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=Vol. 03, No. 02, Julio - Diciembre 2022
pp. 79 =E2=80=93 93 ______________________= ______________________________________________________________
Acci=C3=B3n de Inconstituci= onalidad presentada por la Licenciada Hayd=C3=A9e M=C3=A9ndez Illueca para = que se declaren inconstitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la<= /span>1208-10
Magistrado Ponente Jos=C3=A9 E= . Ay=C3=BA Prado C.
______________________________________________________________________= ________ REP=C3=9ABLICA DE PANAM=C3=81
=C3=93RGANO JUDICIAL <= /p>
C= ORTE SUPREMA DE JUSTICIA =E2=80=93 PLENO
PANAM=C3=81, DIEZ (10) DE SE= PTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
VISTOS:
interpuso Acci=C3=B3n de Inconstitucionalidad para que una vez= surtidos los tr=C3=A1mites correspondientes se declare la inconstitucional= idad del art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013, "Que establece = el marco regulatorio para la esterilizaci=C3=B3n femenina", por estimar la = proponente que di= chas normas vulneran los preceptos constitucionales consagrados en los art= =C3=ADculos 4,17,19, 109, 110 y 112 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica v= igente y principios universales de Derechos Humanos consignados en convenios <= /span>Internacionales ratificados por Panam=C3= =A1 y que f= orman parte de su legislaci=C3=B3n.
DISPOSICIONES= CONSTITUCIONALES = INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA IN= FRACCI=C3=93N
marzo de 2013, violan de forma directa por comisi=C3=B3n, el art=C3=ADculo=
4 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica puesto que al establecer condicion=
es y restricciones a las mujeres para su esterilizaci=C3=B3n se est=C3=A1n =
desconociendo los derechos humanos de las mujeres reconocidos en la Convenc=
i=C3=B3n Americana sobre la eliminaci=C3=B3n de todas las formas
mediante Ley 44 del 22 de mayo de 1981, la Convenci=C3=B3n Interam=
ericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (=
Bel=C3=A9m do Par=C3=A1), adoptada mediante Ley 12 de 20 de abril de 1995 y=
el Pacto Interna=
cional de Derechos Econ=C3=B3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la =
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci=C3=B3n 220 A (XXI), =
de 16 de diciembre de
art=C3=ADculo 17 = de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica puesto que al establecer restricciones a las mujeres = para su
esterilizaci=C3=B3n se les est=C3=A1 desconociendo la e= fectividad del derecho humano a la libertad sexual y a su autonom=C3=ADa re= productiva.
lesionado por comisi=C3=B3n pues al establecerle a =
las mujeres requisitos adicionales para acceder a la esterilizaci=C3=B3n fe=
menina se comete un acto de discriminaci=C3=B3n contra las mismas dado que la Convenci=C3=B3n
=
0; sobre la =
Eliminaci=C3=B3n deel reconocimiento, <=
/span>goce o ejercicio por =
span>la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de ig=
ualdad del hombre y la mujer, d=
e los derechos humanos y las libertades fundamentales en las e=
sfera pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica, social cultural y civil o en cualquier=
otra esfera".
29 de enero de 1999, a trav=C3=A9s de la cual se instituye la igualdad de = oportunidades para las mujeres y los art=C3=ADculos 4 y 14 de la Ley 82 del= 24 de octubre del= 2013, que adopta medidas de prevenci=C3=B3n contra la Violencia en las Mujeres y reforma el= C=C3=B3digo Penal para tipificar el Femicidio y sanciona los&= #xa0; hechos de Violencia = 0; contra la = ; Mujer la recurrente <= /span>explica que las = disposiciones cuya inconstitucionalid= ad solicita vulneran el art=C3=ADculo 20 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADt= ica porque establece una desigualdad al se=C3=B1alar un tratamiento distint= o para regular una misma situaci=C3=B3n jur=C3=ADdica infringiendo con ello= el principio constitucional de igualdad de todos los seres humanos ante la Ley, el cual debe ser entendido e= n un sentido real y razonable de que todas las personas se encuentren en igualdad de circunstancias jur=C3=ADdicas deben recibir= el mismo tratamiento.
resulta vulnerado de forma directa por comisi=C3=B3n puesto que las d= isposiciones demandadas no cumplen con el requisito de proporcionar la este= rilizaci=C3=B3n gratuita solamente a quienes carezcan de recursos econ=C3= =B3micos, sino a toda mujer mayor de veintitr=C3=A9s (23) a=C3=B1os = que tengan dos hijos o m= =C3=A1s y cumpla con los requisitos dispuesto en la Ley, lo cual a su juicio impone una carga= insostenible a todos los centros hospitalarios p=C3=BAblicos del pa=C3=ADs= .
Pol=C3=ADtica, resulta vulnerado porque las disposiciones =
legales demandadas no cumplen con una pol=C3=ADtica de poblaci=C3=B3n que r=
esponda a las necesidades del desarrollo social y econ=C3=B3mico del pa=C3=
=ADs, puesto que al establecer que la condici=C3=B3n de que para ser esterilizada, =
la mujer requiere tener un m=C3=ADnimo de veintitr=C3=A9s (23)=
a=C3=B1os de edad, dos hijos o m=C3=A1s y una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9di=
ca, no se toma en cuenta =
la estad=C3=ADstica
ingresos insufic= ientes porque la Ley no proh=C3=ADbe la esterilizaci=C3=B3n a aquellas muje= res que tienen los medios econ=C3=B3micos suficientes para esterilizarse en= una cl=C3=ADnica privada, las cuales se pueden esterilizar a= cualquier = edad con o<= /span> sin hijos,<= /span> en raz=C3= =B3n de lo<= /span> cual solici= ta se decla= re la inconstitucionalidad de los art=C3=AD= culos demandados.
