d= el presidente de la Rep=C3=BAblica (con la cooperaci=C3=B3n  del  ministro  respectivo),<= span style=3D"font-family:Garamond">  =E2=80=9Ccelebrar&#= xa0; tratados  p=C3=BAblicos  y  convenios,  los  cuales  ser=C3=A1n some= tidos a la consideraci=C3=B3n de la Asamblea Nacional=E2=80=9D (art=C3=ADcu= lo 144, numeral 8); y era labor de la Asamblea Nacional: =E2=80=9CAprobar o= improbar los tratados p=C3=BAblicos que celebre el Ejecutivo=E2=80=9D (art= =C3=ADculo 118, numeral 5).

    La Constituci=C3=B3n de 1972 dispuso que el presidente de= la Rep=C3=BAblica tendr=C3=ADa la misi=C3=B3n de =E2=80=9Ccelebrar tratado= s y convenios internacionales, los cuales ser=C3=A1n sometidos a la conside= raci=C3=B3n de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos=E2= =80=9D (art=C3=ADculo 163, numeral 4); y que =C3=A9sta a su vez deb=C3=ADa = =E2=80=9Caprobar o improbar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo=E2=80=9D (art=C3=ADculo 141, num= eral 1).

    La = Constituci=C3=B3n Nacional tal como est=C3=A1 vigente (de 1972 reformada po= r los Actos Reformatorios de 1978 y el Acto Constitucional de 1983), prev= =C3=A9 como atribuci=C3=B3n del presidente de la Rep=C3=BAblica (con la par= ticipaci=C3=B3n del ministro respectivo), la de =E2=80=9Ccelebrar tratados = y convenios p=C3=BAblicos, los cuales ser=C3=A1n sometidos a la consideraci= =C3=B3n del =C3=93rgano Legislativo=E2=80=9D (art=C3=ADculo 179, numeral 9)= y este =C3=93rgano del Estado la funci=C3=B3n legislativa de =E2=80=9CApro= bar o desaprobar, antes de su ratificaci=C3=B3n, los tratados y los conveni= os internacionales que celebre el =C3= =93rgano Ejecutivo=E2=80=9D (art=C3=ADculo 153, numeral 3).

    Cuando se tratare de trata= dos o convenios internacionales relativos al Canal de esclusas, a su zona a= dyacente y la protecci=C3=B3n de dicho Canal, as=C3=AD como tambi=C3=A9n a = la construcci=C3=B3n de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de es= clusas, la celebraci=C3=B3n corre a cargo del =C3=93rgano Ejecutivo y la ap= robaci=C3=B3n se somete al =C3=93rgano Legislativo; pero luego de esta etap= a, por ministerio del art=C3=ADculo 310  de la Constituci= =C3=B3n Nacional, tales acuerdos deben someterse a refer=C3=A9ndum nacional para que sea entonces el pueblo paname=C3= =B1o quien, en definitiva, brinde su aprobaci=C3=B3n o desaprobaci=C3=B3n. = Este r=C3=A9gimen se aplicar=C3=A1 a  cualquier  contrato  que  celebre=   el  =C3=93rgano  Ejecutivo=   con  <= /span>empresa  o  empresas  = particulares  o pertenecientes a otro Estado o Estados, tendientes a la construcci=C3= =B3n de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas. <= /p>

    Del examen de las ob= ligaciones constitucionales vigentes se derivan los aspectos que se desglos= an as=C3=AD:

    1. Los tra= tados y los convenios. La doctr= ina del siglo pasado y de principios del presente siglo sol=C3=ADa distingu= ir entre los =E2=80=9Ctratados=E2=80=9D y los =E2=80=9Cconvenios=E2=80=9D. = Es as=C3=AD, por una parte, que se hablaba de tratados para designar a los acuerdos de voluntades en el plano internac= ional sobre materias de gran entidad; en cambio, se catalogaba de convenios a los conciertos de voluntades internacion= ales en torno a asuntos de menor importancia.

    <= span style=3D"font-family:Garamond">Por otra parte, se denominaban <= span style=3D"font-family:Garamond; font-style:italic">tratados los compromisos internacionales celebrados= entre dos Estados (bilaterales); y  convenios = 0; o convenciones  los in= strumentos celebrados por una pluralidad de  Estados (mul= tilaterales) y que en los tiempos modernos -por regla general- suelen conta= r con los auspicios de las organizaciones internacionales.

    Finalmente, se consideraban  tratados los acuerdos con una duraci=C3=B3n de largo plazo y  convenios o convenciones los que consuman en un acto =C3=BAnico.

    A estas alturas del desarrollo del Derecho I= nternacional hacer diferencias entre los dos conceptos suele ser una tarea = anacr=C3=B3nica. En efecto, a la luz de lo estipulado en la Convenci=C3=B3n= de Viena precitada, el vocablo  tratado  es  de  car=C3=A1cter  <= /span>omnicomprensivo;  de  ah=C3=AD  que  sirva  para=   designar  todo  acuerdo internacional, cualquiera que sea su de= nominaci=C3=B3n particular, celebrado entre dos o varios Estados (o igualme= nte entre estos y organismos internacionales) que pauta materias de mayor o= de menor importancia y con efectos de largo o corto plazo.

    En consecuencia, a nuestr= o juicio, si bien es cierto que en nuestro pasado constitucional tal distin= ci=C3=B3n obedec=C3=ADa a esas divergencias doctrinales, no es menos cierto= que en el presente, vista dicha Convenci=C3=B3n que fuera ratificada por l= a Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 en 1979, resulta a todas luces redundante, = innecesaria y obsoleta.

    1. La celebraci=C3=B3n. La celebraci=C3=B3n d= e los tratados se puede ver en dos sentidos. En sentido lato, celebrar un t= ratado implica un conjunto de actos (negociaci=C3=B3n, firma, ratificaci=C3= =B3n y canje de ratificaciones) mediante los cuales el Estado manifiesta su consentimiento. = En sentido estricto, la celebraci=C3=B3n de un tratado en ning=C3=BAn momen= to significa que el Estado ha puesto de manifiesto su consentimiento; s=C3= =B3lo ha asentido en el texto del instrumento. La operaci=C3=B3n se reduce = en realidad a la negociaci=C3=B3n y la firma. Cuando se trate de tratados m= ultilaterales llevados a efecto en conferencia internacional ha de hablarse= de negociaci=C3=B3n, adopci=C3=B3n del texto y firma. La negociaci=C3=B3n = se integra con las propuestas y las contrapuestas que aportan los negociado= res en las diferentes reuniones hasta lograr un texto que armonice las pret= ensiones de las partes. La firma es la r=C3=BAbrica que los negociadores co= nsigan en el documento para darle autenticidad a su texto. La adopci=C3=B3n= del texto en conferencia internacional se efect=C3=BAa por consentimiento = de todos los Estados participantes en su elaboraci=C3=B3n o por mayor=C3=AD= a de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que ellos dec= idan aplicar una regla diferente (art=C3=ADculo 9 de la Convenci=C3=B3n de = Viena).

    La Constituci=C3=B3n Nacional emplea el verbo =E2=80=9Ccelebrar=E2=80=9D= en funci=C3=B3n de abarcar los vocablos =E2=80=9Cnegociaci=C3=B3n y firma= =E2=80=9D o =E2=80=9Cadopci=C3=B3n del texto y firma=E2=80=9D de los tratad= os. En efecto, no podr=C3=ADa colegirse de los art=C3=ADculos 153 y 179 otr= a interpretaci=C3=B3n en virtud de que ellos delimitan los diferentes actos= internacionales e internos que deben inexorablemente agotarse con el objet= o de comprometer jur=C3=ADdicamente a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1. Par= a estos art=C3=ADculos, la celebraci=C3=B3n, la aprobaci=C3=B3n y la ratifi= caci=C3=B3n constituyen actos diferentes; pero necesarios y concurrentes en= la prestaci=C3=B3n del consentimiento por parte del Estado paname=C3=B1o. = Los actos de celebraci=C3=B3n y de ratificaci=C3=B3n son internacionales y = corresponden al =C3=93rgano Ejecutivo; el acto de aprobaci=C3=B3n es intern= o y compete al =C3=93rgano Legislativo.

    La capacidad estatal para celebrar tratados se ejerce, seg=C3=BAn = la Convenci=C3=B3n de Viena, por intermedio de los siguientes personeros: <= /span>

    a) Los jefes de Estados, jefes de gobierno y ministros de Relaciones = Exteriores;

    b) Los jefes de misi=C3=B3n diplom=C3=A1tica, para la adopci=C3=B3n del tex= to de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual <= span style=3D"font-family:Garamond; letter-spacing:0.05pt">se encuentran acreditados;

    c) Los repr= esentantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o= ante una organizaci=C3=B3n internacional o uno de sus =C3=B3rganos, para l= a adopci=C3=B3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci=C3= =B3n u =C3=B3rgano; 

    d) La persona que presenta los adecuados poderes (plenipotenciarios); =

    e) Cuando  = se  deduce  de  la  pr=C3=A1ctica<= span style=3D"font-family:Garamond">  seguida  por  los  Estados  = interesados  o  de  <= span style=3D"font-family:Garamond">otras circunstancias,  que  la&#x= a0; intenci=C3=B3n  de  esos  Estados  ha  sido=   considerar  a  esas=   personas representantes = del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci=C3=B3n de plenos= poderes.

    1. La aprobaci=C3=B3n. Luego que el =C3=93rgan= o Ejecutivo ha negociado y suscrito el texto del tratado -si pretende ratificarlo- debe por = mandato constitucional someterlo a la consideraci=C3=B3n del =C3=93rgano Legislativo a efectos d= e que lo apruebe o desapruebe.

    Todo tratado (o convenio) debe surtir este tr=C3= =A1mite ante la Asamblea Legislativa. Por esto, no es posible siquiera pensar que hay tratados que obligatoriamente= han de pasar por el tamiz legislativo y que otros tratados no; o que los t= ratados necesariamente deben someterse a la consideraci=C3=B3n del Legislat= ivo, mientras que los convenios est=C3=A1n exentos de esta formalidad.

    Si el Constituye= nte hubiere tenido un prop=C3=B3sito diferente, as=C3=AD estar=C3=ADa plasm= ado en el cuerpo de la Constituci=C3=B3n Nacional, tal como lo est=C3=A1 en= la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica del Per=C3=BA (1979), la cual establece= en su art=C3=ADculo 102 que =E2=80=9CTodo tratado internacional debe ser a= probado por el Congreso, antes de su ratificaci=C3=B3n por el Presidente de= la Rep=C3=BAblica=E2=80=9D; y en su art=C3=ADculo 104 dispone que =E2=80= =9CEl Presidente de la Rep=C3=BAblica  puede,  sobre  materiales  de  su  exclusiva  competencia,  celebrar = ; o  ratifica= r  convenios internacionales con Estados extranjeros u or= ganizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de l= a aprobaci=C3=B3n del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a = =C3=A9ste=E2=80=9D. Normas de esta naturaleza les otorgan patente a los acu= erdos en forma simplificada y adem=C3=A1s permiten la ratificaci=C3=B3n de = convenios sin la obligaci=C3=B3n de someterlos a la autorizaci=C3=B3n del = =C3=93rgano Legislativo.

    La doctrina nacional es un=C3=A1nime con atingencia al punto.= Los autores de Derecho Constitucional y Derecho Internacional, as=C3=AD co= mo un dictamen de la Procuradur=C3=ADa de la Administraci=C3=B3n, no dejan = ning=C3=BAn asomo de duda de la exigencia de la Carta Magna en cuanto a la = aprobaci=C3=B3n o la desaprobaci=C3=B3n de los tratados por parte de la Asa= mblea Legislativa.

    El recordado constitucionalista Jos=C3=A9 Dolores Moscote, profesor= por varias d=C3=A9cadas de la materia en la Universidad de Panam=C3=A1, en= su obra El = Derecho Constitucional paname=C3=B1o, justificaba y explicaba el ordinal 3.=C2=B0 del art=C3=ADculo 88 de = la Constituci=C3=B3n de 1904, en los t=C3=A9rminos siguientes: =E2=80=9CEst= a funci=C3=B3n est=C3=A1 justificada por las graves y complicadas consecuen= cias que para los Estados suelen traer consigo los tratados p=C3=BAblicos, = sobre todo cuando se conciertan con potencias imperialistas. Est=C3=A1 muy = bien que la direcci=C3=B3n de&#= xa0; las  rel= aciones  exteriores  y  la  iniciativa  y  consideraci=C3=B3n  de  las  negociaciones  <= /span>de  un<= span style=3D"font-family:Garamond">  tratado correspondan al poder ejecutivo, que en hombres y circu= nstancias posee mejores recurso para afrontar esa tarea; pero ser=C3=ADa in= sensato que se negara a la m=C3=A1s genuina representaci=C3=B3n popular, el= derecho de aprobar o improbar tratados o convenios internacionales que pud= ieran comprometer la independencia del territorio, o, cuando menos acarrear= le obligaciones injustas en la econom=C3=ADa o en lo ata=C3=B1edero al hono= r  nacional.&= #xa0; Nuestras  Asambleas,  en  t=C3=A9rminos=   generales,  <= /span>han  demostrad= o  poseer = 0; una  clara= conciencia de las responsabilidades inherentes al ejercicio de esta funci= =C3=B3n, lo que hay que abonarle en su haber, sin reserva alguna=E2=80=A6= =E2=80=9D.[12]

    C=C3=A9sar Quintero, profesor de Derecho Constitucional de la Univ= ersidad de Panam=C3=A1 y autor del libro Derecho Constitucional (Tomo I), sobre la celebraci=C3=B3n y la aprobaci=C3= =B3n de los tratados en la Constituci=C3=B3n de 1946 afirma: =E2=80=9COtra = caracter=C3=ADstica universal de los reg=C3=ADmenes demoliberales es la que= los tratados p=C3=BAblicos-los acuerdos, pactos, convenciones, convenios, = arreglos, protocolos, etc., celebrados entre dos o m=C3=A1s Estados- sean r= egularmente iniciados y negociados por el Ejecutivo. Tan pronto el texto de= l tratado ha sido elaborado y definitivamente redactado, lo firma el Ejecut= ivo, a trav=C3=A9s del Ministro de Relaciones Exteriores o de los plenipote= nciarios del caso. Una vez firmado, el Ejecutivo env=C3=ADa el tratado a la= Asamblea para que =C3=A9sta lo apruebe o desapruebe=E2=80=A6=E2=80=9D.[13= ]

    Julio= E. Linares, quien fuera profesor de Derecho Internacional P=C3=BAblico de = la Universidad de Panam=C3=A1, en su manual de Derecho Internacional P=C3=BAblico (Tomo II), con referencia a la Const= ituci=C3=B3n de 1972 precisa: =E2=80=9CAhora  bien:  al  <= span style=3D"font-family:Garamond">Derecho  P=C3=BAblico=   interno = 0; de  cada <= /span> Estado  correspon= de  determinar  los  =C3=B3rganos competentes para celebrar tratados. De acuerdo con el art. 1= 63, ord. 40., de la Constituci=C3=B3n de Panam=C3=A1, tal atribuci=C3=B3n v= iene conferida al Presidente de la Rep=C3=BAblica, pero con el deber de som= eterlos a la consideraci=C3=B3n de la Asamblea Nacional de Representantes d= e Corregimientos; para que los apruebe o impruebe, por mandato, adem=C3=A1s= , del art. 141=E2=80=A6=E2=80=9D.[14]

    Para concluir, Olmedo Sanjur, profesor de= Derecho Administrativo de la Universidad de Panam=C3=A1, ante consulta que= le formulara el presidente de la Asamblea Legislativa, cuando ocupaba el c= argo de procurador de la Administraci=C3=B3n, en lo atinente al procedimien= to de celebraci=C3=B3n y aprobaci=C3=B3n de los tratados y los convenios p= =C3=BAblicos, expuso mediante Nota N.=C2=B0140 de 8 de octubre de 1985, des= pu=C3=A9s de analizar la preceptiva de la Constituci=C3=B3n de 1972, reform= ada por los Actos Reformatorios de 1978 y el Acto Constitucional de 1983, c= omo conclusi=C3=B3n que: =E2=80=9CDe todo lo anterior se colige que corresp= onde al =C3=93rgano Ejecutivo dirigir las relaciones internacionales, a la = vez que negociar y celebrar los tratados y convenios p=C3=BAblicos, sujet= =C3=A1ndose tal facultad a la consideraci=C3=B3n posterior del =C3=93rgano = Legislativo, sin la cual no es dable al primero otorgar la ratificaci=C3=B3= n de los mismos=E2=80=9D. =E2=80=9CA su vez, corresponde al =C3=93rgano Leg= islativo,  conforme  al  art=C3=ADculo  = 153  de  la  Constituci=C3=B3n,  =E2=80= =98aprobar  o=   desaprobar,  antes  de  su ratificaci=C3=B3n,= los tratados y los convenios internacionales que celebre el =C3=93rgano Ej= ecutivo=E2=80=99=E2=80=9D.

    Otro aspecto que vale la pena mencionar es el de la oportu= nidad de la autorizaci=C3=B3n legislativa. Es decir, =C2=BFen qu=C3=A9 mome= nto debe producirse la aprobaci=C3=B3n? =C2=BFDebe ser antes o despu=C3=A9s= de haberse celebrado el tratado? Es obvio que, seg=C3=BAn nuestras Constit= uciones Pol=C3=ADticas, tal aprobaci=C3=B3n habr=C3=A1 de tener lugar despu= =C3=A9s de consumada la celebraci=C3=B3n, con lo que se descontar=C3=ADa la= aprobaci=C3=B3n anticipada a ese acto. De  acuerdo  con  = sus  disposiciones,<= /span>  la  aprobaci=C3=B3n  o  el = rechazo  son=   actos = posteriores  a  los = ; de negociaci=C3=B3n y de firm= a, porque es necesario un texto definitivo que luego sea sometido a la discusi=C3=B3n de la Asamblea. La =C3=BAnica= excepci=C3=B3n a esta regla aparece en el numeral 5 del art=C3=ADculo 53, = el que consagra como funci=C3=B3n legislativa la de =E2=80=9Cfacultar al = =C3=93rgano Ejecutivo para concertar la paz=E2=80=9D. Mas, a pesar de la ap= robaci=C3=B3n legislativa, el =C3=93rgano Ejecutivo despu=C3=A9s de concert= ar el tratado de paz, debe recurrir a la Asamblea para la aprobaci=C3=B3n d= el texto.

