MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html = = = IUSTITIA et PULCHRITUDO (ISSN  1607-4319) 

Vol. 03, No. 01, Enero - Junio 2022   

pp. 81 =E2=80=93 84 ______= ___________________________________________________________________________= ___

<= p style=3D"margin-top:0.05pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-h= eight:29pt">Contribuciones  de  la  jurisprudencia inte= ramericana  sobre  control  de convencionalidad= : compilaci=C3=B3n de los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamer= icana de  Derechos  Humanos  sobre  control  de

convencionalidad=EF=80= =AA

Rafael P=C3=A9rez Jaramillo=EF=81=B9

*Autor para Correspondencia. E-mail:&= #xa0;rafaperezjaramillo@gmail.com  

Recibido= : 10 de enero de 2022  = 0; Aceptado: 15 de enero de 202= 2

________________________________________________________________________= ______

3D""El  trabajo  e= laborado  = bajo  el  t=C3=ADtulo  =E2=80=9CCriterios  jurisprudenciales  de=   <= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt">la  Corte  Interamericana  de  Derechos Humanos = sobre control de convencionalidad=E2=80=9D se afianza en una serie de antec= edentes de orden mediato e inmediato que conoc=C3=AD de primera mano y que,= en su conjunto, me han permitido observar el origen, la evoluci=C3=B3n y e= l alcance del control de convencionalidad para la reasunci=C3=B3n de los de= rechos humanos en nuestro pa=C3=ADs. Trazo un recorrido de antecedentes y c= oncluyo con algunos esperados desenlaces.

=EF=80=AA An= tecedente y metodolog=C3=ADa para la elaboraci=C3=B3n de =E2=80=9CCriterios= jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre con= trol de convencionalidad=E2=80=9D

=EF=81= =B9 Licenciado en Ciencias de la Comunicaci=C3=B3n Social (Unive= rsidad Santa Mar=C3=ADa La Antigua). Director del Departamento de investigaci=C3=B3n y Coordinaci=C3=B3n del informe de la C= omisi=C3=B3n de la Verdad (2001-2002); Director d= e Programa Ciudadano de la Fundaci=C3=B3n para el Desarrollo de la Libertad= Ciudadana (2002-2004); Director de la Secretar= =C3=ADa de Responsabilidad Institucional y Derechos Humanos de la Procuradu= r=C3=ADa General de la Naci=C3=B3n (2005-2010); D= irector del Departamento de Educaci=C3=B3n e Investigaci=C3=B3n de la Defen= sora del Pueblo de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3= =A1 (2011-2013); Director del Departamento de Derechos Humanos de la= Procuradur=C3=ADa de la Administraci=C3=B3n. Profesor d= e Introducci=C3=B3n a los Derechos Humanos, Universidad Santa Mar=C3=ADa La= Antigua. Autor de m=C3=BAltiples publicaciones sobre derechos humanos, inc= luyendo Idealismo Universal sobre la participaci= =C3=B3n del Dr. Ricardo J. Alfaro en la creaci=C3=B3n de las Naciones Unida= s y en la adopci=C3=B3n de la Declaraci=C3=B3n Un= iversal de Derechos Humanos.

Antecedentes de orden mediato <= /p>

Parte= del camino que me condujo, desde 1999, hacia lo que posteriormente fue def= inido como el control de convencionalidad se origina con un caso emblem=C3= =A1tico en nuestro pa=C3=ADs, resuelto en el a=C3=B1o 2008 por la Corte Int= eramericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Sucede que en 1999 publiqu=C3= =A9 mi sospecha relativa al paradero de una persona que permanec=C3=ADa en = desaparici=C3=B3n forzada desde 1970. Dec=C3=ADa en 1999: =E2=80=9C=E2=80= =A6 Si se confirma que el plagiado revolucionario fue conducido al Cuartel = de los Pumas en Tocumen=E2=80=A6=E2=80=9D.<= a href=3D"#_ftn1" style=3D"text-decoration:none">[1]   Esta publicaci=C3=B3n me permiti=C3=B3 entra= r en un proceso con un amigo y ambos logramos, al a=C3=B1o siguiente, la id= entificaci=C3=B3n de la v=C3=ADctima de desaparici=C3=B3n forzada (mediante= una prueba privada de ADN), hecho que tambi=C3=A9n publiqu=C3=A9.[2]=    Expliqu=C3=A9 en el = reportaje que, aun cuando un Informe que la Comisi=C3=B3n Interamericana de= Derechos Humanos (Comisi=C3=B3n IDH) divulgado en 1978, consign=C3=B3 que = el Gobierno de entonces aleg=C3=B3 desconocer el =E2=80=9Cparadero=E2=80=9D= de Heliodoro Portugal, ahora en el a=C3=B1o 2000 hab=C3=ADamos logrado ide= ntificar sus restos exhumados del Cuartel Los Pumas de Tocumen. A partir de= entonces se abri=C3=B3 un camino que nos condujo hacia el a=C3=B1o 2008 cu= ando se produjo la primera sentencia de la Corte IDH contra el Estado panam= e=C3=B1o en la que se mencion=C3=B3 expl=C3=ADcitamente el =E2=80=9Ccontrol= de convencionalidad=E2=80=9D.[3] 