OPINI=C3=93N DE LA PROCURADUR=C3=8DA GENERAL DE LA = NACI=C3=93N
diez (10) =
d=C3=ADas de conformidad con =
lo dispuesto =
; en el art=C3=ADculo 2563=
xa0; del C=C3=B3digo
contra la Mujer en su art=C3=ADculo 12, numera= l 1, establece el deber que tiene el Estado de asegurar que la mujer reciba atenci=C3=B3n m=C3=A9dica en cond= iciones de igualdad, incluyendo lo relacionado a la planificaci=C3=B3n fami= liar, criterio que sostiene a trav=C3=A9s del art=C3=ADculo 16 literal "e",= donde establece el derecho a decidir libre y responsablemente el n=C3=BAme= ro de hijos y el intervalo de nacimiento entre cada uno, as=C3=AD como el a= cceso a la informaci=C3=B3n, educaci=C3=B3n y medios que les permitan ejerc= er estos derechos.
el g=C3=A9nero y edad para acceder a los servicio= s gratuitos de esterilizaci=C3=B3n se vulnera el art=C3=ADculo 19 de la Con= stituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica lo que implica el desconocimiento de los princ= ipios de igualdad y no discriminaci=C3=B3n que tambi=C3=A9n han sido recono= cidos por las normas de derecho internacional de Derechos Humanos, como lo = son los art=C3=ADculos 2 y 7 de la Declaraci=C3=B3n Universal de los Derechos Humanos, el art= =C3=ADculo 24 de la Convenci=C3=B3n Americana sobre los Derechos Humanos, e= l art=C3=ADculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol=C3=ADt= icos, el art=C3=ADculo 15 numeral 1 de la Convenci=C3=B3n sobre la Eliminac= i=C3=B3n de todas las Formas de= Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer y los art=C3=ADculos 4 li= teral "f" y 6 literal "a" de la Convenci=C3=B3n&= #xa0; Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la= Mujer.
produce desde el momento en que se establece un trato difere=
nciado entre los =
beneficiarios de un servicio p=C3=BAblico, aun cuando esta desigualdad, no se ampara en la pr=
otecci=C3=B3n de los individuos ante la posible amenaza de alg=C3=BAn derec=
ho conexo de grupos minoritarios o vulnerables; sino en el momento y las ci=
rcunstancias en que uno u otro g=C3=A9nero puede acceder voluntariamente al=
mismo servicio de salud, poniendo en desventaja a la mujer, por cuanto imp=
one requisitos no=
previstos para el var=C3=B3n y que de ninguna los compromisos internacio=
nales adquiridos por nuestro pa=C3=ADs.
potestad sobre temas de salubridad contempla= da en los art=C3= =ADculos 109, 110 y 112 de la= span> Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica; sin embargo, no podemos perder= de vista, que est= a medida debe enc= aminarse en el aseguramiento de que tanto el hombre como la mujer desarroll= en la habilidad de controlar de forma segura su propia fertilidad, raz=C3= =B3n por la cual = surge la necesidad de tomar en cuenta que la decisi=C3=B3n sobre esterilizaci=C3=B3n definit= iva , exige la capacidad plena de la persona que la toma, pues se asocia con el ejercicio de = los derechos sexuales y reproductivos que involucran la capacidad reflexiva= de las personas debido a las implicaciones permanentes y definitivas que s= upone.
preste su consentimiento de forma libre e informada y a una edad que se presuma su ca=
pacidad de decisi=C3=B3n para asumir responsabilidades y deberes, puesto qu=
e, si bien un individuo de 18 a=C3=B1os no es plenamente maduro, teniendo e=
n cuenta que la capacidad va evolucionando existe la presunci=C3=B3n consti=
tucional contenida en el art=C3=ADculo 131, de que el l=C3=ADmite m=C3=ADni=
mo de la mayor=C3=ADa de edad es v=C3=A1lido.
opci=C3=B3n de tomar decisiones informadas, es un derecho humano que=
forma parte del derecho a la salud en general, por lo tanto, el Estado debe garantizar la l=
ibertad de las parejas e individuos de adoptar las decisiones relativas a s=
u reproducci=C3=B3n, lo que entra=C3=B1a la necesidad de procurar un estado general de bienes=
tar f=C3=ADsico, mental y social en condiciones de igualdad entre hombres y=
mujeres de conformidad con =
lo establecido en
CONSIDERACIONES DEL P= LENO
Procuradur=C3=ADa=
General de la Naci=C3=B3n, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia desatar la =
controversia constitucional qu=
e se ha
numer= al 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, "Que establece= el marco regulatorio para la Esterilizaci=C3=B3n Femenina", cuyo contenido= es el siguiente:
"Art=C3= =ADculo 3. Las mujeres mayores de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad y con d= os hijos o m=C3=A1s podr=C3=A1n solicitar a los centros de salud u hospital= arios del sector p=C3=BAblico del pa=C3=ADs la pr=C3=A1ctica gratuita de la= esterilizaci=C3=B3n siempre q= ue cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. =
Art=C3=ADculo
=C2=B7= = a0; ...
=C2=B7 = ; = xa0; Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica
=C2=B7 =
...".
