MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html = = IUSTITIA et PUL= CHRITUDO (ISSN  1607-4319)  Vol. 03, No= . 02, Julio =E2=80=93 Diciembre 2022   

pp. 94 - 100

La jur= isprudencia paname=C3=B1a ante el marco regulatorio para la esterilizaci=C3= =B3n femenina: comentarios a la sentencia de 10 de

<= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:24pt; font-weight:bold">septi= embre de 2020=EF=80=AA

Dra. Lina Vega Abad= =EF=81=B9

*Autor para Corr= espondencia. E-mail:&= #xa0;lvegaabad@gmail.com

Recibido: 06 de = diciembre de 2022   <= /span>________________= _____________________________________________________________________

  1. IN= TRODUCCI=C3=93N

El 10 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia declar= =C3=B3 que no eran inconstitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del<= span style=3D"font-family:Garamond"> art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 2013 que establece el marco regulatorio para la= esterilizaci=C3=B3n femenina, rechazando as=C3=AD los argumentos esgrimido= s por la abogada Hayd=C3=A9e M=C3=A9ndez Illueca quien, al presentar una Ac= ci=C3=B3n de Inconstitucionalidad, aleg=C3=B3 que las normas citadas violab= an preceptos constitucionales que protegen garant=C3=ADas fundamentales, as= =C3=AD como convenios internacionales ratificados por Panam=C3=A1. <= /p>

El citado  fallo produjo  una gran pol=C3=A9mica  en  el pa=C3=ADs, al apuntalar la inequidad de  g=C3=A9nero y=   la desigualdad en un tem= a tan vital como los derechos reproductivos de las mujeres. Las tres magist= radas que forman parte del pleno de la Corte Suprema expresaron un voto en = contra de la posici=C3=B3n mayoritaria.

3D""El an=C3=A1lisis de la= singular sentencia permite profundizar en el desigual trato que hist=C3=B3= ricamente le ha dado el Derecho a la mujer basado en su condici=C3=B3n biol= =C3=B3gica, un tema que formaba parte fundamental

=EF=80=AA Acci=C3=B3n de Inconstitucionalidad presentada p= or la Licenciada Hayd=C3=A9e M=C3=A9ndez Illueca para que se declaren incon= stitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la L= ey 7 de 6 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la este= rilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, Entrada No. 1208-10, Magistrado Ponente = Jos=C3=A9 E. Ay=C3=BA Prado C. 

=EF=81=B9 Lice= nciada en Derecho y Ciencias Pol=C3=ADticas (Universidad de Panam=C3=A1); D= iplomado en Ciencia Pol=C3=ADtica (Centro de Estudios Constitucionales de M= adrid); Doctora en Derecho P=C3=BAblico (Universidad Complutense de Madrid)= . Actualmente es columnista del diario La Prensa y Presidenta de la Junta D= irectiva de la Fundaci=C3=B3n para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana = =E2=80=93 Cap=C3=ADtulo paname=C3=B1o de Transparencia Internacional. Miemb= ro de la Junta Directiva del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) y del Ce= ntro de Iniciativas Democr=C3=A1ticas (CIDEM).  Ejerci=C3=B3 como periodista de investigaci=C3=B3n y= editora de opini=C3=B3n en el diario La Prensa, ocupando la jefatura de va= rias secciones del diario.

de lo= s estudios, desvelos y pasiones de la Dra. Ana S=C3=A1nchez Urrutia, cuya m= emoria honramos en este ejemplar de Iustitia et Pulchritudo.   <= /span>

  1. LA CONTROVERSIA

La Ley 7 de 5 de marzo de 2013 regula en Panam=C3=A1 los procesos de esterilizaci= =C3=B3n femenina, exigiendo una serie de requisitos que deben ser cumplidos= para que el procedimiento pueda ser realizado de forma gratuita en las ins= talaciones p=C3=BAblicas de salud. El art=C3=ADculo 3 de dicha Ley establec= e como requisitos que la mujer tenga 23 a=C3=B1os y haber tenido ya dos hij= os. Por otro lado, el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la misma ley a=C3=B1= ade la exigencia de una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica para que se pueda ha= cer el procedimiento. En sentido contrario, el art=C3=ADculo 8 de la Ley 7 = determina que los hombres solo requieren tener mayor=C3=ADa de edad (18 a= =C3=B1os), para someterse al procedimiento de esterilizaci=C3=B3n gratuita = en el sistema p=C3=BAblico de salud.

