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=Vol. 03, No. 02, Julio - Diciembre 2022
pp.= 39 =E2=80=93 52 A= utonom=C3=ADa reproductiva y selecci=C3=B3= n de
embriones
M=C3=B3nica Navarro Michel=EF=81=B9
*Autor para correspondencia: m.navarro@ub.edu
Recibido: 06 de junio de 2022
_____________________________= _______________________ Resumen
El presente trabajo aborda el debate = =C3=A9tico-jur=C3=ADdico acerca de la selecci=C3=B3n embrionaria a trav=C3= =A9s de las t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida. La regulaci=C3=B3n= espa=C3=B1ola admite el diagn=C3=B3stico gen=C3=A9tico preimplantacional e= n algunos casos, generalmente vinculados a la evitaci=C3=B3n de enfermedade= s. Existen algunos supuestos que siguen siendo objeto de controversia, como= la selecci=C3=B3n del sexo del embri=C3=B3n por motivos no m=C3=A9dicos, l= a selecci=C3=B3n de un embri=C3=B3n para asegurar la presencia de un rasgo = concreto (como la sordera), o para asegurar la compatibilidad con un herman= o con una enfermedad cong=C3=A9nita, del que ser=C3=ADa donante (el beb=C3= =A9-salvador). Este trabajo concluye con una reflexi=C3=B3n acerca de cu=C3= =A1l es el inter=C3=A9s que debe prevalecer en todos estos casos: el del fu= turo hijo, el de los padres o el de la sociedad en general.
<= p style=3D"margin-top:7.05pt; margin-bottom:0pt; line-height:13.3pt">Palabras c= lave: selecci= =C3=B3n de embriones, diagn=C3=B3stico gen=C3=A9tico preimplantacional, aut= onom=C3=ADa reproductiva, selecci=C3=B3n de una discapacidad, beb=C3=A9-med= icamento.Abstract
This paper deals with the ethical-le=
gal debate on embryo selection through assisted reproduction techniques. Th=
e Spanish regulation allows preimplantation genetic diagnosis in some cases=
, generally linked to the avoidance of diseases. There are some cases that =
are still controversial, such as sex-selection for non-medical reasons, the=
selection of an embryo to ensure the presence of a specific trait (such as=
deafness), or to ensure compatibility with a sibling with a congenital dis=
ease, for which it would be a donor (saviour siblings). This paper concludes with a=
reflection on which interest should prevail in all these cases: that of th=
e future child, that of the parents or that of society in general.
Keywords:=
=
embryo <=
span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt; letter-spacing:0.95pt">=
selection=
, preimplantation genetic diagnosis, reproductive autonomy, selection &=
#xa0;for disabi=
lity, saviour sibling.
= =EF=81=B9 Profe= sora de Derecho civil en la Universidad de Barcelona (UB). Miembro del Obse= rvatorio de Bio=C3=A9tica y Derecho (UB). Ex vicedecana de investigaci=C3= =B3n y relaciones internacionales de la UB. Profesora visitante en Nova Sou= theastern University (Florida, EEUU, 2010), la Universidad Aut=C3=B3noma (C= hile, 2016) y KU Leuven (B=C3=A9lgica, de 2014 a 2017), ha impartido confer= encias en numerosas universidades europeas. Autora de m=C3=A1s de un centen= ar de art=C3=ADculos y publicaciones sobre temas de Derecho sanitario, resp= onsabilidad civil y Derecho de familia. ORCID: 0000-0002-1561-3729. =
La preparaci=C3=B3n de este art=C3=ADculo, publicado aqu=C3=AD en homenaje=
a Ana S=C3=A1nchez Urrutia, me ha permitido recordar las conversaciones ma=
ntenidas en torno a un tema que, como todos los m=C3=A1s interesantes, part=
e de <=
/span>casos novedos=
os, dif=C3=ADciles, que vienen a cuestionar algunas premisas mantenidas. =
Conversaciones que tuvieron lugar hace ya m=C3=A1s de veinte a=C3=B1os (mir=
o con asombro el paso del tiempo), cuando las dos ten=C3=ADamos despachos e=
n la tercera planta del edificio ilerdense de la Facultad de Derecho de la =
Universidad de Barcelona. Ella era profesora de Derecho constitucional, yo =
lo soy de Derecho civil; habl=C3=A1bamos de temas que nos interesaban a amb=
as, que luego encontraron un marco m=C3=A1s formal de colaboraci=C3=B3n a t=
rav=C3=A9s del Observatorio de Bio=C3=A9tica y Derecho.
Con <= /span>Ana era f=C3=A1cil = conversar y<= /span> analizar = 0; los casos= desde = varias pers= pectivas, sin dogmatismos, examinando= los <= /span>conflictos qu= e llevan = 0; al Derech= o a = span>intervenir, a<= /span> trav=C3=A9s&= #xa0; de nor= mas reguladoras. Agradezco a la Revista la iniciativa de= l homenaje y la invitaci=C3=B3n a participar en =C3=A9l, que me ha llevado = a recordar conversaciones concretas en torno a la reproducci=C3=B3n asistid= a y sus l=C3=ADmites (o si debe tenerlos). En particular, dos asuntos capta= ron nuestra atenci=C3=B3n, que identifico ahora brevemente.
El primer asunto fue el sig= uiente: Sharon Duchesneau y Candance McCullough acuden a una cl=C3=ADnica d= e reproducci=C3=B3n asistida para tener un hijo. La particularidad de estas= mujeres es que, siendo sordas, quer=C3=ADan tener un hijo sordo. Para aume= ntar las probabilidades de tener un hijo sordo, acudieran al centro reprodu= ctivo con un amigo sordo con cinco generaciones de sordera en su familia, q= ue ser=C3=ADa el donante de semen. La duda reside en saber si es =C3=A9tico= utilizar las t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida no para descartar= una enfermedad gen=C3=A9tica o una discapacidad, sino para elegirla.
El segundo caso fue el de la=
a0; familia Hashmi: Zain Hashmi naci=C3=B3
La selecci=C3=B3n de embriones es t=C3=A9cnicamente po= sible, a trav=C3=A9s del diagn=C3=B3stico gen=C3=A9tico preimplantacional (= DGP[1]), en el contexto de l= a fecundaci=C3=B3n in vitro. Antes de su im= plantaci=C3=B3n en el seno materno, existen t=C3=A9cnicas diagn=C3=B3sticas= que permiten identificar afecciones de tipo gen=C3=A9tico, anomal=C3=ADas = cromos=C3=B3micas o acaso determinados rasgos deseados. No se trata de realizar una manipulaci=C3=B3n gen=C3=A9tica, c= onducta sancionada penalmente[2], = sino de
En Espa=C3=B1a, la Le= y 14/2006, de 26 de mayo, sobre t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n humana a= sistida (LTRHA en lo sucesivo) contempla, en su art. 12, el uso de las t=C3= =A9cnicas de DGP, para distintas finalidades, con exigencias legales distin= tas.
