MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html
=Vol. 03, No. 02, Julio - Diciembre 2022
pp.= 24 =E2=80=93 38 A= puntes y = reflexiones desde el feminismo
=sobre la igualdad y la diferencia
Natalia Caic= edo Camacho=EF=81=B9
=*Autor para corresponde= ncia: nca= icedo@ub.edu
=Recibido: 7 de junio de 2022
_______________________________= _____________________ Resumen
Este art=C3=ADculo pretende aportar algun=
as reflexiones sobre el alance de la igualdad y su impacto sobre la igualda=
d entre hombres y mujeres o sobre los estudios de g=C3=A9nero. En primer lu=
gar, se estudia la igualdad formal gestada en las revoluciones liberales, a=
s=C3=AD como los l=C3=ADmites tanto desde el punto de vista subjetivo como de su p=
ropio contenido y alcance. Posteriormente, se analiza la igualdad material =
o real nacida de las revoluciones sociales y las transformaciones que conll=
evaron tanto en lo referido al reconocimiento de los derechos como en la ap=
licaci=C3=B3n o en los instrumentos utilizados para lograr la igualdad (la =
igualdad de oportunidades y las acciones positivas). Aqu=C3=AD se hace un, =
especial, =C3=A9nfasis sobre las implicaciones que tiene la aplicaci=C3=B3n=
de igualdad real desde la teor=C3=ADa y los movimientos feministas. Finalm=
ente, el art=C3=ADculo reflexiona sobre la igualdad entendida como un trato diferenciado y las=
span> que surgen para =
; dar
Palabras Clave: Igualdad Formal, G=C3=A9nero,= Igualdad= <= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt">Material, Igualdad de Igualda= d = de Resultados, Feminis= mo, Feminismo Negro y Decolonial, Acciones Positivas
Abstract
This article aims to provide some thoughts and consider= ations about the constitutional development of the equality principle and i= ts impact on gender studies. First, the article deals with equality in the = framework of liberal revolutions, its subjective limits, and its constraini= ng nature regarding the content and scope of equality. Subsequently, it dea= ls with the development of the principle of equality from a material point = of view and instruments proposed by the liberalism theory to achieve equali= ty (equal opportunities and affirmative actions). Here, there is, also, an = emphasis on material equality, and its impact on the feminist theory and mo= vements. Finally, the article reflects the scope of equality understood as = differentiated treatment. It highlights the transformations that arise to accommoda= te different identities or cultural expressions. It is also studied, the co= ntributions of diversity raised from black or decolonial feminism. <= /p>
<=
/span> Legal Equality, Gender, Material Equality, Equality <=
span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt">in Opportunities, Equali=
ty Results, Feminism, Black and Decolonial Feminism, Affirmative Actions.=
span>
=EF=81=B9 Profesora Agregada de Derecho Co= nstitucional, Universitat de Barcelona. Doctora en Derecho con menci=C3=B3n= europea, Universitat de Barcelona. Miembro del Instituto de Derecho P=C3= =BAblico. Investigadora en la Universidad de Toronto (2013), en la Universi= dad de Oxford (2012) y en la Scoula Superiore San=E2=80=99Anna en Pisa (200= 9). Introducc= i=C3=B3n. La profesora Ana S=C3=A1nchez Urrutia y la elecci=C3=B3n del tema= del art=C3=ADculo.
= Esta contribuci=C3=B3n se incorpora a un conjunto de art=C3=ADculos de prof= esoras que formamos parte del Seminario An=C3=A1lisis Feminista del Derecho= a la Revista en el= homenaje a la Profesora Ana S=C3=A1nchez Urrutia. A Ana la conoc=C3=AD en = 2004 siendo su alumna en una asignatura = optativa de Derechos Fundamentales de= la = span>Facultad y desde las primeras lecciones = ; intu=C3=AD que sus= xa0; lecciones marcar=C3=ADan m= i formaci=C3=B3n como constitucionalista. La profesora Ana S=C3=A1nchez ten= =C3=ADa una capacidad sorprendente y natural de transmitir pasi=C3=B3n e in= ter=C3=A9s por todo lo que ense=C3=B1aba. Era pr=C3=A1cticamente imposible = no quedar hipnotizada por sus explicaciones detalladas de los casos, sus re= flexiones y su extraordinaria capacidad para vincular el an=C3=A1lisis jur= =C3=ADdico con otras =C3=A1reas del conocimiento. Ana fue una profesora ver= s=C3=A1til, fresca, claramente interdisciplinar y con un humor que dejaba e= ntrever la claridad de su pensamiento y su brillantez en la iron=C3=ADa.
Eleg=C3=AD el tema de este art=C3=ADculo porque el an=C3=A1l=
isis de la igualdad estuvo siempre rondando nuestras conversaciones. Lo que aqu=C3=AD describo sobre el alcance y =
los l=C3=ADmites de la igualdad formal, material y la igualdad entendida co=
mo diferencia refleja todo lo que aprend=C3=AD de ella y a=C3=B1os de vida =
acad=C3=A9mica compartida. Tambi=C3=A9n se incorpora, y como no podr=C3=ADa=
ser de otra manera, las reflexiones sobre el movimiento y la teor=C3=ADa feminista en esta evoluci=C3=B3n. Ana fue, adem=C3=A1s de=
, una gran profesora y compa=C3=B1era, una amiga=
generosa e incondicional. Todas
Para el mundo occidental el conc=
epto de igualdad se remonta a la Grecia cl=C3=A1sica y concretamente al con=
cepto de iso=
nom=C3=ADa o igualdad ante la l=
ey. Sin embargo, no ser=C3=A1 hasta las revoluciones burguesas del SVIII cuando <=
/span>la igualdad=
span> entendida
=
0; como un=
span> trato <=
/span>igual y general a todas<=
span style=3D"font-family:Garamond"> las personas acabe plasm=
=C3=A1ndose en alguna declaraci=C3=B3n de derechos y que de ellas se derive=
alg=C3=BAn tipo de exigencia al poder. As=C3=AD, en la Declaraci=C3=B3n de=
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se afirma que =E2=80=9C
Las proclamas sobre la igualdad incorporadas en los textos de las= revoluciones liberales representan una de las grandes conquistas democr=C3= =A1ticas al poner fin al sistema de inmunidades y privilegios propios de la= s monarqu=C3=ADas absolutas. Ahora, si bien es cierto que el reconocimiento= de la igualdad en el marco de las revoluciones burguesas supuso la introdu= cci=C3=B3n de garant=C3=ADas y l=C3=ADmites frente a las actuaciones del po= der, no es menos cierto que su alcance fue muy restringido. La garant=C3=AD= a del principio de igualdad benefici=C3=B3 exclusivamente a la nueva clase emergente, es decir, la burgues=C3=ADa = industrial y comercial, mientras que las voces de= las mujeres, de= a0; los peque=C3=B1os propietar= ios o de = 0; los despose=C3=ADdos que rec= lamaban la ampliaci=C3=B3n del demos y de l= os derechos fueron calladas, ignoradas o directamente violentadas para gara= ntizar una revoluci=C3=B3n controlada por las =C3=A9lites emergentes= = [1].