    Nu= estra historia legislativa cuenta con precedentes que reflejan un criterio = contrario a la regla general expuesta. As=C3=AD, por ejemplo, en fecha muy = temprana de la Rep=C3=BAblica se halla la Ley 11 de 1 de mayo de 1907, por = la cual el Poder Legislativo autoriz=C3=B3 al Poder Ejecutivo, =E2=80=9Cen = uso de la atribuci=C3=B3n que le conced=C3=ADa el art=C3=ADculo 65, ordinal= 4 de la Constituci=C3=B3n de 1904=E2=80=9D, para que:

    =E2=80=9Ccel= ebre, ratifique, canjee y ponga en vigor las Convenciones que sean necesari= as para

    las relacio= nes postales con los pa=C3=ADses extranjeros y el buen servicio de correos = con el exterior, dentro de las estipulaciones y provisiones contenidas en l= as Convenciones principales = 0; de  Berna<= /span>  y  Roma  a  las  cuales  se  adhiri=C3=B3  la  Rep=C3=BAblica<= /span>  de  Panam=C3=A1  en = cumplimiento de lo dispuesto en el art=C3=ADculo 11 de la Ley 69 de 1904=E2= =80=9D.

    Con=   fundamento&= #xa0; en  est= a  autorizaci=C3=B3n,  que  obedece  a  par=C3=A1metros  definidos  = (=E2=80=9Cdentro  de  las estipulaciones y provisiones contenidas en l= as Convenciones principales de Berna y Roma=E2=80=9D), el Poder Ejecutivo a= prob=C3=B3 y ratific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n Postal Universal firmada en R= oma el 26 de mayo de 1906 (Decreto 14 Bis de 23 de septiembre de 1907); apr= ob=C3=B3 el Convenio con Argentina sobr= e Canje de Encomiendas Postales firmado el 11 de enero de 1916 (Aprobado el= 14 de enero de 1916); aprob=C3=B3 y ratific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n Posta= l Principal Panamericana firmada en Buenos Aires el 15 de septiembre de 192= 1 (Decreto 7 Bis de 27 de febrero de 1925); =E2=80=9Cratific=C3=B3=E2=80=9D= y puso en ejecuci=C3=B3n el Convenio sobre Encomiendas Postales y sus resp= ectivos Reglamentos de Ejecuci=C3=B3n firmados en la Conferencia Postal Pan= americana de M=C3=A9xico celebrada en octubre de 1926 (Decreto 25 de 20 de = mayo de 1927), etc.

    Se aclara que las locuciones =E2=80=9Cratifique=E2=80=9D, que adopta l= a Ley 11 de 1907, y =E2=80=9Cratif=C3=ADcanse=E2=80=9D, que proh=C3=ADja el= Decreto 25 de 1927, se usan equivocadamente en un doble car=C3=A1cter de a= probaci=C3=B3n legislativa y de ratificaci=C3=B3n ejecutiva, cuando en verd= ad estas son nociones claramente diferenciadas.

    = En nuestro pasado legislativo se encue= ntra otro ejemplo elocuente; esta vez concerniente a los visados y los dere= chos que ellos causan. As=C3=AD, el par=C3=A1grafo II del art=C3=ADculo 1 d= el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, sobre Migraci=C3=B3n, subrogado p= or la Ley 6 de 5 de marzo de 1980, concede autorizaci=C3=B3n previa al =C3= =93rgano Ejecutivo para eliminar -por =E2=80=9Cacuerdos o canjes de notas a= base de estricta reciprocidad=E2=80=9D- la necesidad de visa de pasaportes= o exonerar del pago de los derechos de visaci=C3=B3n a los turistas que vi= siten el territorio nacional y de esta forma ofrecerle mayores facilidades = a la entrada y al tr=C3=A1nsito. Esta facultad se extiende -seg=C3=BAn el p= ar=C3=A1grafo I del mismo art=C3=ADculo- para eliminar o eximir =E2=80=9Ca = base de estricta reciprocidad=E2=80=9D, la visaci=C3=B3n de pasaportes dipl= om=C3=A1ticos, consulares, especiales y oficiales.

    A partir de estas disposiciones, el = =C3=93rgano Ejecutivo ha celebrado acuerdos -la mayor=C3=ADa mediante canje= de notas- de supresi=C3=B3n de visas o del pago de visas con los pa=C3=ADs= es siguientes: Rep=C3=BAblica Federal d= e Austria, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Espa=C3=B1a, Finland= ia, Honduras, Italia, Reino Unido de Gran Breta=C3=B1a, Rep=C3=BAblica Domi= nicana, etc.

    Adem=C3=A1s, suelen existir otros ejemplos que en  la = pr=C3=A1ctica se convierten = 0; en actos de  aprobaci=C3=B3n legislativa&= #xa0; previa.  En  efecto,  se  observan  tratados  o  convenios  los  cuales  han  sido  aprobados debidamente= , o sea mediante el procedimiento que establece nuestra Carta Magna, con al= gunas cl=C3=A1usulas que demandan de acuerdos, compromisos, arreglos, canje= s de notas, etc., que las reglamenten

    o  las desarrollen a fin de que puedan tener aplicabilidad. De m= odo entonces que, si estos se celebran dentro los l=C3=ADmites que estipula= el tratado o el convenio principal, habr=C3=A1 de entenderse que carece de= objeto su aprobaci=C3=B3n legislativa posterior, en vista de que ella est= =C3=A1 incluida en la que se adjudic=C3=B3 a dicho instrumento principal. <= /span>

    En otro orde= n de ideas, es de rigor puntualizar que la aprobaci=C3=B3n tiene dos facetas. En primer lugar, la aprobaci=C3=B3n es e= l acto, que se rige por el Derecho Inte= rno, mediante el cual la Asamblea Legislativa le concede su consentimiento = al =C3=93rgano Ejecutivo para que ratifique el tratado. Por lo tanto, no de= be confundirse con la ratificaci=C3=B3n o la aprobaci=C3=B3n, que emergen d= el Derecho Internacional y que expresan el consentimiento del Estado en esa= esfera. Con estas expresiones se considera que el tratado o el convenio es= t=C3=A1 debidamente concluido y que entrar=C3=A1 en vigor en la fecha por = =C3=A9l dispuesta. En segundo lugar, la aprobaci=C3=B3n conduce a que el ac= uerdo, que pertenece al r=C3=A9gimen jur=C3=ADdico internacional, se incorp= ore al ordenamiento jur=C3=ADdico nacional, siempre que el =C3=93rgano Ejec= utivo lo sancione y lo promulgue. Se trata, en este caso, de una Ley (org= =C3=A1nica), propuesta por el ministro de Relaciones Exteriores con la auto= rizaci=C3=B3n del Consejo de Gabinete, y que ha sido sometida al tr=C3=A1mi= te de los tres debates en d=C3=ADas distintos.

    = Este sistema de aprobaci=C3=B3n median= te ley es diferente -como bien observa Alfonso L=C3=B3pez Michelsen, ex pre= sidente de la Rep=C3=BAblica de Colombia y reconocido constitucionalista, e= n conferencia dictada el d=C3=ADa 8 de junio de 1987, en el Colegio Mayor N= uestra Se=C3=B1ora del Rosario de Bogot=C3=A1 y titulada La Constituci=C3=B3n de 1886 a= prueba- al sistema secular de = los Estados Unidos de Am=C3=A9rica. En =E2=80=9Cel sistema norteamericano n= o se aprueban los Tratados por medio de leyes (=E2=80=A6) sino que obtienen= plena validez jur=C3=ADdica mediante el voto del Senado de la Uni=C3=B3n, = al que se le atribuye la facultad de aconsejar y dar su consentimiento con = respecto a los convenios internacionales celebrados por el Gobierno Federal= =E2=80=9D. Con base en esto =E2=80=9CUna viej=C3=ADsima jurisprudencia, del= siglo pasado, decidi=C3=B3, en el caso de un tratado entre el Imperio Chin= o de entonces y el Estado Americano, que una ley posterior a un tratado pre= valec=C3=ADa sobre el primero, en raz= =C3=B3n del principio de la soberan=C3=ADa, seg=C3=BAn el cual reside en la= Uni=C3=B3n, es decir, en el Congreso de los Estados Unidos, frente a cualq= uier situaci=C3=B3n jur=C3=ADdica anterior=E2=80=9D; y asimismo =E2=80=9CLa= jurisprudencia constante hasta este d=C3=ADa=E2=80=A6 (consiste en) que la= Ley posterior que contradice un tratado, prevalece sobre el tratado=E2=80= =A6=E2=80=9D; de todo lo cual ha de concluirse que tal sistema promueve el = desconocimiento de la jerarqu=C3=ADa de instrumentos jur=C3=ADdicos interna= cionales que ostentan los tratados ratificados  por los E= stados  y = 0; trae  cons= igo  en = la pr=C3=A1ctica la  violaci=C3=B3n  <= /span>de compromisos claros  e ineludibles contra=C3=ADdos con el Ejecutivo de dicha potencia m= undial.[15] El ejemplo cl= =C3=A1sico para la naci=C3=B3n paname=C3=B1a es la expedici=C3=B3n por part= e del Congreso de los Estados Unidos de la Ley 96-70 (Ley Murphy) que tergi= versa y viola flagrantemente la letra y el esp=C3=ADritu de los Tratados de= l Canal de Panam=C3=A1, suscritos el d=C3=ADa 7 de septiembre de 1977 por O= mar Torrijos Herrera, jefe de Gobierno de Panam=C3=A1 y por Jimmy Carter, p= residente de los Estados Unidos.

    La aprobaci=C3=B3n de los Tratados Torrijos-Carter no = se rigi=C3=B3 por el art=C3=ADculo 141, numeral 1 de la Constituci=C3=B3n N= acional de 1972. Esta determin=C3=B3 un procedimiento extraordinario para e= llos. As=C3=AD el art=C3=ADculo 274 (Disposiciones Transitorias) previ=C3= =B3 que los tratados que celebrare el =C3=93rgano Ejecutivo sobre el Canal = de esclusas, su zona adyacente y la protecci=C3=B3n de dicho Canal, lo mism= o que para la construcci=C3=B3n de un nuevo Canal a nivel del mar o de un t= ercer juego de esclusas habr=C3=ADan de someterse a plebiscito nacional. Es= ta consulta se realiz=C3=B3 el d=C3=ADa 23 de octubre de 1977 y el pueblo p= aname=C3=B1o vot=C3=B3 mayoritariamente a favor de esos instrumentos descol= onizadores. Ello fue reconocido oficialmente a trav=C3=A9s de la Resoluci= =C3=B3n N.=C2=B0475 de 28 de octubre de 1977, dictada por el Tribunal Elect= oral, organismo en el que recay=C3=B3 l= a responsabilidad de organizar ese hist=C3=B3rico plebiscito.

    El art=C3=ADculo 274 cum= pli=C3=B3 su cometido. No obstante, los reformadores constitucionales de 19= 83 creyeron oportuno introducir el art=C3=ADculo 310 que establece la modal= idad de una doble aprobaci=C3=B3n (legislativa y popular por la v=C3=ADa de= l refer=C3=A9ndum) a eventuales nuevos tratados en relaci=C3=B3n con el Can= al o con su protecci=C3=B3n y su defens= a. Este art=C3=ADculo, ubicado en las Disposiciones Finales, literalmente d= ice:

    =E2=80=9CLos tratados o convenios internacionales que celebre e= l =C3=93rgano Ejecutivo sobre el

    Canal de esclusas, su zona adyacente y la protecci=C3=B3n de di= cho Canal, as=C3=AD como para la construcci=C3=B3n de un Canal a nivel del = mar o de un tercer juego de esclusas, deber=C3=A1n ser aprobados por el =C3= =93rgano Legislativo, y luego de su aprobaci=C3=B3n ser=C3=A1n sometidos a = refer=C3=A9ndum nacional, = que  no podr= =C3=A1 celebrarse  = antes de  tres meses= siguientes a la aprobaci=C3=B3n legislativa.

    Ninguna  enmienda,  reserva  <= span style=3D"font-family:Garamond">o  entendimiento  que  se  refiera<= span style=3D"font-family:Garamond">  a  dichos  tratados<= span style=3D"font-family:Garamond">  o convenios tendr=C3=A1 validez si no cumple con los requisitos= de que trata el inciso anterior. Esta  disposici=C3=B3n<= /span>  se  aplicar=C3=A1  t= ambi=C3=A9n  a  cualquier  contrato  que  celebre  el  =C3=93rgano Ejecutivo con algunas empresa o = empresas particulares o pertenecientes a otro Estado

    o   Estados, sobre la construcci=C3=B3n de un Canal a= nivel del mar o de un tercer juego de esclusas=E2=80=9D.

    =E2=80=9CEl acto por el cual= la Asamblea aprueba o desaprueba un tratado -comenta C=C3=A9sar Quintero- = ha de ser simple  <= span style=3D"font-family:Garamond">y  total,  esto  es,  lo  aprueba  o&= #xa0; desaprueba  en  su&#= xa0; totalidad.  A  diferencia  del  proyecto  de presupuesto (=E2=80=A6) la Asamblea no p= uede introducir modificaciones en el texto de un tratado en v=C3=ADas de ra= tificaci=C3=B3n. Ni siquiera puede devolverlo con observaciones. Tal devolu= ci=C3=B3n, con observaciones o sin ellas, entra=C3=B1ar=C3=ADa un rechazo d= el tratado=E2=80=9D.[16]

    En igual sentido se pronuncia Olmedo Sanjur, en el dictam= en antes mencionado, cuando explica =E2=80=9Cque las  nor= mas  de = la  ley  49  = de  1984  (Reglamento  Org=C3=A1nico  del=   R=C3=A9gimen  Interior  de  la&#= xa0; Asamblea Legislativa) debe= n aplicarse en forma congruente = con el texto y el esp=C3=ADritu del num. 1 del= art=C3=ADculo 157 de la Constituci=C3=B3n vigente y con lo que ha sido nue= stra tradici=C3=B3n y pr=C3=A1ctica parlamentaria durante nuestra vida repu= blicana. En base a lo anterior, estimo que esa Honorable Asamblea est=C3=A9= facultada =C3=BAnicamente para aprobar o desaprobar los tratados y conveni= os p=C3=BAblicos, pero no para introducirle modificaciones.=E2=80=9D=  

    En verdad, la tradici=C3=B3n y la pr=C3= =A1ctica parlamentarias paname=C3=B1as han sido consistentes. Las Asambleas= surgidas bajo la =C3=A9gida de las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y 19= 72 fueron y son consecuentes con la integridad de los tratados, situaci=C3= =B3n que no suele ocurrir en los Estados Unidos, en donde el Senado goza de= la prerrogativa de incorporarles enmiendas, condiciones, reservas o entend= imientos, en el momento de darle su =E2= =80=9Cconsejo y consentimiento=E2=80=9D al presidente de la Uni=C3=B3n.

    Empero, como = toda regla, esta conducta parlamentaria tiene su excepci=C3=B3n. Se trata d= e un hecho in=C3=A9dito que protagoniz=C3=B3 la Asamblea Nacional de Repres= entantes de Corregimientos en el contexto de la aprobaci=C3=B3n de un trata= do celebrado con los Estados Unidos. En efecto, a principios de la d=C3=A9c= ada pasada, Panam=C3=A1 y los Estados Unidos negociaron y suscribieron un c= onvenio =E2=80=9Csobre el Trato y Protecci=C3=B3n de la Inversi=C3=B3n=E2= =80=9D. El =C3=93rgano Ejecutivo lo elev=C3=B3 a la consideraci=C3=B3n de l= a entonces existente Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos,= integrada por los quinientos cinco (505) Representantes,  quien  lo&#= xa0; aprob=C3=B3  por  medio  de  la = ; Ley  12  de  27  de  octubre  de  1983,  con  un =E2=80=9CDocumento Aclaratorio=E2=80=9D, qu= e contiene una reserva, del tenor subsiguiente:

    =E2=80=9CLa Asamblea N= acional de Representantes de Corregimientos da su consentimiento a <= /p>

    la ratificaci=C3=B3n del Convenio entre la Re= p=C3=BAblica de Panam=C3=A1 y los Estados Unidos de Am=C3=A9rica, sobre el = Trato y Protecci=C3=B3n de la Inversi=C3=B3n, sujeto a la siguiente reserva= :

    =E2=80=9CEl a= rt=C3=ADculo X del presente Convenio se refiere a la aplicaci=C3=B3n de med= idas internas de cada una de las partes dentro de su propio territorio. El = art=C3=ADculo X no otorga ninguna de las Partes facultad para intervenir di= recta o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de la otra Parte=E2=80=9D.

    El art=C3=ADcu= lo X, No. 1 del Convenio dice:

    =E2=80=9CEste convenio no impedir=C3=A1 la aplicaci=C3=B3n = por cualquiera de las dos partes de alguna o de  todas  las  medidas  necesari= as  para = ; el  manteni= miento  del&#= xa0; orden  p= =C3=BAblico,  el cumplimiento de sus obligaciones con res= pecto al mantenimiento o restauraci=C3=B3n de la paz y seguridad internacio= nales, o la protecci=C3=B3n de sus propios y esenciales intereses de seguri= dad=E2=80=9D.

    La reserva de la Asamblea dio lugar a un canje de notas entre ambos gob= iernos (la nota diplom=C3=A1tica de Panam=C3=A1 tiene fecha de 1 de julio d= e 1985 y la de la Embajada de los Estados Unidos est=C3=A1 datada el 12 de = julio del mismo a=C3=B1o), mediante el cual se confirm=C3=B3 el =E2=80=9CDo= cumento Aclaratorio=E2=80=9D y, por lo tanto, el gobierno norteamericano ac= ept=C3=B3 tal reserva.

    Para ponerle punto final a estas reflexiones, debemos a=C3=B1ad= ir que todo lo expuesto hay que tomarlo sin perjuicio de la competencia pri= vativa que le cabe al =C3=93rgano Ejecutivo en la direcci=C3=B3n de las rel= aciones exteriores. De suerte que los actos unilaterales o bilaterales de e= ste =C3=93rgano en el manejo de los v=C3=ADnculos del Estado paname=C3=B1o<= /span>  con  los otros Estados o los otros suj= etos de  la comunidad internacional no requieren de la ap= robaci=C3=B3n del Legislativo. Este =C3=BAnicamente podr=C3=A1 solicitar in= formes verbales o escritos al ministro de Relaciones Exteriores sobre el pa= rticular.

    = Luego  entonces  el  presidente  de  la  Rep=C3=BAblica,  = con  la  colaboraci=C3=B3n  = del  ministro  <= /span>de  Relaciones= Exteriores, tiene la libertad de fijar los principios, los objetivos y las= aplicaciones de la pol=C3=ADtica exterior; y tras ese rumbo contraer compr= omisos (en declaraciones conjuntas, comunicados conjuntos, etc.), que conll= even el reconocimiento de Estados o el reconocimiento de gobiernos, el esta= blecimiento, la suspensi=C3=B3n o la ruptura de las relaciones diplom=C3=A1= ticas o las relaciones consulares, la designaci=C3=B3n de embajadores  o  c=C3=B3nsules,  la  creaci=C3=B3n&#= xa0; de  meca= nismos  biestatales  o  pluriestatales  = de  consulta<= span style=3D"font-family:Garamond">  y concertaci=C3=B3n pol=C3=ADtica o econ=C3=B3mica, la coordina= ci=C3=B3n de pol=C3=ADticas y de toma de decisiones en los organismos o los= foros internacionales, entre otros.

