MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html
=pp. 94 - 100
La jur=
isprudencia paname=C3=B1a ante el marco regulatorio para la esterilizaci=C3=
=B3n femenina: comentarios a la sentencia de 10 de
<= span style=3D"font-family:Garamond; font-size:24pt; font-weight:bold">septi= embre de 2020=EF=80=AA = p>
Dra. Lina Vega Abad= =EF=81=B9
*Autor para Corr= espondencia. E-mail:&= #xa0;lvegaabad@gmail.com
Recibido: 06 de = diciembre de 2022 <= /span>________________= _____________________________________________________________________
El 10 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia declar=
=C3=B3 que no eran inconstitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del<=
span style=3D"font-family:Garamond"> art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 El citado El an=C3=A1lisis de la=
singular sentencia permite profundizar en el desigual trato que hist=C3=B3=
ricamente le ha dado el Derecho a la mujer basado en su condici=C3=B3n biol=
=C3=B3gica, un tema que formaba parte fundamental =EF=80=AA Acci=C3=B3n de Inconstitucionalidad presentada p=
or la Licenciada Hayd=C3=A9e M=C3=A9ndez Illueca para que se declaren incon=
stitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la L=
ey 7 de 6 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la este=
rilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, Entrada No. 1208-10, Magistrado Ponente =
Jos=C3=A9 E. Ay=C3=BA Prado C. =EF=81=B9 Lice=
nciada en Derecho y Ciencias Pol=C3=ADticas (Universidad de Panam=C3=A1); D=
iplomado en Ciencia Pol=C3=ADtica (Centro de Estudios Constitucionales de M=
adrid); Doctora en Derecho P=C3=BAblico (Universidad Complutense de Madrid)=
. Actualmente es columnista del diario La Prensa y Presidenta de la Junta D=
irectiva de la Fundaci=C3=B3n para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana =
=E2=80=93 Cap=C3=ADtulo paname=C3=B1o de Transparencia Internacional. Miemb=
ro de la Junta Directiva del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) y del Ce=
ntro de Iniciativas Democr=C3=A1ticas (CIDEM). Ejerci=C3=B3 como periodista de investigaci=C3=B3n y=
editora de opini=C3=B3n en el diario La Prensa, ocupando la jefatura de va=
rias secciones del diario. de lo=
s estudios, desvelos y pasiones de la Dra. Ana S=C3=A1nchez Urrutia, cuya m=
emoria honramos en este ejemplar de Iustitia et Pulchritudo. <=
/span> La Ley 7 de 5 de marzo de 2013 regula en Panam=C3=A1 los procesos de esterilizaci=
=C3=B3n femenina, exigiendo una serie de requisitos que deben ser cumplidos=
para que el procedimiento pueda ser realizado de forma gratuita en las ins=
talaciones p=C3=BAblicas de salud. El art=C3=ADculo 3 de dicha Ley establec=
e como requisitos que la mujer tenga 23 a=C3=B1os y haber tenido ya dos hij=
os. Por otro lado, el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la misma ley a=C3=B1=
ade la exigencia de una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica para que se pueda ha=
cer el procedimiento. En sentido contrario, el art=C3=ADculo 8 de la Ley 7 =
determina que los hombres solo requieren tener mayor=C3=ADa de edad (18 a=
=C3=B1os), para someterse al procedimiento de esterilizaci=C3=B3n gratuita =
en el sistema p=C3=BAblico de salud. =
span> Esta realidad j=
ur=C3=ADdica que establece diferente tratamiento para hombres y mujeres fre=
nte a un mismo derecho, provoc=C3=B3 la acci=C3=B3n de inconstitucionalidad=
presentada por la abogada M=C3=A9ndez Illueca, quien argument=C3=B3 que la=
Ley 7 violaba los art=C3=ADculos 4, 17, 19, 20, 109, 110 y 112 de la Const=
ituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica, as=C3=AD como los principios y normas de la Con=
venci=C3=B3n Americana sobre la eliminaci=C3=B3n de todas las formas de dis=
criminaci=C3=B3n contra la mujer (CEDAW), la Convenci=C3=B3n Interamericana=
para prevenir, sancionar y
=
0; erradicar la violencia contra la mujer (Bel=C3=A9n Los art=C3=ADculos constitucionales que se alegan violados establecen la obligaci=C3=B3n de=
acatar las normas de Derecho Internacional (art. 4); el deber de las autor=
idades de asegurar la efectividad de los derechos, estableciendoconvenios internacion=
ales ratificados por Panam=C3=A1. fueros, privilegios o disc=
riminaci=C3=B3n (art.19); la igualdad ante la ley (art. 20); el deber del E=
stado de velar por la salud (art. 109 y 110), as=C3=AD como el deber de est=
ablecer una pol=C3=ADtica de poblaci=C3=B3n (art 112).