Por lo tanto, la regla de la igualdad formal forjada en el marco de la= s revoluciones liberales nace con una clara impronta burguesa. No obstante,= esta igualdad acabar=C3=A1 configur=C3=A1ndose como un instrumento emancip= ador cuando quienes fueron excluidos de su formulaci=C3=B3n original inician = luchas y rei= vindicaciones para la universalizaci=C3=B3n de la igualdad. As=C3=AD, en la= primera ola del feminismo y de buena parte del feminismo liberal sufragist= a, las reivindicaciones se dirigen a ubicar a las mujeres como sujetos jur= =C3=ADdicos capaces de ejercer sus propios derechos. En este contexto, las = demandas se centran en lograr la igualdad formal negada en temas claves com= o: el derecho al voto, el acceso al trabajo, la igualdad en las causas de d= ivorcio, el derecho a la propiedad, el acceso a la educaci=C3=B3n. Aqu=C3= =AD, lo que subyace tras la ampliaci=C3=B3n de la igualdad es el principio = de equiparaci=C3=B3n en derechos frente a un sistema patriarcal profundamen= te desigual y discriminatorio respecto de las mujeres.
El movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos d=
e mitad del siglo XX tambi=C3=A9n centr=C3=B3 parte de su lucha en la exten=
si=C3=B3n del acceso pleno a los derechos civiles y la igualdad ante la ley=
para la poblaci=C3=B3n afroamericana. En la actualidad los movimientos mig=
ratorios han hecho emerger nuevas reivindicaciones vinculadas a la igualdad=
formal, denunciando el car=C3=A1cter excluyente del v=C3=ADnculo entre rec=
onocimiento de derechos y nacionalidad. Las leyes de extranjer=C3=ADa confi=
guran un sistema paralelo en el que los derechos de las personas migradas s=
e reconocen siguiendo la l=C3=B3gica neoliberal, individualista y utilitari=
sta[2]. Hoy en d=C3=ADa las =
reivindicaciones migrantes sobre el acceso en condiciones de igualdad de de=
rechos como el voto, la sanidad o la libre circulaci=C3=B3n, entre otros, d=
ejan en evidencia las limitaciones de la igualdad formal proclamada en todo=
s los textos constitucionales. As=C3=AD mismo, vislumbran la exigencia para=
los Estados democr=C3=A1ticos de la transici=C3=B3n de =
la nacionalidad como atributiva de derechos hacia criter=
ios de ciudadan=C3=ADa o la presencia en el territorio[3].
<= span style=3D"font-family:Garamond">Por consiguiente, el mandato de equipar= aci=C3=B3n inherente al principio de igualdad que se proclama en las revolu= ciones liberales, y que benefici=C3=B3 tan s=C3=B3lo a la burgues=C3=ADa, deriva con el trascurso de las d=C3=A9ca= das y gracias al impulso de las luchas emancipadoras en un mandato de exige= ncia a los poderes p=C3=BAblicos de tratar a todas las personas de igual ma= nera sin distinguir entre ellas en raz=C3=B3n de su sexo, raza, religi=C3=B3n, nacionalidad, ideolog=C3=ADa, recurs= os econ=C3=B3micos, entre otros. Tal y como ha expuesto autores como Richar= d Bellamy, el desarrollo de la democracia es en =C3=BAltimas la lucha por l= a ampliaci=C3=B3n a los excluidos (las mujeres, los pobres, los extranjeros= ) de los principios y derechos reconocidos en las revoluciones liberales[4]<= /span>.
Otro de los puntos a tener en cuenta cuando nos aproximamos al =
concepto de igualdad nacido de las revoluciones del SXVIII es su directa vi=
nculaci=C3=B3n con la estructura del estado liberal y del sistema capitalis=
ta. Esto deriva en que el contenido y alcance de la igualdad se
Las desigualdades no nacen por generaci=C3=B3n espont=C3=A1ne=
a, =C3=A9stas son el resultado de un sistema jer=C3=A1rquico que beneficia =
a los grupos dominantes o con mayor poder en la sociedad. De manera que, la igualdad formal entendida
La historia del= constitucionalismo suele situar el nacimiento del Estado social con las lu= chas sociales y el movimiento obrero que explosionaron a lo largo de todo e= l siglo XIX. Estas luchas fueron la respuesta a la pauperizaci=C3=B3n y la = explotaci=C3=B3n en t=C3=A9rminos marxistas que la revoluci=C3=B3n industri= al y el sistema capitalista bajo el principio laizer faire laizer passer representaron para los millones de personas q= ue migraron del campo a la ciudad. Si bien es verdad que es el siglo XIX el= momento en el que los reclamos sociales lograron transgredir el sistema li= beral hasta forzar cambios estructurales, no es menos cierto que las demand= as de naturaleza social y las reivindicaciones por una sociedad justa han e= stado siempre presentes en todos los movimientos y momentos.
En la Grecia cl=C3=A1sica reformas realizadas por Cl= ist=C3=A9nes buscaron reconducir el marcado car=C3=A1cter aristocr=C3=A1tic= o de la democracia griega introduciendo reformas en sentido igualitario a f= avor de diversos colectivos[6]. Posteriormente, movimientos populares como los Diggens o cavadores denunciaron la orientaci=C3=B3n burguesa de la = revoluci=C3=B3n inglesa y defendieron la naturaleza comunitaria de todos lo= s medios y bienes de subsistencia, en especial de la tierra[7]<= span style=3D"font-family:Garamond">. Justamente en esta l=C3=ADnea la publ= icaci=C3=B3n de manifiestos bajo el t=C3=ADtulo Agreement of the people entre 1647 y 1649 promovidos por los Levers o igualadores incluyen reivindicaciones como la prohibici= =C3=B3n de prisi=C3=B3n por deudas, el reclamo del derecho al trabajo y la = exigencia de asistencia a pobres y desvalidos.
Sin embargo, no ser=C3=A1 hasta el siglo XIX, bajo el movimiento =
obrero y las revoluciones sociales, cuando las transformaciones en las rela=
ciones de poder entre la burgues=C3=ADa y los trabajadores y despose=C3=ADd=
os fuercen el reconocimiento de trabajo, condiciones laborales dignas o =
el derecho a la instrucci=C3=B3n. A partir de aqu=C3=AD, las interpretacion=
es sobre la igualdad adquieren un nuevo contenido al evidenciar que el simp=
le reconocimiento formal de los derecho=
s y el trato igualitario resultan insuficientes dado que las desigualdades =
son resultado de una estructura socioecon=C3=B3mica que distribuye de maner=
a desigual los recursos y la riqueza. La idea es que la igualdad debe conve=
rtirse en un instrumento garante de la distribuci=C3=B3n equitativa de los =
medios materiales de existencia, siendo necesario alterar o actuar sobre la=
s situaciones de desigualdad y discriminaci=C3=B3n en origen.