    1. La ratificaci=C3=B3n. La ratificaci=C3=B3n de los tratados -que tambi=C3=A9n se denomina = aceptaci=C3=B3n, aprobaci=C3=B3n o adhesi=C3=B3n (cuando no se ha participa= do de la firma)- es un acto internacional que tiene un car=C3=A1cter bifron= te al igual que el dios Jano, de la mitolog=C3=ADa romana, que se remonta a= la historia legendaria de los or=C3=ADgenes de Roma. Una carta se manifies= ta con la autorizaci=C3=B3n del =C3=93r= gano Legislativo, condici=C3=B3n sine qua non para que se pueda surtir la fase posterior bajo la responsabilidad del = =C3=93rgano Ejecutivo. Julio E. Linares advierte que la =E2=80=9Caprobaci= =C3=B3n parlamentaria de un tratado conforme al derecho interno est=C3=A1 r= elacionada con la ratificaci=C3=B3n en el pleno internacional, toda vez que= sin ella se carecer=C3=ADa de autorizaci=C3=B3n constitucional necesaria p= ara efectuar el acto internacional de ratificaci=C3=B3n=E2=80=9D.<= span style=3D"font-size:8pt; vertical-align:super; color:#000000">[17] La otra cara se presenta con la= confirmaci=C3=B3n del =C3=93rgano Ejecutivo, quien as=C3=AD est=C3=A1 obli= gando al Estado paname=C3=B1o en relaci=C3=B3n con el tratado antes celebra= do y aprobado; es decir, est=C3=A1 comprometiendo desde la perspectiva del = Derecho Internacional a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 (cfr. art=C3=ADcul= o 2, liberal b) de la Convenci=C3=B3n de Viena de 1969). 

    La ratificaci=C3=B3n, ense=C3=B1a el diplom=C3=A1tico= peruano Luis Solari Tudela -profesor de Derecho Internacional P=C3=BAblico= de la Universidad de Lima y ex profesor de esta materia en la Universidad = de Panam= =C3=A1- en su obra Derecho Internacional P= =C3=BAblico, =E2=80=9CEs el =C3= =BAltimo proceso en la conclusi=C3=B3n de un tratado. Por lo general las di= sposiciones internas de los pa=C3=ADses obligan a que la Asamblea Legislati= va apruebe los tratados y s=C3=B3lo despu=C3=A9s de esta aprobaci=C3=B3n el= Ejecutivo puede ratificarlos. Posteriormente se procede al canje de ratifi= caciones, si el tratado es suscrito por dos Estados, o al dep=C3=B3sito de = instrumentos de ratificaci=C3=B3n, si se trata de un tratado multilateral d= onde un Estado o un Organismo Internacional pueden ser depositarios=E2=80= =9D.[18]

    Germ=C3=A1n Cavalier en su libro titulado El r=C3=A9gimen jur=C3=ADdico de los tratado= s internacionales en Colombia, = alude a la ratificaci=C3=B3n como =E2=80=9Cun acto del presidente por medio= del cual confirma ante el Derecho Internacional que el tratado por =C3=A9l= celebrado con otro Estado ha sido aprobado conforme a su derecho interno e= indica su intenci=C3=B3n de proceder el canje o dep=C3=B3sito de las ratif= icaciones con el objeto de perfeccionar= el tratado celebrado por su plenipotenciario, confirmado por =C3=A9l, apro= bado por= el Congreso por medio de Ley y= sancionada dicha ley conforme a las disposiciones constitucionales. Es la = ratificaci=C3=B3n un acto regulado por el derecho internacional que solamen= te puede tener lugar cuando se han cumplido esas etapas previas del derecho= internacional e interno. La ratificaci=C3=B3n -a=C3=B1ade- y el canje o de= p=C3=B3sito de la misma, son actos indispensables para que el tratado adqui= era fuerza obligatoria ante el Derecho Internacional=E2=80=9D.[19]<= /a>

    En los tratados= bilaterales, el presidente de la Rep=C3=BAblica, con el refrendo del minis= tro de Relaciones Exteriores, expide el instrumento de ratificaci=C3=B3n, d= ebidamente firmado y sellado; documento en el que deja constancia del nombr= e, de la fecha y del pa=C3=ADs con el que se suscribi=C3=B3 el tratado; del= n=C3=BAmero y de la fecha de la ley votada por la Asamblea Legislativa, y = del n=C3=BAmero y de la fecha de la Gace= ta Oficial en donde fue publicada, y como corolario declara formalmente que= ratifica el tratado, lo tiene como ley de la Rep=C3=BAblica y compromete p= ara su observancia el honor nacional. <= /span>

    En  los  tratados  multilaterales<= /span>  aprobados&#x= a0; en  confe= rencias  (que=   usualmente  se  denominan convenciones), la diferencia en el in= strumento estriba en que el presidente deja constancia del nombre y de la f= echa de la conferencia en donde se adopt=C3=B3 y de la fecha de la firma. S= i el instrumento se refiere a la adhesi=C3=B3n de un tratado, cambia en cua= nto a que da fe de que el tratado fue adoptado en determinada conferencia y= que la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 se adhiere a =C3=A9l.

    Posteriormente, las partes intercambian los instrumentos de ratif= icaci=C3=B3n en el lugar y la fecha prefijada. El embajador mexicano C=C3= =A9sar Sep=C3=BAlveda, en la obra intitulada Derecho Internacional, explica la figura as=C3=AD: =E2=80=9CEn esa fecha = los funcionarios que se hayan designado para tal efecto -y parece convenien= te aclarar que no se requiere pleno poder para el acto de intercambio de in= strumentos de ratificaci=C3=B3n- se cambian los instrumentos, debidamente f= irmados cada uno de ellos y se levanta un acta, la cual ir=C3=A1 en el idio= ma de los pa=C3=ADses firmantes que suscriben los funcionarios y con ello q= ueda completa la ratificaci=C3=B3n. Es d= e advertirse que no se concibe ratificaci=C3=B3n que no sea escrita.

    Cuando se trata d= e ratificaciones a tratados multipartitos -agrega-, el procedimiento difier= e, pues la pr=C3=A1ctica moderna es la de depositar los instrumentos de rat= ificaci=C3=B3n con un gobierno determinado, o en el secretariado de una org= anizaci=C3=B3n internacional. Por lo com=C3=BAn, esos tratados multilateral= es contienen cl=C3=A1usulas que rigen el dep=C3=B3sito de las ratificacione= s. El gobierno depositario da aviso oportuno a los otros pa=C3=ADses que ya= hayan ratificado=E2=80=9D.[20]

    El tratado entra en vigor en la fecha y de la man= era que en =C3=A9l se disponga o que hayan acordado los Estados negociables= . A falta de tal disposici=C3=B3n o acuerdo entrar=C3=A1 en vigor despu=C3= =A9s que exista la constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado (art= =C3=ADculo 24 de la Convenci=C3=B3n de Viena).

    En el instrumento de ratificaci=C3=B3n (= de aceptaci=C3=B3n, aprobaci=C3=B3n o adhesi=C3=B3n) es posible formular re= serva al tratado; hecho que igualmente suele suceder en el momento de la fi= rma, a menos que -conforme al art=C3=AD= culo 19 de la Convenci=C3=B3n de Viena- la reserva est=C3=A9 prohibida en e= l tratado; que el tratado disponga que =C3=BAnicamente pueden hacerse deter= minadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que trate; o en = los casos antes no previstos, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

    Por reserva se entiende =E2= =80=9Cuna declaraci=C3=B3n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o de= nominaci=C3=B3n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aproba= r un tratado o al adherirse a =C3=A9l, con el objeto de excluir o modificar= los efectos jur=C3=ADdicos de ciertas disposiciones del tratado en su apli= caci=C3=B3n a ese Estado=E2=80=9D (art=C3=ADculo 2, literal d, de la Conven= ci=C3=B3n de Viena).

    Las reservas parecen propias de los tratados multilaterales. En = el momento de firmar, ratificar o adherir a un tratado en el que participa = cierta cantidad de pa=C3=ADses, cualquier Estado tiene el derecho de formul= ar reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el prop=C3=B3sito del tratado. De este modo se cons= tituye en parte de la convenci=C3=B3n, pero deja a salvo su voluntad de =E2= =80=9Cexcluir o modificar los efectos jur=C3=ADdicos de ciertas disposicion= es=E2=80=9D en la aplicaci=C3=B3n referente a =C3=A9l. =E2=80=9CLas reserva= s en los tratados bilaterales (=E2=80=A6) -propugna el diplom=C3=A1tico col= ombiano Marco Gerardo Monroy Cabra- equivalen a una propuesta que hace que = se reanuden las negociaciones entre los Estados acerca de las estipulacione= s del tratado. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva, s= e celebr= ar=C3=A1 el tratado; de lo cont= rario, no se celebrar=C3=A1. Es decir, las reservas no se pueden hacer a lo= s tratados bilaterales, por cuanto constituyen una nueva propuesta para ser= discutida y renegociada entre las partes=E2=80=9D.[21]

    1.    EL  CONVENIO  DE&#x= a0; DONACI=C3=93N:  =C2= =BFTRATADO  O  ACUERDO  EN  FORMA = SIMPLIFICADA?

    Veintid=C3=B3s meses densamente cargados de medidas u= nilaterales, coercitivas e ilegales -que inclu=C3=ADan la retenci=C3=B3n de= distintos fondos del Estado paname=C3=B1o, la retenci=C3=B3n de todos los = ingresos provenientes de  = las  operaciones = ; del  Canal,=   la  orden  impartid= a  a  las  empresas  norteamericanas  de  no  pagar impuestos, tasas o contribuciones (bajo la ame= naza de sanciones penales), el bloqueo de operaciones bancarias, la restric= ci=C3=B3n en la entrega de d=C3=B3lares al sistema bancario nacional, la su= spensi=C3=B3n de la cuota de az=C3=BAcar, etc., ocasionando con todo ello u= na p=C3=A9rdida del veinte por ciento del producto interno bruto-, as=C3=AD= como tambi=C3=A9n de las constantes maniobras militares con fines intimida= torios, y de las violaciones flagrantes y sistem=C3=A1ticas de los Tratados= Torrijos-Carter por parte del gobierno de los Estados Unidos en contra de = la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, tuvieron un desenlace dram=C3=A1tico y fa= tal cuando el d=C3=ADa 20 de diciembre de 1989, a la una y cinco minutos de= la madrugada, el Presidente George Bush inici=C3=B3 una descomunal invasi= =C3=B3n, utilizando m=C3=A1s de treinta mil unidades de sus fuerzas militar= es (tierra, aire y mar), con equipo y armas de combate de tecnolog=C3=ADa s= umamente sofisticada.

    Esta invasi=C3=B3n -que es un eslab=C3=B3n m=C3=A1s en la larga= cadena de las intervenciones militares estadounidenses -permiti=C3=B3 la o= cupaci=C3=B3n total del territorio con miras a la prolongaci=C3=B3n de las = bases militares m=C3=A1s all=C3=A1 del 31 de diciembre de 1999, seg=C3=BAn = los designios del documento de Santa Fe II y constituye uno de los traumas = m=C3=A1s severos de nuestra historia debido a sus efectos devastadores en l= a vida humana, en el orden material, en el orden sicol=C3=B3gico y en orden= moral; y adem=C3=A1s, por sus consecuencias delet=C3=A9reas en la concienc= ia nacional de algunos sectores de la sociedad. El saldo negativo para los = paname=C3=B1os se puede, prima facie, descr= ibir de esta forma:

    -Un n=C3=BAmero alto e indeterminado de p=C3= =A9rdida de vidas humanas entre civiles y militares (ni=C3=B1os, mujeres y = hombres). El Comando Sur, la Jerarqu=C3=ADa de la Iglesia Cat=C3=B3lica y e= l r=C3=A9gimen actual dan cifras de 627 muertos; sin embargo, la Comisi=C3= =B3n Nacional de los Derechos Humanos en Panam=C3=A1 (CONADEHUPA), en el in= forme anual (mayo 89 - mayo 90) de la Comisi=C3=B3n para la Defensa de los = Derechos Humanos en Centroam=C3=A9rica (CODEHUCA) publicado bajo el t=C3=AD= tulo: Situac= i=C3=B3n de los Derechos Humanos en Centroam=C3=A9rica, asevera, vistos los informes de personalidades pol= =C3=ADticas norteamericanas as=C3=AD como tambi=C3=A9n de la Di=C3=B3cesis = de Col=C3=B3n y Kuna Yala, y de la Vicar=C3=ADa de Dari=C3=A9n; y recibidos= los datos recabados por la Cruz Roja Internacional, etc., que la invasi=C3= =B3n ocasion=C3=B3 m=C3=A1s de 3,000 muertos.<= /a>[22] Por otro lado, Ramsey Clark, ex Procurador General = de los Estados Unidos y Jessie Jackson, excandidato presidencial dem=C3=B3c= rata, =E2=80=9Ctienen en su poder datos= que elevan la cantidad de 5,000 a 7,000=E2=80=9D.[23]

    -   Un n=C3=BAmero alto de indeterminad= o de heridos. El grupo estadounidense =E2=80=9CM=C3=A9dicos por los Derecho= s Humanos=E2=80=9D asegura que fueron 3,000.

    -  = ; 5,000 paname=C3=B1os fueron h= echos prisioneros en campos de concentraci=C3=B3n norteamericanos. <= /p>

    -  = ; =E2=80=9C20,000 familias sin viviendas y sin pertenencias=E2=80=9D.<= /span>= [24] Una buena parte de ell= as es refugiada de guerra en los hangares de la base a=C3=A9rea de Albrook,= sujeta al control de los norteamericanos.

    -   <= /span>3,933 viviendas destruidas.

    -   4,000 = millones de d=C3=B3lares en da=C3=B1os a la econom=C3=ADa del pa=C3=ADs.

    -   42= % de la poblaci=C3=B3n econ=C3=B3micamente activa en situaci=C3=B3n de dese= mpleo. 

    -&#= xa0;  Da=C3=B1o psicol=C3= =B3gico a la poblaci=C3=B3n paname=C3=B1a.

    -   = Deformaci=C3=B3n del sentimient= o y de la conciencia nacional en algunas capas sociales.

    Esta acci=C3=B3n militar viola el= principio d= e no intervenci=C3=B3n, consagr= ado por los instrumentos internacionales; entre los m=C3=A1s importantes es= t=C3=A1n la Carta de las Naciones Unidas, las diferentes resoluciones de su= Asamblea General y la Carta de la Organizaci=C3=B3n de los Estados America= nos. Al respecto, la Carta de San Francisco en su art=C3=ADculo 2, p=C3=A1rrafo 7, advierte:

    =E2=80=9CNinguna disposici=C3=B3n de= esta Carta autorizar=C3=A1 a las Naciones Unidas a intervenir en los asunt= os internos que son esencialmente de la jurisdicci=C3=B3n interna de los Es= tados, ni obligar=C3=A1  <= /span>a  los<= span style=3D"font-family:Garamond">  miembros  a  someter=   dichos  asuntos  a<= span style=3D"font-family:Garamond">  procedimientos = ; de  arreglo= conforme a la presente Carta=E2=80=A6=E2=80=9D

    = La Asamblea General de la ONU, mediant= e la Resoluci=C3=B3n 2131 (XX), de 21 de diciembre de 1965, =E2=80=9Csobre = la inadmisibilidad de la intervenci=C3=B3n en los asuntos internos de los E= stados y la protecci=C3=B3n de su independencia y soberan=C3=ADa=E2=80=9D, = declar=C3=B3 que:

    =E2=80=9CNing=C3=BAn Estado tiene derecho de intervenir directa o indirec= tamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de c= ualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervenci=C3=B3n armada, sino= tambi=C3=A9n cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza  atentatoria  de  la  personalidad  <= /span>del  Estado,  o  de  los  elementos  pol=C3=ADticos, econ=C3=B3micos y cul= turales que lo componen, est=C3=A1n condenados;=E2=80=9D

    En la Resoluci=C3=B3n 2625 (= XXV), de 24 de octubre de 1970, sobre =E2=80=9CEl principio relativo a la o= bligaci=C3=B3n de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicci=C3= =B3n interna de los Estados, de conformidad con la Carta=E2=80=9D, la Asamb= lea General dispuso que:

    =E2=80=9CNing=C3=BAn = ; Estado  o  grupo  <= /span>de  Estados  tiene  derecho  de  intervenir, = 0; directa  o= indirectamente  y  sea  cual  fuere  el  motivo,  en=   los  a= suntos  internos  o  externos  de cualquier otro, ni a interferir el derecho= de cualquier Estado a elegir o desarrollar su propio orden pol=C3=ADtico, = econ=C3=B3mico y social en la forma m= =C3=A1s acorde con el gobierno de

    su propio pueblo=E2=80=9D. =

    = En la Resoluci=C3=B3n 2734 (XX), de 16= de diciembre de 1970, =E2=80=9Csobre el fortalecimiento de la seguridad in= ternacional=E2=80=9D, la Asamblea General se pronunci=C3=B3 as=C3=AD:

    =E2=80=9C=E2=80=A6Los Estados deben respetar plenamente la soberan=C3=ADa= de otros Estados y el derecho <= /p>

    de los pueblos a determinar= sus propios destinos sin intervenci=C3=B3n, coerci=C3=B3n ni coacci=C3=B3n= externas,  especialmente  las  que  entra=C3=B1en  la  amenaza  o  el  uso,  ya  sea  abierto  o encubierto, de la fuerza y abstenerse de to= da tentativa encaminada a quebrantar parcial

    o   totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de cualquier otr= o Estado o pa=C3=ADs=E2=80=9D.

    = Y en la Resoluci=C3=B3n 36/103, de 9 de diciembre de 1981, relativa a =E2= =80=9Cla inadmisibilidad de la intervenci=C3=B3n y la injerencia en los asu= ntos internos de los Estados=E2=80=9D, la Asamblea General dej=C3=B3 en cla= ro que:

    =E2=80=9CNing=C3=BAn Estado o g= rupo de Estados tiene el derecho a intervenir o injerirse, en ninguna forma= ni por ning=C3=BAn motivo, en los asuntos internos y externos de otros Est= ados=E2=80=9D.

    P= or otro lado, la Carta de Bogot=C3=A1, en su art=C3=ADculo 18, en forma mer= idiana establece que: =E2=80=9CNing=C3=BAn  Estado=   o  grupo  de  Estados  tiene  derecho  de  intervenir,  directa  o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos= internos o externos de cualquier  otro.  El  principio  anterior  excluye  no  solamente  la  fuerza  armada,  sino tambi=C3=A9n cualquier otra forma de injerencia o de tenden= cia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos pol=C3=ADti= cos, econ=C3=B3micos y culturales que lo constituyen=E2=80=9D.

