MIME-Version: 1.0 Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html = = = IUSTITIA et PULCHRITUDO (ISSN  1607-4319) 

Vol. 03, No. 02, Julio - Diciembre 2022   

pp. 79 =E2=80=93 93 ______________________= ______________________________________________________________

Acci=C3=B3n de Inconstituci= onalidad presentada por la Licenciada Hayd=C3=A9e M=C3=A9ndez Illueca para = que se declaren inconstitucionales el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la<= /span>1208-10

Magistrado Ponente Jos=C3=A9 E= . Ay=C3=BA Prado C.

______________________________________________________________________= ________ REP=C3=9ABLICA DE PANAM=C3=81

=C3=93RGANO JUDICIAL <= /p>

C= ORTE SUPREMA DE JUSTICIA =E2=80=93 PLENO

PANAM=C3=81, DIEZ (10) DE SE= PTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)

VISTOS: 

  1. La Licenciada HAYD=C3=89E M=C3=89NDEZ ILL= UECA, actuando en su nombre y representaci=C3=B3n

interpuso Acci=C3=B3n de Inconstitucionalidad para que una vez= surtidos los tr=C3=A1mites correspondientes se declare la inconstitucional= idad del art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013, "Que establece = el marco regulatorio para la esterilizaci=C3=B3n femenina", por estimar la = proponente que di= chas normas vulneran los preceptos constitucionales consagrados en los art= =C3=ADculos 4,17,19, 109, 110 y 112 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica v= igente y principios universales de Derechos  Humanos  consignados  en  convenios  <= /span>Internacionales  ratificados  por  Panam=C3= =A1  y  que f= orman parte de su legislaci=C3=B3n.

DISPOSICIONES=   CONSTITUCIONALES  = INFRINGIDAS  Y  CONCEPTO  DE  LA IN= FRACCI=C3=93N

  1. Manifiesta la recurrente que el ar= t=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 del 5 de

marzo de 2013, violan de forma directa por comisi=C3=B3n, el art=C3=ADculo= 4 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica puesto que al establecer condicion= es y restricciones a las mujeres para su esterilizaci=C3=B3n se est=C3=A1n = desconociendo los derechos humanos de las mujeres reconocidos en la Convenc= i=C3=B3n Americana sobre la eliminaci=C3=B3n de todas las formas de discriminaci=C3=B3n contr= a la mujer (CEDAW), ratificada

mediante Ley 44 del 22 de mayo de 1981, la Convenci=C3=B3n Interam= ericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (= Bel=C3=A9m do Par=C3=A1), adoptada mediante Ley 12 de 20 de abril de 1995 y= el Pacto Interna= cional de Derechos Econ=C3=B3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la = Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci=C3=B3n 220 A (XXI), = de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.

  1. Afirma que los = art=C3=ADculos antes se=C3=B1alados tambi=C3=A9n violan de forma directa po= r comisi=C3=B3n el

art=C3=ADculo 17 = de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica puesto que al establecer restricciones a las mujeres = para su

esterilizaci=C3=B3n se les est=C3=A1 desconociendo la e= fectividad del derecho humano a la libertad sexual y a su autonom=C3=ADa re= productiva.

  1. Respecto a la vulneraci=C3=B3n del art=C3=ADculo 19 de = la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica, indic=C3=B3 que resulta
  2. lesionado por comisi=C3=B3n pues al establecerle a = las mujeres requisitos adicionales para acceder a la esterilizaci=C3=B3n fe= menina se comete un acto de discriminaci=C3=B3n contra las mismas dado que la Convenci=C3=B3n = 0; sobre  la = Eliminaci=C3=B3n  de  todas  las  formas  de  Discriminaci=C3=B3n  co= ntra  la  Muj= er (CEDAW) ratificada por Panam=C3=A1 mediante la Ley 4 del 22 de mayo de 1981, complementar= ia del derecho interno dispone define en su art=C3=ADculo 1, la expresi=C3= =B3n discriminaci=C3=B3n contra la mujer aquella que denota toda "distinci= =C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restricci=C3=B3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resu= ltado  menoscabar  = o  anular  el  reconocimiento,  <= /span>goce  o  ejercicio  por  la  mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de ig= ualdad del hombre y la mujer, d= e los derechos humanos y las libertades fundamentales en las e= sfera pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica, social cultural y civil o en cualquier= otra esfera".