Esta realidad j= ur=C3=ADdica que establece diferente tratamiento para hombres y mujeres fre= nte a un mismo derecho, provoc=C3=B3 la acci=C3=B3n de inconstitucionalidad= presentada por la abogada M=C3=A9ndez Illueca, quien argument=C3=B3 que la= Ley 7 violaba los art=C3=ADculos 4, 17, 19, 20, 109, 110 y 112 de la Const= ituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica, as=C3=AD como los principios y normas de la Con= venci=C3=B3n Americana sobre la eliminaci=C3=B3n de todas las formas de dis= criminaci=C3=B3n contra la mujer (CEDAW), la Convenci=C3=B3n Interamericana= para prevenir, sancionar y = 0; erradicar  la  violencia  contra  la  mujer  (Bel=C3=A9n  de  Para),  el  Pacto  Internacional  de  Derechos Econ=C3=B3micos,  Sociales  y  Culturales  de  Naciones  Unidas,  entre  otros  convenios  internacion= ales ratificados por Panam=C3=A1.

Los art=C3=ADculos constitucionales que se alegan violados establecen la obligaci=C3=B3n de= acatar las normas de Derecho Internacional (art. 4); el deber de las autor= idades de asegurar la efectividad de los derechos, estableciendo  adem=C3=A1s  que  =C3=A9stos  as=C3=AD = ; como  las  garant=C3=ADas  que  establece  la  Constituci=C3=B3n  deben considerarse  como  m=C3=ADnimos  (art.  17);  la  prohibici=C3=B3n  a<= span style=3D"font-family:Garamond">  la  existencia  de  fueros,  privilegios  o disc= riminaci=C3=B3n (art.19); la igualdad ante la ley (art. 20); el deber del E= stado de velar por la salud (art. 109 y 110), as=C3=AD como el deber de est= ablecer una pol=C3=ADtica de poblaci=C3=B3n (art 112). 

Con relaci=C3=B3n a los convenios internacionales, la abo= gada M=C3=A9ndez Illueca cit=C3=B3 en especial el art=C3=ADculo 1 de la CED= AW, convenio ratificado por Panam=C3=A1 en 1981, que define la expresi=C3= =B3n =E2=80=9Cdiscriminaci=C3=B3n contra la mujer=E2=80=9D, como =E2=80=9Ct= oda la distinci=C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restricci=C3=B3n basada en el sexo= que tenga por objeto  o  por  resultado  menoscabar  o  anular  el  reconocimien= to,  goce = 0; o  ejercic= io  por = la  mujer, i= ndependientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos = y las libertades fundamentales en las esferas pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica= . social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera=E2=80=9D.[1] 

La accionante vincul=C3=B3 lo establecido= en el texto citado de la CEDAW, con el= art=C3=ADculo 19 de la Constituci=C3=B3n que proh=C3=ADbe la existencia de= fueros, privilegios o discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de raza, nacimien= to, discapacidad, clase social, sexo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas.= El alegato de la abogada incluy=C3=B3 tambi=C3=A9n un an=C3=A1lisis de la = Ley 4 de 1999 =E2=80=9Cpor la cual se Instituye la igualdad de Oportunidade= s para las Mujeres=E2=80=9D[2], que se fundamenta en los principios de condena a todo tipo de violencia= contra las mujeres contemplada en la Convenci=C3=B3n Interamericana para P= revenir, Erradicar y Sancionar toda Clase de Violencia contra la Mujer, y q= ue obliga a proteger a este sector social de los actos violentos y violator= ios de los derechos humanos, y cuyo art=C3=ADculo 1, numeral 3 define la Vi= olencia de G=C3=A9nero como formas que perpet=C3=BAan la dicotom=C3=ADa ent= re las mujeres y los hombres y provoca  la imposibilidad = de que las mujeres disfruten de los derechos y libertades sobre la base de = la igualdad con los hombres.