Primera, para la detecci=C3=B3n= de enfermedades hereditarias graves, de aparici=C3=B3n precoz y no suscept= ibles de tratamiento curativo posnatal, con el objeto de seleccionar los em= briones no afectos para su transferencia.
Segunda, para la detecci=C3=B3n de otras alte= raciones que puedan comprometer la viabilidad del embri=C3=B3n.
Tercera, para seleccionar un embri=C3=B3n no afec= to de una enfermedad hereditaria que, adem=C3=A1s, sea histocompatible con = un hermano ya nacido que padece una enfermedad, lo cual permitir=C3=A1 a aq= uel ser donante de c=C3=A9lulas del cord=C3=B3n umbilical o de m=C3=A9dula = =C3=B3sea. Este es el mal llamado beb=C3=A9-medicamento, o beb=C3=A9-salvad= or.
Cuarta, = =E2=80=9Cpara cualquier otra finalidad=E2=80=9D. En este caj=C3=B3n de sast= re tan amplio podr=C3=ADa tener cabida la detecci=C3=B3n de enfermedades que no re=C3=BAnan los requisitos = legales (grave, de aparici=C3=B3n pre= coz e incurable), la selecci=C3=B3n de sexo u otras cual= idades sin justificaci=C3=B3n m=C3=A9dica (color de ojos, altura), y acaso = la selecci=C3=B3n de alguna caracter=C3=ADstica que los padres buscan, aunq= ue pueda ser vista como una discapacidad (como la sordera).
Aunque ninguna de estas finali= dades est=C3=A1 exenta de debate, lo cierto es que las primeras dos apuntad= as tienen una mayor aceptaci=C3=B3n social. De ah=C3=AD que los requisitos = para llevar a cabo estas pr=C3=A1cticas sean distintos para los dos grupos = de casos. Las primeras dos finalidades (primer p=C3=A1rrafo del art. 12 LTR= HA) quedan autorizadas por la ley, y los centros de reproducci=C3=B3n asist= ida pueden emplear las t=C3=A9cnicas de DGP, con la obligaci=C3=B3n, eso s= =C3=AD, de comunicarlo a la autoridad sanitaria correspondiente, que inform= ar=C3=A1 de ello a la Comisi=C3=B3n Nacional de Reproducci=C3=B3n Humana As= istida (CNRHA en lo sucesivo)[3], con una periodicidad semestral, como m=C3=ADnimo (art. 20.5 LTRHA). E= n la medida en que est=C3=A1n fundamentadas en el inter=C3=A9s del propio e= mbri=C3=B3n (estar libre de enfermedades hereditarias, aumentar las posibil= idades de =C3=A9xito de implantaci=C3=B3n), no exigen autorizaci=C3=B3n adm= inistrativa previa.
Las otras dos finalidades contempladas (segundo p=C3=A1rrafo del art. = 12 LTRHA) requieren la obtenci=C3=B3n previa de la autorizaci=C3=B3n expres= a de la autoridad sanitaria correspondiente, caso por caso, previo informe = favorable de la CNRHA. Esta cautela adicional viene a incrementar las garan= t=C3=ADas de uso racional del DGP[4]. Antes de autorizar el DGP con alguna de estas finalidades, result= a obligado tener en cuenta no solo los aspectos cl=C3=ADnicos o terap=C3=A9= uticos, sino los aspectos sociales del caso (art. 12.2. in fine LTRHA).= xa0;
La exig= encia de autorizaci=C3=B3n administrativa previa viene justificada porque e= l DGP no se hace en inter=C3=A9s del propio embri=C3=B3n, sino de terceros,= sea del hermano receptor de la donaci=C3=B3n de c=C3=A9lulas de cord=C3=B3= n umbilical, sea de los padres, cuando la selecci=C3=B3n de embriones tiene= como =C3=BAnica finalidad satisfacer su deseo de tener un beb=C3=A9 con de= terminadas caracter=C3=ADsticas. En aquel caso, existe un inter=C3=A9s tera= p=C3=A9utico del DGP, aunque de tercero; en este caso, no existe inter=C3= =A9s terap=C3=A9utico alguno, sino que est=C3=A1 basado =C3=BAnicamente en = los deseos de los futuros padres. Examinemos estos casos separadamente.