Ese mismo a=C3=B1o de la sentencia, publiqu= =C3=A9 un libro en el que expliqu=C3=A9 mis incipientes indagaciones respec= to a este tema del control de convencionalidad. As=C3=AD dije: =E2=80=9C[= =E2=80=A6] Fue en diciembre de 1999, cuando me afan=C3=A9 en la obtenci=C3= =B3n de unos informes que parec=C3=ADan conducir a la verdad sobre Heliodor= o Portugal. Casi una d=C3=A9cada despu=C3=A9s, esa verdad no termina de lle= gar pero al menos la Corte IDH emite una sentencia [=E2=80=A6] [que] abre n= uevas puertas de esperanza [=E2=80=A6]=E2=80=9D= [4]   Y continu=C3=A9 diciendo: =E2=80=9CEl m= undo evoluciona, aunque muy lentamente, hacia la defensa de esos derechos f= undamentales, en el plano internacional armonizando con el plano local. Los= tratados son, en ese sentido, una suerte de constituciones globales, que p= royectan ese amparo y resguardo de los derechos humanos. El t=C3=A9rmino se= lo conoc=C3=AD a Ferrajoli cuando se refiri=C3=B3 a la Carta de las Nacion= es Unidas [como una] =E2=80=98constituci=C3=B3n global=E2=80=99. Imaginemos= que en nuestro caso la constituci=C3=B3n global, o la constituci=C3=B3n am= ericana, es la Convenci=C3=B3n Americana sobre Derechos Humanos, que fue in= terpretada para dictar el fallo del Caso Portugal. Entonces, urge iniciar l= a lectura, la discusi=C3=B3n y el intercambio acerca de esas herramientas d= e trascendencia internacional para el reclamo de los derechos humanos. Todo= esto viene siendo posible con el desarrollo del llamado Derecho Internacio= nal de los Derechos Humanos. [=E2=80=A6] Hago notar que la Sentencia por el= Caso Portugal dijo textualmente: =E2=80=98180. La Corte ha interpretado qu= e tal adecuaci=C3=B3n [art=C3=ADculo 2 de la Convenci=C3=B3n Americana] imp= lica la adopci=C3=B3n de medidas [=E2=80=A6] [y] respecto a la adopci=C3=B3= n de dichas medidas, es importante destacar que la defensa u observancia de= los derechos humanos a la luz de los compromisos internacionales en cuanto= a la labor de los operadores de justicia, debe realizarse a trav=C3=A9s de= lo que se denomina =E2=80=98control de convencionalidad=E2=80=99, [=E2=80= =A6]=E2=80=9D. Y termin=C3=A9 diciendo: =E2=80=9CEn definitiva, Panam=C3=A1= ha entrado de manera contenciosa en el sistema interamericano [desde el ca= so] de la Ley 25 y ahora con el fallo Portugal en el terreno del Derecho In= ternacional de los Derechos Humanos. Esto no puede ser tomado con ligereza= =E2=80=9D.[5]

Comento tambi=C3=A9n, entre los antecedentes de orden mediato, que al = siguiente a=C3=B1o (2009) publiqu=C3=A9 otro libro, esta vez sobre el derec= ho a la= libertad de expresi=C3=B3n a la luz de los par=C3=A1metros convencionales,= y en el resum=C3=AD uno de sus prop=C3=B3sitos: =E2=80=9CEl comentario que= precede, acerca de este fallo de la Corte IDH [me refer=C3=ADa al Caso Tri= st=C3=A1n Donoso vs. Panam=C3=A1, 2009] que vincula al Estado paname=C3=B1o= , me auxilia en el prop=C3=B3sito final de este ensayo. [=E2=80=A6] Quienes= ejercen el derecho a la libertad de expresi=C3=B3n, y quienes defienden el= derecho al honor, tienen habilitada una piedra angular para defender tales= derechos, en el conocimiento de tales est=C3=A1ndares y, sobre todo, en el= estudio de la creciente jurisprudencia derivada de los fallos de la Corte = IDH=E2=80=9D.[6]