Con relaci=C3=B3n a los convenios internacionales, la abo=
gada M=C3=A9ndez Illueca cit=C3=B3 en especial el art=C3=ADculo 1 de la CED=
AW, convenio ratificado por Panam=C3=A1 en 1981, que define la expresi=C3=
=B3n =E2=80=9Cdiscriminaci=C3=B3n contra la mujer=E2=80=9D, como =E2=80=9Ct=
oda la distinci=C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restricci=C3=B3n basada en el sexo=
que tenga por objeto o por
Finalmente, la demandante argument=C3=B3 que la existencia= de diferente tratamiento entre hombres y mujeres en materia de esterilizac= i=C3=B3n, as=C3=AD como entre las mujeres que pueden acudir a las cl=C3=ADn= icas privadas y aquellas que por su vulnerabilidad social solo pueden utili= zar el servicio p=C3=BAblico de salud, constituye una abierta violaci=C3=B3= n a las normas constitucionales que establecen el deber estatal de ofrecer = servicios de salud a su poblaci=C3=B3n y establecer pol=C3=ADticas de pobla= ci=C3=B3n en igualdad de condiciones.
La vista= fiscal de la Procuradur=C3=ADa General coincidi=C3=B3 con la demandante, a= l determinar que los art=C3=ADculos 3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la= Ley 7 de 2013, violan garant=C3=ADas constitucionales, as=C3=AD como oblig= aciones emanadas de convenciones internacionales ratificadas por Panam=C3= =A1, al establecer requisitos distintos para hombres y mujeres para ser est= erilizados en el sistema p=C3=BAblico de salud.
<= span style=3D"font-family:Garamond">Para la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3= =B3n, la diferencia del tratamiento entre hombres y mujeres constituye una = clara violaci=C3=B3n tanto del art=C3=ADculo 19 de la Constituci=C3=B3n ya = citado, como de los principios de igualdad y no discriminaci=C3=B3n que hac= en parte de la Declaraci=C3=B3n Universal de Derechos Humanos, la Convenci= =C3=B3n Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derech= os Civiles y Pol=C3=ADticos.
Como= sustento a su alegato, adem=C3=A1s, la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3=B3n= cita dos art=C3=ADculos de la Ley 4 de 1981 (que aprueba la CEDAW):
=E2=80=9CArt=C3=ADc= ulo 12
1.Los Estados parte adoptar=C3= =A1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci=C3=B3n cont= ra la mujer en la esfera de la atenci=C3=B3n m=C3=A9dica a fin de asegurar,= en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios = de atenci=C3=B3n m=C3=A9dica, inclusive los que se refieren a la planificac= i=C3=B3n familiar=E2=80=9D. = 0;
=E2=80=9CA= rt=C3=ADculo 16
Los estados parte adoptar=C3=A1n todas las medidas adecuadas para elimi= nar la discriminaci=C3=B3n contra la mujer e= n todos los asuntos relacionados con el= matrimonio y las relaciones familiares, y en particular, asegurar=C3=A1n en condiciones de igualdad entre hombres= y mujeres:
= =E2=80=A6..