El DGP est=C3=A1 just= ificado para impedir la transmisi=C3=B3n de enfermedades hereditarias =E2= =80=9Cgraves, de aparici=C3=B3n precoz y no susceptibles de tratamiento cur= ativo posnatal con arreglo a los conocimientos cient=C3=ADficos actuales=E2= =80=9D, seg=C3=BAn el art. 12.1.a) LTRHA. No todas las enfermedades hereditarias justifican un DGP sino solo aquell= as que re=C3=BAnen estas caracter=C3=ADsticas. Sin embargo, esta descripci= =C3=B3n arroja muchas dudas. =C2=BFQu=C3=A9 enfermedades justifican el DGP?= =C2=BFC=C3=B3mo de graves deben ser? La noci=C3=B3n de =E2=80=9Caparici=C3= =B3n precoz=E2=80=9D no identifica con precisi=C3=B3n cu=C3=A1ndo tiene que= aparecer la enfermedad: =C2=BFen la infancia, en la adolescencia, en la ed= ad adulta joven? <= /p>
El Real Decreto 1030/=
2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios =
comunes del Servicio Nacional de Salud y el procedimiento para su actualiza=
ci=C3=B3n arroja alguna luz sobre estas cuestiones. En su Anexo III (ep=C3=
=ADgrafe 5.3.8.3.f) describe las situaciones que pueden dar lugar
=C3=9Anicamente se debe recurrir al DGP cuando sea t= =C3=A9cnicamente viable y la fiabilidad del diagn=C3=B3stico sea alta. Los = que recurren a t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n humana asistida deben rec= ibir un informe de consejo gen=C3=A9tico donde se especifique el estatus ge= n=C3=A9tico de la persona o pareja consultante en relaci=C3=B3n con la enfe= rmedad y la identificaci=C3=B3n del gen implicado, la mutaci=C3=B3n respons= able y la certeza de la relaci=C3=B3n fenotipo/genotipo (Real Decreto 1030/= 2006, ya citado). =
La cuesti=C3=B3n <= span style=3D"font-family:Garamond">no
es f=C3=A1cilEl
Convenio relativo a los derechos humanos y la= biomedicina[7], hecho en Ov= iedo el 4 de abril de 1997, que entr=C3=B3 en vigor en Espa=C3=B1a el 1 de = enero de 2000[8], ya vincul= =C3=B3 la necesidad de un asesoramiento gen=C3=A9tico con las pruebas gen= =C3=A9ticas predictivas en su art. 12: =E2=80=9CS=C3=B3lo podr=C3=A1n hacer= se pruebas predictivas de enfermedades gen=C3=A9ticas o que permitan identi= ficar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o de= tectar una predisposici=C3=B3n o una susceptibilidad gen=C3=A9tica a una en= fermedad, con fines m=C3=A9dicos o de investigaci=C3=B3n m=C3=A9dica y con = un asesoramiento gen=C3=A9tico apropiado.=E2=80=9DLa LTRHA descarta la autorizaci=C3=B3n autom=C3=A1tica del DGP=
para enfermedades que se encuentran en un estado latente, de detecci=C3=B3=
n precoz, pero de aparici=C3=B3n tard=C3=ADa (como la enfermedad de Parkins=
on, o algunos
La CNRHA debe elaborar lis= tas de enfermedades hereditarias y gen=C3=A9ticas que pueden ser objeto de = DGP[9], en particular cuando= existan dudas acerca de su inclusi=C3=B3n en los supuestos recogidos en el art=C3=ADculo 12.1 LTRHA[10]= a>. Seg=C3=BAn la Memoria de la CNRHA = de 2014-2018, se recibieron un total de 521 solicitudes de informe para la = realizaci=C3=B3n del DGP: el 92,1% (480 solicitudes) correspondieron a t=C3= =A9cnicas DGP con finalidades no contempladas en el art. 12.1 LTRHA, el 7,9= % (41 solicitudes) a DGP en combinaci=C3=B3n con la determinaci=C3=B3n de a= nt=C3=ADgenos de histocompatibilidad (DGP+HLA) con fines terap=C3=A9uticos = para terceros.
Con el objetivo de agi= lizar la gesti=C3=B3n y resoluci=C3=B3n de las solicitudes de autorizaci=C3= =B3n de t=C3=A9cnicas de DGP[11], la CNRHA aprob=C3=B3, el 19 de septiembre de 2017, la decisi=C3=B3n= de que la Secretar=C3=ADa de la Comisi=C3=B3n pudiese informar favorableme= nte las t=C3=A9cnicas de DGP para determinadas enfermedades, como la enferm= edad de Charcot-Marie-Tooth, c=C3=A1ncer de mama/ovario hereditario, el s= =C3=ADndrome de Lynch, la poliquistosis renal, la enfermedad de Huntington,= la neoplasia endocrina m=C3=BAltiple 1 y 2, y el s=C3=ADndrome de Von Hipp= el-Lindau. Es necesario, adem=C3=A1s, que cumplan los criterios generales d= e inclus= i=C3=B3n que son: solicitud de = las t=C3=A9cnicas de DGP para una mutaci=C3=B3n reconocida por la literatur= a como patog=C3=A9nica; para enfermedades autos=C3=B3micas dominantes: pres= encia de la mutaci=C3=B3n en uno de los miembros de la pareja; para enferme= dades autos=C3=B3micas recesivas: presencia de la mutaci=C3=B3n en los dos = miembros de la pareja[12].=
Desde la aprob= aci=C3=B3n de este procedimiento hasta diciembre de 2018, la Secretar=C3=AD= a de la Comisi=C3=B3n ha emitido 91 informes favorables para la realizaci= =C3=B3n de t=C3=A9cnicas de DGP: el 64% (54) de los informes emitidos fuero= n para solicitudes de DGP en casos de mutaciones en genes asociados a c=C3= =A1ncer de mama y ovario, seguido de los asociados a S=C3=ADndrome de Lynch= (22%, 19 informes).
La Gu=C3=ADa de buenas pr=C3=A1cticas sobre el DGP, elaborado por l= a Sociedad europea de reproducci=C3=B3n humana y<= span style=3D"font-family:Garamond">
embriolog=C3=ADa= a0; (ESHRE p= or su = acr=C3=B3nimo en ingl=C3=A9s)[13], = recomienda que los centros de reprodu= cci=C3=B3n asistida comuniquen a los pacientes/usuarios la tasa de error de= diagn=C3=B3stico del centro, tanto de falsos positivos como de falsos nega= tivos, y que incluyan esa informaci=C3= =B3n en las hojas de consentimiento informado<= /a>[14]. &= #xa0;El Trib= unal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido ocasi=C3=B3n de pronuncia= rse sobre el DGP, en el asunto Costa y Pavan contra Italia. El supuesto de hecho del que parte es el de una pareja que descubri=C3=B3 que era portadora sana= de fibrosis qu=C3=ADstica al tener una hija con esa enfermedad. Despu=C3= =A9s de un aborto eugen=C3=A9sico, quisieron acudir al DGP para poder selec= cionar un embri=C3=B3n libre de la enfermedad, a pesar de que el PGD estaba= prohibido en Italia. El TEDH, en la sentencia de 28 de agosto de 2012, des= tac=C3=B3 la incoherencia legislativa que supone, por un lado, impedir prue= bas diagn=C3=B3sticas para hacer el cribado de embriones y, por otro, admit= ir el aborto eugen=C3=A9sico precisamente para evitar el nacimiento de ni= =C3=B1os con ciertas enfermedades. El TEDH no ha afirmado que la prohibici= =C3=B3n estatal del DGP sea desproporcionada o incompatible con el art. 8 d= el Convenio europeo de derechos humanos (derecho al respeto a la vida priva= da y familiar). Sin embargo, la incoherencia legislativa de un pa=C3=ADs qu= e permite realizar pruebas de diagn=C3=B3stico prenatal para impedir el nac= imiento, pero no admite una prueba preimplantacional con la misma finalidad= , resulta desproporcionada, y contraria a dicho art. 8.
Las t=C3=A9cnicas de DGP se pueden aplicar en combinaci=C3=B3n con la dete= rminaci=C3=B3n de ant=C3=ADgenos de histocompatibilidad (DGP+HLA) con final= idades terap=C3=A9uticas para terceros. Esto permite seleccionar un embri= =C3=B3n libre de enfermedades gen=C3=A9ticas que, adem=C3=A1s, sea histocom= patible con un hermano ya nacido que padece una enfermedad cuyo tratamiento= exige un trasplante de tejido regenerable, como la sangre del cord=C3=B3n = umbilical o la m=C3=A9dula =C3=B3sea. Para salvar a un hijo, los padres pue= den decidir tener otro, mediante t=C3=A9cnicas de FIV para asegurar que el = embri=C3=B3n est=C3=A9 libre de la enfermedad y sea compatible con el herma= no ya nacido.