Finalmente, la demandante argument=C3=B3 que la existencia= de diferente tratamiento entre hombres y mujeres en materia de esterilizac= i=C3=B3n, as=C3=AD como entre las mujeres que pueden acudir a las cl=C3=ADn= icas privadas y aquellas que por su vulnerabilidad social solo pueden utili= zar el servicio p=C3=BAblico de salud, constituye una abierta violaci=C3=B3= n a las normas constitucionales que establecen el deber estatal de ofrecer = servicios de salud a su poblaci=C3=B3n y establecer pol=C3=ADticas de pobla= ci=C3=B3n en igualdad de condiciones.

  1. OPINI=C3=93N DE= PROCURADUR=C3=8DA GENERAL DE LA NACI=C3=93N

La vista= fiscal de la Procuradur=C3=ADa General coincidi=C3=B3 con la demandante, a= l determinar que los art=C3=ADculos 3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la= Ley 7 de 2013, violan garant=C3=ADas constitucionales, as=C3=AD como oblig= aciones emanadas de convenciones internacionales ratificadas por Panam=C3= =A1, al establecer requisitos distintos para hombres y mujeres para ser est= erilizados en el sistema p=C3=BAblico de salud.

<= span style=3D"font-family:Garamond">Para la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3= =B3n, la diferencia del tratamiento entre hombres y mujeres constituye una = clara violaci=C3=B3n tanto del art=C3=ADculo 19 de la Constituci=C3=B3n ya = citado, como de los principios de igualdad y no discriminaci=C3=B3n que hac= en parte de la Declaraci=C3=B3n Universal de Derechos Humanos, la Convenci= =C3=B3n Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derech= os Civiles y Pol=C3=ADticos.

Como= sustento a su alegato, adem=C3=A1s, la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3=B3n= cita dos art=C3=ADculos de la Ley 4 de 1981 (que aprueba la CEDAW):

=E2=80=9CArt=C3=ADc= ulo 12 

1.Los Estados parte adoptar=C3= =A1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci=C3=B3n cont= ra la mujer en la esfera de la atenci=C3=B3n m=C3=A9dica a fin de asegurar,= en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios = de atenci=C3=B3n m=C3=A9dica, inclusive los que se refieren a la planificac= i=C3=B3n familiar=E2=80=9D. = 0;

=E2=80=9CA= rt=C3=ADculo 16

Los estados parte adoptar=C3=A1n todas las medidas adecuadas para elimi= nar la    discriminaci=C3=B3n contra la mujer e= n todos los asuntos relacionados con el= matrimonio y las relaciones familiares, y en particular, asegurar=C3=A1n en condiciones de igualdad entre hombres= y mujeres:

= =E2=80=A6..

e)= Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n=C3=BAmero de s= us hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informa= ci=C3=B3n, la educaci=C3=B3n y los medios que le permitan ejercer estos der= echos=E2=80=A6=E2=80=9D.[3]&= #xa0;

Se conc= luye se=C3=B1alando que el acceso a la salud reproductiva, as=C3=AD como la= opci=C3=B3n de tomar decisiones informadas, es un derecho humano que el Es= tado debe garantizar en igual forma a hombres y mujeres. La sustentada opin= i=C3=B3n de la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3=B3n fue ignorada por la mayo= r=C3=ADa del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  1. EL FALLO
  2. <= /ol>

    Las conclusiones a = las que lleg=C3=B3 una mayor=C3=ADa de 5 magistrados -todos hombres- de la = Corte Suprema de Justicia, para determinar la constitucionalidad de los art= =C3=ADculos 3 y 4 de la Ley 7 de 2013 son desconcertantes.