e)= Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n=C3=BAmero de s= us hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informa= ci=C3=B3n, la educaci=C3=B3n y los medios que le permitan ejercer estos der= echos=E2=80=A6=E2=80=9D.[3]&= #xa0;
Se conc= luye se=C3=B1alando que el acceso a la salud reproductiva, as=C3=AD como la= opci=C3=B3n de tomar decisiones informadas, es un derecho humano que el Es= tado debe garantizar en igual forma a hombres y mujeres. La sustentada opin= i=C3=B3n de la Procuradur=C3=ADa de la Naci=C3=B3n fue ignorada por la mayo= r=C3=ADa del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Las conclusiones a = las que lleg=C3=B3 una mayor=C3=ADa de 5 magistrados -todos hombres- de la = Corte Suprema de Justicia, para determinar la constitucionalidad de los art= =C3=ADculos 3 y 4 de la Ley 7 de 2013 son desconcertantes.
En primer lugar, sorprende e= l extenso y detallado recuento hist=C3=B3rico de las legislaciones que en e= l pasado han regulado la esterilizaci=C3=B3n femenina en Panam=C3=A1, desde= la Ley 33 de 1939, pasando por la Ley 48 de 1941, concluyendo los magistra= dos que la norma tachada de inconstitucional =E2=80=9Crepresenta un avance= =E2=80=9D, que a su vez constituye prueba suficiente de la voluntad del leg= islador de cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados intern= acionales ratificados por Panam=C3=A1.
El anterior argumento deja en evidencia que el magistrado ponente, Jos=C3= =A9 Ay=C3=BA Prado, y los cuatro magistrados que<= span style=3D"font-family:Garamond"> apoyaron
Lo mismo puede decirs= e de los otros convenios internacionales que, por mandato del art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3=B3n deben ser aca= tados por Panam=C3=A1. Un simple contraste entre la norma calificada como = =E2=80=9Cun avance=E2=80=9D y los principios establecidos en las convencion= es internacionales pertinentes, muestra que, con la vigencia de los art=C3= =ADculos tachados de inconstitucionales, Panam=C3=A1 incumple con los compr= omisos adquiridos = para asegurar las = condiciones de igualdad <= /span>entre hombres= y mujeres en materia = span>de planificaci=C3=B3n familiar.= span>
= A pesar de ello y de la clara violaci= =C3=B3n tambi=C3=A9n de los art=C3=ADculos de la Constituci=C3=B3n citados,= el fallo que analizamos califica de constitucionales una y otra vez, los a= rt=C3=ADculos 3 y 4 de la Ley 2013, negando los argumentos de la abogada M= =C3=A9ndez Illueca. Queda evidente la ausencia de l=C3=B3gica jur=C3=ADdica= e incluso parece que se trata de un caso de disonancia cognitiva. <= /p>
Probablemente el aspecto m=C3=A1s pol=C3=
=A9mico del fallo que analizamos est=C3=A1 contemplado en el siguiente p=C3=
=A1rrafo:
= =E2=80=9C=E2=80=A6pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y= por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no<= /span> puede = soslayarse q= ue la = mujer por sus
La inaudita afirmaci=C3=B3n saca a la luz u= na concepci=C3=B3n sexista de la sociedad y el derecho avalada desde la m=C3=A1s alta instancia de justicia del pa= =C3=ADs, lo que produce un estado de indefensi=C3=B3n en las mujeres, espec= ialmente en aquellas que, por su condici=C3=B3n econ=C3=B3mica no pueden pa= gar un procedimiento de esterilizaci=C3=B3n por la v=C3=ADa privada.=
=E2=80=9CEl derecho es un veh=C3=ADculo de t= ransmisi=C3=B3n de valores=E2=80=A6. y la falta de neutralidad se hace evid= ente en relaci=C3=B3n con la asignaci=C3=B3n de los roles sociales a las mu= jeres y los hombres=E2=80=A6. Durante siglos, se consideraba una verdad ina= movible que la diferencia de trato hecha por el derecho hacia las mujeres encontraba su fundamento en su condici= =C3=B3n biol=C3=B3gica, lo que determinaba su papel en la sociedad=E2=80=A6= =E2=80=9D, comentaba la Dra. S=C3=A1nchez Urrutia en el pr=C3=B3logo de la obra An=C3=A1lisis feminista del Derech= o.[5]
La afirma=
ci=C3=B3n aplica perfectamente=
al fallo que analizamos,=
ya que =
; =C3=A9ste evidencia
Cuatro de los nueve pleno <=
span style=3D"font-family:Garamond">de la Corte Suprema de Justicia expresaron su discrepancia con la posici=C3=B3n mayoritaria en=
este caso. Los cuatro consideraron que, efectivamente, el art=C3=ADculo 3 =
y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 2013, violan preceptos co=
nstitucionales y tratados internacionales ratificados por Panam=C3=A1, al e=
stablecer requisitos diferentes para hombres y mujeres para la realizaci=C3=
=B3n de un proceso de esterilizaci=C3=B3n gratuita en el sistema p=C3=BAbli=
co de salud.