C=C3=B3mo es f=C3=A1cilmente colegible de la le=
ctura de las normas antes se=C3=B1aladas, la primera, es decir el art=C3=ADculo 3de la Ley 7 del 5 de marzo de=
2013, ofrece la posibilidad de solicitar de forma gratuita la esterilizaci=
=C3=B3n en los centros de salud u hospitales p=C3=BAblicos a mujeres mayore=
s de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad que tengan dos (2) hijos o m=C3=A1s,=
estableciendo adem=C3=A1s, una serie de requisitos consagrados en el art=
=C3=ADculo 4 de la misma Ley, del cual la recurrente demand=C3=B3 de inconstitucional el nume=
ral 2, cuyo contenido es "Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica". <=
/span>
establec= en requisitos para la esterilizaci=C3=B3n femenina puesto que a su juicio t= ales requisitos implican no s=C3=B3lo el desconocimiento del derecho humano= a la libertad sex= ual y a la autonom=C3=ADa reproductiva, sino que disponen un tratamiento de= sigual para regular una misma situaci=C3=B3n jur=C3=ADdica toda vez que los= requisitos impuestos a las mujeres no le son exigidos a los hombres.
normas demandadas al sentar diferencias entre las mujeres con ingresos =
insuficientes o en extrema pobreza, que son menores de 23 a=C3=B1os =
de edad y que tienen m=C3=A1s de 2 hijos, y aquellas a las =
que no se les proh=C3=ADbe esterilizarse a cualquier edad sin importar el n=
=C3=BAmero de hijos siempre que tengan los medios econ=C3=B3micos suficient=
es.
esteri=
lizaci=C3=B3n en nuestro pa=C3=ADs, que se antepone, por mucho, a la regulaci=C3=B3n que res=
pecto a temas similares y relacionados se ha adoptado a trav=C3=A9s de la L=
ey 15 del 28 de Octubre de 1977 (Pacto de San Jos=C3=A9), de la Ley 4 del 22 de mayo de 1981 =
(Por la cual se ra=
tific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n sobre todas las formas de Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer) y de la Ley 12 del 20 de abril de 1995 (Por la cual s=
e ratific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n para prevenir, sancionar y erradicar la =
Violencia contra =
la Mujer).
esterilizaci=C3=B3n =
voluntaria", en dicho texto<=
span> legal, era<=
span> permitida la esterilizaci=C3=B3n voluntaria de cualquier persona, empero la misma se condicionaba a los=
siguientes requisitos:
=C2=B7 = xa0; Que fuese solicitada volunt= ariamente y de forma escrita
=C2=B7 = a0; Que el paciente demost= rara con certificado expedido por dos (2) m=C3=A9dicos revalidados ante
la Junta Nacional de Higiene, que padec=C3=ADa o pod=C3=ADa ser= portador de alguna enfermedad here= ditaria
o de alguna enfermedad o= defecto mental o f=C3=ADsico que de acuerdo a los conocimientos m=C3=A9dic= os y la experiencia de la ciencia m=C3=A9dica, pudiera seriamente afectar a sus descendientes= .
=C2=B7 = span>En circunstancias especiales de condiciones econ=C3=B3micas y sociales, que a juic= io de la Junta
de Esterilizaci=C3=B3n, justifiquen la esteriliz= aci=C3=B3n de una= persona normal, si se demuestra que ha tenido por lo menos cinco (5) hijos= .
el interesado pueda ser esterilizado
=C2=B7 =
xa0;
=C2=B7 = 0; En el caso de mujeres cuya vi= da o salud, en opini=C3=B3n de dos m=C3=A9dicos revalidados ante la =
Junta Nacional de Higiene, sean seriamente amenazadas por el embara= zo, siempre que dichos m=C3=A9dicos expliquen a la Junta de Esterilizaci=C3= =B3n las razones de esos temores, a fin de que =C3=A9sta otorgue
o <= /span>niegue el permiso para que se proceda a la esterilizaci=C3=B3n.=
de la esterilizaci=C3=B3n s= e deduce la importancia que en ese momento el Estado le dio a la prevenci= =C3=B3n de la transmisi=C3=B3n de taras y/o enfermedades mentales, a la pre= servaci=C3=B3n de la vida de la madre frente a un embarazo que pusiera en peligro la misma y a la necesidad de= limitar o impedir la extensi=C3=B3n de la pobreza.
1941 "Por la cual =
span>se permite la Esterilizaci=C3=B3n". <=
/span>En dicho texto leg=
al se mantienen lo=
s requisitos consagrados en la Ley anterior para accesar a la esterilizaci=
=C3=B3n, empero se=
realiza una clasificaci=C3=B3n de los tipos de esterilizaci=C3=B3n, siendo=
=C3=A9stas las siguientes: voluntaria (para el caso de mujeres en condiciones econ=C3=B3mic=
as y sociales dif=C3=ADciles con al menos cinco ( 5 ) hijos vivos), necesar=
ia ( para mujeres que padezcan alguna enfermedad o defecto y que el parto o=
embarazo pueda poner en peligro su vida o salud), eugen=C3=A9sica (en el c=
aso de que la persona padezca enfermedad mental y de car=C3=A1cter hereditario) y de emergencia=
span> ( aquella que debe practicarse com=
o parte de<=
/span> alguna operaci=C3=B3n quir=C3=BArgica), man=
teni=C3=A9ndose pr=C3=A1cticamente inc=C3=B3lume el resto de los requisitos=
que eran consagrados por la Ley 33 de 1938, salvo la exigencia de presentar ante la Junta de=
Esterilizaci=C3=B3n el certificado de Registro Civil. Se observa una vez m=C3=A1s que quien en =C3=BAltima instancia ten=C3=AD=
a la decisi=C3=B3n=
para la pr=C3=A1ctica de la esterilizaci=C3=B3n era el Estado, puesto que =
su realizaci=C3=B3n segu=C3=ADa dependiendo del permiso de esterilizaci=C3=
=B3n que deb=C3=ADa ser expedido por la Junta.
de 2013, normativa vigen= te, cuyo art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 son objeto de l= a presente acci=C3=B3n.