Antecedentes de orden inmediato

M=C3=A1s recien= temente, y a poco m=C3=A1s de transcurrida una d=C3=A9cada desde los ya cit= ados libros, cuando la jurisprudencia sobre el control de convencionalidad = hab=C3=ADa avanzado significativamente, encontr=C3=A9 la posibilidad de sis= tematizar esta evoluci=C3=B3n. He aqu=C3=AD entonces, el origen de =E2=80= =9CCriterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Human= os sobre control de convencionalidad=E2=80=9D. Este documento se inspira en= otra experiencia que nos fue ofrecida por la Corte IDH. Sucede que en el 2= 020 la m= encionada instancia internacional ofreci=C3=B3 a la Procuradur=C3=ADa  de  la  Administraci=C3=B3n  = la  idea  de  emprender  = la  investigaci=C3=B3n  y  divulgaci=C3=B3n  conjunta  de  <= /span>la jurisprudenci= a producida por este tribunal sobre los cinco casos fallados contra el Esta= do paname=C3=B1o. Tal invitaci=C3=B3n produjo un documento que se divulg=C3= =B3 en mayo de 2020 bajo el n=C3=BAmero 27 de una serie que ya la Corte IDH ven=C3= =ADa publicando con el t=C3=ADtulo de Cuadernillos de Jurisprudencia. A par= tir de entonces me ocup=C3=A9 de elaborar, de manera aut=C3=B3noma con resp= ecto a la Corte IDH, sucesivos Cuadernos que re=C3=BAnen tem=C3=A1ticas jur= isprudenciales desglosadas, con la finalidad de ofrecer criterios jurisprud= enciales a partir de la abundancia de conceptos  y    de  aquel  Tribunal  Interamericano  de = derechos  humanos.  Uno  de  esos Cuadernos es precisamente el titulado =E2=80=9CCriterios = jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cont= rol de convencionalidad=E2=80=9D.

Ejercicio metodol= =C3=B3gico

Una lectura del documento permite deducir que la construcci= =C3=B3n metodol=C3=B3gica descansa en el esfuerzo de pormenorizar la amplia= variedad de criterios que se derivan a partir de las Sentencias de la Cort= e IDH, respecto de sus pronunciamientos sobre el control de convencionalida= d. Tal desglose, sin embargo, no se surte ajeno a una serie de criterios de= orden hist=C3=B3ricos y conceptuales. La exposici=C3=B3n de los temas guar= da relaci=C3=B3n con un trasfondo hist=C3=B3rico y a la vez conceptual y es= to f=C3=A1cilmente se puede deducir, por ejemplo, examinando uno de los sub= t=C3=ADtulos: =E2=80=9Cprimera enunciaci=C3=B3n jurisprudencial del control= de convencionalidad (2006)=E2=80=9D. A partir de all=C3=AD, me ocupo de re= gistrar una serie de criterios que ayudan a comprender el concepto (potenci= ado con las novedades jurisprudenciales que lo van ampliando en sucesivos f= allos) que se expande hasta alcanzar nexos con sus implementaciones en los = =C3=A1mbitos internos de los Estados parte de la Convenci=C3=B3n. Un aparta= do del escrito se dedica a los pronunciamientos nacionales.

Para citar = un ejemplo del efecto revelador obtenido a partir del ejercicio referido, c= omento que todo lo anterior me ha permitido estudiar la jurisprudencia inci= piente de la Corte IDH desde el a=C3=B1o 2006, mirando de paso los dos caso= s que sobre Panam=C3=A1 abord=C3=A9 desde el 2008 y 2009 y que hab=C3=ADan = sido internamente tramitados en una instancia  penal  como  = el  Ministerio  P=C3=BAblico.  El  resul= tado  es  que  una  juris= prudencia = m=C3=A1s  avanzada  dijo posteriormente sobre el control de conv= encionalidad que: =E2=80=9CEn esta tarea, los jueces y =C3=B3rganos vincula= dos a la administraci=C3=B3n de justicia, como el ministerio p=C3=BAblico, = deben tener en cuenta no solamente la Convenci=C3=B3n Americana y dem=C3=A1= s instrumentos interamericanos, sino tambi=C3=A9n la interpretaci=C3=B3n qu= e de estos ha hecho la Corte Interamericana=E2=80=9D.[7]  