Existen varios argumentos a favor y en contra del empleo de DGP con esta f= inalidad[15]. Posiblemente= el escollo argumental m=C3=A1s importante sea el riesgo de instrumentaliza= ci=C3=B3n del hijo, que se crea con un fin determinado, violando as=C3=AD e= l mandato kantiano que exige tratar al individuo como fin en s=C3=AD mismo,= y no meramente como un instrumento. Sin embargo, ser un medio para salvar = a otro no implica ser exclusivamente un med= io. Las personas tienen hijos por los motivos m=C3=A1s diversos. El deseo d= e formar una familia puede encubrir razones muy diversas: para intentar sal= var la crisis por la atraviesan los padres, para satisfacer el deseo de rea= lizaci=C3=B3n de los padres, para dar compa=C3=B1=C3=ADa a otro hijo, para = transmitir el negocio familiar. Eso sin tener en cuenta que muchos ni=C3=B1= os se conciben sin motivo alguno, sino que son el resultado de la falta de = planificaci=C3=B3n o de un descuido. Tener un hijo para salvar a otro no pa= rece una "mala raz=C3=B3n" para tenerlo[16].
Es cierto que si, a= pesar de los esfuerzos realizados para salvar el hermano enfermo, este fal= lece, seguir=C3=A1 un per=C3=ADodo de duelo, tristeza, acaso frustraci=C3= =B3n, de los padres, que puede generar culpa en el propio nacido. Sin embar= go, no se puede concluir que estos sentimientos negativos de los padres gen= eren un da=C3=B1o psicol=C3=B3gico insuperable en el nacido. Eso s=C3=AD, p= ara reducir esta posibilidad es necesario evitar la generaci=C3=B3n de fals= as expectativas de =C3=A9xito de esta estrategia. La Gu=C3=ADa de buenas pr= =C3=A1cticas sobre el DGP, elaborado por la ESHRE[17], recomienda la evaluaci=C3=B3n y el apoyo psico= l=C3=B3gico de las parejas que soliciten este tipo de DGP. La evaluaci=C3= =B3n previa permitir=C3=A1 al centro sanitario asegurar que el nacido ser= =C3=A1 aceptado tal como es como miembro de la familia, y no solo en calida= d de donante para el hermano.
=C2=BFQui=C3=A9n puede ser el receptor? El art. 12.2 de l= a LTRHA fue uno de los que gener=C3=B3 mayor controversia durante el debate= parlamentario[18]. El Gru= po Parlamentario Popular se opuso a esta t=C3=A9cnica por entender que abr= =C3=ADa las puertas a las pr=C3=A1cticas de selecci=C3=B3n eugen=C3=A9sica = y de instrumentalizaci=C3=B3n de la vida humana, creando los llamados "beb= =C3=A9s medicamento". Una de las dudas que planteaba el precepto giraba en = torno al posible sujeto beneficiario del DGP, pues el texto de la ley dice = expresamente "con fines terap=C3=A9uticos para terceros". No est=C3=A1 clar= o qui=C3=A9nes son esos terceros. Aunque la interpretaci=C3=B3n literal per= mite incluir a personas que no sean necesariamente miembros de la familia, = el esp=C3=ADritu y finalidad de la norma obliga a una interpretaci=C3=B3n r= estrictiva, de tal manera que la referencia al "tercero" debe entenderse <= span style=3D"font-family:Garamond">limitada
aEl texto de la norma espa=C3=B1ola conduce a pensar que no est= =C3=A1 limitado a los hermanos, sino que ser=C3=ADa posible el uso de esta = t=C3=A9cnica para otros miembros de la familia. No obstante, durante el deb= ate parlamentario, cuando los diputados defend=C3=ADan la posibilidad del u= so del DGP en inter=C3=A9s de tercero, el =C3=BAnico supuesto mencionado er= a el de salvar la vida de un hermano ya nacido= [20]. Resulta sorprendente, por tanto, el contraste e= ntre lo que estaba en la mente del legislador (salvar la vida del hermano),= y el texto final, que resulta excesivamente amplio ("fines terap=C3=A9utic= os para terceros").
De momento, la CN= RHA s=C3=B3lo ha autorizado casos en que el DGP-HLA tiene como finalidad sa= lvar a un hermano. Y es preciso tener en cuenta que la sanidad p=C3=BAblica= solo cubrir=C3=ADa esta estrategia para salvar a un hermano[21]= a>. Una vez generado el embri=C3=B3n, = implantado en el seno materno, y tras su nacimiento, podr=C3=A1n obtenerse = c=C3=A9lulas y tejidos como tratamiento del hermano enfermo. Aunque la regla general exige la mayor=C3=ADa de edad= del donante, la legislaci=C3=B3n aplicable a la donaci=C3=B3n de c=C3=A9lu= las y tejidos contempla alguna excepci=C3=B3n, que es la que aducir=C3=A1n = ahora los padres del menor: podr=C3=A1n obtenerse c=C3=A9lulas y tejidos de= personas menores de edad, =E2=80=9Ccuando se trate de residuos quir=C3=BAr= gicos o de progenitores hematopoy=C3=A9ticos u otros tejidos o grupos celul= ares reproducibles cuya indicaci=C3=B3n terap=C3=A9utica sea o pueda ser vi= tal para el receptor. En estos casos, el consentimiento ser=C3=A1 otorgado = por quien ostente la representaci=C3=B3n legal=E2=80=9D = [22]. Esto incluye donaciones de m=C3=A9dula =C3=B3sea[23]= , de sangre perif=C3=A9rica= o de sangre del cord=C3=B3n umbilical, que contiene c=C3=A9lulas madre y p= uede ser el =C3=BAnico tratamiento para pacientes con leucemia.
Todo ello es acorde con el art. 20.2 del Conveni= o de Oviedo, que dispone que =C3=BAnicamente pueden ser destinatarios de lo= s tejidos regenerables los hermanos o hermanas del donante. Despu=C3=A9s de= establecer la prohibici=C3=B3n de extracci=C3=B3n de =C3=B3rganos o tejido= s de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, pe= rmite, de modo excepcional, la autorizaci=C3=B3n de la extracci=C3=B3n de u= n tejido regenerable siempre que concurran algunos requisitos: que la donac= i=C3=B3n sea vital para el receptor; que el donante sea hermano o hermana d= el receptor; que no se disponga de otro donante compatible que s=C3=AD sea = capaz de otorgar su consentimiento. Lo cual es razonable, ya que, si el rec= eptor es alguno de los progenitores, el conflicto de intereses resultar=C3= =ADa insuperable[24].