conocer las razones que motivaron al legislador a cambi= ar la normativa existente respecto a la esterilizaci=C3=B3n, encontrando qu= e, conforme lo se=C3=B1ala la exposici=C3=B3n de motivos, consider=C3=B3 qu= e la mujer, sin fundamento legal v=C3=A1lido, ha sido reiteradamente discri= minada en los cen= tros de salud p=C3=BAblicos en los cuales no tiene acceso al servicio m=C3= =A9dico de la esterilizaci=C3=B3n si no cuenta con una edad determinada, la= cual en la pr=C3=A1ctica m=C3=A9dica fue fijada en treinta y tres (33) a= =C3=B1os, aun cuando esta manifieste su intenci=C3=B3n de someterse dicho p= rocedimiento.
pr=C3=A1ctica vulneraba=
a0; la Convenci=C3=B3n<=
span> de las Naciones Unidas=
de 1948, la Convenci=C3=B3n<=
/span> sobre la El=
iminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer, =
la Conferencia de Poblaci=C3=B3n y Desarrollo de El Cairo de 1994 y la Cuar=
ta Conferencia sobre la Mujer de Beijing de 1995, dispusieron legislar sobre la esterilizaci=
=C3=B3n a fin de e=
vitar "la continuidad de=
la discriminaci=C3=B3n de g=C3=A9nero, la cual se hace m=C3=A1s pate=
nte cuando la mujer con recursos econ=C3=B3micos acude a una cl=C3=ADnica p=
rivada donde se pr=
actica sin mayores requisitos la esterilizaci=C3=B3n".
implica que "se obligue a la mujer m=C3=A1s pobre a tener hijos q= ue no puede mantener o no quiere tener y adem=C3=A1s, a un desgaste f=C3=AD= sico inaceptable en este mundo contempor=C3=A1neo". Al mismo tiempo, la cit= ada exposici=C3=B3n refiere la necesidad de que la mujer est=C3=A9 informad= a respecto a la pr=C3=A1ctica del procedimiento, de forma tal que preste su= consentimiento sin que su voluntad est=C3=A9 viciada, y, finalmente mantie= ne como uno de sus objetivos "eliminar el sometimiento que hasta la fecha l= a pr=C3=A1ctica m=C3=A9dica ha instaurado, le impide desempe=C3=B1arse en i= gualdad con el va= r=C3=B3n, desempe=C3=B1arse como un ser que posee derechos que debe ser reconocidos por el E= stado".
inconstitucional, tiene como puntos focales eliminar la pr=C3=
=A1ctica m=C3=A9dica de<=
span> esterilizar a la mujer cumplidos los 33 a=C3=B1os de edad, puesto que=
fija la edad de 23 a=C3=B1os como m=C3=ADnima para para realizar dicho pro=
cedimiento, de forma tal que=
span> se favorece la situaci=C3=B3n de la mujer lo cual evidentemente representa un ava=
nce; cumplir con los tratados internacionales que respecto a la esterilizaci=C3=B3n han sido ratificados por Panam=C3=A1 en vir=
tud de lo normado =
en el art=C3=ADculo 4 de=
la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica; la reducci=C3=B3n de la pobreza,=
puesto que en dicha exposici=C3=B3n de motivos se alude a la situaci=C3=B3=
n de la "mujer m=C3=A1s pobre" y de los hijos que esta "no puede mantener o=
no quiere tener" y por =C3=BAltimo procurar la mujer
por la salud de la poblaci=C3=B3n de la R= ep=C3=BAblica, =C3=A1mbito dentro del cual se encuentra la salud sexual y r= eproductiva del conglomerado social.
implica para el Estado, no s=C3=
=B3lo la obligaci=C3=B3n de proporcionarle a cada individuo acceso a los servicios e instala=
ciones m=C3=A9dicas, garantizarle informaci=C3=B3n veraz respecto a cada di=
agn=C3=B3stico y/o procedimiento que=
le permita=
decidir responsab=
lemente sobre
o a la Ley.
percibe del an=C3=A1lisi= s de las mismas alguna prohibici=C3=B3n que impida a las mujeres ejercer li= bremente su sexualidad. Tampoco se desprende de =C3=A9stas alguna intromisi= =C3=B3n o limitaci=C3=B3n en la= autonom=C3=ADa sexual de la mujer por cuanto que las mismas n= o le proh=C3=ADben acceder a la esterilizaci=C3=B3n si as=C3=AD lo desea y = no invade su libertad de elecci=C3=B3n en ese =C3=A1mbito de la vida privad= a, =C3=BAnicamente regula la forma en que el servicio de esterilizaci=C3=B3= n ser=C3=A1 dispensado toda vez que el Estado debe procurar una adecuada y = eficiente distribuci=C3=B3n de recursos.
que "Es deber del Estado estable= cer una pol=C3=ADtica de= poblaci=C3=B3n que responda a las necesidades del desarrollo social = y econ=C3=B3mico del pa=C3=ADs".