    <= p style=3D"margin-top:13.5pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-h= eight:13.55pt">La intervenci=C3=B3n mi= litar estadounidense tambi=C3=A9n viola los dos tratados referentes al Cana= l de Panam=C3=A1 por cuanto ellos estipulan el respeto al principio de no i= ntervenci=C3=B3n. Es m=C3=A1s, frente a los prop=C3=B3sitos manifiestamente= intervencionistas de la reserva del senador Denis De Concini, en el sentid= o de que =E2=80=9C=E2=80=A6no obstante las estipulaciones del Art=C3=ADculo= V o de cualquier otra estipulaci=C3=B3n del Tratado, si el Canal fuere cer= rado o sus operaciones fueren obstaculizadas, la Rep=C3=BAblica de Panam=C3= =A1 y los Estados Unidos  = de  Am=C3=A9r= ica,  tendr=C3=A1n  el  derecho  a  tomar  las  medidas  que,  cada  uno&#= xa0; actuando independientement= e, considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucion= ales, incluyendo el uso de la fuerza militar en Panam=C3=A1, para reabrir e= l Canal o reanudar las operaciones del Canal, seg=C3=BAn fuere el caso;=E2= =80=9D tanto en el Instrumento de Ratificaci=C3=B3n de Panam=C3=A1 como en = el de los Estados  = Unidos,  ambos  del  = Tratado  del<= span style=3D"font-family:Garamond">  Canal  = de  Panam=C3=A1,  est=C3=A1 = incluida  un= a  contraenmienda (enmienda del senador Frank Church) que= garantiza dicho principio y que se transcribe:

    =E2=80=9CDe conformidad con su adhesi=C3= =B3n al Principio de  no Intervenci=C3=B3n, toda acci=C3= =B3n emprendida por los Estados Unidos de Am=C3=A9rica en ejercicio de sus = derechos para asegurar que el Canal de Panam=C3=A1 permanezca abierto, neut= ral, seguro y accesible de acuerdo  con  las  estipulaciones  del  Tratado  del  Canal  de  Panam=C3=A1  y  al  Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanen= te del Canal y al Funcionamiento del Canal y las resoluciones de ratificaci= =C3=B3n referentes a los mismos, tendr=C3=A1 como =C3=BAnico prop=C3=B3sito= de garantizar que el Canal permanezca = abierto, neutral, seguro y accesible y no tendr=C3=A1 como prop=C3=B3sito, = ni ser=C3=A1 interpretada como un derecho de intervenir en los asuntos inte= rnos de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 o interferir en su independencia p= ol=C3=ADtica o en la integridad de su so= beran=C3=ADa=E2=80=9D.

    Igualmente,  <= /span>el  principio<= /span>  de  no  intervenci= =C3=B3n  sigue  inc=C3=B3lume  cuando  <= span style=3D"font-family:Garamond">en  ambos  instrumentos  de ratificaci=C3=B3n del Tratado Co= ncerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Ca= nal de Panam=C3=A1, se incorpora como parte integral de ese tratado, la enm= ienda siguiente:

    =E2=80=9CConforme al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento

    del Canal de Panam=C3=A1 (el Tratado de Neutralidad), Panam=C3=A1 y l= os Estados Unidos tienen

    la responsabilidad de asegurar que el Canal d= e Panam=C3=A1 permanezca abierto y seguro a

    naves de todas las naci= ones. La interpretaci=C3=B3n correcta de este principio es que cada uno

    de los pa=C3=ADses, de= conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, defender= =C3=A1  el&#x= a0; Canal  co= ntra  cualquier  amenaza  al  r=C3=A9gimen  de  neutralidad  y  por consiguiente tendr= =C3=A1 derecho de actuar contra cualquier agresi=C3=B3n o amenaza dirigida = contra el Canal o contra el tr=C3=A1nsito pac=C3=ADfico de naves por el Can= al. Esto no significa ni

    se interpretar=C3=A1 como un derecho de intervenci=C3=B3n de los Esta= dos Unidos en los asuntos internos de Panam=C3=A1. Cualquier acci=C3=B3n po= r parte de los Estados Unidos estar=C3=A1 dirigida a asegurar que el Canal = permanecer=C3=A1 abierto, seguro y accesible y nunca estar=C3=A1 dirigida c= ontra la integridad territorial o la independencia pol=C3=ADtica de Panam= =C3=A1=E2=80=9D.

    Y para que no quedara ning=C3=BAn tipo de duda de que los Estados Uni= dos ten=C3=ADa que respetar el principio de no intervenci=C3=B3n y que los = instrumentos canaleros no le otorgaban ning=C3=BAn derecho en sentido contr= ario, el General Omar Torrijos, jefe de Gobierno de Panam=C3=A1 y Jimmy Car= ter, presidente de los Estados Unidos en el Protocolo de Canje de Instrumen= tos de Ratificaci=C3=B3n que fuera suscrito el d=C3=ADa 16 de junio de 1978= , en la ciudad de Panam=C3=A1, dieron fe de lo siguiente:

    =E2=80=9CLa Rep=C3=BAblica = de Panam=C3=A1 accede al canje de los Instrume= ntos de Ratificaci=C3=B3n del Tratado del Canal de Panam=C3=A1 y del Tratad= o Concerniente a la Neutralidad Permanente

    del Canal y al Funcionamiento del Canal en la inteligencia de q= ue hay normas positivas

    de Derecho Internacional P=C3=BAblico conte= nidas en tratados multilaterales de los cuales

    son Partes tanto la Rep= =C3=BAblica de Panam=C3=A1 como los Estados Unidos de Am=C3=A9rica y que, <= /span>

    en consecuencia, ob= ligan a ambos Estados a cumplirlas de buena fe, tales como los art=C3=ADcul= os 1, par=C3=A1grafo 2 (las relaciones entre naciones han de basarse en el = principio de

    la i= gualdad de derechos y el principio de la libre determinaci=C3=B3n de los pu= eblos), y 2 par=C3=A1grafo 4 (los miembros de la ONU se abstendr=C3=A1n de = recurrir a la amenaza o al uso

    de la fuerza contra la integridad territorial o la independenc= ia pol=C3=ADtica de cualquier Estado), de la Carta de la Organizaci=C3=B3n = de las Naciones Unidas y los art=C3=ADculos 18 (Ning=C3=BAn Estado o grupo = de Estados tiene derecho de intervenir, sea cual fuere el motivo, en los as= untos internos o externos de cualquier otro) y 20 (=E2=80=9CEl territorio d= e un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupaci=C3=B3n militar ni= de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamen= te, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal=E2=80=9D) de la = Carta de la Organizaci=C3=B3n de los Estados Americanos.

    Es tambi=C3=A9n el entendimiento d= e la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 que las acciones que cada Parte puede to= mar en ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes seg=C3=BA= n el tratado del Canal de Panam=C3=A1 y el Tratado Concerniente a la Neutra= lidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panam=C3=A1, in= cluidas las medidas para reabrir el Canal o restablecer su funcionamiento n= ormal, si fuere interrumpido y obstaculizado, se efectuar=C3=A1n de modo co= nsecuente con los principios de mutuo respeto y cooperaci=C3=B3n en que se = basa la nueva relaci=C3=B3n establecida mediante dichos Tratados=E2=80=9D. =

    Con fundam= ento en todo lo anterior, la comunidad internacional rechaz=C3=B3 la invasi= =C3=B3n a Panam=C3=A1: Hubo pronunciamientos individuales de los Estados; s= in embargo, tambi=C3=A9n los hubo a nivel de las Naciones Unidas y de la Or= ganizaci=C3=B3n de los Estados Americanos.

    La Asamblea General de la ONU aprob=C3=B3 en= la 88.=C2=AA sesi=C3=B3n plenaria del d=C3=ADa 29 de diciembre de 1989, un= a resoluci=C3=B3n =E2=80=93 ya se hab=C3=ADa debatido y votado la cuesti=C3= =B3n en el Consejo de Seguridad, en donde Estados Unidos vet=C3=B3 la resol= uci=C3=B3n =E2=80=93 que =E2=80=9CDeplora profundamente la intervenci=C3=B3= n en Panam=C3=A1 de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Am=C3=A9ri= ca, que constituye una flagrante violaci=C3=B3n del derecho internacional y= de la independencia, soberan=C3=ADa e integridad territorial de los Estado= s=E2=80=9D; que =E2=80=9CExige el cese inmediato de la intervenci=C3=B3n y = la retirada de Panam=C3=A1 de las fuerzas armadas invasoras de los Estados = Unidos=E2=80=9D; que exige tambi=C3=A9n =E2=80=9Cel pleno respeto y la fiel= observancia de la letra y el esp=C3=ADritu de los Tratados Torrijos-Carter= =E2=80=9D; que =E2=80=9CExhorta a todos los Estados que apoyen y respeten l= a soberan=C3=ADa, la independencia y la integridad territorial de Panam=C3= =A1=E2=80=9D, etc.

    Asimismo, el Consejo Permanente de la OEA el d=C3=ADa 8 de enero de 1990 expidi=C3=B3 otra resoluci=C3=B3n= en la que  deplora  =E2=80=9Cprofundam= ente  la&#x= a0; intervenci=C3=B3n  militar  = en  Panam=C3=A1=E2= =80=9D;  exhorta  =E2=80=9Cal  retiro  <= span style=3D"font-family:Garamond">de  tropas extranjera= s utilizadas para la intervenci=C3=B3n militar=E2=80=9D y reafirma que =E2= =80=9Cla soluci=C3=B3n a la crisis que afecta a Panam=C3=A1 en los actuales momentos, requiere necesariamente el pl= eno respeto a la libre determinaci=C3=B3n del pueblo paname=C3=B1o sin inje= rencias externas y la fiel observancia de la letra y el esp=C3=ADritu de lo= s Tratados Torrijos-Carter=E2=80=9D; etc.

    La administraci=C3=B3n Bush utilizando el poder=C3=ADo de sus aviones, sus tanques,= sus ca=C3=B1ones y sus fusiles; el amparo de la nocturnidad, la complicida= d manifiesta de elementos nativos y el juramento sellado en una base milita= r, esa madrugada del 20 de diciembre de 1989 instal=C3=B3 un gobierno integrado por Guillermo Endara (abogado), Ri= cardo Arias Calder=C3=B3n (especialista en filosof=C3=ADa escol=C3=A1stica)= y Guillermo Ford  = Boyd  (corredor  de  = seguros)  -candidato= s  a  presidente  y  vicepresidentes  de  la  Rep=C3=BAblica, respectivamente, por una alianza = de oposici=C3=B3n en las anuladas elecciones del 7 de mayo de 1989- quienes acordaron a rengl=C3=B3n seguido el = =E2=80=9CEstatuto de Retorno Inmediato a la Plenitud del Orden Constitucion= al=E2=80=9D  (de 21 de diciembre de 1989; Gaceta Oficial = N.=C2=B021,440 de 21 de diciembre de 1989),

    -  instrumento que marca indeleblemente el origen y la natura= leza del r=C3=A9gimen =E2=80=93 y con el que asumieron la forma pol=C3=ADti= ca de un triunvirato en la medida de que, conforme al art=C3=ADculo 1.=C2= =B0, =E2=80=9CTodo el poder p=C3=BAblico=E2=80=A6=E2=80=9D es ejercido por = ellos, mediante actuaciones por unanimidad. 

    El r=C3=A9gimen as=C3=AD surgido ha celebrado un n=C3=BAmero exiguo= de tratados (convenios, acuerdos, canje de notas y arreglos), especialment= e con los Estados Unidos, que reflejan una pol=C3=ADtica dual, si se toma e= n consideraci=C3=B3n que un grupo minoritario fue remitido a la Asamblea Le= gislativa -designada por obra del susodicho Estatuto y que entr=C3=B3 en fu= nciones el 1.=C2=B0 de marzo de 1990- an= tes de su ratificaci=C3=B3n; mientras que otro grupo mayor fue puesto en vi= gor desde su firma (en algunos casos se recurri=C3=B3 al expediente de la a= utorizaci=C3=B3n previa del Consejo de Gabinete) con el argumento de que se= trata de =E2=80=9Cacuerdos en forma simplificada,=E2=80=9D autorizados por= la Convenci=C3=B3n de Viena de 1969.

    El grupo minoritario de tratados, que el gobier= no decidi=C3=B3 someter a la consideraci=C3=B3n de la Asamblea Legislativa,= se reduce, en realidad, a dos instrumentos: un convenio y un acuerdo. El p= rimero es el Convenio celebrado con los Estados Unidos de Am=C3=A9rica sobr= e Medidas para impedir el desv=C3=ADo de productos qu=C3=ADmicos especiales= , que fue aprobado por ese cuerpo legislativo mediante la Ley 5 de 25 de ju= nio de 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,570 de 2 de julio de 1990); y el seg= undo es el acuerdo llevado a efecto con ese pa=C3=ADs, concerniente = al env=C3=ADo de voluntarios del Cuerpo de Paz= de los Estados Unidos, celebrado mediante canje de notas del 1.=C2=B0 de m= ayo de 1990, que fue aprobado por medio de la Ley 18 de 19 de noviembre de = 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,672 de 23 de noviembre de 1990).

    No es dable incluir de= ntro de este grupo a otros tratados  -en esta oportunidad= son convenios, convenciones o protocolos multilaterales- aprobados por la = Asamblea, porque fueron celebrados con anterioridad al 20 de diciembre de 1= 989. Nos referimos al =E2=80=9CConvenio por el que se suprime la exigencia = de legalizaci=C3=B3n para documentos p=C3=BAblicos extranjeros=E2=80=9D, co= ncertado el 5 de octubre de 1961 (Ley 6 de 25 de junio de 1990. Gaceta Ofic= ial N.=C2=B021,571 de 3 de julio de 1990); a la Convenci=C3=B3n sobre los D= erechos del Ni=C3=B1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Uni= das, el 20 de noviembre de 1989 (Ley 15 de 6 de noviembre de 1990. Gaceta O= ficial N.=C2=B021,667 de 16 de noviembre de 1990; al Protocolo para la Prot= ecci=C3=B3n del Pac=C3=ADfico Sudeste Contra la Contaminaci=C3=B3n Radiacti= va, firmado el 21 de septiembre de 1989 (Ley 20 de 6 de diciembre de 1990. = Gaceta Oficial N.=C2=B021,864 de 12 de diciembre de 1990); y al Convenio de= Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshec= hos Peligrosos y su Eliminaci=C3=B3n (Ley 21 de 6 de diciembre de 1990. Gaceta Oficial N.=C2=B021,686 de 14 de dic= iembre de 1990).

    El otro grupo de tratados, que el gobierno se ha permitido dispensarl= e el tratamiento de acuerdos en forma simplificada, es el siguiente: Acuerd= o de Cooperaci=C3=B3n Mutua con el gobierno de los Estados Unidos para Redu= cir la Demanda, Impedir el Consumo Il=C3=ADcito y Combatir la Producci=C3= =B3n y el Tr=C3=A1fico Il=C3=ADcito de Estupefacientes, suscrito el 10 de e= nero de 1990 (sin publicar en la Gaceta Oficial); Convenio con el gobierno = de los Estados Unidos para la adquisici=C3=B3n de bienes y servicios por pa= rte de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 y el establecimiento de una fuerza = de tarea bilateral (Fuerzas Armadas de E.E.U.U. y Panam=C3=A1) para adminis= trar la adquisici=C3=B3n de tales bienes y servicios, del 5 de febrero de 1= 990, =E2=80=9Cautorizado=E2=80=9D mediante la Resoluci=C3=B3n de Gabinete N= .=C2=B031, de 7 de febrero de 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,478 de 19 de = febrero de 1990); Canje de Notas con el gobierno de los Estados Unidos, por= el cual se nombra =E2=80=9Cal Director General de Consular y Naves o la pe= rsona a quien =C3=A9l designe como representante del Gobierno de Panam=C3= =A1 al efecto de confirmar si una embarcaci=C3=B3n es de matr=C3=ADcula pan= ame=C3=B1a y de autorizar o de solicitar medidas cooperativas de parte de l= as autoridades pertinentes de los Estados Unidos con respecto a las embarca= ciones matriculadas en la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1,=E2=80=9D del 1.=C2=B0 de mayo de 1990 (sin publicar en la= Gaceta Oficial); y Convenio B=C3=A1sico de Cooperaci=C3=B3n con la Fundaci= =C3=B3n Konrad Adenauer, suscrito el 23 de mayo de 1990 (Gaceta Oficial N.= =C2=B021,557 de 13 de junio de 1990).

    Otro grupo no menos importante es el integrado = por los tratados que se detallan enseguida: Convenio con la Asociaci=C3=B3n= Internacional SOS-KINDERDORF INTERNATIONAL, firmado el 1.=C2=B0 de julio d= e 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,606 de 22 de agosto de 1990); Convenio de= Donaci=C3=B3n con el gobierno de los E= stados Unidos denominado =E2=80=9CPrograma para la Recuperaci=C3=B3n Econ= =C3=B3mica. Programa de la A.I.D. N N.=C2=B0525-303=E2=80=9D, de fecha 3 de= julio de 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,581 de 17 de julio de 1990), =E2= =80=9Cautorizado=E2=80=9D por el Consejo de Gabinete mediante la Resoluci= =C3=B3n N.=C2=B023 de 27 de junio de 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,598 de= 9 de agosto de 1990); Convenio de Donaci=C3=B3n con el gobierno de los Est= ados Unidos titulado =E2=80=9CPrograma de Reactivaci=C3=B3n del Sector Priv= ado. Programa de la A.I.D. N.=C2=B0525-0304=E2=80=9D, de 24 de julio de 199= 0 (Gaceta Oficial N.=C2=B021,595 de 6 de agosto de 1990), =E2=80=9Cautoriza= do=E2=80=9D a trav=C3=A9s de la Resoluci=C3=B3n de Gabinete N.=C2=B027 de 1= 8 de julio de 1990 (Gaceta Oficial N.=C2=BA 21,598 de 9 de agosto de 1990);= y Arreglo Administrativo con el Departamento de Justicia de los Estados Un= idos, por conducto del  Director  en  Panam=C3=A1&#x= a0; del  Prog= rama  Internacional  de  Asistencia  <= span style=3D"font-family:Garamond">en  el  Entrenamiento  de  la Investigaci= =C3=B3n Criminal, para el entrenamiento y el desarrollo de habilidad de la = Fuerza P=C3=BAblica, el desarrollo de pol=C3=ADticas y procedimientos, incl= uyendo los patrones de responsabilidad profesional, el desarrollo de una ac= ademia de polic=C3=ADa, y el abastecimiento limitado de equipo para program= as y actividades espec=C3=ADficas, suscrito el 28 de diciembre de 1990 (sin= publicar en la Gaceta Oficial).[25]

    En esta investigaci=C3=B3n nos anima el prop=C3= =B3sito de examinar exclusivamente el Convenio de Donaci=C3=B3n celebrado e= ntre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de Panam=C3=A1, que of= icialmente se conoce con el nombre de =E2=80=9CPrograma para la Recuperaci= =C3=B3n Econ=C3=B3mica. Programa de la A.I.D. N.=C2=B0525- 0303 (de 3 de julio de 1990); y que de ordinario se lla= ma el =E2=80=9CConvenio de Donaci=C3=B3n=E2= =80=9D a secas, con el fin de desentra=C3=B1ar  su=   naturaleza  <= /span>habida  cuenta=   el  debate  jur=C3= =ADdico  nacional  -aunque  tambi=C3=A9n  se  han cuestionad= o profundamente desde el prisma pol=C3=ADtico sus condiciones onerosas para el pa=C3=ADs- en torno a si es propiamente un tratado o si cabe la figura del acuerdo en forma simplificada, a los efectos de su sometimiento del control parlamenta= rio o no. Hay que formular la advertencia en el sentido de que las conclusi= ones del examen son as=C3=AD mismo v=C3=A1lidas en los dem=C3=A1s casos.