La Constituci=C3=B3n mexicana de 1912 fue pionera= al incluir derechos sociales como la e= ducaci=C3=B3n (art. 3)
o las c= ondiciones dignas del trabajo (art. 123). Posteriormente, las Constitucione= s promulgadas tras la Segunda Guerra Mundial introducen cl=C3=A1usulas o ma= ndatos a los poderes p=C3=BAblicos que les compelen a actuar frente a las d= esigualdades sociales. As=C3=AD por ejemplo la Constituci=C3=B3n italiana d= e 1947 en su art=C3=ADculo 3 impone al Estado =E2=80=9Cel deber de actuar p= ara la remoci=C3=B3n de los obst=C3=A1culos de orden econ=C3=B3mico y socia= l que impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participaci=C3=B3n efectiva de los trabajadores en la organizaci=C3=B3n pol=C3=ADtica, ec= on=C3=B3mica y social del pa=C3=ADs=E2=80=9D. La Constituci=C3=B3n espa=C3= =B1ola de 1978 en una redacci=C3=B3n mucho m=C3=A1s parca, pero con el mism= o objetivo afirma en su art=C3=ADculo 9.3 que =E2=80=9Ccorresponde a los po= deres p=C3=BAblicos promover las condiciones para que la libertad y la igua= ldad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectiva= s; remover los obst=C3=A1culos que impidan
o dificulten= a0; su pleni= tud y = facilitar la= participaci=C3=B3n de todos los ciudadanos en la vida pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica, cultural y social=E2=80=9D. En esta misma = l=C3=ADnea la gran mayor=C3=ADa de las constituciones de los Estados democr= =C3=A1ticos han incorporado las cl=C3=A1usulas de igualdad material, las cu= ales representan un mandato imperativo para los poderes p=C3=BAblicos de el= iminaci=C3=B3n de las desigualdades sociales.
La consagraci=C3=B3n constit=
ucional del&=
#xa0; Estado social y=
xa0; la impl=
ementaci=C3=B3n del Estado
El enfoque de la igualdad de opo=
rtunidades no tiene en cuenta que las desigualdades estructurales o de orig=
en contin=C3=BAan condicionando el ejercicio individual de las personas una=
vez garantizadas las posiciones de partida porque ofrecer las mismas oport=
unidades a todos y todas por igual no significa que podr=C3=A1n disfrutar y=
ejercitarlas en un marco de igualdad[12]. Las posiciones de partida, aparentemente, iguales para todos y todas contin=C3=BAan siendo desiguales =
; cuando la<=
/span> estructura=
xa0; que sub=
yace es=
a0; la desigualdad estructural.=
En la mayor=C3=ADa de las ocasiones tras implementar acciones dirigidas a =
la igualdad de oportunidades y no lograr la igualdad de las posiciones ento=
nces se acaba culpabilizando a la (mala) actuaci=C3=B3n individual de las personas ocultando los elementos <=
span style=3D"font-family:Garamond">estructurales que promueven y mant=
ienen la desigualdad. La igualdad de oportunidades es una herramienta, sin =
duda, necesaria que debe ser actuada. Pero no deja de ser insuficiente cuan=
do son las estructuras sociales las que generan profundas posiciones de desigualdad. En un modelo que acaba favoreciendo enorme=
mente a las clases medias; pero, los colectivos m=C3=A1s despose=C3=ADdos e=
hist=C3=B3ricamente discriminados contin=C3=BAan sin poder acceder a los r=
ecursos y disfrutar de ellos en condiciones de plena igualdad. Esto es as=
=C3=AD porque no se da respuesta a las realidades de discriminaci=C3=B3n o =
desigualdad estructural. Siguiendo nuestro ejemplo, la garant=C3=ADa de un =
sistema educativo universal y p=C3=BAblico en condiciones de igualdad para =
todos y todas no se ha traducido en la inclusi=C3=B3n plena de colectivos como minor=C3=ADas =C3=A9tnicas, poblaci=
=C3=B3n de origen gitano o hijos e hijas de las familias pobres.
Otros de los instrumentos a trav=C3=A9s de los =
cuales se act=C3=BAa sobre las desigualdades materiales son las acciones positivas. Estas son entendidas como medidasel objetivo de mitigar la discrim=
inaci=C3=B3n hacia el colectivo afroamericano, siendo la medida m=C3=A1s co=
nocida la reserva de plazas en las universidades americanas. Las acciones p=
ositivas han sido fuertemente criticadas por generar un efecto de privilegi=
o hacia el colectivo favorecido por la acci=C3=B3n. No obstante, la pr=C3=
=A1ctica ha demostrado que =C3=A9stas resultan =C3=BAtiles y necesarias cua=
ndo la inequidad es tan profunda que los instrumentos tradiciones para hace=
r frente a la desigualdad resultan insuficientes o totalmente inocuos[13]<=
/span>. Aqu=C3=AD, la inequidad se=
encuentra tan unida a las estructuras y jerarqu=C3=ADas sociales que la =
span>=C3=BAnica=
v=C3=ADa para garantizar la igualdad =
real es la adopci=C3=B3n dire=
cta de =
acciones qu=
e aseguren=
xa0; el acce=
so a <=
/span>los recursos<=
/span> y la participaci=C3=B3n en los espaci=
os de poder a los colectivos excluidos.
Bajo la figura de las acciones positivas se reconoce que las condiciones= iniciales no son iguales para todas las personas y, por consiguiente, =C3= =A9stas tratan de restablecer una situaci=C3=B3n de igualdad con acciones e= n favor del grupo menos aventajado[14]. La finalidad es, entonces, asegurar la igualdad no en el pun= to de partida, sino en el punto de llegada. Esto es as=C3=AD, porque la exp= eriencia nos dice que, aun cuando se garantice la igualdad de oportunidades= , las estructuras sociales (el patriarcado, el racismo, el colonialismo, el= sexismo y el sistema capitalista) contin=C3=BAan impidiendo la consecuci= =C3=B3n de la igualdad real.