Algunos pa=C3=ADses han formulado reservas = al Convenio, por contar con legislaciones internas, aprobadas con anteriori= dad a la entrada en vigor del Convenio, que regulan alguna cuesti=C3=B3n de= manera distinta, y todas ellas giran en torno a este precepto y, salvo Tur= qu=C3=ADa, que rechaza esta t=C3=A9cnica totalmente, la
"permitir las = intervenciones con fines diagn=C3=B3sticos de preembriones de progenitores = que lo soliciten con el fin de valorar su compatibilidad con futuros tratam= ientos de enfermedades de hijos de dichos progenitores". V=C3=A9ase el = Bolet=C3=ADn Oficial del Congreso de los Diputados. Congreso de los Diputad= os, serie D, n= =C2=BA 43, de 25 de junio de 2004, p. 7.
mayor=C3=ADa lo hacen por ampliar el sujeto beneficiario del DGP-= HLA. As=C3=AD, Croacia, Dinamarca, Noruega y Suiza, admiten que los padres = sean destinatarios del tejido regenerable<= a href=3D"#_ftn25" style=3D"text-decoration:none">[25].
Mayores dificultades =C3=A9ticas pl= antea el supuesto en el que la realizaci=C3=B3n de la t=C3=A9cnica de DGP n= o se hace para descartar un embri=C3=B3n afectado por ciertas enfermedades,= sino para seleccionarlo precisamente por su enfermedad (sordera, enanismo)= . La cuesti=C3=B3n no es meramente te=C3=B3rica, como demuestra el caso des= crito en el primer ep=C3=ADgrafe de este trabajo, aunque ese era un caso qu= e no ten=C3=ADa que ver propiamente con la selecci=C3=B3n de embriones, sin= o con la selecci=C3=B3n del donante de esperma para incrementar las probabi= lidades de tener un hijo sordo.
Este deseo es contrario al prop=C3=B3sito mismo de las = t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida que van en la direcci=C3=B3n de= prevenir la transmisi=C3=B3n de las enfermedades hereditarias o discapacid= ades. La primera ley espa=C3=B1ola de t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n as= istida (Ley 35/1988) permit=C3=ADa el DGP para =E2=80=9Cdesaconsejar su tra= nsferencia para procrear=E2=80=9D, mientras que la actual es m=C3=A1s categ= =C3=B3rica: =E2=80=9Ccon el objeto de llevar a cabo la selecci=C3=B3n embri= onaria de los preembriones no afectos para su transferencia=E2=80=9D.
En el caso que da= origen al debate, y al igual que otros miembros de la comunidad sorda, la = pareja no concibe la sordera como una discapacidad, sino como una identidad= cultural. La sordera es una ausencia de la capacidad de o=C3=ADr, pero no = consideran que esto sea una limitaci=C3= =B3n, y reivindican la riqueza del lenguaje de signos, que una persona oyen= te nunca podr=C3=A1 entender. En este sentido, si la sordera no es una disc= apacidad, sino una caracter=C3=ADstica m=C3=A1s, que es neutra, en la medida e= n que la LTRHA no permite elegir caracter=C3=ADsticas, la sordera tampoco p= odr=C3=ADa ser objeto de elecci=C3=B3n directa.
El problema radica en que, si una pareja con antecedentes de sorder= a, por ejemplo, ha creado tres embriones, podr=C3=A1n elegir al embri=C3=B3= n que no est=C3=A9 afectado, pero no podr=C3=A1n elegir el embri=C3=B3n que= s=C3=AD est=C3=A9 afectado por la sordera hereditaria. La elecci=C3=B3n de= los padres ser=C3=A1 respetada cuando hace una elecci=C3=B3n, pero no otra= . Y esta diferencia revela una idea preconcebida de que la sordera, como cu= alquier otra limitaci=C3=B3n, es preferible evitarla, si se puede. Las asoc= iaciones de discapacitados han expresado su temor a que las nuevas tecnolog= =C3=ADas estigmaticen a las personas con alguna discapacidad, que lleven a = la que la sociedad sea menos tolerante con las diferencias, y que perpet=C3= =BAen los prejuicios sobre la calidad de vida de las personas con discapaci= dad, que debe ser vista en t=C3=A9rminos de igualdad.
La aprobaci=C3=B3n de la Convenc=
i=C3=B3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, cel=
ebrada el 13 de diciembre de 2006, que entr=C3=B3 en vigor en Espa=C3=B1a e=
l 3 de mayo de 2008, supuso un cambio de perspectiva esencial, desde el <=
span style=3D"font-family:Garamond">enfoque asistencial<=
/span> de la discapacidad=
, como =
sujetos necesitados de tratami=
ento y protecci=C3=B3n social, a la perspectiva basada en los derechos huma=
nos, como sujetos de derechos. Los principios generales recogidos en la Con=
venci=C3=B3n son el respeto a la dignidad humana, la autonom=C3=ADa&=
#xa0; individual, la independencia de cada persona, la no discriminaci=C3=B3n, la par=
ticipaci=C3=B3n e inclusi=C3=B3n plenas y efectivas en la sociedad, la igua=
ldad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptaci=C3=B3n de=
las personas con discapacidad como manifestaci=C3=B3n de la diversidad y l=
a condici=C3=B3n humana. =
Con esta nue=
va perspectiva, resulta evidente que deben crearse las condiciones para que=
todas las personas puedan vivir sus vidas en situaciones de igualdad y dig=
nidad. Si la selecci=C3=B3n de embriones tiene como finalidad la salud y el=
bienestar de la persona futura, cabe pensar que cuantas m=C3=A1s opciones =
y sentidos tenga, mejor. Es cierto que el inter=C3=A9s del embri=C3=B3n es =
nacer, y que, para el embri=C3=B3n afectado de sordera, la opci=C3=B3n no e=
s nacer sordo u oyente, sino nacer sordo o no nacer, y que es mejor aquello=
que esto. La decisi=C3=B3n es, desde luego, compleja[36]
El DGP permite seleccionar embrion=
es, generalmente con el objetivo de prevenir la transmisi=C3=B3n de enferme=
dades. =C2=BFEn inter=C3=A9s de qui=C3=A9n se hace? Existen varias posibles=
respuestas: en inter=C3=A9s de los padres (prefieren tener hijos sanos), e=
n inter=C3=A9s del propio nacido (preferir=C3=A1 no tener problemas de salu=
d), o en inter=C3=A9s de terceros (el beb=C3=A9 salvador, que tiene, adem=
=C3=A1s, una finalidad curativa para el hermano afectado de la enfermedad h=
ereditaria), acaso en inter=C3=A9s de la sociedad, aunque sobre esto planea=
la sombra de la eugenesia. Parece que, en la medida en que encontramos un =
argumento m=C3=A9dico para realizar alguna t=C3=A9cnica, resulta justificad=
o. Sin embargo, es necesario introducir algunas advertencias adicionales. P=
or un lado, las decisiones m=C3=A9dicas no son meras decisiones t=C3=A9cnic=
as, sino que deben ser objeto de escrutinio por parte de la sociedad=
[39]=
span>; por otro, es necesario ser =
consciente del posible efecto estigmatizador respecto a determinadas enferm=
edades, si las asociamos autom=C3=A1ticamente a un mal a evitar.