    Los elementos = de an=C3=A1lisis son los que se externan:

    1. Las partes y el objeto. El 3 de julio de 1990, el gobierno de los Estados Unidos, representado = por Deane R. Hinton, embajador en Panam=C3=A1 y por Thomas W. Stukel, direc= tor de la Agencia Internacional para el Desarrollo en Panam=C3=A1 (USAID/PA= NAMA); y el gobierno de Panam=C3=A1, representado por Julio
    2. E. Linares, ministro= de Relaciones Exteriores y por Guillermo Ford Boyd, segundo vicepresidente= y ministro de  Planificaci=C3=B3n  y  Pol=C3=ADtica Econ=C3=B3mica, suscribieron en  un lugar no determinado (=E2=80=9Csus representantes debidamente au= torizados, firman y entregan el presente Convenio en el d=C3=ADa y a=C3=B1o= indicados al principio del mismo=E2=80=9D) y con prevalencia de la versi= =C3=B3n en ingl=C3=A9s, el Convenio de Donaci=C3=B3n, por el cual el primer= gobierno le dona al segundo una suma que no exceda de los 243.85 millones = de d=C3=B3lares  estadounidenses,  =E2= =80=9Cen  concepto  de  asistencia  y  en  apoyo  al&#= xa0; Programa  de  Recuperaci=C3=B3n Econ=C3=B3mica del Gobierno de = Panam=C3=A1=E2=80=9D (art=C3=ADculo 1).

      Llama poderosamente la atenci=C3=B3n que dicha = suma, conjuntamente con la suma de 107.9 millones de d=C3=B3lares estadouni= denses destinada al =E2=80=9CPrograma de Reactivaci=C3=B3n del Sector Priva= do del Gobierno de Panam=C3=A1=E2=80=9D  (Convenio=   de  Donaci=C3=B3n  de  fecha  24  de  julio  de  1990),  representa  = una  cantidad sustan= cialmente inferior a los 1.000 millones de d=C3=B3lares estadounidenses que= en calidad de =E2=80=9Cayuda=E2=80=9D la administraci=C3=B3n Bush hab=C3= =ADa prometido al gobierno paname=C3=B1o semanas despu=C3=A9s de la invasi= =C3=B3n. Y m=C3=A1s llama la atenci=C3=B3n el hecho de que ella representa = menos de la mitad de una cuarta parte de la suma total de los da=C3=B1os ca= usados a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 por la intervenci=C3=B3n militar.=

      El Program= a de Recuperaci=C3=B3n Econ=C3=B3mica est=C3=A1 dividido en dos subprograma= s que consisten en:

      a)   = La  normalizaci=C3=B3n  de  las  relaciones  con  las  instituciones  internacion= ales  de&#x= a0; finanzas  (Fondo Monetario  Internacional,  Ban= co  Internacional  de  Reconstrucci=C3=B3n  y  Desarrollo  y  Banco Interamericano de Desarrollo). = A este efecto, el A.I.D., organismo ejecutor del Convenio, proveer=C3=A1 13= 0 millones de d=C3=B3lares de la cantidad sujeta a donaci=C3=B3n, para paga= r las morosidades del Donatario con estas instituciones.

      b)   El apoyo para el presupuesto de inve= rsi=C3=B3n del Donatario. La A.I.D. para este fin, proveer=C3=A1 el remanen= te de 113.85 millones de d=C3=B3lares en tres partidas de 29.85 millones de= d=C3=B3lares, de 42 millones de d=C3=B3lares y de 42 millones de d=C3=B3la= res.

      1. Las condiciones onerosas. La donaci=C3=B3n que hace el gobierno e= stadounidense al gobierno paname=C3=B1o no es pura o simple. Ella envuelve = un acto sujeto a condiciones y si estas no se cumplen la consecuencia es que el Convenio que= da terminado. No se advierten en este caso condiciones importantes vinculad= as a seguridades y controles para el uso del dinero en la forma estipulada;= por el contrario, las condiciones cardinales est=C3=A1n sujetas a la adopc= i=C3=B3n de una nueva pol=C3=ADtica econ=C3=B3mica internacional e interna,= a saber:

      a) Condi= ciones previas al desembolso del subprograma de Instituciones Financieras I= nternacionales (IFIs). De acuer= do con el art=C3=ADculo II, Secci=C3=B3n 2.2, anterior al desembolso de la = suma donada para este subprograma, el Donatario proporcionar=C3=A1 a la A.I= .D., en =E2=80=9Cforma y substancia satisfactoria para la A.I.D.=E2=80=9D, = las evidencias subsiguientes:

      a.1) Prueba de la adopci=C3=B3n por parte del Donatario= de un programa de estabilizaci=C3=B3n econ=C3=B3mica a corto plazo que lle= ne los requisitos de un programa de apoyo con el Fondo Monetario Internacio= nal. a.2) Una carta que establezca que el Donatario ha apartado 130 millone= s para ser usados como contribuci=C3=B3n de Panam=C3=A1 para liquidar las m= orosidades con las IFIs.

      a.3) Prueb= a de que no se han acumulado morosidades adicionales en la IFIs aparte de <= /span>aquellos<= /span> pagos vencidos al 31 de diciemb= re de 1989, o de otra fecha aceptada por escrito por la A.I.D.

      <= p style=3D"margin-top:0.05pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-h= eight:13.5pt">a.4) Prueba de que el Gr= upo de Apoyo a Panam=C3=A1 (el grupo de donantes internacionales formados p= ara ayudar  a=   Panam=C3=A1  a  normalizar  sus  relaciones  <= span style=3D"font-family:Garamond">con  las  IFIs)  ha  identificado  fuentes  con  fondos suficie= ntes para el repago del monto total de las morosidades del Donatario con la= s IFIs y est=C3=A1 preparado para proceder a la cancelaci=C3=B3n de las mor= osidades.

      b. Condiciones previas al desemb= olso del subprograma de apoyo al presupuesto. Conforme al Art=C3=ADculo II, Secciones 2.3, 2.4 y 2.5, exis= ten diferentes condiciones para el desembolso de las tres partidas, que deb= er=C3=A1n comprobarse =E2=80=9Cen forma y substancia satisfactoria a la A.I= .D.=E2=80=9D Estas son: b.1) Condiciones previas al desembolso la de primera partida (2= 9.85 millones):

      b.1.a)   Un plan para el manejo de las finanzas del sector p=C3=BAblico que desc= riben las acciones ya tomadas y las proyecciones para el plazo medio con re= laci=C3=B3n a los ingresos, los gastos, los salarios, los ahorros, la reduc= ci=C3=B3n de la deuda interna y la inversi=C3=B3n.

      b.1.b)  Una=   carta  que  identifique  las  primeras  empresa= s  p=C3=BAblicas  que  ser=C3=A1n  privatizadas  de conformi= dad con el programa econ=C3=B3mico del Donatario y describa el plan para ll= evar a cabo estas privatizaciones.

      b.1.c)&#x= a0; Un plan para rebajar los ar= anceles de importaci=C3=B3n, eliminar las restricciones comerciales cuantit= ativas, y reducir el n=C3=BAmero de productos sujetos al control de precios= como parte de una estrategia para mejorar las pol=C3=ADticas comerciales y= mercantiles.

      b.1.d)  Un  plan  para  mejorar  la  competitividad<= span style=3D"font-family:Garamond">  de  los  productos  paname=C3=B1os = en  los  mercados mundiales. b. 2) Condiciones previas al desembolso de la segund= a partida (42 millones):

      b.2.a)  Prueba de que Panam=C3=A1 ha llegado a un acuerdo sobre un programa= de reactivaci=C3=B3n econ=C3=B3mica a mediano plazo, respaldado por el Ban= co Internacional de Reconstrucci=C3=B3n y Desarrollo y por el Banco Interam= ericano de Desarrollo.

      b.2.b)  = Prueba de progreso aceptable en la eje= cuci=C3=B3n de reformas de las pol=C3=ADticas en las =C3=A1reas de finanzas= del sector p=C3=BAblico, privatizaci=C3=B3n, pol=C3=ADtica comercial y mer= cantil, relacionada con los planes y los programas identificados antes como= b.2.a. y b.1.d. (en el Convenio se identifican con las letras a) y d) de l= a Secci=C3=B3n 2.3. del art=C3=ADculo II).

      b.2.c)  Prueba de que el d= onatario ha llegado a un acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de A= m=C3=A9rica para el intercambio de registro de transacciones internacionale= s de cambio en relaci=C3=B3n con las investigaciones y los procedimientos s= obre narcotr=C3=A1fico y que se est=C3=A1 logrando progreso constante hacia= la firma de un Tratado de Asistencia Legal Mutua.

      b.3) Condiciones previas al desembolso de la ter= cera partida (42 millones):

      b.3.a)  Prueba  de  que  Panam=C3=A1  ha  recibido  = las  primeras=   partidas&#x= a0; del  Banc= o  Reconstrucci=C3=B3n  y Desarrollo y = del Banco Interamericano de Desarrollo bajo el programa de reactivaci=C3=B3= n econ=C3=B3mica a mediano plazo.

      b.3.b)&#= xa0; Prueba de progreso satisfa= ctorio respecto a la firma de un Tratado de Asistencia Legal Mutua. b.3.c)<= /span>  Prueba de progreso aceptable en la ejecuci=C3=B3n de ref= ormas de las pol=C3=ADticas en las =C3=A1reas de finanzas del sector p=C3= =BAblico, privatizaci=C3=B3n, pol=C3=ADtica laboral y pol=C3=ADtica comerci= al y mercantil relacionadas con los planes identificados en las condiciones= que emanan de los apartados b.2.a. y b.2.d. (en el Convenio se identifican= con las letras a) y d) de la Secci=C3=B3n 2.3. del art=C3=ADculo II).

        La posici=C3=B3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. = Este Ministerio sostiene el criterio de que el Convenio de Donaci=C3=B3n es= un convenio administrativo, o sea un acuerdo en forma simplificada, ya que= cae dentro del =C3=A1mbito administrativo de los funcionarios y que, por l= o tanto, no est=C3=A1 sujeto a la consideraci=C3=B3n del =C3=93rgano Legisl= ativo. Julio E. Linares, jefe de la cartera, en carta que dirigiera a ocho presidentes de org= anizaciones profesionales, acad=C3=A9micas y sindicales el d=C3=ADa 20 de a= gosto de 1990 y publicada en la primera plana del diario La Estrella de Pan= am=C3=A1 del d=C3=ADa mi=C3=A9rcoles 22 de agosto del mismo a=C3=B1o, para = responder a cr=C3=ADticas crecientes en contra de dicho criterio, expone es= tos argumentos con el =C3=A1nimo de convencer que los acuerdos en forma sim= plificada tienen cabida en nuestro r=C3=A9gimen constitucional:

      =E2=80=9CDe conformi= dad con las normas que se acaban de citar (art=C3=ADculos 153 No.3 y 179 No= .9 de la Constituci=C3=B3n Nacional), los tratados y convenios internaciona= les que se celebren, en virtud de la atribuci=C3=B3n que la Constituci=C3= =B3n asigna privativamente al Presidente de la Rep=C3=BAblica, deber=C3=A1n= ser sometidos a la consideraci=C3=B3n de la Asamblea Legislativa. Esta, si= n duda alguna, es la regla general. Y afirmo lo anterior, por cuanto no se = debe perder de vista que el Art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n estable= ce, a su vez: =E2=80=98La Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 acata las normas de= Derecho Internacional=E2=80=99.

      Ahora bien, desde hace a=C3=B1os se ha podido advertir en = la Comunidad Internacional la tendencia de los Estados, cada vez m=C3=A1s c= reciente, a adquirir compromisos sin cumplir con las formalidades de la pre= via aprobaci=C3=B3n legislativa o de la ratificaci=C3=B3n, como acontece co= n los llamados =E2=80=98acuerdos en forma simplificada=E2=80=99 de la doctr= ina francesa y con los =E2=80=98executive agreements=E2=80=99 de la doctrin= a estadounidense. Y ha sido tan creciente la tendencia se=C3=B1alada que la= Convenci=C3=B3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual forma p= arte del ordenamiento jur=C3=ADdico paname=C3=B1o por haber sido aprobada p= or medio de la Ley 17 del 31 de octubre de 1979, recoge y regula incluso el= consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado mediante la firm= a tan s=C3=B3lo, en su Art=C3=ADculo 12, cuyo numeral 1=C2=B0, es del sigui= ente tenor:

      =E2=80=981. El consentimie= nto de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar=C3=A1 mediante l= a firma de su representante:

      <= span style=3D"font-family:Garamond">=E2=80=98a) cuando el tratado disponga = que la firma tendr=C3=A1 ese efecto;

      =E2= =80=98b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han conven= ido que la firma tenga ese efecto; o

      = =E2=80=98c) cuando la intenci=C3=B3n del Estado de dar ese efecto a la firm= a se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociaci=C3=B3n.=E2=80= =99

      El hecho de = que el ordenamiento jur=C3=ADdico panam= e=C3=B1o permita, a trav=C3=A9s del Art=C3=ADculo 4=C2=B0 de la Constituci= =C3=B3n, como se ha visto, la suscripci=C3=B3n de =E2=80=98acuerdos en form= a simplificada=E2=80=99 no significa, en modo alguno, que dichos acuerdos p= ueden recaer sobre cualquier materia. Ello no puede ser as=C3=AD, ya que la= facultad para celebrarlos tiene que interpretarse en el contexto  de  la  Constituci=C3=B3n,  es  decir,  sin=   tomarla  aisladamente.  De=   ah=C3=AD&#x= a0; que  las = obligaciones que Panam=C3=A1 puede contraer en los =E2=80=98acuerdos en for= ma simplificada=E2=80=99 que se celebre deben limitarse, como regla general, a aquellas que pueden ser cumplidas p= or el =C3=93rgano Ejecutivo, actuando en el ejercicio de sus funciones o de= las atribuciones que le han sido asignadas. En otros t=C3=A9rminos, un =E2= =80=98acuerdo en forma simplificada=E2=80=99 no podr=C3=ADa, v.gr., ni adic= ionar ni derogar ni modificar ni subrogar normas de nuestro ordenamiento ju= r=C3=ADdico, por cuanto la funci=C3=B3n legislativa ha sido atribuida por l= a Constituci=C3=B3n a la Asamblea Legislativa, correspondi=C3=A9ndole al = =C3=93rgano Ejecutivo tan s=C3=B3lo, dentro de esa funci=C3=B3n, la de sanc= ionar y mandar a promulgar las leyes que apruebe la Asamblea, o la de devol= verlas con las objeciones que estime pertinentes=E2=80=9D.

      1. La opini= =C3=B3n de la Procuradur=C3=ADa de la Administraci=C3=B3n. En = relaci=C3=B3n con consulta formulada por el presidente de la Comisi=C3=B3n = de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, la Procuradora de la Administrac= i=C3=B3n, Aura Feraud, por medio de la Nota N.=C2=B0249 de 14 de agosto de = 1990, opina que el Convenio de Donaci=C3=B3n no requiere someterse a la con= sideraci=C3=B3n de dicha Asamblea, habida cuenta que la Convenci=C3=B3n de Viena sobre Dere= cho de los Tratados, de 1969, en sus art=C3=ADculos 11 y 12, autoriza plena= mente a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 a manifestar su consentimiento en = el plano de los tratados por v=C3=ADa de la firma de esos instrumentos; tal= como ocurre en este caso en que las partes negociadoras tuvieron la intenc= i=C3=B3n de darle vigencia a partir de su firma.

      Frente al art=C3=ADculo 153, numeral 3, de la Co= nstituci=C3=B3n Nacional que establece como funci=C3=B3n legislativa de  la  Asamblea:  =E2=80= =9CAprobar  o=   desaprobar,  antes  de  su  ratificaci=C3=B3n,  los  tratados  y  = los  convenios inter= nacionales que celebre el =C3=93rgano Ejecutivo=E2=80=9D, advierte su incom= patibilidad con el art=C3=ADculo 195, numeral 7, que dispone como funci=C3= =B3n del Consejo de Gabinete: =E2=80=9CNegociar y contratar empr=C3=A9stito= s; organizar el cr=C3=A9dito p=C3=BAblico; reconocer la deuda nacional y ar= reglar su servicio=E2=80=A6 con sujeci=C3=B3n a las normas previstas en las= Leyes a que se refiere el numeral 11 del art=C3=ADculo 153. Mientras el = =C3=93rgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las norma= s generales correspondientes, el =C3=93rgano Ejecutivo podr=C3=A1 ejercer e= stas atribuciones y enviar=C3=A1 al =C3=93rgano Legislativo copia de todos = los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad.=E2=80=9D

      <= p style=3D"margin-top:13.45pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-= height:13.55pt">De modo entonces que r= ecurre a la regla prevista en el art=C3=ADculo 14 del C=C3=B3digo Civil, qu= e determ= ina la norma aplicable en caso = de disposiciones especiales incompatibles que se hallen en un mismo C=C3=B3= digo, para arribar a la conclusi=C3=B3n de que ha de preferirse la norma po= sterior; es decir, el art=C3=ADculo 195, numeral 7, que autoriza al =C3=93r= gano Ejecutivo a celebrar determinados convenios -el Convenio de Donaci=C3= =B3n es uno de ellos, considera la Procuradora- sin la participaci=C3=B3n p= osterior del =C3=93rgano Legislativo.

      1. Comentarios y conclusiones<= /span>. La historia constitucional patria labrada en la centuria deci= mon=C3=B3nica y en la presente con las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y= 1972, nos ense=C3=B1a magistralmente que los tratados y los convenios internacionales celebrados por el =C3=93rgano = Ejecutivo requieren de la aprobaci=C3=B3n del Cuerpo Legislativo a objeto d= e que puedan ratificarse y de esta forma obligar al Estado paname=C3=B1o de= sde la perspectiva del Derecho Internacional.

      Los art=C3=ADculos 153, numeral 3,= y 179 numeral 9 de la Constituci=C3=B3n vigente, diferencian n=C3=ADtidame= nte los conceptos celebraci=C3=B3n, = aprobaci=C3=B3n y ratificaci=C3=B3n, que son indispensables e insustituibles en la formaci=C3= =B3n del consentimiento del Estado tendiente a asumir derechos y ejercer ob= ligaciones mediante tratados o convenios internacionales. No podr=C3=ADa co= ncebirse, en el =C3=A1mbito nacional, un consentimiento v=C3=A1lido si cual= quiera de los dos =C3=B3rganos se inhibiera del cumplimiento de la responsa= bilidad que le corresponde.