2.2 El feminismo y l= a lucha por la igualdad real
De forma temprana los movimientos de mujeres se percataron que no =
era suficiente con el reclamo sobre el acceso a los derechos en t=C3=A9rmin=
os de igualdad, sino que era necesario =
e imprescindible transformar materialmente el espacio p=C3=BAblico y privad=
o a trav=C3=A9s de la redefinici=C3=B3n de los roles de g=C3=A9nero. De lo =
contrario, la igualdad formal s=C3=B3lo supone adquirir derechos, pero la d=
esigualdad continua presente cuando se ejercen. As=C3=AD por ejemplo el reconocimiento del derecho al trabajo remun=
erado para las mujeres se consigui=C3=B3 de forma relativamente temprana a =
principios del siglo XX. No obstante, no es suficiente=
span> con el reconocimien=
to formal=
a0; del dere=
cho al =
trabajo, si=
no que =
es impresci=
ndible profundizar en el an=C3=A1lisis, la denuncia y reivindicaci=C3=B3n s=
obre las condiciones en las que las mujeres ejercen este=
derecho.=
a0; Esto sig=
nifica debatir sobre que tipos=
de tr=
abajos remunerados son mayoritariamen=
te adjudicados a las mujeres y resulta, entonces, que nos encontramos con l=
a figura de los trabajos altamente feminizados que permiten a la mujer acce=
der al mundo laboral, pero con peores condiciones labora=
les, son=
xa0; trabajos peor remuneradas y m=C3=A1s precarizados. El reconocimiento =
y posterior ejercicio del dere=
cho al trabajo por parte de las mujeres trajo consigo tambi=C3=A9n una nuev=
a figura de desigualdad definida por la feminista anarquista Alexandra Koll=
antai como la doble o triple carga (trabajo, hijos y hogar). Por lo tanto, =
la igualdad real conlleva la necesidad de abrir el debate sobre las pol=C3=
=ADticas de conciliaci=C3=B3n familiar y de corresponsabilidad del hombre e=
n las tareas de cuidados. =
Si ob= servamos las demandas feministas desde el punto de vista de la igualdad real nos encontramos con un sistema patria= rcal que reserva el espacio p=C3=BAblico para los hombres y la intimidad de= los hogares para las mujeres. Est=C3=A1 dicotom=C3=ADa basada en la divisi= =C3=B3n p=C3=BAblico/privado se refleja en todos los aspectos de la vida de= las mujeres, pero, especialmente, en la divisi=C3=B3n sexual del trabajo. = El trabajo socialmente valorado y asalariado se realiza en el =C3=A1mbito d= e lo p=C3=BAblico y pertenece a los hombres, mientras que en el =C3=A1mbito= privado reservado a las mujeres se desarrolla el trabajo dom=C3=A9stico, e= l cual es desvalorizado tanto desde el punto de vista social como econ=C3= =B3mico. La tarea que entonces inicia para el movimiento feminista (y a=C3= =BAn contin=C3=BAa) es transformar el =C3=A1mbito p=C3=BAblico y privado ha= cia espacios que reflejen la igualdad real entre hombres y mujeres. Esto ha= traducido en el reclamo por la participaci=C3=B3n de la mujer en los espac= ios p=C3=BAblicos y de poder en los t=C3=A9rminos de sus necesidades y real= idades, as=C3=AD como en demandas por la incorporaci=C3=B3n o corresponsabi= lidad de hombre a los espacios privados definidos por el trabajo dom=C3=A9s= tico y/o de cuidados. En todo caso es importante tener en cuenta que el ava= nce en t=C3=A9rminos de igualdad real es muy menor cuando la mujer se incor= pora en el espacio p=C3=BAblico que esta previamente definido por los par= =C3=A1metros masculinos y por los estereotipos construidos por el sistema p= atriarcal.
Para la teor=C3=ADa y el m= ovimiento feminista la incorporaci=C3=B3n de la igualdad real lleva necesar= iamente a la reflexi=C3=B3n sobre el c=C3=B3mo se reconocen y se ejercen lo= s derech= os. A partir de la d=C3=A9cada = de los noventa la teor=C3=ADa feminista elabor=C3=B3 el concepto de androce= ntrismo para denunciar que los derechos se hab=C3=ADan reconocido a partir = de una concepci=C3=B3n que sit=C3=BAa al hombre como el centro de todas las= cosas y en el que la mirada y la realidad masculina es la =C3=BAnica posib= le y se universaliza o generaliza para las mujeres. Pero, adem=C3=A1s, en e= ste reconocimiento desigual de derechos hay tambi=C3=A9n un patr=C3=B3n ins= titucionalizado de valor cultural que privilegia los rasgos asociados con l= a masculinidad, al tiempo que deval=C3=BAa todo lo codificado como femenino= [15]. Es decir, en el reco= nocimiento de los derechos la tendencia es hacia la universalizaci=C3=B3n d= e lo masculino y hacia la desvaloraci=C3=B3n de los roles asignados a lo fe= menino.
El feminismo de la igualdad real constat=C3=B3 que el reconocimient= o a las mujeres de los derechos, de los que s=C3=B3lo hab=C3=ADan disfrutad= o los hombres durante generaciones, se = obtuvo en un contexto en donde se interpretan a la luz de las circunstancia= s y capacidades de los varones. De manera que la igualdad formal con los ho= mbres s=C3=B3lo se transformaba en una igualdad real cuando eran capaces de= fingir masculinidad[16]. = En nuestro ejemplo sobre el derecho al trabajo, si las mujeres aspiran a ac= ceder a puestos de poder y mando deben emular o imitar el tipo de liderazgo= que responde a las formas y actitudes masculinas, de lo contrario, dif=C3= =ADcilmente acceden a estos espacios de poder porque se les tilda de poco c= apacitadas para ello. Asimismo, la carga de trabajo y lo= s largos horarios laborales de los puestos de poder hacen que todas las lab= ores de cuidado acabe en manos de una tercera persona, exactamente igual a = como lo hacen los hombres. La tarea se convierte entonces conseguir que el = reconocimiento y la garant=C3=ADa de los derechos de las mujeres sea en los= t=C3=A9rminos de las realidades y de las necesidades de las mujeres, mas n= o en el marco de una realidad definida por el modelo masculino.
=El derecho a la salud e= s seguramente uno de los ejemplos m=C3=A1s claros de com= o un derecho es garantizado teniendo como =C3=BAnica referencia el cuerpo d= el hombre y donde las mujeres hemos tenido que encajar (de mala manera y co= mo hemos podido) en este modelo aparentemente universal. Desde los a=C3=B1o= s noventa del siglo pasado en la medicina se est=C3=A1 produciendo una lent= a transformaci=C3=B3n que cuestiona los estereotipos de g=C3=A9nero present= es en la atenci=C3=B3n sanitaria, la exclusi=C3=B3n de las mujeres de los e= nsayos cl=C3=ADnicos, o la falta de conocimiento suficiente sobre el funcio= namiento del cuerpo de las mujeres[17]. La desigualdad est=C3=A1 presente tanto en el diagn=C3=B3sti= co de las enfermedades como en los tratamientos. En general se desconoce c= =C3=B3mo act=C3=BAan los medicamentos en el cuerpo de las mujeres dado que = los ensayos cl=C3=ADnicos se han realizado mayoritariamente con hombres. Va= rios estudios han puesto en evidencia el sesgo de g=C3=A9nero sobre la dete= cci=C3=B3n del infarto. Los s=C3=ADntomas divulgados desde la ciencia m=C3= =A9dica del ataque cardiaco respond=C3=ADan en realidad a los s=C3=ADntomas= del hombre y nunca se estudi=C3=B3 que pasa en los cuerpos de las mujeres<= /span>= [18]. Tambi=C3=A9n hay un s= esgo de g=C3=A9nero en el diagn=C3=B3stico de patolog=C3=ADas como el c=C3= =A1ncer o las enfermedades cr=C3=B3nicas lo que conlleva a que sean detecta= das m=C3=A1s tarde en mujeres. Hasta hace muy poco el espectro autismo era = predominantemente un s=C3=ADndrome masculino (tres hombres por cada una muj= er) cuando en realidad, dicha diferencia respond=C3=ADa a que las evaluacio= nes se reg=C3=ADan por criterios que respond=C3=ADan a los par=C3=A1metros = de comportamiento en hombre y las mujeres eran diagnosticadas con depresi= =C3=B3n u ansiedad[19].