El salvamento de voto de la magistrada Angela Russo es, sin duda, el m=C3= =A1s completo y detallado, e inicia calificando a los derechos reproductivo= s -entre los que se encuentra el acceso a la esterilizaci=C3=B3n- , como un= ejemplo del proceso evolutivo de los derechos humanos. Un proceso que est= =C3=A1 supuesto a garantizar el art=C3=ADculo 17 de la Constituci=C3=B3n Po= l=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1:
= =E2=80=9CArt. 17: Las autoridades de l= a Rep=C3=BAblica est=C3=A1n instituidas para proteger en su vida, honra y b= ienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros qu= e est=C3= =A9n bajo su jurisdicci=C3=B3n;= asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales,= y cumplir y hacer cumplir la Constituci=C3=B3n y la Ley.
Los derechos y garant=C3=ADas= que consagra esta Constituci=C3=B3n deben considerarse como m=C3=ADnimos y no = excluyentes de otros que incida= n sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona=E2=80=9D (el= subrayado es nuestro)=E2=80=9D.
En otras palabras, la magistrada Russo establece con cl= aridad en su salvamente de voto, que los derechos reprod= uctivos son&= #xa0; derechos humanos que deben ser protegidos por el Estado, en cumplimiento de las= obligaciones nacidas de los convenios internacionales ratificados por Pana= m=C3=A1.
Com= o sustento a su posici=C3=B3n cita el Programa de Acci=C3=B3n de la Confere= ncia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo, originado en la Confe= rencia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo (Cairo 1994); la Con= ferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995); el art=C3=ADculo 2 de la De= claraci=C3=B3n Universal de los Derechos Humanos; los art=C3=ADculos= 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Econ=C3=B3micos,= Sociales y Culturales; el art=C3=ADculo 1 de la Convenci=C3=B3n Americana = sobre Derechos Humanos, as=C3=AD como art=C3=ADculo 1 de la Convenci=C3=B3n= sobre la Eliminaci=C3=B3n de Todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n contr= a la Mujer.
= La magistrada Russo concluye =E2=80=9Cque la norma y frases acusadas son un= obst=C3=A1culo para el disfrute y efectividad de los derechos reproductivo= s de la mujer, particularmente, el derecho a no procrear a trav=C3=A9s de u= na esterilizaci=C3=B3n voluntaria, lo que resulta lesivo a la dignidad huma= na=E2=80=9D. La conclusi=C3=B3n de los = cuatro magistrados que expresaron un voto disidente es que, efectivamente, = los art=C3=ADculos 3 y 4 (numeral 2) son inconstitucionales.