Conclusi=C3=B3n=

Tal como he intentado mostrar, la elaboraci=C3=B3n de =E2=80=9CCriterio= s jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre co= ntrol de convencionalidad=E2=80=9D obedece a un proceso de conocimiento, va= loraci=C3=B3n y seguimiento del origen e impacto del control de convenciona= lidad en nuestro pa=C3=ADs. Esta publicaci=C3=B3n (que cubre jurisprudencia= dictada a nivel internacional desde el 2006[8]   hasta recientes fallos del 2021) [9] podr=C3=ADa resultar =C3=BAtil p= ara los prop=C3=B3sitos de cumplimiento expresados por el Estado paname=C3= =B1o en informes internacionales de derechos humanos. En uno reciente, por = ejemplo, Panam=C3=A1 admite que, por Constituci=C3=B3n, bajo el Estado de E= xcepci=C3=B3n se puede suspender la acci=C3=B3n de h=C3=A1beas corpus, pero a=C3=B1= ade: =E2=80=9CLa Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 reconoce e integra a su orde= namiento jur=C3=ADdico las normas internacionales e interamericanas que reg= ulan el Derecho Internacional  de  = los  Derechos  Humanos,  as=C3=AD  com= o  = las  consideraciones  de  los  = =C3=B3rganos  a  los  cuales  les corresponde la interpretaci=C3=B3n del sentido y extensi= =C3=B3n de sus normas. Ello significa que, en caso de Estado de Urgencia, l= as autoridades de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1 se abstendr=C3=ADan de s= uprimir garant=C3=ADas de la naturaleza del Habeas Corpus, [=E2=80=A6]=E2= =80=9D.[10]

El anterior es un criterio derivado de un informe fechad= o en el a=C3=B1o 2019, ante el Comit=C3=A9 contra la Desaparici=C3=B3n Forz= ada de la ONU, donde el Estado paname=C3=B1o voluntariamente inst=C3=B3 a q= ue =E2=80=9Clos funcionarios judiciales apliquen  el  control = 0; de  convencionalidad  para  dilucidar    = relacionadas  con  protecci=C3=B3n  de  = derechos humanos, mediante el empleo directo de las normas de la Convenci= =C3=B3n=E2=80=9D.[11]   (subrayado nuestro) Este es el mismo mandato que, poco m=C3=A1s de= diez a=C3=B1os antes, hab=C3=ADa recibido el Estado en t=C3=A9rminos m=C3= =A1s gen=C3=A9ricos por la v=C3=ADa de un dictamen contencioso por el fallo= de la Corte IDH para el caso de la desaparici=C3=B3n Forzada de Heliodoro = Portugal. En definitiva y para finalizar, he aqu=C3=AD una muestra evidente= del origen y la evoluci=C3=B3n del control de convencionalidad en nuestro = pa=C3=ADs y de la utilidad que ofrezco para conocerlo m=C3=A1s, con la lect= ura del documento =E2=80=9CCriterios jurisprudenciales de la Corte Interame= ricana de Derechos Humanos sobre control de convencionalidad=E2=80=9D.

1


[= 1] PEREZ JA= RAMILLO, Rafael (1999): =E2=80=9CUn desaparecido en Tocumen=E2=80=9D, PANAM= A=CC=81 AM=C3=89RICA.

[2]<= /a> PEREZ JARAMILLO, R= afael (2000): =E2=80=9CHeliodoro Portugal volvi=C3=B3=E2=80=9D, PANAMA=CC= =81 AM=C3=89RICA.

[3] HELIODORO PORTUGAL = VS. PANAM=C3=81 (2008): Corte Interamericana de DD.HH., Excepciones Prelimi= nares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N=C2=B0 186. 

[4] PEREZ JARAMILLO, Rafael (2008): Heliodoro Portugal: Justic= ia en la CIDH (= Panam=C3=A1, Instituto de Estudios Pol=C3=ADticos e Internacionales).

[5] PEREZ JARAMILLO (2008). 

[6] PEREZ JARAMILLO, Rafael (2009): Delitos contra el honor y la libertad= de expresi=C3=B3n (Panam=C3=A1, Instituto de Estudios Pol=C3=ADticos e int= ernacionales).&= #xa0;

[7] MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA (= 2013): Corte Interamericana de DD.HH., Excepciones Preliminares, Fondo, Rep= araciones y Costas, Serie C N=C2=B0 260.

[8] ALMONACID ARELLANO Y OTROS VS. CHILE (2006): Corte Interamericana de DD= .HH., Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N=C2= =B0 154.

[9] GUACHAL=C3=81 CHIMBO VS. ECUAD= OR (2021): Corte Interamericana de DD.HH., Fondo, Reparaciones y Costas, Se= rie C N=C2=B0 423.

[10] NACIONES UNIDAS,= COMIT=C3=89 CONTRA LA DESAPARICI=C3=93N FORZADA, Informe que Panam=C3=A1 d= eb=C3=ADa presentar en 2013 en virtud del art=C3=ADculo 29, p=C3=A1rrafo 1,= de la Convenci=C3=B3n, [Fecha de recepci=C3=B3n: 30 de junio de 2019], CED= /C/PAN/ (1 de octubre 2019) 

[11]= NACIONES UNIDAS (= 2019).

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