      Es cierto que los acuerdos en forma simplificada est=C3=A1n en boga, seg=C3=BAn se infiere de la cond= ucta internacional de los Estados contempor=C3=A1neos. Esta pr=C3=A1ctica e= n algunos casos -como el del Per=C3=BA- ha sido trasladada al  texto  constitucional  (1979);  en  otros  -como  el  <= span style=3D"font-family:Garamond">de  los  Estados  Unidos-  es  a  simple  vista extraconstituci= onal dado que la Carta Fundamental exige la previa consulta y el consentimi= ento del Senado, aunque este escollo lo obvia el presidente -con la aceptac= i=C3=B3n sin reticencia de la doctrina constitucional estadounidense- basad= o en que no son treaties, es decir =E2=80= =9Ctratados en el sentido formal de la palabra, para los que la intervenci= =C3=B3n del Senado es obligatoria=E2=80=9D, sino excecutive agreements =E2=80=9Cque el presidente concluye v=C3=A1lida= mente por su sola autoridad=E2=80=9D.[26]

      Empero, en nuestra Carta magna no existe = una sola norma que exima al =C3=93rgano Legislativo de la mencionada aproba= ci=C3=B3n. Tampoco se observa disposici=C3=B3n alguna que d=C3=A9 margen al= =C3=93rgano Ejecutivo para no sujetar los tratados y los convenios que cel= ebre a la consideraci=C3=B3n de la Asamblea. Es imposible en sentido jur=C3= =ADdico estricto que el gobierno obligue a la naci=C3=B3n paname=C3=B1a exc= lusivamente con la firma (o con la ratificaci=C3=B3n), haciendo caso omiso = del papel que le toca jugar al parlamento. En otras palabras, el sistema co= nstitucional no prev=C3=A9 los acuerdos en forma simplificada.

      <= p style=3D"margin-top:13.5pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-h= eight:13.55pt">Es cierto tambi=C3=A9n = que la Convenci=C3=B3n de Viena sobre Derecho de Tratados (de 1969) recogie= ndo la herencia de la pr=C3=A1ctica internacional contempla los acuerdos en forma simpl= ificada como modalidades que fa= cultan a los Estados para contraer obligaciones y que se manifiestan a trav= =C3=A9s de la firma o del canje de notas. P= ero, es cierto asimismo que dicha Convenci=C3=B3n consigna las modalidades = cl=C3=A1sicas de obligarse a saber: la ratificaci=C3=B3n, la aceptaci=C3=B3n, la aprob= aci=C3=B3n o la adhesi=C3=B3n.

      <= p style=3D"margin-top:13.45pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-= height:13.55pt">Ahora, la Convenci=C3= =B3n no le indica a los Estados la forma en que deben prestar su consentimi= ento. Por el contrario, ella lo que hace es reconocer una realidad: que se = presenta una gama de posibilidades y cada Estado escoge la posibilidad que = autoriza su ordenamiento nacional. Es decir, hay varios senderos y el sujet= o de Derecho Internacional se acoge al que le permite su Constituci=C3=B3n = Nacional. Por esto, le asiste la raz=C3=B3n al ex canciller Carlos L=C3=B3p= ez Guevara, en opini=C3=B3n (=E2=80=9CConvenio de Donaci=C3=B3n debe ser so= metido a la Asamblea=E2=80=9D) publicada en el diario El Panam=C3=A1 Am=C3=A9rica del domingo 26 de agosto de 1990, p= =C3=A1gina 36-A, cuando escribe: =E2=80=9CLa Convenci=C3=B3n de Viena se=C3= =B1ala las diversas manera como un Estado puede expresar su voluntad de obl= igarse en el plano internacional; pero esas diversas f=C3=B3rmulas deben aj= ustarse = al marco constitucional interno= , seg=C3=BAn lo estatuye la propia Convenci=C3=B3n en el art=C3=ADculo 46, = so pena de n= ulidad.=E2=80=9D

      Por lo tanto, la tesis de = la Canciller=C3=ADa y de la Procuradur=C3=ADa de la Administraci=C3=B3n no = tienen asidero. El hecho de que la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 hubiere ap= robado la Convenci=C3=B3n en la esfera legislativa e integrado sus disposic= iones al sistema jur=C3=ADdico nacional por mandato del art=C3=ADculo 4 de = la Constituci=C3=B3n Nacional que dice: =E2=80=9CLa Rep=C3=BAblica de Panam= =C3=A1 acata las normas del Derecho Int= ernacional=E2=80=9D; no deriva la conclusi=C3=B3n relativa a que tal norma = permita la suscripci=C3=B3n de los acuerdos en forma simplificada. <= /p>

      El Convenio de Donaci=C3=B3n es un acuerdo internacional celeb= rado por escrito entre dos Estados; es decir, se trata de un tratado o convenio internacional suscrito por representantes debidamente autorizados de los gobiern= os de los Estados Unidos y Panam=C3=A1. En consecuencia, al tener ese car= =C3=A1cter, a los efectos del Derecho  paname=C3=B1o  no  = cabe  la  menor  duda  de  que  debe=   someterse  a  la&#x= a0; consideraci=C3=B3n  de  la Corporaci=C3=B3n Legislativa para que l= o apruebe o lo rechace. La omisi=C3=B3n involuntaria o deliberada en el cum= plimiento  de=   este  mandato  da=   origen,  nacionalmente,  = al  vicio  de  inconstitucionalidad  e in= ternacionalmente a un vicio de nulidad del instrumento -como ut supra se anunciara- en virtud de que existe violaci=C3=B3n manifie= sta que afecta una norma de imp= ortancia fundamental del derecho interno concerniente a la competencia para= =E2=80=9Ccelebrar=E2=80=9D tratados, tal como lo subsume el art=C3=ADculo = 46 de la Convenci=C3=B3n de Viena.

      Finalmente, resulta muy dif=C3=ADcil encontrar incom= patibilidad entre el art=C3=ADculo 153, numeral 3 y el art=C3=ADculo 195, n= umeral 7 de la Constituci=C3=B3n, si se toma en cuenta que regulan materias= diferentes. El primero fija su atenci=C3=B3n en los tratados y los convenios internacionales, mientras que el segundo se ocupa de los empr=C3=A9stitos. As=C3=AD, pues, la Procuradur=C3=ADa de la Administ= raci=C3=B3n desconoce en la segunda parte de su dictamen que el susodicho <= /span>convenio asume la condici=C3=B3n de un compr= omiso entre Estados, es decir, de tratado internaci= onal (art=C3=ADculo 2, par=C3= =A1grafo 1, literal a) de la Convenci=C3=B3n de Viena) y, por ende, no se l= e puede equiparar a un contrato de pr=C3=A9stamo o a un contrato de donaci=C3=B3n anej= o, que se suscribe con instituciones financieras nacionales o internacional= es privadas, o con capital o control p=C3=BAblico, pero que se sujeta al r= =C3=A9gimen de derecho privado.

      Menos podr=C3=ADa d=C3=A1rsele la categor=C3=ADa de contrato de do= naci=C3=B3n cuando el Estado do= nante obliga al Estado donatario a dictar las leyes o los decretos que sean necesarios para modificar, subrogar o d= erogar normas comerciales, mercantiles, laborales, fiscales, etc.; y asimis= mo a la privatizaci=C3=B3n de empresas p=C3=BAblicas y a la negociaci=C3=B3= n y ulterior firma de un Tratado de Asistencia Legal Mutua, entre otras con= diciones, que rebasan los l=C3=ADmites de un simple contrato.

       = ;     =             &#x= a0;            =             &#x= a0;            =             &#x= a0;            =             &#x= a0;            =           Ciudad de Panam=C3=A1, 1991.

      1.    POST  SCRIPTUM:  TRES&#x= a0; D=C3=89CADAS  DESPU= =C3=89S,  PERSISTEN = 0; LAS  MISMAS VIOLACIONE= S A LA CONSTITUCI=C3=93N POL=C3=8DTICA   

      El fallo de la Corte Suprema de Justicia con respeto al C= onvenio de Donaci=C3=B3n se adocen=C3=B3 a la realpolitik de aquellos tiempos: un pa=C3=ADs intervenido, tras la invas= i=C3=B3n estadounidense de 1989 y unas arcas p=C3=BAblicas exiguas, pero no= debe dejar  de lamentarse, por el futuro del pa=C3=ADs d= e los paname=C3=B1os, que treinta a=C3=B1os despu=C3=A9s de escritas estas = anotaciones, persistan los mismas pr=C3=A1cticas de los gobernantes, en cua= nto a evadir el cumplimiento de las normas constitucionales sobre asuntos v= itales para todos nosotros e impone cargas gravosas a las generaciones de p= resente y del porvenir. &#= xa0;  

      1. EL FALL= O DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL CONVENIO DE DONACI=C3=93N=   

      Tiempo despu=C3=A9s del debate sob= re el tema, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvi=C3=B3 la deman= da de inconstitucionalidad que fue promovida por una firma local de abogado= s, declarando que no es inconstitucional el mencionado Convenio de Donaci= =C3=B3n, mediante la sentencia de 13 de junio de 1991, dada a conocer en la= Gaceta Oficial N.=C2=B021,960, del lunes 27 de enero de 1992. 

      La demandante propuso su acci=C3=B3n fundada b=C3= =A1sicamente en el hecho de que el Convenio se public=C3=B3 en la Gaceta Of= icial, sin que tal documento fuera sometido a la consideraci=C3=B3n de la e= ntonces Asamblea Legislativa, lo que ocasionaba la infracci=C3=B3n de las n= ormas Constitucionales, a saber: el numeral 3 del art=C3=ADculo 153 y el nu= meral 9 del art=C3=ADculo 179, de la Carta Pol=C3=ADtica. 

      Los  argumentos  jur=C3=ADdicos  m=C3=A1s  <= /span>importantes  d= e  nuestro&#x= a0; m=C3=A1s  alto  tribunal  de  justicia  fueron  los subsiguientes: 

      = 1.=E2=80=9CDebe entenderse que s=C3=B3= lo las materias que competen constitucionalmente al =C3=93rgano Ejecutivo p= ueden ser objeto de acuerdos en forma simplificada. De all=C3=AD que no pod= r=C3=ADa un acuerdo de esta =C3=ADndole adicionar, modificar, subrogar o de= rogar ninguna ley existente, ya que esta funci=C3=B3n corresponde =C3=BAnicamente  al  =C3=93rgano  Legislativo=E2=80=9D.  =E2=80=9COtro  aspecto  que  se  <= span style=3D"font-family:Garamond">infiere  del  estudio  del  Convenio  de Donaci=C3=B3n es que las obligaciones que =C3=A9ste impone= a Panam=C3=A1, pueden ser cumplidas por el =C3=93rgano Ejecutivo, sin que = para ello intervenga ning=C3=BAn otro =C3=93rgano del Estado. Ejemplo de ta= les obligaciones son las cartas, dict=C3=A1menes, planes, declaraciones, et= c. a que se refiere el Convenio en sus diferentes secciones=E2=80=9D. 

      2. =E2=80=9CLa negociaci=C3=B3n y contrat= aci=C3=B3n del Convenio de Donaci=C3=B3n ha sido atribuida por la constituc= i=C3=B3n al Consejo de Gabinete, ente estatal que mediante Resoluci=C3=B3n = N.=C2=B023 de 25 de junio de 1990 autoriz=C3=B3 su celebraci=C3=B3n, puesto= que el prop=C3=B3sito del Convenio es autorizar el cr=C3=A9dito p=C3=BAbli= co, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio y el art=C3=ADculo 1= 95, numeral 7 de la Constituci=C3=B3n atribuye al Consejo de Gabinete tales= funciones.

      En el caso sub j=C3=BAdice, los ministros de Relaciones Exteriores y de P= lanificaci=C3=B3n y Pol=C3=ADtica Econ=C3=B3mica fueron autorizados por el = Consejo de Gabinete y la Comisi=C3=B3n Econ=C3=B3mica Nacional para represe= ntar al Estado paname=C3=B1o como negociadores y para firmar el Convenio de= Donaci=C3=B3n=E2=80=A6=E2=80=9D 

      Los = argumentos de la Corte merecen los breves comentarios subsecuentes:<= span style=3D"font-family:Garamond"> 

      1. No existe norma constitucional que autorice una interpretaci= =C3=B3n de esa naturaleza, es = decir, una interpretaci=C3=B3n que permita la celebraci=C3=B3n= de convenios o tratados internacionales, sin pasar por el requisito de la = aprobaci=C3=B3n legislativa, porque se trata de materias que s=C3=B3lo le i= ncumben al =C3=93rgano Ejecutivo. Por eso, coincidimos con lo expresado por el jurista Luis C= ervantes D=C3=ADaz quien, en su oportunidad, expuso que =E2=80=9CEl consent= imiento de un Estado se forma mediante el cumplimiento de los mecanismos co= nstitucionales que para ello tenga establecido. Entre nosotros, es requisit= o esencial para la formaci=C3=B3n de la voluntad nacional, permitir y no ob= struir, la potestad que tiene el =C3=93rgano Legislativo para =E2=80=98apro= bar o des aprobar antes de su ratificaci=C3=B3n los tratados y convenios in= ternacionales que celebre el =C3=93rgano Ejecutivo=E2=80=99 contenida en el= art=C3=ADculo 153 numeral 3 de la Carta Fundamental=E2=80=9D.[27]

      Es m=C3=A1s, no es cierto que el Convenio de Donaci= =C3=B3n concerniera =C3=BAnicamente al Ejecutivo y no era necesaria la inte= rvenci=C3=B3n del Legislativo, pues no implicaba la modificaci=C3=B3n, la s= ubrogaci=C3=B3n o la abrogaci=C3=B3n de leyes. Por el contrario, la entonce= s Asamblea Legislativa qued=C3=B3 involucrada porque el Convenio oblig=C3= =B3 a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 a realizar reformas pol=C3=ADticas e= n las =C3=A1reas de las finanzas p=C3=BAblicas, la privatizaci=C3=B3n de en= tidades p=C3=BAblicas, la pol=C3=ADtica laboral y la pol=C3=ADtica comercia= l y mercantil, lo cual =C3=BAnicamente pod=C3=ADa hacerse con la promulgaci= =C3=B3n de las leyes correspondientes, que exig=C3=ADan como paso previo su= aprobaci=C3=B3n por este =C3=93rgano del Estado. Adem=C3=A1s, deb=C3=ADa a= probar, como en efecto lo hizo posteriormente, el Tratado de Asistencia Leg= al Mutua en materia penal suscrito con los Estados Unidos de Am=C3=A9rica d= e Am=C3=A9rica.

      1. En= contra del segundo argumento, transcribimos la opini=C3=B3n del licenciado= D=C3=ADaz, para quien =E2=80=9Cel numeral 7 del art=C3=ADculo 195 despoja = temporalmente al =C3=93rgano Legislativo en circunstancias muy especiales d= e su facultad de dictar normas =E2=80=98generales o espec=C3=ADficas a las = cuales debe sujetarse el =C3=93rgano Ejecutivo=E2=80=99 en determinados sec= tores de la administraci=C3=B3n. Esta facultad del =C3=93rgano Legislativo = se encuentra en el numeral 11 del art=C3=ADculo 153 de la Carta. =E2=80=9CA= hora bien -agrega- =E2=80=9CEs cierto que ese numeral faculta al Ejecutivo = para =E2=80=98negociar y contratar empr=C3=A9stitos=E2=80=99 pero para eso,= nada m=C3=A1s. Estos contratos generalmente son con la empresa privada y n= o con otros Estados, y si lo fueran, resulta evidente que un contrato de pr= =C3=A9stamo, no es un Convenio de Donaci=C3=B3n=E2=80=9D.[28]
      1. LAS = ; OTRAS  CONCESIONES  INCONSTITUCIONALES  Y  LOS  FALLOS  DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

      En virtud de los Tratados del= Canal de Panam=C3=A1 de 1977, denominados entre nosotros Torrijos-Carter, = hace veinte a=C3=B1os que la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 recuper=C3=B3 el= Canal y todos sus atributos soberanos cuando el 31 de diciembre de 1999 pa= rti=C3=B3 del territorio nacional el =C3=BAltimo soldado estadounidense, qu= e sali=C3=B3 de la Zona del Canal, enclave colonial, en donde los Estados U= nidos hab=C3=ADa instalado catorce bases militares. 

      Pese a ese hecho hist=C3=B3rico acontecimiento, hoy existe= n graves peligros por acuerdos suscritos entre los gobiernos los Estados Un= idos de Am=C3=A9rica y diferentes gobiernos de la Rep=C3=BAblica de Panam= =C3=A1, que ponen innecesariamente en entredicho nuestros atributos soberan= os, recuperados en todo el territorio nacional al final del siglo XX, y que= nos colocan en especie de capitis deminutio en cuanto al ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias de los = Estados soberanos.

      Estos convenios, con el agravante de que no se han sometido al escrutinio de la opini=C3=B3n p=C3=BAblica,= no han surtido el procedimiento constitucional con el necesario control de= l =C3=93rgano Legislativo, tal como lo prev=C3=A9 la Constituci=C3=B3n Pol= =C3=ADtica. La excusa ha consistido en que se trata de acuerdos de <= span style=3D"font-family:Garamond; letter-spacing:0.05pt">ejecuci=C3=B3n simplificada y no tienen que suj= etarse a la aprobaci=C3=B3n legislativa, como si el texto constitucional pe= rmitiera tal conducta gubernamental. Por el contrario, la Carta Magna exige= que todo tratado, convenio, acuerdo o arreglo internacional, antes de su r= atificaci=C3=B3n, debe ser aprobado por el =C3=93rgano Legislativo. Lo dem= =C3=A1s es artilugio jur=C3=ADdico para impedir que entendimientos onerosos= para la naci=C3=B3n paname=C3=B1a sean expuestos al escrutinio p=C3=BAblic= o y se sepan las verdades de su contenido, que le otorgan potestades a los = Estados Unidos de Am=C3=A9rica que, por Constituci=C3=B3n y ley, est=C3=A1n= reservadas a la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1. Se sigue con esa pr=C3=A1ctica perniciosa para evitar la discusi= =C3=B3n p=C3=BAblica y se forma la corriente de opini=C3=B3n suficiente par= a causar el aborto -como ocurri=C3=B3 en 1927, con el tratado sobre el Cana= l y 1947, con el convenio sobre las bas= es militares- de tales engendros.  