    1. Luego de citar el art=C3=ADculo 2, de la misma convenci=C3=B3n, los ar= t=C3=ADculos 1, 3 y 8 de la Ley 4 del

    29 de enero de 1999, a trav=C3=A9s de la cual se instituye la igualdad de = oportunidades para las mujeres y los art=C3=ADculos 4 y 14 de la Ley 82 del= 24 de octubre del= 2013, que adopta medidas de prevenci=C3=B3n contra la Violencia en las Mujeres y reforma el= C=C3=B3digo Penal para tipificar el Femicidio y sanciona los&= #xa0; hechos  de  Violencia = 0; contra  la = ; Mujer  la  recurrente  <= /span>explica  que  las  = disposiciones  cuya inconstitucionalid= ad solicita vulneran el art=C3=ADculo 20 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADt= ica porque establece una desigualdad al se=C3=B1alar un tratamiento distint= o para regular una misma situaci=C3=B3n jur=C3=ADdica infringiendo con ello= el principio constitucional de igualdad de todos los seres humanos ante la Ley, el cual debe ser entendido e= n un sentido real y razonable de que todas las personas se encuentren en igualdad de circunstancias jur=C3=ADdicas deben recibir= el mismo tratamiento.

    1. Indica = la recurrente  que las normas denunciadas ta= mbi=C3=A9n violan de forma directa por

    comisi=C3=B3n  el  art=C3=ADculo  109  de  la  Constituci=C3=B3n&#x= a0; Pol=C3=ADtica  puesto  que  no  garantizan  el=   principio constitucional que dispone como funci= =C3=B3n esencial del Estado velar por la salud de la poblaci=C3=B3n y por el derecho <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">que tienen las personas a= su protecci=C3=B3n, promoci=C3=B3n, conservaci=C3=B3n y rehabilitaci=C3=B3= n; espec=C3=ADficamente, el derecho a la salud de las mujeres al establecer= condiciones y restricciones para la esterilizaci=C3=B3n que no le son solicitadas a los hom= bres.

    1. En cuanto al art=C3=ADculo 110 de la Consti= tuci=C3=B3n Pol=C3=ADtica, aduce la proponente que el mismo
    2. resulta vulnerado de forma directa por comisi=C3=B3n puesto que las d= isposiciones demandadas no cumplen con el requisito de proporcionar la este= rilizaci=C3=B3n gratuita solamente a quienes carezcan de recursos econ=C3= =B3micos, sino a toda mujer mayor de veintitr=C3=A9s (23) a=C3=B1os = que tengan dos hijos o m= =C3=A1s y cumpla con los requisitos dispuesto en la Ley, lo cual a su juicio impone una carga= insostenible a todos los centros hospitalarios p=C3=BAblicos del pa=C3=ADs= .

      1. De igual forma, la activadora constitucional in= dica que el art=C3=ADculo 112 de la Constituci=C3=B3n

      Pol=C3=ADtica, resulta vulnerado porque las disposiciones = legales demandadas no cumplen con una pol=C3=ADtica de poblaci=C3=B3n que r= esponda a las necesidades del desarrollo social y econ=C3=B3mico del pa=C3= =ADs, puesto que al establecer que la condici=C3=B3n de que para ser esterilizada, = la mujer requiere tener un m=C3=ADnimo de veintitr=C3=A9s (23)= a=C3=B1os de edad, dos hijos o m=C3=A1s y una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9di= ca, no se toma en  cuenta = la  estad=C3=ADstica  de  la&#= xa0; poblaci=C3=B3n  que=   revelan  la=   existencia  de  mujeres  con  ingresos insuficientes o extrema pobreza que son menores de 23= a=C3=B1os de edad y que tienen m=C3=A1s de 2 hijos.

      1. = Concluye la recurrente indicando que las normas demandadas discrimina= n a las mujeres con

      ingresos insufic= ientes porque la Ley no proh=C3=ADbe la esterilizaci=C3=B3n a aquellas muje= res que tienen los medios econ=C3=B3micos suficientes para esterilizarse en= una cl=C3=ADnica privada, las cuales se pueden esterilizar  a=   cualquier  = edad  con  o<= /span>  sin  hijos,<= /span>  en  raz=C3= =B3n  de  lo<= /span>  cual  solici= ta  se  decla= re  la inconstitucionalidad de los art=C3=AD= culos demandados.