<=
span style=3D"font-family:Garamond">Por lo tanto, la lucha por la igualdad =
entre hombres y mujeres no es s=C3=B3lo por el reconocimiento formal de los=
mismos derechos, sino porque el ejercicio de estos se realice en condicion=
es de igualdad. Esto supone necesariamente eliminar las asignaciones de rol=
es en el espacio p=C3=BAblico y privado, as=C3=AD como abogar por un nuevo =
contenido y aplicaci=C3=B3n de los derechos que elimine los sesgos introduc=
idos por la estructura patriarcal, sexista y androc=C3=A9ntrica.
La desigualdad (y por ende= la igualdad) es un concepto relacional, es decir, una persona se encuentra= en una posici=C3=B3n de desigualdad (de derechos, bienes o poder) frente a= otra persona. La respuesta frente a las desigualdades ha sido la asimilaci= =C3=B3n o equiparaci=C3=B3n de las posiciones a trav=C3=A9s del reconocimie= nto de los derechos o de la redistribuci=C3=B3n de los bienes o del poder d= enegado. Sin embargo, la cuesti=C3=B3n se complejiza cuando se constata que= en este ejercicio de nivelaci=C3=B3n de las posiciones se construye sobre = un modelo que incluye y reconoce =C3=BAnicamente las necesidades y vivencia= s del grupo dominante, del colectivo con poder suficiente como para imponer= su visi=C3=B3n de los derechos y de la igualdad. Este grupo se identifica = con la figura del hombre occidental, blanco, heterosexual y propietario, de= manera que cualquier acci=C3=B3n o manifestaci=C3=B3n en favor de la igual= dad (formal y material) entendida como un simple ejercicio de equiparaci=C3= =B3n supone en muchas ocasiones un proceso de asimilaci=C3=B3n de los colec= tivos excluidos a ese molde hegem=C3=B3nico que se tilda de universal.
De hecho,<=
span style=3D"font-family:Garamond"> las desigualdades son tambi=C3=A9n=
a0; el resul=
tado o
=
0; el reflej=
o de <=
/span>un proceso en el que
Los reclamos de la igualdad entendida .
E= l resultado es que la igualdad no puede ser entendida =C3=BAnicamente como = tratos equivalentes o equiparables de determinados colectivos bajo una idea= abstracta y general de equiparaci=C3=B3n. Por el contrario, atacar las des= igualdades significa tambi=C3=A9n la revalorizaci=C3=B3n de los otros y la = deconstrucci=C3=B3n del sujeto dominante como =C3=BAnico modelo v=C3=A1lido= . En este sentido, el enfoque sobre las desigualdades debe incluir instrume= ntos o v=C3=ADas que garanticen la diferencia de trato y eviten una aparent= e igualaci=C3=B3n que no refleja las caracter=C3=ADsticas, demandas y reivindicaciones de <= span style=3D"font-family:Garamond">los colectivos que = padecen la desigual= ad. La igualdad como diferencia supone justamente huir de los imperativos d= e la equiparaci=C3=B3n y entrar en un =C3=A1mbito donde se reconoce y se da cabida a la diferencia y a la diversi= dad.
Las teor=C3=ADas multiculturales o= interculturales, nacidas en el marco del liberalismo pol=C3=ADtico, propon= en reinterpretar los criterios de una sociedad euroc=C3=A9ntrica y jud=C3= =ADo cristiana para dar cabida a otras formas de expresi=C3=B3n cultural y = religiosa provenientes del fen=C3=B3meno migratorio[26]. La pol=C3=ADtica de la diferencia invita a r= eevaluar las identidades injustamente devaluadas y restablecer el reconocim= iento de las formas culturales distintas, las cuales han sido pasadas por a= lto, objeto de glosas y asimiladas por u= na identidad dominante o mayoritaria[27]. Las demandas de igualdad desde la diferencia se reflejan ta= mbi=C3=A9n en las reivindicaciones de los movimientos LGTBI que reclaman no= s=C3=B3lo la igualdad formal y real, sino tambi=C3=A9n pol=C3=ADticas basa= das en la diferencia que reflejen el respeto hacia su identidad y pongan fi= n a las normas y conductas sociales construidas desde el modelo hegem=C3=B3= nico de la heterosexualidad. La teor=C3=ADa queer nacida del movimiento con= tra- cultural de la d=C3=A9cada de los 80 en el Reino Unido constituye un desaf=C3=ADo, sin precedentes, para el b= inarismo al proponer la deconstrucci=C3=B3n de los conceptos de g=C3=A9nero= y sexo.
Hasta el momento la respuesta d=
e los Estados frente a las demandas de diversidad y diferencia se refleja=
span> =C3=BAnicamente en la posibilidad de introducir las a una reformulaci=C3=
=B3n muy limitada del contenido de los derechos, sin replantear los modelos=
hegem=C3=B3nicos dotados de universalidad. Por ejemplo, se hacen reformas =
para introducir los men=C3=BAs halal en=
los colegios, pero no se cuestionan las bases del racismo estructural haci=
a la poblaci=C3=B3n migrante de origen musulmana. Otra pol=C3=ADtica de la =
excepcionalidad es la reserva espacios en los cementerios para otras religi=
ones, pero no se aborda el fondo de las relaciones privilegiadas entre el E=
stado y la religi=C3=B3n mayoritaria. Algunos miembros d=
e los colectivos ind=C3=ADgenas han accedido a la educaci=C3=B3n formal a t=
rav=C3=A9s de la promoci=C3=B3n de las pol=C3=ADticas de cuotas, pero el co=
ntenido y orientaci=C3=B3n colonial de los curr=C3=ADculos no son revisados=
.