Si la decisi=C3=B3n queda en manos de los padres= , estos pueden elegir no solo hijos sanos, sino aspirar a que la libertad d= ecisoria pueda incluir otras elecciones: un hijo como yo (sordo) o un hijo = con determinadas caracter=C3=ADsticas (inteligencia, altura, <= /span>etc.). La autonom=C3=ADa&= #xa0; reproductiva no incluye esta faceta =E2=80=9Caspiracional=E2=80=9D. El DGP no debe ser empleado par= a buscar caracter=C3=ADsticas concretas, evitando as=C3=AD los llamados "be= b=C3=A9s de dise=C3=B1o" o =E2=80=9Cbeb=C3=A9s a la carta=E2=80=9D. SANDEL = analiza la =E2=80=9C=C3=A9tica del perfeccionamiento=E2=80=9D = [40], el af=C3=A1n de ser mejores que los dem=C3=A1s,= y c=C3=B3mo se puede expandir en una carrera sin fin. No es lo mismo poten= ciar una competencia sana y animar al esfuerzo personal de aquellas cualida= des que pueden mejorar con el trabajo (deportivas y musicales), que descart= ar embriones por no tener, por ejemplo, los ojos azules. La selecci=C3=B3n = que implica b=C3=BAsqueda de caracter=C3=ADsticas concretas, cuando se apli= ca a los embriones, resulta contraria a la dignidad humana.
1
[3] La CNRHA es un =C3=B3rgano colegiado, de car=C3=A1cter permanen= te y consultivo, dependiente del Ministerio de Sanidad, encargado de asesor= ar y orientar sobre la utilizaci=C3=B3n de las t=C3=A9cnicas de reproducci= =C3=B3n humana asistida, de contribuir a la actualizaci=C3=B3n y difusi=C3= =B3n de los conocimientos cient=C3=ADficos y t=C3=A9cnicos en esta materia,= y de elaborar criterios funcionales y estructurales de los centros y servi= cios donde las t=C3=A9cnicas se realizan. La CNRHA fue creada en 1997 (Real= Decreto 415/1997, de 21 de marzo) y su regulaci=C3=B3n actual se encuentra= en el Real Decreto 42/2010, de 15 de enero.
[4] C= omo apuntan OSUNA CARRILLO DE ALBORNOZ, Eduardo Javier y ANDREU MART=C3=8DN= EZ, Bel=C3=A9n (2007): =E2=80=9CArt=C3=ADculo 12. Diagn=C3=B3stico preimpla= ntacional=E2=80=9D, en COBACHO G=C3=93MEZ, Jos=C3=A9 Antonio (dir.), INIEST= A DELGADO, Juan Jos=C3=A9 (coord.), Comentarios a la Ley 14/2006, de 26= de mayo, sobre T=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida (Espa=C3=B1a, Cizur Menor, Tho= mson-Aranzadi) p. 450.
[5] Para saber m=C3= =A1s, puede consultar la informaci=C3=B3n publicada en la p=C3=A1gina web d= e National Human Genome Research Institute, disponible en: https://www.genome.gov/es/Health/Genomics-and-Medicine/Puntuacio= nes-de- Riesgo-Polig%C3%A9nico. Fecha de consulta: 31 de mayo de 2022.
[6]= Posici=C3=B3n de la European Society of Human Genetics<= /span> = (ESHG), a la que se suma la European Society of Human Re= production and Embryology (ESHRE), = disponible en: https://www.eshg.org/index.php?id=3D910&tx_news_pi1%5Bnews= %5D=3D35&tx_news_pi1%5Bcontroller%5 D=3DNews&tx_news_pi1%5Baction%5= D=3Ddetail&cHash=3D1c5c9e18d572aec81caa0ab5f3fb4bff y https://www.esh= re.eu/Europe/Position-statements/PRS. Fecha de consulta: 31 de mayo de 2022. = p>
[8] Instrumento de ratificaci=C3=B3n= del Convenio, de 5 de octubre de 1999, publicado en el BOE n =C2=BA 251, d= e 20 de octubre de 1999.
[9] La primera Ley 35/1988,=
de 22 de noviembre, sobre t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida, dab=
a un plazo de seis meses al Gobierno para elaborar, mediante un Real Decret=
o, una lista de enfermedades que justifiquen el DGP (disposici=C3=B3n final=
primera d), lista que no se lleg=C3=B3 a hacer.
[10] As=C3=AD lo dispone el Real Decreto 42/2010, de 15 de enero,= por el que se regula la CNRHA, al encomendar a la Comisi=C3=B3n, en su art= . 3.4, la funci=C3=B3n de =E2=80=9Cestudiar, actualizar y proponer listas d= e enfermedades gen=C3=A9ticas y hereditarias que pudiendo ser objeto de dia= gn=C3=B3stico gen=C3=A9tico preimplantatorio, re=C3=BAnan dudas o incertidu= mbres acerca de su inclusi=C3=B3n en los supuestos recogidos en el art=C3= =ADculo 12.1=E2=80=9D de la LTRHA.