      OPINI=C3=93N DE LA PROCURADUR=C3=8DA GENERAL DE LA = NACI=C3=93N

      1. Una vez admitida la presente demanda= , se corri=C3=B3 t= raslado de la misma por el t=C3=A9rmino de

      diez  (10)  = d=C3=ADas  de  conformidad  con  = lo  dispuesto = ; en  el  art=C3=ADculo  2563&#= xa0; del  C=C3=B3digo  Judicial, correspondi=C3=A9ndole a Procuradora Gener= al de la Naci=C3= =B3n emitir el concepto correspondiente y en ese sentido = manifest=C3=B3  que  la  Ley&#= xa0; 7  del  = 5  de  marzo  del  = 2013,  favorece  a  quienes  decidan voluntariamente someterse al procedimiento de esterilizaci= =C3=B3n, practic=C3=A1ndola de forma gratuita en los centros hospitalarios = p=C3=BAblicos del pa=C3=ADs, siempre que la persona cumpla con los requisitos establecidos en= la norma, los cuales difieren seg=C3=BAn el g=C3=A9nero, olvidando que est= os beneficios, deben ser concedidos en igualdad de condiciones entre hombre= s y mujeres.

      1. Indica que la Convenci=C3=B3n sobr= e la Eliminaci=C3=B3n de Todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n

      contra la Mujer en su art=C3=ADculo 12, numera= l 1, establece el deber que tiene el Estado de asegurar que la mujer reciba atenci=C3=B3n m=C3=A9dica en cond= iciones de igualdad, incluyendo lo relacionado a la planificaci=C3=B3n fami= liar, criterio que sostiene a trav=C3=A9s del art=C3=ADculo 16 literal "e",= donde establece el derecho a decidir libre y responsablemente el n=C3=BAme= ro de hijos y el intervalo de nacimiento entre cada uno, as=C3=AD como el a= cceso a la informaci=C3=B3n, educaci=C3=B3n y medios que les permitan ejerc= er estos derechos.

      1. Considera que al establecer cri= terios distintos e injustificados basados entre otras cosas en
      2. =

      el g=C3=A9nero y edad para acceder a los servicio= s gratuitos de esterilizaci=C3=B3n se vulnera el art=C3=ADculo 19 de la Con= stituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica lo que implica el desconocimiento de los princ= ipios de igualdad y no discriminaci=C3=B3n que tambi=C3=A9n han sido recono= cidos por las normas de derecho internacional de Derechos Humanos, como lo = son los art=C3=ADculos 2 y 7 de la Declaraci=C3=B3n Universal de los Derechos Humanos, el art= =C3=ADculo 24 de la Convenci=C3=B3n Americana sobre los Derechos Humanos, e= l art=C3=ADculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol=C3=ADt= icos, el art=C3=ADculo 15 numeral 1 de la Convenci=C3=B3n sobre la Eliminac= i=C3=B3n de todas las Formas de= Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer y los art=C3=ADculos 4 li= teral "f" y 6 literal  "a" de la Convenci=C3=B3n&= #xa0; Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la= Mujer.

      1. Sostiene la Procuradora que la infracci= =C3=B3n de los ar= t=C3=ADculos 4, 17 y 19 de la Constituci=C3=B3n se

      produce desde el momento en que se establece un trato difere= nciado entre los = beneficiarios de un servicio p=C3=BAblico, aun cuando esta desigualdad, no se ampara en la pr= otecci=C3=B3n de los individuos ante la posible amenaza de alg=C3=BAn derec= ho conexo de grupos minoritarios o vulnerables; sino en el momento y las ci= rcunstancias en que uno u otro g=C3=A9nero puede acceder voluntariamente al= mismo servicio de salud, poniendo en desventaja a la mujer, por cuanto imp= one requisitos no= previstos para  el  var=C3=B3n  y  que  de  ninguna  manera  se  apoyan  en  = criterios  cient=C3=ADficos,&#x= a0; pues  seg=C3=BAn  la Organizaci=C3=B3n Mundial de la Salud, no existen restricciones espe= c=C3=ADficas por = edad o paridad para este procedimiento por lo que se incumple con los compromisos internacio= nales adquiridos por nuestro pa=C3=ADs.

      1. Agrega = que el Estado, al= regular los temas relativos al control de la natalidad, ejerce su <= /li>

      potestad sobre temas de salubridad contempla= da en los art=C3= =ADculos 109, 110 y 112 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica; sin embargo, no podemos perder= de vista, que est= a medida debe enc= aminarse en el aseguramiento de que tanto el hombre como la mujer desarroll= en la habilidad de controlar de forma segura su propia fertilidad, raz=C3= =B3n por la cual = surge la necesidad de tomar en cuenta que la decisi=C3=B3n sobre esterilizaci=C3=B3n definit= iva , exige la capacidad plena de la persona que la toma, pues se asocia con el ejercicio de = los derechos sexuales y reproductivos que involucran la capacidad reflexiva= de las personas debido a las implicaciones permanentes y definitivas que s= upone.