    En primer lugar, sorprende e= l extenso y detallado recuento hist=C3=B3rico de las legislaciones que en e= l pasado han regulado la esterilizaci=C3=B3n femenina en Panam=C3=A1, desde= la Ley 33 de 1939, pasando por la Ley 48 de 1941, concluyendo los magistra= dos que la norma tachada de inconstitucional =E2=80=9Crepresenta un avance= =E2=80=9D, que a su vez constituye prueba suficiente de la voluntad del leg= islador de cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados intern= acionales ratificados por Panam=C3=A1. 

    El anterior argumento deja en evidencia que el magistrado ponente, Jos=C3= =A9 Ay=C3=BA Prado, y los cuatro magistrados  que<= span style=3D"font-family:Garamond">  apoyaron  el  fallo,=   no  realizaron  un<= span style=3D"font-family:Garamond">  riguroso  proceso  de  control  de  la convencio= nalidad[4] que implica neces= ariamente -en el contexto del sistema interamericano de Derechos Humanos de= l que Panam=C3=A1 es parte-, la obligaci=C3=B3n del juzgador de verificar s= i las normas y pr=C3=A1cticas nacionales  se  encuentran  = conformes  a<= span style=3D"font-family:Garamond">  la  Convenci=C3=B3n  Americ= ana  de = Derechos  Hu= manos  y = 0; su jurisprudencia.

    Lo mismo puede decirs= e de los otros convenios internacionales que, por mandato del art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n deben ser aca= tados por Panam=C3=A1. Un simple contraste entre la norma calificada como = =E2=80=9Cun avance=E2=80=9D y los principios establecidos en las convencion= es internacionales pertinentes, muestra que, con la vigencia de los art=C3= =ADculos tachados de inconstitucionales, Panam=C3=A1 incumple con los compr= omisos adquiridos  = para  asegurar  las  = condiciones  de  igualdad  <= /span>entre  hombres=   y  mujeres  en  materia  de planificaci=C3=B3n familiar. 

    = A pesar de ello y de la clara violaci= =C3=B3n tambi=C3=A9n de los art=C3=ADculos de la Constituci=C3=B3n citados,= el fallo que analizamos califica de constitucionales una y otra vez, los a= rt=C3=ADculos 3 y 4 de la Ley 2013, negando los argumentos de la abogada M= =C3=A9ndez Illueca. Queda evidente la ausencia de l=C3=B3gica jur=C3=ADdica= e incluso parece que se trata de un caso de disonancia cognitiva. <= /p>

    Probablemente el aspecto m=C3=A1s pol=C3= =A9mico del fallo que analizamos est=C3=A1 contemplado en el siguiente p=C3= =A1rrafo:

    = =E2=80=9C=E2=80=A6pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y= por ende tienen los mismos derechos y obligaciones,  no<= /span>  puede  = soslayarse  q= ue  la  = mujer  por  sus  caracter=C3=ADsticas  f=C3=ADsicas  = y  biol=C3=B3gicas, = espec=C3=ADficamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre = en t=C3=A9rminos reproductivos...=E2=80=9D.

    La inaudita afirmaci=C3=B3n saca a la luz u= na concepci=C3=B3n sexista de la sociedad y el derecho avalada desde la m=C3=A1s alta instancia de justicia del pa= =C3=ADs, lo que produce un estado de indefensi=C3=B3n en las mujeres, espec= ialmente en aquellas que, por su condici=C3=B3n econ=C3=B3mica no pueden pa= gar un procedimiento de esterilizaci=C3=B3n por la v=C3=ADa privada.=  

    =E2=80=9CEl derecho es un veh=C3=ADculo de t= ransmisi=C3=B3n de valores=E2=80=A6. y la falta de neutralidad se hace evid= ente en relaci=C3=B3n con la asignaci=C3=B3n de los roles sociales a las mu= jeres y los hombres=E2=80=A6. Durante siglos, se consideraba una verdad ina= movible que la diferencia de trato hecha por el derecho hacia las mujeres encontraba su fundamento en su condici= =C3=B3n biol=C3=B3gica, lo que determinaba su papel en la sociedad=E2=80=A6= =E2=80=9D, comentaba la Dra. S=C3=A1nchez Urrutia en el pr=C3=B3logo de la obra An=C3=A1lisis feminista del Derech= o.[5] 