[11] = El procedimiento para emitir el Informe es el siguiente: el Comit=C3=A9 T= =C3=A9cnico Permanente (CTP), estudia, analiza y eval=C3=BAa cada solicitud= recibida, y realiza una propuesta de informe que posteriormente se eleva a= l Pleno. El informe final, acordado por el Pleno, es remitido desde la Secr= etar=C3=ADa de la Comisi=C3=B3n a la autoridad sanitaria de la comunidad au= t=C3=B3noma correspondiente, que resolver=C3=A1 sobre la autorizaci=C3=B3n = de cada caso. En la sesi=C3=B3n plenaria del 11 de mayo de 2016 la Comisi= =C3=B3n acord=C3=B3, a instancias del Ministerio, establecer un nuevo proce= dimiento de trabajo para la evaluaci=C3=B3n de las solicitudes de informe d= e las t=C3=A9cnicas de DGP. Concretamente, incorpor=C3=B3 la necesidad de c= ontar con un informe realizado por asesores cl=C3=ADnicos externos relativo= a las enfermedades susceptibles de DGP, de forma previa a la evaluaci=C3= =B3n que realiza el CTP. Esta asesor=C3=ADa externa sobre las caracter=C3= =ADsticas generales, cl=C3=ADnicas y terap=C3=A9uticas de las enfermedades = susceptibles de t=C3=A9cnicas de DGP servir=C3=ADa de apoyo al dictamen que= emite la Comisi=C3=B3n.
[12] <=
span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt">CNRHA, Memoria de actividades =
a0;2014-2018, p. 18. Disponible en https://cnrha.sanidad.gob.es/documen=
tacion/comision/pdf/Memoria_Actividades_CNRHA_2014- 2018.pdf
[13] ESHRE (2020), =E2=80=9CPreimplantation Genetic Testing Conso= rtium, Good practice recommendations for the organization of PGT=E2=80=9D, = Human Reproduction Open, vol. 2020, n=C2=B03, p. 8.
[14] Para la respons= abilidad civil derivada de errores de diagn=C3=B3stico, v=C3=A9ase: MAC=C3= =8DA MORILLO, Andrea (2018): Diagn=C3=B3stico gen=C3=A9tico preimplantacional = y responsabilidad m=C3=A9dica por falsos negativos (Madrid, Editorial Reus).
= div>[15] Para saber m=C3=A1s, ver: DE LORA, Pablo (2015): = =E2=80=9C=C2=BFEs permisible tener un hijo para curar a otro?=E2=80=9D, en = BENAVENTE MOREDA, Pilar y FARN=C3=93S AMOR=C3=93S, Esther (edit.), <= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:11pt; font-style:italic">Trei= nta a=C3=B1os de reproducci=C3=B3n asistida en Espa=C3=B1a: una mirada inte= rdisciplinaria a un fen=C3=B3meno global, Bolet=C3=ADn Oficial del Ministerio de Justicia,= n=C2=BA 2179, pp. 39- 64 y PINTO PALACIOS, Fernando (2017): Nacidos pa= ra salvar. Un estudio =C3=A9tico-jur=C3=ADdico del =E2=80=9Cbeb=C3=A9 medic= amento=E2=80=9D (Madrid, Dykinson).
[16]
[17] ESHRE (2020), p. 13.
[18]
[19= ] Propuesta= de enmienda presentada, separadamente, por el Grupo Entesa Catalana de Pro= gr=C3=A9s, el Grupo Parlamentario Socialista, y Converg=C3=A8ncia i Uni=C3= =B3. V=C3=A9ase el Diario de Sesiones del Senado, a=C3=B1o 2006, VIII Legislatura, n= =C2=BA 80, Sesi=C3=B3n del Pleno, 26 de abril de 2006.
[20] Inclusola propia Ministra de Sanid= ad del momento, en to= das sus comparecencias durante el= a0; debate parl= amentario, se refiere =C3=BAnicamente al supuesto de padres que utilizan el= DGP con fines terap=C3=A9uticos cuando uno de sus hijos tuviera posibilida= des de curaci=C3=B3n de su enfermedad. La Proposici=C3=B3n no de Ley presen= tada por el Grupo Parlamentario Socialista instaba al Gobierno a elaborar y= remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de modificaci=C3=B3n de = la Ley 35/1988, de t=C3=A9cnicas de reproducci=C3=B3n asistida con el fin, = entre otras cosas, de
[21] ESPA=C3=91A, Real Decreto 1030/2= 006, Anexo III, ep=C3=ADgrafe 5.3.8.3.f.2=C2=BA: =E2=80=9Chijo previo afect= o de enfermedades que precise tratamiento con precursores hematopoy=C3=A9ti= cos procedente de hermano compatible=E2=80=9D.
= [22] ESPA=C3=91A, Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que = se establecen las normas de calidad y seguridad para la donaci=C3=B3n, la o= btenci=C3=B3n, la evaluaci=C3=B3n, el procesamiento, la preservaci=C3=B3n, = el almacenamiento y la distribuci=C3=B3n de c=C3=A9lulas y tejidos humanos = y se aprueban las normas de coordinaci=C3=B3n y funcionamiento para su uso = en humanos (art. 7.1).
[23] El derogado R=
eal Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades =
relativas a la utilizaci=C3=B3n de tejidos humanos, dispon=C3=ADa que =E2=
=80=9Clos menores de edad pueden ser donantes de residuos quir=C3=BArgicos,=
de progenitores hematopoy=C3=A9ticos y de m=C3=A9dula =C3=B3sea. E=
n estos dos =C3=
=BAltimos casos exclusivamente para las situaciones en que exista relaci=C3=
=B3n gen=C3=A9tica entre donante y receptor y siempre con previa autorizaci=
=C3=B3n de sus padres o tutores=E2=80=9D (art. 7.2).
[24] En contra de que los padres sean receptores tras DGP-HLA, L= ACADENA, Juan Ram=C3=B3n (2006): =E2=80=9CLa Ley sobre t=C3=A9cnicas de rep= roducci=C3=B3n humana asistida: consideraciones cient=C3=ADficas y =C3=A9ti= cas=E2=80=9D, Revista de Derecho y Genoma Humano, n=C2=BA 24, pp. 157-184, en p. 173; = y ABELL=C3=81N, Fernando (2006): =E2=80=9CDiagn=C3=B3stico gen=C3=A9tico em= brionario y libertad reproductiva en la procreaci=C3=B3n asistida=E2=80=9D,= Revista de Derecho y Genoma Humano, n=C2=BA 25, pp. 21-54, en p. 28.
= [25] La lista = d= e reservas est=C3=A1 disponible en https://www.coe.int/en= /web/conventions/full-list/- /conventions/treaty/164
[26] La Resoluci=C3=B3n identifica algunos pa=C3=ADses con u= na proporci=C3=B3n de sexo sesgada preocupante. As=C3=AD, en Albania, Armen= ia y Azerbaiy=C3=A1n, la proporci=C3=B3n de sexos al nacer es de 112 ni=C3= =B1os por cada 100 ni=C3=B1as y en Georgia, de 111 ni=C3=B1os por cada 100 = ni=C3=B1as (p=C3=A1rr. 3).