=
La pol=C3=ADtica de la excepci=C3=B3n =
se traduce en la denominada =E2=80=9Cinclusi=C3=B3n del contrario=E2=80=9D,=
se incluye a no hegem=C3=B3nico a partir de tratos diferenciados, pero man=
teniendo la jerarqu=C3=ADa y sin modificar de manera sustancial la l=C3=B3g=
ica y funcionamiento del Estado y la sociedad<=
/a>[28]. La incorporaci=C3=B3n de la diversidad supone ir m=
=C3=A1s all=C3=A1 e idear v=C3=ADas o mecanismos que sometan a los par=C3=
=A1metros sociales y culturales a revisiones con la finalidad de llegar a a=
cuerdos o pactos que permitan el ejercicio de la diversidad cultural, de <=
span style=3D"font-family:Garamond">g=C3=A9nero, sexual,=
entre =
otras, bajo=
unas =
pautas compa=
rtidas que &=
#xa0;incluyan tambi=C3=A9n
3.1 Las aportaciones de la diferencia y de l= a diversidad. El feminismo negro y decolonial.
El feminismo construido como un movimiento = que s=C3=B3lo responde a las realidades de las mujeres blancas es una denun= cia que se encuentra ya en el seno de su origen. En 1850 Sojoneur Truth la = =C3=BAnica mujer negra que fue admitida en la primera Convenci=C3=B3n Nacio= nal de Derecho de la Mujer y denunci=C3=B3 en su discurso la marcada orient= aci=C3=B3n racista del naciente movimiento feminista. En su intervenci=C3= =B3n evidenci=C3=B3 que el punto de partida de las desigualdades de las muj= eres negras era diametralmente diferente al de las mujeres blancas. La base= de su desigualdad no era la existencia de estereotipos de g=C3=A9nero haci= a las mujeres sino una cuesti=C3=B3n de reconocimiento. Las mujeres negras = no eran reconocidas ni tan s=C3=B3lo como mujeres, eran vendidas en el merc= ado de esclavos en el espacio que corre= spond=C3=ADa a la venta de animales y, por lo tanto, su punto de partida er= a el de NO mujer y su reivindicaci=C3=B3n se centrada en el derecho a ser r= econocidas como mujeres. El camino que deb=C3=ADan recorrer las mujeres neg= ras era opuesto al camino de las mujeres blancas, pero la hegemon=C3=ADa er= a del movimiento blanco. El resultado fue la universalizaci=C3=B3n de las d= emandas como ejes de desigualdad entre hombres y mujeres, pero que realidad= solo respond=C3=ADan a las necesidades de las mujeres blancas.
El an=C3=A1lisis de las desiguales de las mujeres=
en t=C3=A9rminos de reconocimiento y diferencia se introducen a partir del=
feminismo negro. El feminismo negro nace en el contexto de la esclavitud, =
pero no ser=C3=A1 hasta la d=C3=A9cada de los 70 y 80 del SXX cuando su dis=
curso entra con fuerza a cuestionar las estructuras de desigualdad existent=
es desde dos ejes: el primero la desigualdad entre las mujeres negras y los=
hombres y, el segundo, la desigualdad entre las mujeres blancas y las muje=
res negras. El movimiento de mujeres negras nace de la confluencia entre el=
feminismo y la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. En el mar=
co de estos dos movimientos las mujeres negras denuncian que ni las reivind=
icaciones de las luchas feministas, ni las del movimiento por los derechos =
civiles<=
/span> reflejan sus necesidades, sus v=
ivencias y sus discriminaciones. Para las feministas negras los hombres neg=
ros pueden ser v=C3=ADctimas del racismo, pero el sexismo les permite actua=
r como explotadores y opresores de las mujeres. Al mismo tiempo, las mujere=
s blancas pueden ser v=C3=ADctimas del sexismo, pero el racismo les permite=
actuar como explotadoras y opresoras de la gente negra[30]
Autoras como Bell Hooks (198=
1; 1984), Audre Lorde (1982), Angela Davis (1983) y Elisabeth Spelman (1988=
)[31] denunciaron como feminista
Posteriormente, Kimberl=C3=A9 Crenshaw acu=C3=B1= =C3=B3 e= l t=C3=A9rmino discriminaci=C3= =B3n interseccional indicando que la tendencia a tratar g=C3=A9nero y raza = como categor=C3=ADas mutuamente excluyentes produc=C3=ADa problemas tanto p= ara la = teor=C3=ADa feminista como en las pol=C3=ADticas antirraciales.<= /span> El problema de la discriminaci=C3=B3n unidireccional es= que limita el examen de las discriminaciones a las experiencias de los mie= mbros m=C3=A1s privilegiados de las minor=C3=ADas (los hombres negros y las= mujeres blancas) al tiempo que se margina del an=C3=A1lisis de aquellas qu= e sufren m=C3=BAltiples barreras y que no pueden ser comprendidas bajo un s= olo rasgo de discriminaci=C3=B3n aislado[32].
El an=C3=A1lisis aportado por el feminismo negro sobre la discrimina= ci=C3=B3n m=C3=BAltiple o interseccional se ha traducido en uno de los prin= cipales avances para hacer frente a los tratos discriminatorios. La Corte I= nteramericana de Derecho Humanos en Gonzales Lluy y otros c. Ecuador, sobre una menor de edad contagiada en la transf= usi=C3=B3n de sangre del VIH que deriv=C3=B3 en una situaci=C3=B3n de estig= matizaci=C3=B3n social, se afirm=C3=B3 que: =E2=80=9Cconfluyeron en forma i= nterseccional m=C3=BAltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discrim= inaci=C3=B3n asociados a su condici=C3=B3n de ni=C3=B1a, mujer, persona en = situaci=C3=B3n de pobreza y persona con= VIH. La discriminaci=C3=B3n (=E2=80=A6) no s=C3=B3lo fue ocasionada por m= =C3=BAltiples factores, sino que deriv=C3=B3 en una forma espec=C3=ADfica d= e discriminaci=C3=B3n que result=C3=B3 de la intersecci=C3=B3n de dichos fa= ctores, es decir, si alguno de ellos no hubiese existido, la discriminaci= =C3=B3n habr=C3=ADa tenido una naturaleza diferente=E2=80=9D[33]= a>.
La cr=C3=ADtica al feminismo como un movimiento que ubica a la mujer bl= anca occidental en el centro del estudio de las desigualdades basadas en = span>el<= span style=3D"font-family:Garamond"> g=C3=A9nero es tambi=C3=A9n la base de= feminismo poscolonial. Aqu=C3=AD, el e= je de estudio son las desigualdades de las mujeres no occidentales blancas,= pero teniendo como marco de an=C3=A1lisis las teor=C3=ADas de la coloniali= dad del poder y la cr=C3=ADtica al modelo capitalista. Este nuevo eje permi= te pensar y explicar el feminismo desde la voz de las mujeres del sur globa= l y adem=C3=A1s aporta una mirada sobre como la configuraci=C3=B3n del sist= ema capitalista profundiza en las opresiones hacia las mujeres. Para el fem= inismo decolonial no es posible pensar en un verdadero modelo de igualdad e= ntre hombres y mujeres sin cuestionar tambi=C3=A9n las relaciones coloniale= s y capitalistas. De lo contrario la transformaci=C3=B3n social frente a la= s desigualdades se limitar=C3=A1 =C3=BAnicamente a la mujer blanca, laica, = rica y occidental.