Estado. En ese sentido, el Estado para asegurar =
span>su subsistencia nece=
sita establecer pol=C3=ADticas que procuren no s=C3=B3lo garantizar la permanencia
n= uestra Carta Magna que el Estado tiene la responsabilidad de establecer pol=C3=ADticas que fo= menten la mejor=C3=ADa de las condiciones de vida de la poblaci=C3=B3n a trav=C3=A9s <= span style=3D"letter-spacing:0.1pt">de mecanismos que favorezc= an la reducci=C3=B3n de<= span> la pobreza y que propugnen por la igualdad de oportunidades. En este = sentido, el control de la natalidad, como elecci=C3=B3n voluntaria de la mu= jer, no s=C3=B3lo cumple de forma parcial con el deber que tiene el Estado de velar por la= salud de la poblaci=C3=B3n po= r disposici=C3=B3n del art=C3=ADculo 109 de la Constituci=C3= =B3n Pol=C3=ADtica, sino que adem=C3=A1s facilita el desarrollo de la mujer= de forma integral, permitiendo su posterior inserci=C3=B3n en la vida econ=C3=B3mica del pa= =C3=ADs lo cual redunda en una mejor calidad de vida para ella y para su fa= milia al tiempo que coadyuva al desarrollo econ=C3=B3mico del pa=C3=ADs. = span>
femenina asegura que los recursos familiares sean distr=
ibuidos de forma tal que se satisfagan adecuadamente las necesidades de cad=
a uno de los miembros de la familia=
, de forma tal que cada hogar decida tener los hijos que puede mantener, lo cual repercute en la adecuada dis=
tribuci=C3=B3n de los recursos estatales, puesto que coadyuva a la no satur=
aci=C3=B3n de servicios p=C3=BAblicos tales como salud, educaci=C3=B3n y vi=
vienda, siendo =C3=A9stos distribuidos estos entre qui=C3=A9nes tienen mayo=
r necesidad.
"No habr=C3=A1 fueros o privileg= ios ni discriminaci=C3=B3n por= raz=C3=B3n de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, s= exo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas".
privilegios como garan= tizar que a todos= los individuos les sea dispensado el mismo tratamiento en igualdad de cond= iciones y circunstancias. Es decir, que la igualdad no implica que las mism= as condiciones le sean aplicadas a la totalidad del conglomerado social; si= no que, a quienes se encuentran en igual situaci=C3=B3n con iguales requisi= tos y condiciones les sea concedido el mismo tratamiento.
19 de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica porque contempla para la esterilizaci=C3=B3n <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">femenina un requisito que= no establece para la esterilizaci=C3=B3n masculina, indicando tambi=C3=A9n= que dichas normas discriminan entre las mujeres que son menores de 23 a=C3= =B1os con m=C3=A1s de 2 hijos que se encuentran en situaci=C3=B3n de extrema pobreza y aquell= as con medios econ=C3=B3micos suficientes.
Constituci=C3=B3n, =
y hasta donde ha llegado la Corte en cuanto a delimitar el alcance y profun=
didad del principio de no discriminaci=C3=B3n (art=C3=ADculo 19) y el princ=
ipio de igualdad (art=C3=ADculo 20). Veamos parte de la sentencia del 5 de =
julio de 2012 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Entrada
"...no habr=C3=A1 fueros o = privilegios ni discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de raza, nacimiento, disc= apacidad, clase social, sexo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas".
protecci=C3=B3n y tra= to de parte de las= autoridades y crea para el Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas en relaci=C3=B3n = con el trato que = se brinda a otras en iguales circunstancias.
consider=C3=B3 capaces de generar tratos desigua= les, a saber: (a) la raza, (b) el sexo, (c) la discapacidad, (d) la clase s= ocial, (e) la religi=C3=B3n y (f) las ideas pol=C3=ADticas. Se entiende ent= onces que, frente a cada uno de esos factores, surgen categor=C3=ADas de personas que, en una= determinada situaci=C3=B3n, quedan en posiciones de ventaja o desventaja f= rente a otras. Esto es lo que<= /span> se conoce como categor=C3=ADas sospechosas, sobre las <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">que existe un mayor riesg= o de que se produzcan tratos discriminatorios o desiguales motivados por ci= rcunstancias sociales, hist=C3=B3ricas y/o culturales.
"igualdad ante la L= ey" que se traduce en el derecho de toda persona a recibir del ordenamiento= jur=C3=ADdico y de las autoridades el mismo trato y disfrutar de las misma= s oportunidades.
el sentido de que las autoridades tienen el de= ber de dirigir sus= actuaciones dispensando el mismo trato a todas las personas a las que sea = aplicable una ley= , sin excepci=C3=B3n, sin hacer diferencia alguna entre las personas por ca= usa de su raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religi=C3=B3n= o ideas pol=C3=ADticas. Esto es lo que se conoce como igualdad en sentido = formal.
v= ez m=C3=A1s de la igualdad formal para dirigirse a un concepto de igualdad = material, real y = efectiva que se construye partiendo de la base de que lo que= la Constituci=C3=B3n proh=C3=ADbe son los = tratos arbitrariamente desiguales, esto es, aquellos para los cuales no exi= ste una explicaci=C3=B3n razonable que sustente el trato distinto o diferen= ciado."
del =
Pleno de =
span>la Corte Suprema de Justicia, (Entrada=
a0; 1250-16) acerca
"...se ha dete= rminado su contenido a trav=C3=A9s de copiosa jurisprudencia, estableciendo que el mismo se d= esdobla en dos ma= nifestaciones la existencia del principio de igualdad (art=C3=ADculo 20) y = la prohibici=C3=B3n de discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de raza, nacimien= to, clase social, sexo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas (art=C3=ADculo= 19), ambos de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica.
En ese mismo orden de ideas, es conveniente se= =C3=B1alar que la recta interpretaci=C3=B3n del principio de igualdad ante = la Ley, conduce a que =C3=A9sta al regular determinados aspectos de la vida= social, no intro= duzca, ante situaciones que son iguales, tratamientos diferenciados. No estatuye, por lo tan= to, un principio de igualdad matem=C3=A1tica, sino de igualdad ante situaci= ones iguales y naturalmente, desigualdad ante situaciones que no tengan ese= car=C3=A1cter, es decir, de justicia distributiva sobre el principio de no= discriminaci=C3=B3n e igualdad ante la Ley se ha pronunciado este Pleno de= la Corte en reiteradas ocasiones...