      Me refiero especialmente a los convenios Arias Calder=C3=B3n-Hinton, Ale= m=C3=A1n Healy-Becker, Salas-Becker, Alem=C3=A1n-Zubieta-Becker y Escalona-= Bolton, que ponen en duda los logros soberanos alcanzados con los Tratados = Torrijos-Carter. El convenio Arias Calder=C3=B3n-Hinton fue suscrito por el= doctor Ricardo Arias Calder=C3=B3n, ministro de Gobierno y Justicia en el = gobierno del presidente Guillermo Endara y Deane Hinton, embajador estadoun= idense. Este arreglo, celebrado mediante un canje de notas el 18 de<= span style=3D"font-family:Garamond">  marzo  = de  1991,  a  menos  de  quince  meses  de  haberse  perpetrado  la  intervenci=C3=B3n  <= /span>militar estadounidense en Panam= =C3=A1, y al que el gobierno de Endara le dio el tratamiento inconstitucion= al de acuerdo de ejecuci=C3=B3n simplificada (el ministro lo llamaba =E2=80= =9Cacuerdo ejecutivo=E2=80=9D), regula los =E2=80=9Coperativos policiales m= ar=C3=ADtimos bilaterales en&#x= a0; las aguas territoriales de<= /span>  la Rep=C3=BAblica de  Panam=C3=A1=E2= =80=9D , que  son contrarios a la soberan=C3=ADa nacional= y lesionan la imagen internacional del pa=C3=ADs. 

      El convenio Alem=C3=A1n Healy-Becker fue celebrado en diciemb= re de 2001, entre el licenciado Jos=C3=A9 Miguel Alem=C3=A1n, ministro de R= elaciones Exteriores del gobierno de la presidenta Mireya Moscoso y Frederi= ck Becker, encargado de negocios a. i. del gobierno de los Estados Unidos d= e Am=C3=A9rica. El canje de notas, que le dio vida al convenio estableci=C3= =B3 que diecis=C3=A9is agencias federales del gobierno de los Estados Unido= s, que forman parte del Equipo Nacional de Respuesta entre ellas el Departamento de Estado y el Departamento de De= fensa, y el Servicio de Guardacostas, deben prestar ayuda a Panam=C3=A1 cua= ndo se produzcan incidentes de contaminaci=C3=B3n ambiental y accidentes en= el Canal de Panam=C3=A1.  

      El convenio Salas-Becker o Arreglo Complem= entario 2002 del Arias-Calder=C3=B3n-Hinton, fue rubricado el 5 de febrero = de 2002 (a dos a=C3=B1os de la salida de las bases   norteamericanas acantonadas en el =C3=A1rea del Canal, a causa del Tratado= del Canal de 1977), por el licenciado An=C3=ADbal Salas, ministro de Gobierno y Justicia del gobierno de la presi= denta Moscoso y el mencionado Becker, e= ncargado de negocios a. i. del gobierno de los Estados Unidos de Am=C3=A9ri= ca. 

      El convenio Salas-Becker, suscr= ito tambi=C3=A9n v=C3=ADa canje de notas y con el mismo e inconstitucional = tratamiento de acuerdo de ejecuci=C3=B3n simplificada, relativo al apoyo y = la asistencia por parte del servicio de Guardacostas de los Estados Unidos = al servicio mar=C3=ADtimo nacional, extiende su radio de acci=C3=B3n, porqu= e m=C3=A1s del =C3=A1rea mar=C3=ADtima -denunciaba el expresidente Jorge E.= Illueca-, ha implicado =E2=80=9Cel territorio continental de  Panam=C3=A1 y su espacio a=C3=A9reo, as=C3=AD como operaciones en  aguas internacionales,  que afectar=C3=A1= n  en  <= /span>alta  mar  a  <= span style=3D"font-family:Garamond">las  naves  mercantes  de  bandera<= span style=3D"font-family:Garamond">  paname=C3=B1a=E2=80=9D.[29]  Las<= span style=3D"font-family:Garamond">  fuerzas  armadas estadounidenses, con una simple notificaci=C3=B3n o autorizaci=C3= =B3n, tienen facultades para entrar en las aguas paname=C3=B1as para invest= igar, detener y asegurar embarcaciones sospechosas y personas a bordo; entr= ar en persecuci=C3=B3n de aeronaves sospechosas en el espacio a=C3=A9reo pa= name=C3=B1o; atracar temporalmente sus = embarcaciones en los puertos paname=C3=B1os, con fines de abastecimiento de= combustible y suministros, asistencia  m=C3=A9dica,  reparaciones = 0; menores,  servicio  meteorol=C3=B3gico  y  otros  similares;  embarc= ar  y desembarcar los oficiales de abordaje en las instalaciones a=C3=A9reas de Panam=C3=A1; at= errizar y permanecer temporalmente  en  aeropuertos  internacionales,  con  su  personal  militar<= /span>  uniformado,&= #xa0; para  e= l abastecimiento  <= span style=3D"font-family:Garamond">de  combustible  y  suministros,  la  asistencia  = m=C3=A9dica,  las  reparaciones  menores,  el servicio  meteorol=C3=B3gico,  las  otras  necesidades  log=C3=ADsticas = y  similares= ;  y  desembarcar  y<= /span>  embarcar funcionarios estadounidenses con sus uniformes = y sus pertrechos militares. = 0;

      El conve= nio Salas-Becker permite a las fuerzas militares estadounidenses el registr= o de naves en aguas territoriales e internacionales, con autorizaci=C3=B3n = del uso de la fuerza armada y la incautaci=C3=B3n de bienes, lo  que  contraviene  la  Constituci=C3=B3n, = 0; que  proh= =C3=ADbe  la&= #xa0; confiscaci=C3=B3n<= span style=3D"font-family:Garamond">  de  bienes;  el  patrullaje  de embarcaciones  e= stadounidenses  en  aguas  mar=C3=ADtimas  paname=C3=B1as;  el sobrevuelo  del  espacio  a=C3=A9reo paname=C3=B1o de aeronaves de los Estados Unidos de Am= =C3=A9rica; el acopio de informaci=C3=B3n procedente de los vuelos de apoyo= log=C3=ADstico; el derecho primario de los Estados Unidos a ejercer la jur= isdicci=C3=B3n sobre embarcaciones o aeronaves detenidas, as=C3=AD como la = declinatoria o la renuncia por Panam=C3=A1 de su jurisdicci=C3=B3n; las rec= lamaciones por da=C3=B1os, perjuicios o perdidas a las autoridades estadoun= idenses o directamente a las autoridades paname=C3=B1as; y la participaci= =C3=B3n y la asimilaci=C3=B3n&#= xa0; de embarcaciones y aeronav= es de apoyo t=C3=A9cnico de terceros pa=C3=ADses con los cuales Estados Uni= dos o Panam=C3=A1 tuvieren acuerdos o arreglos para combatir el narcotr=C3= =A1fico, las cuales tambi=C3=A9n llevar=C3=A1n a cabo abordajes y registros= , entre otros aspectos. &#= xa0;

      El  convenio = Alem=C3=A1n-Zubieta-Becker,  complementario=   del  c= onvenio  Alem=C3=A1n  Healy-Becker,  fue firmado el 1.=C2=B0 de  abril de  2002, por el ingeniero Alberto Alem=C3=A1n Zubieta, administ= rador de la Autoridad  del  Canal  de  <= span style=3D"font-family:Garamond">Panam=C3=A1  y=   Frederick  Becker,  el  diplom=C3=A1tico  acreditado  en  Panam=C3=A1,  en representac= i=C3=B3n de diecis=C3=A9is agencias federales de los Estados Unidos de Am= =C3=A9rica, relacionado con la asistencia en caso de incidentes de contamin= aci=C3=B3n ambiental en las aguas del Canal de Panam=C3=A1, que podr=C3=ADa= n =E2=80=9Cafectar la operaci=C3=B3n normal de los buques que transitan por= esta ruta=E2=80=9D, de importancia para =E2=80=9Cel tr=C3=A1fico y comerci= o internacional=E2=80=9D. =

      El conveni= o Escalona-Bolton fue rubricado en Washington el 12 de mayo de 2004, por el= licenciado Arnulfo Escalona =C3=81vila, ministro de Gobierno y Justicia y = John Bolton, subsecretario de Estado de los Estados Unidos, que extend=C3= =ADa los alcances del Convenio Salas-Becker y permite a personal militar es= tadounidense, a trav=C3=A9s del Servicio de Guardacostas y otras ramas de s= us Fuerzas Armadas, abordar barcos de bandera paname=C3=B1a para su inspecc= i=C3=B3n en aguas jurisdiccionales paname=C3=B1as o en aguas internacionale= s y buques que transitan por el Canal, sospechosos de transportar armas de = destrucci=C3=B3n masiva o de alta tecnolog=C3=ADa. 

      =E2=80=9CEn conjunto, -sintetiza el internacionalista Julio= Yao Villalaz- los Acuerdos Posinvasi=C3=B3n autorizan a EE.UU. para surcar= libremente los espacios mar=C3=ADtimo, continental, fluvial y a=C3=A9reo d= e Panam=C3=A1 a fin de eliminar la contaminaci=C3=B3n en el Canal, combatir= el terrorismo, el narcotr=C3=A1fico, el crimen organizado, el  tr=C3=A1fico  de  armas,<= span style=3D"font-family:Garamond">  incluso  nucleares  y  otras;  gozar  de<= span style=3D"font-family:Garamond">  privilegios  <= /span>e  inmunidades=   diplom=C3=A1ticas excesivas; importar bienes sin restri= cci=C3=B3n y libres de &#x= a0; impuestos; detener naves so= spechosas, encarcelar y trasladar a sus tripulaciones a EE.UU. sin pasar po= r la jurisdicci=C3=B3n nacional; incautar y apropiarse de su cargamento; de= struir naves y aeronaves sospechosas; ser inmunes ante la leyes paname=C3= =B1as; no ser objeto de reclamos judiciales; realizar maniobras militares c= on sus fuerzas armadas y las de otros pa=C3=ADses=E2=80=9D. En pocas palabr= as, los Acuerdos Posinvasi=C3=B3n le permite a EE.UU. hacer lo que le plazc= a=E2=80=9D.[30]

      La Corte Suprema de Justicia, con una ingenuidad incre=C3=ADble y= sin examinar la Historia Universal y especialmente la Historia de las rela= ciones de Panam=C3=A1 y los Estados Unidos, en fallo de 2 de septiembre de = 2002= , al resolver denuncia contra e= l ministro por presuntos delitos contra la personalidad jur=C3=ADdica del e= stado, abuso de autoridad e infracci=C3=B3n de los deberes de servidor p=C3= =BAblico, dada la suscripci=C3=B3n del convenio Salas-Backer, invierte la r= ealidad cuando hacia esta rotunda afirmaci=C3=B3n: =E2=80=9CEl representant= e del Ministerio P=C3=BAblico se=C3=B1ala que la actuaci=C3=B3n del funcion= ario acusado no implica un sometimiento de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1= al dominio de los Estados Unidos, o de aminorar su independencia o quebran= tar su unidad territorial y pol=C3=ADtica, adem=C3=A1s de que =E2=80=98tamp= oco se da en el presente ni se dar=C3=A1 en el futuro la afectaci=C3=B3n del Estado paname=C3=B1o ni la conculcaci= =C3=B3n de su independencia, soberan=C3=ADa ni su unidad, es decir, no se v= islumbra en el accionar del funcionario denunciado una actuaci=C3=B3n preme= ditada y dolosa de planear, querer aceptar, y prever como un hecho posible el d= esmembramiento del Estado Paname=C3=B1o o someter el mismo, con todas las c= onsecuencias que esto entra=C3=B1a, a la f=C3=A9rula hegem=C3=B3nica de los= Estados Unidos=E2=80=99=E2=80=9D.

      El Pleno de esta misma Corte, diecisiete a=C3=B1o= s aproximados de la celebraci=C3=B3n del Salas-Becker, a ra=C3=ADz de esa a= cci=C3=B3n de inconstitucionalidad presentada por el entonces presidente de= la Asamblea Nacional, Pedro Miguel Gonz=C3=A1lez, dado que el =C3=93rgano = Ejecutivo no cumpli=C3=B3 con los tr=C3=A1mites necesarios ordenados por la= Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica y sus cl=C3=A1usulas permiten la entrega d= e la jurisdicci=C3=B3n paname=C3=B1a a los Estados Unidos de Am=C3=A9rica, = desde el momento que la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 renuncia a la jurisdi= cci=C3=B3n penal y permite la extradici=C3=B3n de los nacionales, ambas sit= uaciones que contradicen dicha Constituci=C3=B3n, ha dispuesto en fallo de = 6 de diciembre de 2018, que no es inconstitucional ese convenio, en funci= =C3=B3n de que es un acuerdo complementario y constituye la prolongaci=C3= =B3n del arreglo de 1991; por&#= xa0; lo  tant= o,  es  = -siguiendo  l= a  doctrina&#= xa0; de  la  Corte  Constituci= onal  de&#x= a0; Colombia-  un  =E2=80=9Cacuerdo simplificado=E2=80=9D y no =E2= =80=9Ctratado solemne=E2=80=9D; y, en consecuencia, descartaba que al adopt= arse se hubiere =E2=80=9Cincurrido en violaciones constitucionales de car= =C3=A1cter formal=E2=80=9D, porque este tipo de acuerdo =E2=80=9Cno requier= e el cumplimiento de las mismas formalidad que = se exigen para un =E2=80=98Trat= ado=E2=80=99=E2=80=9D.[31]

      Este criterio jurisprudencial, mayoritario, fue expuest= o a contrapelo de los art=C3=ADculos 153, numeral 9, y 179, numeral 9, hoy = los art=C3=ADculos 159, numeral 3 y 184, numeral 9, de la Constituci=C3=B3n= Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, que facultan al preside= nte de la Rep=C3=BAblica a negociar, suscribir y ratificar los tratados, y = a la Asamblea Nacional proceder con su aprobaci=C3=B3n, antes de darse el t= r=C3=A1mite de la ratificaci=C3=B3n; y que obligan al =C3=93rgano Ejecutivo= someter a todos los tratados (convenios, arreglos, canje de notas, protoco= los, etc., seg=C3=BAn la Convenci=C3=B3n de Viena), sin distinci=C3=B3n alg= una al control legislativo. = 0;

      Se aduce= que el<= /span> Salas-Baker es un arreglo compl= ementario y una prolongaci=C3=B3n del ar= reglo de 1991, es decir, del convenio Arias Calder=C3=B3n-Hinton, pero resu= lta evidente que este fue calificado de =E2=80=9Cacuerdo ejecutivo=E2=80=9D= por el vicepresidente y ministro Ricardo Arias Calder=C3=B3n y tampoco fue= aprobado por la Asamblea Legislativa. Es una prolongaci=C3=B3n y un comple= mento de un convenio que no surti=C3=B3 el procedimiento legislativo de rig= or y por el cual, Panam=C3=A1 renuncia al ejercicio de atributos soberanos = del Estado nacional. Ese convenio es por su naturaleza un tratado porque se= refiere a temas sensibles y&#x= a0; relativos  a  la = soberan=C3=ADa  nacional  y  debe  pasar  por&= #xa0; todas  las  f=C3=B3rmulas  previstas=   en  el  texto constitucion= al. En este sentido, es atinente lo que expresa dicha Corte Constitucional = de Colombia, que cita en el Auto N.=C2=B0288 de 2010, paradigma para el fal= lo de la Corte Suprema de Justicia de Panam=C3=A1, su sentencia C-785/99, e= n cuanto a que =E2=80=9Cno es el nombre o denominaci=C3=B3n de un instrumen= to internacional sino su contenido lo q= ue define su naturaleza de Tratado=E2=80=9D.        

      Pero hay otro asunto ad= icional.  En Auto N.=C2=B0288 de 2010, mediante el cual l= a Corte Constitucional de Colombia indica que el =E2=80=9CAcuerdo complemen= tario para la cooperaci=C3=B3n y asistencia t=C3=A9cnica en defensa y segur= idad entre los gobiernos de la Rep=C3=BAblica de Colombia y de los Estados = Unidos de Am=C3=A9rica=E2=80=9D, o sea, el tratado suscrito por el presiden= te =C3=81lvaro Uribe V=C3=A9lez, que autoriza instalar siete bases militare= s de  Estados Unidos en Colombia,  = =E2=80=9CEs formalmente  <= /span>un acuerdo simplificado pero su = contenido material regula asuntos propios de un tratado internacional=E2=80= =9D y, de este modo, =E2=80=9CNo puede surtir efectos en el ordenamiento in= terno colombiano hasta tanto cumpla con el tr=C3=A1mite constitucional prev= isto para los tratados en forma solemne=E2=80=9D (el gobierno del president= e Juan Manuel Santos le dio la vuelta a este fallo y los militares estadoun= idenses siguen en Colombia con base en acuerdos de  coope= raci=C3=B3n previos), y, en esa textura, se permite hacer clara diferencia = entre tratados solemnes y acuerdos simplificados.  As=C3= =AD  dice,&#x= a0; =E2=80=9CLa  diferencia  entre  tratados<= span style=3D"font-family:Garamond"> 
      solemnes  y  acuerdos  = simplificados  radic= a

      esencial= mente en la forma como se perfecciona el convenio y expresa el consentimien= to, pues mientras en  los  tratados  solemnes  = su  =E2=80=98= perfeccionamiento  = exige  un  acto  de  ratificaci=C3=B3n  autorizada = 0; por  el Pa= rlamento, la intervenci=C3=B3n en su proceso formativo del Jefe de Estado c= omo =C3=B3rgano supremo de las relaciones  internacionale= s,  y  <= /span>el  intercambi= o  o  dep=C3=B3sito  de  los&#= xa0; instrumentos  de  ratificaci=C3=B3n=E2=80=99,  los acuerdos de forma simplificada =E2=80=98obligan en virtud de un acto = distinto a la ratificaci=C3=B3n, manifest=C3=A1ndose mediante la autenticac= i=C3=B3n del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticaci=C3= =B3n, distinto de la ratificaci=C3=B3n, como la aprobaci=C3=B3n, la notific= aci=C3=B3n, la aceptaci=C3=B3n o la adhesi=C3=B3n=E2=80=99=E2=80=9D.= [32] No obstante, este fallo cont= radice el propio texto de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de 1991, el cu= al demanda que =E2=80=9CLos tratados, para su validez, deber=C3=A1n ser apr= obados por el Congreso=E2=80=9D. =E2=80=9CSin embargo, el Presidente de la = Rep=C3=BAblica podr=C3=A1 dar aplicaci=C3=B3n provisional a los tratados de= naturaleza econ=C3=B3mica y comercial acordados en el =C3=A1mbito de organ= ismos internacionales, que as=C3=AD lo dispongan. En este caso tan pronto c= omo un tratado entre en vigor provisionalmente, deber=C3=A1 enviarse al Con= greso para su aprobaci=C3=B3n. Si el Congreso no lo aprueba, se suspender= =C3=A1 la aplicaci=C3=B3n del tratado=E2=80=9D (art=C3=ADculo 224). Por adi= tamento, la Carta colombiana indica que es funci=C3=B3n legislativa del Congreso de la Rep=C3=BAblica, =E2=80=9CAp= robar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o c= on entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr=C3=A1 el Estado, sobre bases de equidad, = reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente  determinadas  atribuciones  a  organismos = ; internacionales,  que  tengan  por  objeto promover o consolidar la integraci=C3=B3n econ=C3=B3mica con otr= os Estados (art=C3=ADculo 150, numeral 16).       