Lejos de una imagen= de liberaci=C3=B3n del sometimiento de = las mujeres, los procesos colonizadores sucedidos entre los siglos XV y XVI= II profundizaron sobre las desigualdades existentes entre hombres y mujeres= . La marcada diferencia entre el espacio p=C3=BAblico (hombres) y privado (= mujeres y devaluado) fue una imposici=C3=B3n de la colonizaci=C3=B3n que no= exist=C3=ADa en los pueblos colonizados y que ha contribuido enormemente= span> a profundizar en las desigualdades de= las <= /span>mujeres del s= ur global[34]. El feminismo decolonial es consciente que la des= igualdad antes de los procesos de colonizaci=C3=B3n exist=C3=ADa, pero con = formas distintas a las occidentales. Aqu=C3=AD, la denuncia se centra en c= =C3=B3mo la colonizaci=C3=B3n penetr=C3=B3, transform=C3=B3 y ahondo las in= equidades entre hombres y mujeres para hacerlas a su imagen y semejanza.
<= span style=3D"font-family:Garamond">El sujeto del feminismo no puede ser = =C3=BAnico y centrado en la mujer occidental. Por el contrario, desde el fe= minismo decolonial se definen nuevos modelos de mujer (ind=C3=ADgena, musul= mana, inmigrantes) que hab=C3=ADan sido visibilizadas mostrando la realidad= de una diversidad cooptada por todo el= movimiento feminista europeo y norteamericano. La publicaci=C3=B3n bajo lo= s ojos de occidente[35] Ch= andra Talpete, soci=C3=B3loga hind=C3=BA, denunci=C3=B3 la imagen colonial = y estereotipada que se tienen desde el feminismo occidental de la mujer del= sur. Esto es una mujer subdesarrollada, sumisa y que desconoce o ignora la= s opresiones y desigualdad a las que est=C3=A1 sujeta. Desde una visi=C3=B3= n colonial, el par=C3=A1metro de medici=C3=B3n de la liberaci=C3=B3n de la = mujer es la experiencia de la mujer blanca occidental.
La visi=C3=B3n feminista occidental construye una escaler= a para valorar desde su centralidad los avances y retrocesos del resto de m= ujeres. La clave de esta escalera es que se introduce una mirada colonial d= e manera que entre m=C3=A1s alejadas se est=C3=A1 del est=C3=A1ndar impuest= o por la cultura occidental m=C3=A1s oprimida se entiende que esta la mujer= . As=C3=AD se clasifican las opresiones de las otras mujeres mujer migrante= , latina, africana, musulmana, asi=C3=A1tica en base a los par=C3=A1metros = construidos como universales por occidente. Entre m=C3=A1s lejos estas de m= i cultura occidental entiendo que las opresiones o desigualdades que vives = son mayores.
<= p style=3D"margin-top:6pt; margin-bottom:0pt; text-align:justify; line-heig= ht:14.5pt">Para cerrar este apartado c= abe concluir que los ejes tanto del feminismo negro como el decolonial se c= entran en la necesidad de construir un movimiento por la igualdad de las mu= jeres que en que interseccionen tambi=C3=A9n las opresiones producidas por = el racismo, el colonialismo y el capitalismo. Las desigualdades son multifa= ctoriales y el resultado de la interacc= i=C3=B3n de varios ejes de opresi=C3=B3n que sit=C3=BAa a las personas en posiciones distintas que deben ser aborda= das haciendo frente a todos los ejes de desigualdad. En<= /span> =C3=BAltimas= los d= enominados feminismos contrahegem=C3= =B3nicos introducen una tarea pendiente para el<= span style=3D"font-family:Garamond"> movimiento = span>feminista occi= dental basada en e= l reconocimiento de los otros feminismos, de las otras desigualdades, per= o tambi=C3=A9n y, sobre todo, que el feminismo blanco europeo y norteameric= ano entienda que sus demandas pertenecen a s=C3=B3lo una parte del global d= e las mujeres y que sus vivencias y realidades no pueden, ni deben ser extr= apoladas al resto.Conclusiones=
En est=
e art=C3=ADculo se explican algunos apuntes y reflexiones compartidas con A=
na S=C3=A1nchez sobre el alcance y las transformaciones de la igualdad. Los=
diferentes enfoques que se han descrito no suponen enfoques contrapuestos,=
la igualdad como equiparaci=C3=B3n, como diferencia o incluso como garant=
=C3=ADa de la libertad, no significa que nos ubiquemos en un espacio de con=
tradicci=C3=B3n entre ellas. La integraci=C3=B3n entre un trato igualitario=
, la redistribuci=C3=B3n y del reconocimiento son todas ellas expresiones d=
e una ampliaci=C3=B3n necesaria de la idea de
1
<= a href=3D"#_ftnref1" style=3D"text-decoration:none">[1] = PISARELLO PADROS, Gerardo (2011): Un largo termidor.= La ofensiva del co= nstitucionalismo antidemocr=C3=A1tico (Madrid, Trotta) pp. 80-87.
[3= ] BOSNIAK, = Linda (2007): =E2=80=9CBeing Here: Ethical Territoriality and the Rights of= Immigrants=E2=80=9D, Theoretical Inquiries in Law, vol. 8, N=C2=BA 2: pp. 389-410. = span>
[4] BELLAMY, Richard (2008): Citizenship. = A Very short introduction (Oxford, Oxford University Press).
<= a href=3D"#_ftnref5" style=3D"text-decoration:none">[5] YOUNG, Iris M= arion (2005): =E2=80=9CStructural Injustice and the Politics of Difference= =E2=80=9D. Paper for the AHRC Centre for Law, Gender, and Sexuality Int= ersectionality Workshop, N=C2=BA 21/22, Keele University: United Kingdom.
[6]=
xa0; PISARELLO<=
/span> PADROS, Gerardo (2011): Un largo <=
/span>termidor. La ofensiva del&=
#xa0; constitucionalismo antidemocr=C3=A1tico (Madrid, Trotta) pp. 24-28=
.
[7] P=C3=89REZ LU=C3=91O, Antonio (2005): = Dimensiones de la Igualdad (Madrid, Dykinson) pp. 51-56.
[8] RAWLS, Jhon (1971): Teor=C3=ADa de la Justicia (M=C3=A9xico. Fondo de Cultura Econ=C3=B3mica, Segunda Edici=
=C3=B3n S=C3=A9ptima Reimpresi=C3=B3n).
[11] RAWLS, Jhon (1971): Teor=C3=ADa de la Justicia<= /span> (M=C3=A9xico. F= ondo de Cultura Econ=C3=B3mica, Segunda Edici=C3=B3n S=C3=A9ptima Reimpresi= =C3=B3n).