    La  afirma= ci=C3=B3n  aplica  perfectamente=   al  fallo  que analizamos,= ya  que = ; =C3=A9ste evidencia  unos  valores patriarcales y discriminadores qu= e, penosamente, siguen defendi=C3=A9ndose desde la Corte Suprema de Justici= a de Panam=C3=A1.  =

    1. LOS SA= LVAMENTOS DE VOTO

    Cuatro  de  los  nueve  magistrados  que<= span style=3D"font-family:Garamond">  forman  parte  del  pleno  <= span style=3D"font-family:Garamond">de  la  Corte  Suprema  de  Justicia expresaron su discrepancia con la posici=C3=B3n mayoritaria en= este caso. Los cuatro consideraron que, efectivamente, el art=C3=ADculo 3 = y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 2013, violan preceptos co= nstitucionales y tratados internacionales ratificados por Panam=C3=A1, al e= stablecer requisitos diferentes para hombres y mujeres para la realizaci=C3= =B3n de un proceso de esterilizaci=C3=B3n gratuita en el sistema p=C3=BAbli= co de salud.

    El salvamento de voto de la magistrada Angela Russo es, sin duda, el m=C3= =A1s completo y detallado, e inicia calificando a los derechos reproductivo= s -entre los que se encuentra el acceso a la esterilizaci=C3=B3n- , como un= ejemplo del proceso evolutivo de los derechos humanos. Un proceso que est= =C3=A1 supuesto a garantizar el art=C3=ADculo 17 de la Constituci=C3=B3n Po= l=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1:

    = =E2=80=9CArt. 17: Las autoridades de l= a Rep=C3=BAblica est=C3=A1n instituidas para proteger en su vida, honra y b= ienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros qu= e est=C3= =A9n bajo su jurisdicci=C3=B3n;= asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales,= y cumplir y hacer cumplir la Constituci=C3=B3n y la Ley.

    Los derechos y garant=C3=ADas= que consagra esta Constituci=C3=B3n deben considerarse como m=C3=ADnimos y no = excluyentes de otros que incida= n sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona=E2=80=9D (el= subrayado es nuestro)=E2=80=9D.

    En otras palabras, la magistrada Russo establece con cl= aridad en su salvamente de voto, que los derechos  reprod= uctivos  son&= #xa0; derechos  humanos  que  deben  ser  protegidos  por  el  Estado,  en cumplimiento de las= obligaciones nacidas de los convenios internacionales ratificados por Pana= m=C3=A1.

    Com= o sustento a su posici=C3=B3n cita el Programa de Acci=C3=B3n de la Confere= ncia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo, originado en la Confe= rencia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo (Cairo 1994); la Con= ferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995); el art=C3=ADculo 2 de la De= claraci=C3=B3n Universal de los Derechos Humanos; los art=C3=ADculos=   2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Econ=C3=B3micos,= Sociales y Culturales; el art=C3=ADculo 1 de la Convenci=C3=B3n Americana = sobre Derechos Humanos, as=C3=AD como art=C3=ADculo 1 de la Convenci=C3=B3n= sobre la Eliminaci=C3=B3n de Todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n contr= a la Mujer.

    = La magistrada Russo concluye =E2=80=9Cque la norma y frases acusadas son un= obst=C3=A1culo para el disfrute y efectividad de los derechos reproductivo= s de la mujer, particularmente, el derecho a no procrear a trav=C3=A9s de u= na esterilizaci=C3=B3n voluntaria, lo que resulta lesivo a la dignidad huma= na=E2=80=9D. La conclusi=C3=B3n de los = cuatro magistrados que expresaron un voto disidente es que, efectivamente, = los art=C3=ADculos 3 y 4 (numeral 2) son inconstitucionales. 