      Las concesiones inconstituciona= les de los gobiernos paname=C3=B1os a favor de los Estados Unidos de Am=C3= =A9rica no terminan all=C3=AD.&= #xa0; En el 2021 los yerros con= tin=C3=BAan. El 11 de febrero, en pleno rebrote de la pandemia del coronavi= rus, los gobiernos de los Estados Unidos de Am=C3=A9rica y de Panam=C3=A1 s= uscribieron el memor=C3=A1ndum de entendimiento para la creaci=C3=B3n y el = apoyo del Centro Regional de Operaciones Aeronavales (CROAN) y la Fuerza Ma= r=C3=ADtima conjunta Panam=C3=A1 (FMC-P). 

      El gobierno del presidente Laurentino Cortizo, por conducto del comis= ionado Juan Manuel Pino, ministro de Seguridad y Stewart Tutle, encargado d= e negocios a. i., de la Embajada de los Estados Unidos de Am=C3=A9rica en P= anam=C3=A1, celebraron este acuerdo mediante el cual las dos naciones llegan al entendimiento para la creaci=C3=B3= n y el apoyo continuo de dicho Centro y de tal Fuerza, con base en la quint= a enmienda del acuerdo de 2009, celebrado entre ambos pa=C3=ADses, del que = no se brindan detalles.  

      =E2=80=9CEste acuerdo tiene como fundamento j= ur=C3=ADdico -esclarece La Estrella de Panam=C3=A1- la quinta enmienda del Acuerdo de 2009 entre Estados Unidos y Pana= m=C3=A1. Dicho documento se firm=C3=B3 el 16 de septiembre de 2010 por Juan= Carlos Varela, como ministro de Relaciones Exteriores, y Phyllis Powers, e= mbajadora de Estados Unidos, para proporcionar fondos dirigidos a la implem= entaci=C3=B3n de nuevos proyectos de seguridad,  antinarc= =C3=B3ticos,  crimen  transnacional,  derechos = humanos  y  estado  = de  derecho.<= /span>  =E2=80=9CLos Acuerdos simplificados -abona el militar y = abogado Severino Mej=C3=ADa, asesor de seguridad del Gobierno Nacional- rea= lizados sobre este tema, desde el a=C3=B1o 2009 y 2010, para el alcance de = recursos que da el Departamento de Estado y no el Pent=C3=A1gono, se apoya = en la Iniciativa M=C3=A9rida que inici=C3=B3 en M=C3=A9xico y posteriorment= e en Centroam=C3=A9rica, Hait=C3=AD y R= ep=C3=BAblica Dominicana=E2=80=9D.  

      El memor=C3=A1ndum de entendimiento, que estuvo precedido de varias vis= itas de altos funcionarios civiles y militares estadounidenses a Panam=C3= =A1, incluyendo la del jefe del Comando Sur, almirante Graig Faller, a  principios = de  diciembr= e  del  = a=C3=B1o  ant= erior,  sin&#= xa0; que  se<= /span>  supiera = ; p=C3=BAblicamente  el  objeto  de  esas actividades, =E2=80=9Cbrinda asistencia a los esfuerzos del gobiern= o paname=C3=B1o para combatir el tr=C3=A1fico en tierra y en sus aguas lito= rales y m=C3=A1s espec=C3=ADficamente para mejorar los esfuerzos de Panam= =C3=A1 para interceptar a los narcotraficantes que operan en territorio y a= guas litorales paname=C3=B1as, incluyendo incrementar la capacidad de los a= ctivos mar=C3=ADtimos paname=C3=B1os para responder a presuntos narcotrafic= antes, aumentar la capacidad de los servicios de seguridad paname=C3=B1os p= ara mantener los activos mar=C3=ADtimos y mejorar la capacidad de los servi= cios de seguridad paname=C3=B1os para comunicarse, compartir informaci=C3= =B3n y realizar operaciones=E2=80=9D. 

      El Centro Regional de Operaciones Aeronavales (CROAN) y la Fuerza Mar=C3= =ADtima Conjunta Panam=C3=A1 (FMC-P) est=C3=A1n formados por miembros de la= Fuerza P=C3=BAblica de Panam=C3=A1 con funciones y capacidades de  interdicci=C3=B3n&#x= a0; mar=C3=ADtima,  espec=C3=ADficamente = 0; el Servicio  Nacional Aeronaval (SENAN),&= #xa0; el  Ser= vicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) y la Polic=C3=ADa Nacional de Panam= =C3=A1, asesorados por las agencias estadounidenses y basados en la quinta = enmienda del acuerdo de 2009.

      La misi=C3=B3n del CROAN es dirigir, monitorear y ejecu= tar a nivel t=C3=A1ctico el mando y el control de las operaciones de aplica= ci=C3=B3n de la ley mar=C3=ADtima (operaciones antinarc=C3=B3ticos, apoyo a= la defensa nacional y seguridad en el =C3=A1mbito mar=C3=ADtimo, b=C3=BAsq= ueda y rescate en el mar, y operaciones= contra la pesca ilegal. Las operaciones conjuntas en materia de crimen org= anizado transnacional contar=C3=A1n con el apoyo de pa=C3=ADses vecinos com= o Costa Rica y Colombia, a trav=C3=A9s de intercambio de informaci=C3=B3n c= on oficiales de enlace entre agencias y naciones aliadas. La FMC-P pretende tener la capacidad de realizar y ejecu= tar operaciones de interdicci=C3=B3n mar=C3=ADtima y anfibia las veinticuat= ro horas del d=C3=ADa, patrullajes mar=C3=ADtimos y a=C3=A9reos, abordajes = mar=C3=ADtimos, vigilancia y reconocimiento, y acci=C3=B3n directa en apoyo= a la lucha contra las redes del crimen organizado transnacional.       = ; 

      Lo= s Estados Unidos de Am=C3=A9rica, al tenor de este acuerdo (que entra en vi= gor al momento de la firma y por supuesto no ser=C3=A1 sometido a la Asambl= ea Nacional y contra su propia naturaleza dice que =E2=80=9Cno genera oblig= aciones y compromisos para ambos estados bajo el Derecho Internacional=E2= =80=9D), no solo dona unos equipos y ma= teriales (aeronave de patrullaje mar=C3=ADtimo, buque de patrullaje costero= , gr=C3=BAa m=C3=B3vil, equipo tecnol=C3=B3gico, de comunicaciones y t=C3= =A1ctico, materiales para reacondicionar los espacios f=C3=ADsicos), y capa= cita al personal asignado, sino que tam= bi=C3=A9n brinda apoyo con asesores y analistas, informaci=C3=B3n de=   fuentes  humanas  o=   tecnol=C3=B3gicas,=   coordina  operaciones  o  investigaciones,  y  coordina  con  el Ministerio P=C3=BAblico y el Ministerio de Relaciones Exte= riores paname=C3=B1o para la =E2=80=9Cjudicializaci=C3=B3n=E2=80=9D de las = investigaciones internacionales.  

      1. COLOF=C3=93N

      En fin: la pr=C3=A1ctica inconstitucional del =C3=93= rgano Ejecutivo, en diferentes gobiernos paname=C3=B1os, sigue tan rampante= , con el benepl=C3=A1cito o el silencio c=C3=B3mplice de la propia Asamblea= Nacional y con los pronunciamientos complacientes de la Corte Suprema de J= usticia, en circunstancias ciertas de que cada d=C3=ADa se insiste lamentab= lemente en seguir cediendo espacios de nuestros atributos soberanos a los E= stados Unidos de Am=C3=A9rica, cuando los ciudadanos con fe en el futuro de= la naci=C3=B3n istme=C3=B1a, que este a=C3=B1o celebr=C3=B3 el Bicentenari= o de la Independencia de Espa=C3=B1a, confi=C3=A1bamos en que despu=C3=A9s = de la firma de los Tratados Torrijos-Carter, la eliminaci=C3=B3n del enclav= e colonial, la recuperaci=C3=B3n del Canal y la partida de nuestro territor= io de todos los soldados estadounidenses ocupantes de la franja canalera, h= ab=C3=ADa terminado para siempre aquella pol=C3=ADtica odiosa, da=C3=B1ina = y perjudicial para la salud de la Rep=C3=BAblica, del =E2=80=9CPanam=C3=A1 = cede=E2=80=9D -heredera del Tratado Mallarino Bidlack, celebrado por la Nue= va Granada en Washington en 1846-  que nos llev=C3=B3 a p= rincipios de su constituci=C3=B3n al tratado Hay-Bunau Varilla y sus efecto= s delet=C3=A9reos por todo lo largo del siglo XX, con sus secuelas de sangr= e, dolor y l=C3=A1grimas. =   

      Ciudad de Panam=C3=A1, 2021.

      1


      [1] En 1986 se adopt=C3=B3 en Viena otr= a Convenci=C3=B3n sobre Derecho de Tratados, que norma los tratados celebra= dos entre los Estados y las organizaciones internacionales, as=C3= =AD como entre = las organizaciones internacionales. La Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 todav= =C3=ADa no ha ratificado esa Convenci=C3=B3n.

      [2] PAZ BARNICA, Edgardo (1984): Lecciones de Derecho Internacional P= =C3=BAblico (Ma= drid, Ediciones Cultura Hisp=C3=A1nica) p. 147.

      [3] ROUSSEAU, Charles (1966): Derecho Internacional P=C3=BAblico (Barcelona, Edici= ones Ariel, tercera edici=C3=B3n) p. 24.

      [4] ROUSSE= AU (1966) pp. 24-25.

      [5] S=C3=8AVE DE GAST=C3=93N, Alberto (197= 0): Los tratados ejecutivos en la Rep=C3= =BAblica Argentina, An=C3=A1lisis tridimensional. (Buenos Aires, Ediciones Depalma) pp. 53-54= .

      [6] BERNAL, Carlos (1980): =E2=80=9CLos convenios ejecutivos ante el Derecho = Constitucional e Internacional=E2=80=9D, Jur=C3=ADdica Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, N.=C2=B012 (M= =C3=A9xico), p. 47.

      [7] MONROY CABRA, Marco Gerardo= (1978): Derecho de los Tratados (Bogot=C3=A1, Editorial Temis) p. 46.

      [8] VARGAS CARRE=C3=91O, Edmundo (1979): Introducci=C3= =B3n al Derecho Internacional, Volumen I (San Jos=C3=A9, Editorial Juricentro)

      =

      p. 129.

      [9] VARGAS (1979) p. 129.

      = [10] TUNKIN, G. y otros (1980): Curso de Derecho Internacional, Libro I, (trad. = Federico Pita, Mosc=C3=BA, Editorial Progreso) p. 242.

      = [11] TUNKIN y otros (1980) p. 244.

      [12] MOSCOTE, Jos=C3=A9 Dolores (1960): El Derecho Constitucional paname= =C3=B1o (Panam= =C3=A1, XXV Aniversario de la Fundaci=C3=B3n de la Universidad de Panam=C3=A1, edi= ci=C3=B3n conmemorativa) pp. 314-315.

      = [13] QUINTE= RO, C=C3=A9sar (1967): Derecho Constitucional, Tomo I (San Jos=C3=A9, Imprenta Antonio= Lehmann) p. 529.

      [14]= LINARES, Julio E. (1977)= : Derecho Internacional P=C3=BAblico, Tomo II (Panam=C3=A1, Editorial Universitaria) p. 253. =

      [15] L=C3=93PEZ MICHELSEN, Alfonso (1988= ): =E2=80=9CLa Constituci=C3=B3n de 1986 a prueba=E2=80=9D, Derecho Pen= al y Criminolog=C3=ADa, Revista de Ciencias Penales y Criminolog=C3=ADa, Universidad E= xternada de Colombia, vol. 10, N.=C2=B036, p. 185.

      [16] = QUINTERO (1967) p. 529.

      [17] LINARES (1977= ) p. 257.

      [18] SOLARI TUDELA, Luis (1986):= Derecho Internacional P=C3=BAblico (Lima, Studium Ediciones, tercera edici=C3=B3n) p.= 33.

      [19] CAVALIER, Germ=C3=A1n (1979): (Bogot=C3=A1, = Editorial Kelly) p. 171.

      [20] SEP=C3=9ALVE= DA, C=C3=A9sar (1981): Derecho Internacional (M=C3=A9xico, Editorial Porr=C3=BAa, duod= =C3=A9cima edici=C3=B3n) p. 128.

      [22]= COHEDUCA: =E2=80= =9CSituaci=C3=B3n de los derechos humanos en Centroam=C3=A9rica=E2=80=9D, I= nforme Anual mayo 1989-mayo 1990 (San Jos=C3=A9) pp. 101- 102.

      [23] COHEDUCA (1989-1990) p. 101.

      = [24] COHEDUCA (1989-1990) p. 101.

      [25] En las =C3=BAltimas semanas el gobierno ha suscrito con l= os Estados Unidos de Am=C3=A9rica dos tratados que tienen profunda trascend= encia en el acontecer nacional. El primero consiste en una donaci=C3=B3n de 15.9 m= illones de d=C3=B3lares =E2=80=9Cque ser=C3=A1n utilizados para mejorar la = Administraci=C3=B3n de justicia en Panam=C3=A1=E2=80=9D y fue firmado el 8 = de marzo de 1991 (sin publicar en la Gaceta Oficial). Sus efectos beneficio= sos o perjudiciales tendr=C3=A1n que evaluarse a mediano y largo plazo.

      =

      El= segundo es un Arreglo =E2=80=9Csobre Apoyo y Asistencia por parte del Serv= icio de los Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Mar=C3=ADtimo Na= cional del Ministerio de Gobierno y Justicia=E2=80=9D, y fue firmado el 18 = de marzo de 1991 por el embajador Hinton y Ricardo Arias Calder=C3=B3n, primer vic= epresidente de la Rep=C3=BAblica y ministro de Gobierno y Justicia (sin pub= licar en la Gaceta Oficial). Este tratado cuyo objetivo es el patrullaje co= njunto de las costas paname=C3=B1as por parte de =E2=80=9Cunidades de los s= ervicios de guardacostas de Estados Unidos y el Servicio Mar=C3=ADtimo Naci= onal de Panam=C3=A1=E2=80=9D, reitera el menoscabo a nuestra condici=C3=B3n= de Estado Soberano, reconocida por la comunidad internacional y lesiona la= dignidad nacional. Con toda raz=C3=B3n, el diario La Estrella de Panam=C3=A1<= /span>, el d=C3=ADa vi= ernes 22 de marzo del a=C3=B1o en curso, en el editorial titulado =E2=80=9C= La Vigilancia Conjunta de las Costas Paname=C3=B1as=E2=80=9D, al referirse = a este acuerdo que =E2=80=9Cautoriza a los guardacostas norteamericanos a v= igilar las costas soberanas de la naci=C3=B3n=E2=80=9D, sentencia: <= /p>

         =E2= =80=9CLos patrullajes conjuntos que ahora se acent=C3=BAan con la firma de este ac= uerdo, seguir=C3=A1n constituyendo

      la prueba m=C3=A1s = fehaciente de que nuestro pa=C3=ADs sigue siendo una naci=C3=B3n ocupada y = lastimada gravemente

      en su orgullo y en su integridad = territorial.=E2=80=9D

      El primer vicepresidente de la Rep=C3=BAbli= ca y ministro de Gobierno y Justicia declar=C3=B3 a La Estrella de Pana= m=C3=A1, el d= =C3=ADa martes 19 de marzo de 1991 (primera plana), que el Convenio = no deber=C3=A1= pasar a la Asamblea Legislativa porque es administrativo =E2=80=9Cy no es = un tratado en el sentido formal de la palabra.=E2=80=9D

      Por su lado, el president= e de la Comisi=C3=B3n de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, = Legislador Olimpo S=C3=A1ez, coincidiendo con dicha tesis, expidi=C3=B3 un = comunicado el mismo d=C3=ADa 19 de marzo, en el que expresa =E2=80= =9Csu apoyo al = Acuerdo=E2=80=9D y lo califica de =E2=80=9CArreglo administrativo=E2=80=9D,= que =E2=80=9Ctiene fundamento en el ordenamiento jur=C3=ADdico vigente de = la Rep=C3=BAblica, cuesti=C3=B3n b=C3=A1sica para su concertaci=C3=B3n y ej= ecuci=C3=B3n=E2=80=9D (El Panam=C3=A1 = Am=C3=A9rica, 1= 9 de marzo de 1991, primera plana).

      Estas manifestaciones son absolutament= e contrarias a la Constituci=C3=B3n Nacional. En lo que respecta al presidente de la Comi= si=C3=B3n de Relaciones Exteriores, su pronunciamiento -ins=C3=B3lito en el= marco de una comisi=C3=B3n de tal naturaleza- exhibe la voluntad expresa d= e renunciar a una atribuci=C3=B3n exclusiva e indeclinable que la Carta Fun= damental le asigna a nuestra Asamblea Legislativa. A nuestro criterio, ni e= l presidente del Parlamento, ni sus miembros, y menos el presidente de cualquiera = de las Comisiones, tienen la potestad de vincular a dicho =C3=93rgano con actos om= isivos del mandato constitucional.

      [26] = ROUSSEAU (1966) p. 39.

      [27]= D=C3=8DAZ, Luis Cerva= ntes: =E2=80=9CSobre el convenio de donaci=C3=B3n=E2=80=9D, La Prensa <= /span>(11/09/1990) p. = 15A.

      [28] D=C3=8DAZ (1990) p. 15A. =

      [29] La oposici=C3=B3n sistem= =C3=A1tica y razonada a este convenio y a los otros que el gobierno respectivo cal= ificaba de =E2=80=9Cacuerdos ejecutivos=E2=80=9D o =E2=80=9Cacuerdos de eje= cuci=C3=B3n simplificada=E2=80=9D, se pueden consultar en ILLUECA, Jorge E. (2008)= : Al socaire, Obra period=C3=ADstica (Panam=C3=A1, Editorial Sibauste).

      [30] YAO VILLALAZ, Julio. =E2=80=9CEl Canal, entre EEUU y la Independencia= =E2=80=9D. Conferencia dictada para la Central Nacional de Trabajadores= de Panam=C3=A1 (Hotel Soloy, Panam=C3=A1, 6 de octubre de 2018), Disponibl= e en (<= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:10pt; font-style:italic; text= -decoration:underline; color:#0563c1">https://www.alainet.org/es/articulo/1= 96103).

      [31]= Procuradur=C3=ADa= de la Administraci=C3=B3n. Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1. Fallo de 6 de di= ciembre de 2018. Pleno de la Corte Suprema de  Justicia.  =C3=93rgano = Judicia= l.   en:  http://jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/wp- content/upload= s/2019/01/Pedro-Miguel-Gonzalez-Pinzon-contra-Arreglo-Complementario-Intern= acional.pdf.

      [32] <= /span>Corte Constituci= onal. Auto del 27 de agosto del 2010. Magistrado Ponente Jorge Iv=C3=A1n Pa= lacio Palacio. Auto 288/10. ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACION Y AS= ISTENCIA TECNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COL= OMBIA Y DE p= revisto  para  los  tratados  en  forma  solemne.  Disponible  en (https://www.corteconstitucional.= gov.co/relatoria/autos/2010/a288-10.HTM). 

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