El ya citado pr=C3=B3logo escrito por la Dra. S=C3= =A1nchez Urrutia, incluye un breve recuento de la evoluci=C3=B3n de los mov= imientos feministas desde las revoluciones de los siglos XVIII y XIX en las= que, a pesar del destacado papel jugado por no pocas mujeres, no son incor= poradas en la nueva organizaci=C3=B3n social, jur=C3=ADdica y pol=C3=ADtica= , neg=C3=A1ndoles la condici=C3=B3n de sujetos pol=C3=ADticos y de derecho.=
=E2=80=9CEn= la legislaci=C3=B3n y en todos los =C3=A1mbitos de conocimiento, la mujer = no se contempla como un fin en s=C3=AD mismo, sino que se instrumentaliza s= u cuerpo para atender otros fines superiores. As=C3=AD el cuerpo de la muje= r debe atender no solo la concepci=C3=B3n religiosa imperante (obligaci=C3= =B3n de pureza y santidad), sino que tambi=C3=A9n debe ser instrumento medi= ante el cual se perpet=C3=BAa la especie y la estirpe patriarcal: es el obj= eto necesario para la reproducci=C3=B3n y el cuidado de los hijos y para el= bienestar del hombre=E2=80=9D.
Esos conceptos y valores que impregnaron la sociedad occ= idental del siglo XIX seg=C3=BAn explica la Dra. S=C3=A1nchez Urrutia, pare= cen seguir vigentes entre la mayor=C3=ADa de los magistrados de la Corte Su= prema de Justicia de Panam=C3=A1. Su posici=C3=B3n sobre el papel que debe = necesariamente cumplir la mujer qued=C3=B3 claramente plasmada a lo largo d= el fallo, pero con especial claridad en el siguiente p=C3=A1rrafo: <= /p>
=E2=80=9CNo puede de= sconocerse que la poblaci=C3=B3n, es un elemento esencial para la existenci= a del Estado. En ese sentido, el Estado para asegurar su subsistencia, nece= sita establecer pol=C3=ADticas que procuren no solo garantizar la permanenc= ia de este elemento fundamental, sino tambi=C3=A9n que los recursos p=C3=BA= blicos existentes sean distribuidos de la manera m=C3=A1s equitativa y efic= iente posible=E2=80=9D.
Un Estado que discrimina y establece desigual tratamiento entre =
hombres y mujeres -incluso entre mujeres- con el prop=C3=B3sito de mantener=
la especie, y una justicia que lo avala. Frente a un fallo como el que ana=
lizamos, la inolvidable Ana S=C3=A1nchez Urrutia nos ense=C3=B1a el camino =
a seguir: =E2=80=9CHay que luchar contra los estereotipos y por ello es tar=
ea de los juristas identificar los valores que transmiten las normas, reflexionar =
sobre las=
span> soluciones=
a0; jur=C3=ADdicas adoptadas <=
span style=3D"font-family:Garamond">por el sistema los conflictos que afectan a las mujeres y analizar las tutelas =
y las garant=C3=ADas que el ordenamiento jur=C3=ADdico prev=C3=A9 antes est=
as situaciones=E2=80=9D.
1 =
[1] Ley 4 de 22 de mayo de 1981, que aprueba la Convenci=C3=B3n sobre la= Eliminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n Contra la Muje= r. Gaceta Oficial 19.331 de 3 de junio de 1981.
[2] Ley 4 = de 29 de enero de 1999, Por la Cual se Instituye la Igualdad de Oportunidad= es para las Mujeres. Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de 1999.<= span style=3D"font-family:Calibri; font-size:11pt">
[3] Ley 4 de 22 de mayo de 1981, que aprueba la Convenci=C3=B3n = sobre la Eliminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n Contra= la Mujer. Gaceta Oficial 19.331 de 3 de junio de 1981.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid A= rellano y otros vs Chile, 26 de septiembre de 2006.
[5] S= =C3=A1nchez Urrutia, Ana y Pumar Beltr=C3=A1n, Nuria (coord.). An=C3=A1lisi= s feminista del derecho: Teor=C3=ADas, igualdad, interculturalidad y violen= cia de g=C3=A9nero. Universidad de Barcelona, 2013.