    El ya citado pr=C3=B3logo escrito por la Dra. S=C3= =A1nchez Urrutia, incluye un breve recuento de la evoluci=C3=B3n de los mov= imientos feministas desde las revoluciones de los siglos XVIII y XIX en las= que, a pesar del destacado papel jugado por no pocas mujeres, no son incor= poradas en la nueva organizaci=C3=B3n social, jur=C3=ADdica y pol=C3=ADtica= , neg=C3=A1ndoles la condici=C3=B3n de sujetos pol=C3=ADticos y de derecho.=

    =E2=80=9CEn= la legislaci=C3=B3n y en todos los =C3=A1mbitos de conocimiento, la mujer = no se contempla como un fin en s=C3=AD mismo, sino que se instrumentaliza s= u cuerpo para atender otros fines superiores. As=C3=AD el cuerpo de la muje= r debe atender no solo la concepci=C3=B3n religiosa imperante (obligaci=C3= =B3n de pureza y santidad), sino que tambi=C3=A9n debe ser instrumento medi= ante el cual se perpet=C3=BAa la especie y la estirpe patriarcal: es el obj= eto necesario para la reproducci=C3=B3n y el cuidado de los hijos y para el= bienestar del hombre=E2=80=9D.

    Esos conceptos y valores que impregnaron la sociedad occ= idental del siglo XIX seg=C3=BAn explica la Dra. S=C3=A1nchez Urrutia, pare= cen seguir vigentes entre la mayor=C3=ADa de los magistrados de la Corte Su= prema de Justicia de Panam=C3=A1. Su posici=C3=B3n sobre el papel que debe = necesariamente cumplir la mujer qued=C3=B3 claramente plasmada a lo largo d= el fallo, pero con especial claridad en el siguiente p=C3=A1rrafo: <= /p>

    =E2=80=9CNo puede de= sconocerse que la poblaci=C3=B3n, es un elemento esencial para la existenci= a del Estado. En ese sentido, el Estado para asegurar su subsistencia, nece= sita establecer pol=C3=ADticas que procuren no solo garantizar la permanenc= ia de este elemento fundamental, sino tambi=C3=A9n que los recursos p=C3=BA= blicos existentes sean distribuidos de la manera m=C3=A1s equitativa y efic= iente posible=E2=80=9D.

    Un Estado que discrimina y establece desigual tratamiento entre = hombres y mujeres -incluso entre mujeres- con el prop=C3=B3sito de mantener= la especie, y una justicia que lo avala. Frente a un fallo como el que ana= lizamos, la inolvidable Ana S=C3=A1nchez Urrutia nos ense=C3=B1a el camino = a seguir: =E2=80=9CHay que luchar contra los estereotipos y por ello es tar= ea de los juristas identificar los valores que transmiten las normas,  reflexionar = sobre  las  soluciones&#x= a0; jur=C3=ADdicas  adoptadas  <= span style=3D"font-family:Garamond">por  el  sistema  normativo  ante  los conflictos que afectan a las mujeres y analizar las tutelas = y las garant=C3=ADas que el ordenamiento jur=C3=ADdico prev=C3=A9 antes est= as situaciones=E2=80=9D.

    1 =


    [1] Ley 4 de 22 de mayo de 1981, que aprueba la Convenci=C3=B3n sobre la= Eliminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n Contra la Muje= r. Gaceta Oficial 19.331 de 3 de junio de 1981.

    [2] Ley 4 = de 29 de enero de 1999, Por la Cual se Instituye la Igualdad de Oportunidad= es para las Mujeres. Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de 1999.<= span style=3D"font-family:Calibri; font-size:11pt">

    [3] Ley 4 de 22 de mayo de 1981, que aprueba la Convenci=C3=B3n = sobre la Eliminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n Contra= la Mujer. Gaceta Oficial 19.331 de 3 de junio de 1981.

    [4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid A= rellano y otros vs Chile, 26 de septiembre de 2006.

    [5] S= =C3=A1nchez Urrutia, Ana y Pumar Beltr=C3=A1n, Nuria (coord.). An=C3=A1lisi= s feminista del derecho: Teor=C3=ADas, igualdad, interculturalidad y violen= cia de g=C3=A9nero. Universidad de Barcelona, 2013.

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