En materia de derechos cons= titucionales, corresponde = ; por ello, = tambi=C3=A9n, ser interpretado arm=C3=B3nicamente, para hallar un marco = de correspondencia rec=C3=ADproca...".
y por ende tienen l= os mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus= caracter=C3=ADsticas f=C3=ADsicas y biol=C3=B3gicas, espec=C3=ADficamente = la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en t=C3=A9rminos repr= oductivos. De all=C3=AD que, en ese sentido, no pueda colocarse en situaci= =C3=B3n de igualdad a los hombres y a las mujeres lo cual nos lleva a concluir que las dispo= siciones legales denunciadas no contrar=C3=ADan el esp=C3=ADritu del art=C3= =ADculo 19 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica.
23 a=C3=B1os con m=C3= =A1s de 2 hijos que se encuentran en situaci=C3=B3n de extrema pobreza y aq= uellas con medios econ=C3=B3micos suficientes, puesto que por discriminaci= =C3=B3n debe entenderse el proporcionar un trato distinto a personas que me= recen recibir el mismo tratamiento. En este caso, las normas demandadas no = distinguen o hacen diferencia entre mujeres, muy por el contrario, ofrecen un trato igualita= rio a todas al exigirle para la pr=C3=A1ctica de la esterilizaci=C3=B3n los mismos requisitos= y fijar para la pr=C3=A1ctica = de este procedimiento la edad de 23 a=C3=B1os, sin realizar di= stinci=C3=B3n alguna respecto a su raza, religi=C3=B3n, creencias o condici= =C3=B3n social.
= dispuesto en los art=C3=ADculos 4, 17, 19, 109, 110 y 112 de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica procede declarar que las mismas no son inconstitucion= ales y en ese sentido se pronuncia el Pleno.
justicia =
en nombre d=
e la Rep=C3=
=BAblica y =
por autoridad
JOS=C3=89 = E. AY=C3=9A PRADO CANALS (Fdo.)
CECILIO CEDALISE
=
0; RIQUELME (Fdo.),(Fdo.), OLMEDO ARROCHA OSORIO (Fdo.)
YANIXSA Y. YUEN C. (Secretaria General) (Fdo.) = p>
SAL= VAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIBEL CORNEJO BATISTA
Magistrados que componen el Pleno de la Cort= e Suprema de Justicia, a trav=C3=A9s de la presente sentencia, ya que considero que los art= =C3=ADculos demandados de la Ley 7 de 5 marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la este= rilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, son violatorios de los art=C3=ADculos 4,= 17 y 19 de la Con= stituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, ello por = cuanto contiene 2 aspectos que los hacen discriminatorios. = 0;
de Disc= riminaci=C3=B3n contra la Mujer (CEDAW), a trav=C3=A9s de la Ley 4 de 22 de mayo de 1981. Esta convenci=C3=B3= n establece, en su art=C3=ADculo 1, que =E2=80=9Cla expresi=C3=B3n discriminaci=C3=B3n contr= a la mujer denotar=C3=A1 la distinci=C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restricci=C3= =B3n basada en el sexo o que tenga por objeto o por resultado menoscabar o = anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base = de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en = las esferas pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica, social, cultural y civil o en cu= alquier otras esfera=E2=80=9D.
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, =
Convenci=C3=B3n de Belem Do Para, establece, en su art=C3=ADculo 4, literal=
g, que toda mujer tiene =E2=80=9C=E2=80=A6 el derecho a igualdad de protec=
ci=C3=B3n ante la ley y de la ley=E2=80=A6=
=E2=80=9D. Estas =
convenciones deben =
ser acatadas,=
a0; de conformidad con el=
a0; art=C3=ADculo 4
Magna, as=C3=AD como el art=C3=ADculo 17 establece el deber de las= autoridades de cumplir y hacer cumplir la Constituci=C3=B3n y la Ley, as= =C3=AD como asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales = y sociales.
primer lugar no colocan en un estado de igua= ldad a hombres y mujeres mayores de edad, ya que difiere en los requisitos = para acceder a un proceso de esterilizaci=C3=B3n, seg=C3=BAn g=C3=A9nero, p= uesto que a la muj= er le exigen tener 23 a=C3=B1os de edad y tener 2 hijos o m=C3=A1s, mientra= s que a los hombres, para obtener el mismo prop=C3=B3sito solamente se les = exige ser =E2=80=9C=E2=80=A6 mayores de edad=E2=80=A6=E2=80=9D. Lo que, a m= i criterio, constituye discriminaci=C3=B3n.
<= ol start=3D"60" type=3D"1" style=3D"margin:0pt; padding-left:0pt">situa= ci=C3=B3n desigual entre personas del mismo sexo (mujeres). Veamos:<= span>
hospitalario privado y que, por cons= iguiente, deber=C3=A1 realiz=C3=A1rsela en un centro hospitalario p=C3=BAbl= ico, para lo cual deber=C3=A1 tener 23 a=C3=B1os de edad y dos hijos o m=C3= =A1s.
hospitalario privado, misma que n= o deber=C3=A1 cumplir con dichas condiciones.
marzo de 2013, s=C3=AD son vio= latorios de nuestra Carta Magna, de all=C3=AD que, al no ser este el criter= io de la mayor=C3=ADa de los Magistrados que componen el Pleno, SALVO MI VOTO.
Maribel Cornejo Batista, Magistrada (Fdo.)
Yanixsa Y. Yuen C., Secretaria General (= Fdo.).