[12] PONS PARERA, Eva (2014): = =E2=80=9CIgualdad y no discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de sexo: nociones= jur=C3=ADdicas b=C3=A1sicas=E2=80=9D, en SANCHEZ, Ana y PUMAR Nuria, A= n=C3=A1lisis Feminista del Derecho. Teor=C3=ADas, igualdad, interculturalid= ad y violencia de g=C3=A9nero (Barcelona. Universidad de Barcelona).
<=
a href=3D"#_ftnref13" style=3D"text-decoration:none">[13]<=
/span> PUMAR, Nuri=
a (2022): =E2=80=9CAcciones positivas para las mujeres en el empleo y la Se=
guridad Social. Apuntes de Derecho Europeo=E2=80=9D, en Revista
[14] PONS PARERA, Eva (2014): =E2=80=9CIgualdad y no discriminac= i=C3=B3n por raz=C3=B3n de sexo: nociones jur=C3=ADdicas b=C3=A1sicas=E2=80= =9D, en SANCHEZ, Ana y PUMAR Nuria, An=C3=A1lisis Feminista del Derecho= . Teor=C3=ADas, igualdad, interculturalidad y violencia de g=C3=A9nero (Barcelona. Univers= idad de Barcelona). pp.48
=
[15]=
[16] JAMES, Susan (2013): =E2=80=9CFemin= ismos=E2=80=9D en BALL Trence y BELLAMI, Ricard (2013): Historia del P= ensamiento pol=C3=ADtico del Siglo XX. (Madrid, Edici=C3=B3n Akal), pp. 518
[17] S=C3=
=81NCHEZ =
AR=C3=81NGUEZ,<=
/span> Tasia (2018): =E2=80=9CLa reivindicaci=C3=B3n
=
0; del derecho a la <=
/span>salud=E2=80=9D, =
Revista internacional de filosof=C3=ADa, N=C2=BA 22, pp. 239-251.
[18] Ser mujer es perjudicial para su salud, EL PA=C3=8DS (1/03/2020)
[19] Mujeres que descubren a los 40 a=C3= =B1os que tienen autismo porque las evaluaciones se rigen por criterios mac= histas, P=C3=9AB= LICO (31/10/202= 1)
[20] SOUSA SANTOS, Bonaventura (1997): =E2=80=9CEpistemolog=C3=ADa y Femin=
ismo=E2=80=9D. Revista Con: Utopia =
y
[21] YOUNG, Iris Marion (2005): =E2=80=9CStructural Injustice and the Politics= of Difference=E2=80=9D. Paper for the AHRC Centre for Law, Gender, and= Sexuality Intersectionality Workshop, N=C2=BA 21/22, Keele University: United Kingdom. = span>
[22] COMUNIDAD MOIWANA VS. S<=
/span>URINAMEy <=
span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt">Costas, <=
/span>Serie &=
#xa0;No 124; =
YATAMA Serie C No 127; COMUNIDAD I<=
/span>NDIGENA YAKYE AXA VS.PARAGUAY (2005): Corte Interamericana de DD.HH., Excepciones Prelimina=
res, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No 125
[23]
[24] FRASER, N= ancy y HONNETH= span>, Axel (2006)= : =C2=BFRed= istribuci=C3=B3n o Reconocimiento?, un debate pol=C3=ADtico filos=C3=B3fico= . (Madrid, Edic= iones Morata)
[25] TULLY, James (2013): =E2=80=9CPol=C3=ADtica=
s de identidad=E2=80=9D en BALL Trence y BELLAMI, Ricard (2013):
[26] TAYLOR, Ca= rles. (1992) El multiculturalismo y =E2=80=9Cla pol=C3=ADtica = del= reconocimiento=E2=80=9D. (M=C3=A9xico,&= #xa0; Fondo de cultura econ=C3=B3mica, Edici=C3=B3n 2009); KYML= ICKA, Will. (1995): Multicultural Citizenship. A Liberal Theory of Mino= rity Rights (Ox= ford, Oxford University Press)
[27]. (M=C3=A9xico, Fondo de
[28] = NOGUERA = FERN=C3= =81NDEZ, Albert (2017): =E2=80=9CEl nuevo constitucionalismo multicultural: =C2= =BFreforma o revoluci=C3=B3n? reflexionando acerca de los l=C3=ADmites del c= onstitucionalismo=E2=80=9D, en Revista de la Facultad de Derecho y Cien= cias Pol=C3=ADticas: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, N=C2=BA. 9, p.139= . =
[29] FERRAJOLI, Luigi (1999): Derechos y Garant=C3=ADas. La ley = del m=C3=A1s d=C3=A9bil. (Madrid. Editorial Trotta, Quinta Edici=C3=B3n) pp.76.
[30] HOOKS, Bell (1981): Ain't I a Woman?= (New York, Routledge)=
[31] JOBARDO, Mercedes (2012): Feminismos ne= gros. Una antolog=C3=ADa (Madrid. Editorial Traficantes de sue=C3=B1os).
[32] LA BARBERA, Mar=C3=ADa Caterina (2016): =E2=80=9CLa intersec= cionalidad, un =E2=80=9Cconcepto viajero=E2=80=9D: or=C3=ADgenes, desarroll= o e implementaci=C3=B3n en la Uni=C3=B3n Europea=E2=80=9D. In= terdisciplina, = vol. 4, N=C2=B0 8, pp. 103-120; LA BARBERA, Mar=C3=ADa Caterina (2017). =E2= =80=9CInterseccionalidad =3D Intersectionality=E2=80=9D. EUNOM=C3=8DA. = Revista En Cultura De La Legalidad, N=C2=BA12, pp. 191- 198.
[33]= GONZALES LLUY Y OTROS VS. E (2015): = Co= rte de DD.HH., Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa= s, Serie C No 298 =
[34] LUNGONES, Mar=C3=ADa (2010): =E2=80= =9CColonialidad y g=C3=A9nero=E2=80=9D, en CAIRO Heriberto y GROSFOGUEL Ram= =C3=B3n (edit.), Descolonizar la modernidad, descolonizar Europa: un di= =C3=A1logo Europa-Am=C3=A9rica Latina (Madrid, IEPALA Editorial) pp. 57-84.
[35] TALPADE MOHANTY, Chandra (1984): =E2=80=9CUnder Western Eyes= =E2=80=9D, Boundary 2, vol. 12/13.
[36] = FRASER, = Nancy = span> (20= 06): =E2=80=9CLa justicia social en la era de la pol=C3=ADtica de = span>la = identidad: redis= tribuci=C3=B3n, reconocimiento y participaci=C3=B3n=E2=80=9D, =C2=BFRed= istribuci=C3=B3n o reconocimiento?, un debate pol=C3=ADtico filos=C3=B3fico= . (Madrid, Edic= iones Morata), p.43.
[37] SOUSA SANTOS,