=
[27]=
Informe ab=
reviado de la Reuni=C3=B3n 81=C2=AA de Steering Committee for Human Rig=
hts, celebrada =
en Estrasburgo, el 24- 27 de junio de 2014, CDDH (2013) abreviado, =
Ap=C3=A9ndice <=
/span> III=
, 8-9. Disponible en https://rm.coe.int/=
090000168045fe2b
[28] CALHAZ-JORGE, C= arlos y otros (2020): =E2=80=9CSurvey on ART and IUI: legislation, regulati= on, funding and registries in European countries, The European IVF-monitori= ng Consortium (EIM) for the European Society of Human Reproduction and Embr= yology (ESHRE)=E2=80=9D, Human Reproduction Open, pp. 1-15, en p. 3.
[29] MAC=C3=8DA MORILLO, Andrea (2019): =E2=80=9CLa limita= ci=C3=B3n de la autonom=C3=ADa de la voluntad en la selecci=C3=B3n de sexo = por motivos no terap=C3=A9uticos: una propuesta de soluci=C3=B3n a la incon= gruencia del ordenamiento espa=C3=B1ol=E2=80=9D, Revista de Derecho Civ= il, vol. 6, N= =C2=BA 3, pp. 35-72, en p. 64 y ss.
[30]= ESPA=C3=91A, Art. 14 = de la Ley Org=C3=A1nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproducti= va y de la interrupci=C3=B3n voluntaria del embarazo.
[31] BOCD, Congreso de los Diputados, Serie A, n=C2=BA 39-8, de 28 de septiembre = de 2005, p. 39.
[32]= CASADO, Mar=C3=ADa y = L=C3=93PEZ BARONI, Manuel (2018): Manual de bio=C3=A9tica laica (I). Cu= estiones clave,= Barcelona, Edicions de la Universitat de Barcelona, p. 136. A favor de la = decisi=C3=B3n libre se pronunci=C3=B3 ATIENZA, Manuel (2008): =E2=80=9CSobr= e la nueva Ley de Reproducci=C3=B3n Humana Asistida=E2=80=9D, Revista d= e Bio=C3=A9tica y Derecho, n=C2=BA 14, pp. 4-9, en
p. 6, aunque matizando que en algunas = sociedades puede estar justificada la prohibici=C3=B3n, cuando hay una clar= a
preferencia por uno de los sexos.
[33]=
OBD, Documento
=
0;sobre selecci=C3=B3n
Por esta soluci=C3=B3n, P=C3=89REZ ALONSO, Esteban Juan (2002-2):= =E2=80=9CConsideraciones cr=C3=ADticas sobre la regulaci=C3=B3n legal de l= a selecci=C3=B3n de sexo=E2=80=9D, Parte II, Revista de Derecho y Genom= a Humano, n=C2= =BA 17, pp. 99-124, en p. 123.
[34] Aunqu= e no hay unanimidad en el seno de la ESHRE, termina concluyendo que podr=C3= =ADa ser admisible por family balancing. Cfr. DONDORP et al. (2013): =E2=80=9CESHRE Task Force on= ethics and Law 20: sex selection for non- medical reasons=E2=80=9D, Human Reprodu= ction, n=C2=BA 28, pp. 1448=E2=80=93 1454, en p. 1453.
[35] Me he ocupado de este tema en NAVARRO MICHEL, M=C3=B3nica (2021): =
=E2=80=9CEl test gen=C3=A9tico preimplantacional en el Convenio de Oviedo=
=E2=80=9D, en El Convenio de Oviedo cumple veinte a=C3=B1os. Propuestas=
para su modificaci=C3=B3n, de Casado, Mar=C3=ADa y L=C3=B3pez Baroni, Manuel (coord.), (B=
arcelona, Edicions Universitat de Barcelona) pp. 65-78.
[36] Para saber m=C3=A1s, v=C3=A9ase ABELL=C3=81N, Fernando =
(2007): Selecci=C3=B3n gen=C3=A9tica de embriones: entre la libertad re=
productiva y la eugenesia (Granada, Comares); P=C3=89REZ DE LA FUENTE, Oscar (2014): =E2=
=80=9CUn dilema sobre la minor=C3=ADa Sorda=E2=80=9D, Revista de Bio=C3=
=A9tica y DerechoJournal of Medical Ethics, n=C2=BA 28, pp. 284-28=
5; SAVULESCU, Julian (2002): =E2=80=9CDeaf lesbians, =E2=80=9Cdesigner disa=
bility=E2=80=9D and the future of medicine=E2=80=9D, British Medical Jo=
urnal, n=C2=BA =
325, pp. 771-773; SAVULESCU, Julian y KAHANE, Guy (2009): =E2=80=9CThe mora=
l obligation to create children with the best chance to the best life=E2=80=
=9D, Bioethics, vol. 23, n=C2=BA 5, pp. 274-290; WALLIS, Jacqueline Mae (2020): =E2=80=
=9CIs it ever morally permissible to select for deafness in one=E2=80=99s c=
hild?=E2=80=9D, Medicine, Health Care and Philosophy, n=C2=BA 23, pp. 3-15.
[37] CIB, Informe sobre diagn=C3=B3stico gen=C3=A9t= ico preimplantatorio y la intervenci=C3=B3n de la l=C3=ADnea germinal, en P= ar=C3=ADs el 24 de abril de 2003, p=C3=A1rr.70, porque no tiene en cuenta l= as desventajas duraderas e irreversibles que cargar=C3=A1n sobre la persona= futura.
[38] DE WERT, G. y otros (2014): =E2=80=9CESHRE Task=
Force on Ethics and Law 22: Preimplantation Genetic Diagnosis=E2=80=9D,
<= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:7.33pt; vertical-align:super;= color:#000000">[39] En este sentido, ALKORTA IDIAKEZ, Itziar (2012): =E2=80=9CImplica= ciones jur=C3=ADdicas de los an=C3=A1lisis gen=C3=A9ticos preimplantacional= es=E2=80=9D, en ROMEO CASABONA, Carlos (ed.), M=C3=A1s all=C3=A1 de la = salud. Intervenciones de mejora en seres humanos (Granada, Comares) pp. 107-134, en p. 123= y ss.
[40] SANDEL, Michael (2007): Contra la perfecci=C3=
=B3n. La =C3=A9tica en la era de la ingenier=C3=ADa gen=C3=A9tica