<= span style=3D"font-weight:bold">SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS R. F= =C3=81BREGA S.
declarar que no son inconstitucionales los ar= t=C3=ADculos 3 y 4 (numeral 2) de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013, =E2=80=9CQue establece el m= arco regulatorio para la= esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D (G.O. 27238-A); toda vez que las normas acusada= s de inconstitucionales, establecen requisitos para que solo las mujeres se= an esterilizadas, lesionando el contenido de los art=C3=ADculos 17, 19 y 10= 9 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de Panam=C3=A1. =
esteri= lizaci=C3=B3n femenina, bajo los par=C3=A1metros previstos en los art=C3=AD= culos 3 y 4 (numeral 2)<= span> de la Ley 7 de 5 marzo de= 2013; vulnera el orden constitucional.
manera enf=C3=A1tica y resp= etuosa, SALVO MI V= OTO.
Luis = R. F=C3=A1brega S., Magistrado (Fdo.)
Yanixsa Y. Yuen C., Secretaria General (Fdo.).=
SALVAME=
NTO DE
mayor=C3=ADa del Pleno en e= l sentido de DECLARAR QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el art=C3=ADculo 3 y el= numeral 2 del canon 4 de la Ley N=C2=B0 7 de cinco (5) de marzo d= e dos mil trece (2013) =E2=80=9CQue establece el marco regulat= orio para la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D.
tratos discriminato= rios a prop=C3=B3sito del acceso a programas de esterilizaci=C3=B3n, lo que= es contrario a la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de = Panam=C3=A1.
prop=
=C3=B3sito del acceso, de unas y otros, al programa de esterilizaci=C3=B3n gratuita en hospit=
ales y centros p=C3=BAblicos. Este trato desigual por raz=C3=B3n
han sido impuestas s=C3=B3lo a las mujeres que d= eciden acceder voluntariamente a la esterilizaci=C3=B3n en un centro de salud p=C3=BAblico, s= in que ellas apliquen a las f=C3=A9minas que, en iguales condiciones, elige= n practicarse el procedimiento en un ente de salud privado. Esto, sin duda,= nuevamente, promueve un tratamiento discriminatorio, esta vez, entre mujer= es.
Honorables Magistrados del Pleno en la Resoluci=C3=B3n que a= ntecede, en ejercicio de la facultad concedida por el art=C3=ADculo 115 del= C=C3=B3digo Judicial, SALVO MI= VOTO.
Mgda. Mar=C3=ADa Eugenia L=C3=B3pez Arias (Fdo.) =
Lcda. Yanixsa Y. Yuen,= Secretaria General (Fdo.)
= SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ANGELA= RUSSO DE CEDE=C3=91O
los Magistrados esta Corporaci=C3=
=B3n de Jus=
ticia, que =
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los art=C3=ADcul=
os 3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley N=
=C2=B0 7 de 5 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece <=
span style=3D"letter-spacing:0.05pt">el marco regulatorio para=
la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, con sustento en las siguientes c=
onsideraciones:
=E2=80=9CArt=C3=ADculo=
3. Las mujeres mayores de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad y con dos hijos o m=C3=A1s podr=
=C3=A1n solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector p=C3=BAblico del pa=C3=
=ADs la pr=C3=A1ctica gratuita de la esterilizaci=C3=B3n siempre
=E2=80=9CArt=C3=ADculo 4=
. La esteri=
lizaci=C3=B3n femenina <=
/span>proceder=C3=A1 cuando
= =E2=80=A6 2. Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica=E2=80=A6= =E2=80=9D
para poder acceder a una esterilizaci=C3=B3n voluntaria, en una entidad = span>de salud p=C3=BAblic= a, de forma gratui= ta, e igualmente establece como presupuesto para que sea procedente, la exi= stencia de = una recomendaci=C3=B3n m= =C3=A9dica.
la cantidad de hijos o hijas que debe tener o a= la existencia de una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica. = span>
anticonceptivo, es parte de los derechos reproductivos que le= asiste a toda persona. Cabe dejar sentado, que la evoluci=C3=B3n de los de= rechos humanos al caracterizarse por su dinamismo frente a las necesidades = de la humanidad, ha permitido su ampliaci=C3=B3n, de all=C3=AD, que nuevos = derechos, como los reproductivos, han sido aceptado como inherentes a aquel= los derechos humanos que han sido previamente establecidos.= a0;
refiere que los derechos y garant=C3=ADas que se consagran son m=C3=ADnimos, p= or consiguiente, no pueden ser excluidos otros que no se encuentren expresa= mente definidos; adem=C3=A1s, bajo este precepto, deben ser interpretados de manera amplia, = siempre en inter=C3=A9s y beneficio de la persona.
de los derechos humanos, por tanto, el Estado =
tiene la obligaci=C3=B3n de honrarlos, salvaguardarlos y garantizarlos; responsabilidades estas a las cuales se ha comp=
rometido con
incidencia en e= l =C3=A1mbito interno, es decir, en su jurisdicci=C3=B3n, de all=C3=AD que = tiene el deber de proteger
y garantizar a toda persona que se e=
ncuentre en su territorio sus derechos fundamentales, siendo inherentes a <=
/span>la dignidad humana,=
sin distinci=C3=B3n alguna, es decir, en condiciones de igualdad.
frente a las vulneraciones que puedan originarse ante la falta =
de reconocimiento =
y protecci=C3=B3n de los derechos y garant=C3=ADas fundamentales.
=
primer lugar, adicion=
=C3=B3 en el p=C3=A1rrafo 96,<=
/span> al concepto antes citado que: =E2=80=9CLos derechos humanos de=
la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativa=
s a su sexualidad incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir librem=
ente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerci=C3=B3n, la d=
iscriminaci=C3=B3n y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la muj=
er y el hombre respecto de la integridad del a persona exigen el respeto y =
el consentimiento rec=C3=ADprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la =
responsabilidad de las consecuencias de su comportamiento sexual
derechos =
reproductivos se <=
/span>encuentran concatenados<=
span> a otroslos
human= os como a la vida, salud, a la igualdad y no discriminaci=C3=B3n, entre otr= os, y reitero, le asisten a mujeres y hombres en condiciones de igualdad, t= eniendo, por consiguiente, el derecho a decidir sin coerciones, discriminac= i=C3=B3n ni violencia sobre procrear o no; la cantidad de hijos; el interva= lo entre los hijos; el uso de m=C3=A9todos de anticoncepci=C3=B3n, como es = la esterilizaci=C3=B3n voluntaria.
mujer y hombre, sino adem=C3=A1s entre mujeres,=
toda vez que el hombre tiene libertad de decidir sobre sus derechos reproductivos, tal como =
le asiste a toda persona, ya que no se le impone requisito alguna para realizarse
analizamos deben cumplirse en caso de que la esterilizac=
i=C3=B3n voluntaria se realice en una entidad de salud p=C3=BAblica, m=C3=A1s no en los centr=
os hospitalarios privados, de all=C3=AD, que la mujer que disponga de los r=
ecursos econ=C3=B3micos para cubrir los costos de la esterilizaci=C3=B3n y =
no cumpla con los requisitos enunciados si podr=C3=A1 practic=C3=A1rsela.=
span>
disfrut= e y efectividad de los derechos reproductivos de la mujer, particularmente,= el derecho a no procrear a trav=C3=A9s de una esterilizaci=C3=B3n voluntaria lo que resulta = lesivo a la dignidad humana.
derechos hum=
anos de la mujer p=
recisados, teniendo presente la existencia de la anterior Ley N=C2=B048 de =
13 de mayo de 1941 =E2=80=9CPor la cual se permite la esterilizaci=C3=B3n=E2=80=9D, derogada=
pro esta Ley N=C2=B07 de 5 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para=
la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, normativa que =
igualmente conten=C3=ADa requisitos simi=
lares, lo q=
ue evidencia
=E2=80=9C=E2=80=A6 c) Establecer la prot=
ecci=C3=B3n jur=C3=ADdica de los derechos de la mujer sobre una
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr=C3=A1ctica de discriminaci=C3=B3n contra = span>la mujer y velar por=
que las autoridades e instituciones p=C3= =BAblicas act=C3=BAen de conformidad con esta obligaci=C3=B3n;
<= p style=3D"margin-top:0.05pt; margin-left:17.9pt; margin-bottom:0pt; line-h= eight:13.8pt">=E2=80=A6 f) Adoptar todas las medidas adecuadas, inclu= so de car=C3=A1cter legislativo, para modificar oderogar leyes, reglamentos, usos y pr=C3=A1cticas que constituyan discriminaci=C3=B3n= contra la mujer
=E2= =80=A6=E2=80=9D
el art=C3=ADculo 109 de la Carta Fundamental, que di= spone el deber que tiene el Estado de garantizarle a la poblaci=C3=B3n de <= /span>la Rep=C3=BAblica e= l completo bienestar f=C3=ADsico, mental y social, al no salvaguardar los d= erechos reproductivos a la mujer que ha dec= idido efectuarse la esterilizaci=C3=B3n voluntaria, al dificultar el acceso a la salud= p=C3=BAblica al fijar requisitos para tales efectos. = span>
Protocolo = Adicional a la Convenci=C3=B3n Americana sobre Derechos Humanos en materia = de Derechos Econ=C3=B3micos, Sociales y Culturales =E2=80=9CProtocolo de Sa= n Salvador=E2=80=9D (art=C3=ADculo 10).
Discriminaci=C3=B3n= xa0; contra la= a0; Mujer esboza:= =E2=80=9CLos= span> Estados <= span style=3D"font-style:italic">Partes adoptar=C3=A1n<= span style=3D"font-style:italic">
todas las = medidas apropiadas para eliminar = la discriminaci=C3=B3n contra la mujer en la esfera de la atenci=C3=B3n m=C3=A9dica a fin de asegurar, en condiciones de = igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci=C3=B3n m= =C3=A9dica, inclusive los que se refieren a la planificaci=C3=B3n familiar<= /span>=E2=80=9D.Mujer y la Salud,=
proferida por
Sociales y Culturales que estableci=C3=B3 en la Observaci=C3=B3n = General N=C3=BAmero 14, sobre el derecho al m=C3=A1s alto nivel posible de = salud que es =E2=80=9Cel derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servic= ios y condiciones necesarios para alcanzar el m=C3=A1s alto nivel posible d= e salud=E2=80=9D.
el
=
=E2=80=9Cgarantizar las condiciones de acce=
so efectivo a la justicia de las personas en condici=C3=B3n de vulnerabilid=
ad, sin discriminaci=C3=B3n alguna, directa ni indirectamente, englobando e=
l conjunto de pol=C3=ADticas, medidas, facilidades y apoyos que les permiten el pleno recono=
cimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los sis=
temas judiciales=E2=80=9D, considerando adem=C3=A1s, que =E2=80=9CLa discri=
minaci=C3=B3n que la
3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo= de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2= =80=9D, s=C3=AD lesionan el orden constitucional, puntualmente los art=C3= =ADculos 4, 17, 19 y 109, as=C3=AD como, los instrumentos internacionales d= e derechos humanos citados, ratificados por el Estado paname=C3=B1o.=
100. Por las razones esbozadas, SALVO MI VOTO.
Fecha ut supra.
Angela Russo de Cede=C3=B1o, Magistrada d= e la Corte Suprema de Justicia (Fdo.)
Yanixsa Y. Yuen, Secretaria General (Fdo.)
1