      1. En base a lo anterior, sostiene que es i= mportante que quien se beneficie con la esterilizaci=C3=B3n,

      preste su consentimiento de forma libre e informada y a una edad que se presuma su ca= pacidad de decisi=C3=B3n para asumir responsabilidades y deberes, puesto qu= e, si bien un individuo de 18 a=C3=B1os no es plenamente maduro, teniendo e= n cuenta que la capacidad va evolucionando existe la presunci=C3=B3n consti= tucional contenida en el art=C3=ADculo 131, de que el l=C3=ADmite m=C3=ADni= mo de la mayor=C3=ADa de edad es v=C3=A1lido.

      1. Culmina se=C3=B1= alando que el acc= eso a la salud reproductiva, incluyendo la salud sexual y la

      opci=C3=B3n de tomar decisiones informadas, es un derecho humano que= forma parte del derecho a la salud en general, por lo tanto, el Estado debe garantizar la l= ibertad de las parejas e individuos de adoptar las decisiones relativas a s= u reproducci=C3=B3n, lo que entra=C3=B1a la necesidad de procurar un estado general de bienes= tar f=C3=ADsico, mental y social en condiciones de igualdad entre hombres y= mujeres  de  conformidad  con  = lo  establecido  en  los  documentos  = de  derechos  humanos  y  = la Constituci=C3=B3n Naci= onal, por lo que estima que el art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=AD= culo 4 de la Ley 7= de 5 de marzo de 2013, violenta los art=C3=ADculos 4, 17 y 19 de la Consti= tuci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de nuestro pa=C3=ADs.

      CONSIDERACIONES DEL P= LENO

      1. Esgrimidos&#= xa0; como  lo = ; han  sido  = tanto  los  <= /span>argumentos  del &#x= a0;proponente  como  los  de&#x= a0; la

      Procuradur=C3=ADa= General de la Naci=C3=B3n, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia desatar la = controversia constitucional qu= e se ha sometido a su conocimiento, para lo cual se permite adelantar las siguie= ntes consideraciones.

      1. Las normas denunciadas como= inconstitucionales por la recurrente lo son el art=C3=ADculo 3 y el

      numer= al 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, "Que establece= el marco regulatorio para la Esterilizaci=C3=B3n Femenina", cuyo contenido= es el siguiente:

      "Art=C3= =ADculo 3. Las mujeres mayores de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad y con d= os hijos o m=C3=A1s podr=C3=A1n solicitar a los centros de salud u hospital= arios del sector p=C3=BAblico del pa=C3=ADs la pr=C3=A1ctica gratuita de la= esterilizaci=C3=B3n siempre q= ue cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. =

      Art=C3=ADculo  4.  La  es= terilizaci=C3=B3n  femenina = 0; proceder=C3=A1  cuando  concurran  las  siguientes circunstancias:

      =C2=B7=             &#x= a0;     ...

      =C2=B7  = ;            &#= xa0;   Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica

      =C2=B7            =       ...".

      C=C3=B3mo es f=C3=A1cilmente colegible de la le= ctura de las normas antes se=C3=B1aladas, la primera, es decir el art=C3=ADculo 3de la Ley 7 del 5 de marzo de= 2013, ofrece la posibilidad de solicitar de forma gratuita la esterilizaci= =C3=B3n en los centros de salud u hospitales p=C3=BAblicos a mujeres mayore= s de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad que tengan dos (2) hijos o m=C3=A1s,= estableciendo adem=C3=A1s, una serie de requisitos consagrados en el art= =C3=ADculo 4 de la misma Ley, del cual la recurrente demand=C3=B3 de inconstitucional el nume= ral 2, cuyo contenido es "Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica". <= /span>

        En lo medular de la acci=C3=B3n, la proponente c= ensura el hecho de que<= span> las normas demandadas

      establec= en requisitos para la esterilizaci=C3=B3n femenina puesto que a su juicio t= ales requisitos implican no s=C3=B3lo el desconocimiento del derecho humano= a la libertad sex= ual y a la autonom=C3=ADa reproductiva, sino que disponen un tratamiento de= sigual para regular una misma situaci=C3=B3n jur=C3=ADdica toda vez que los= requisitos impuestos a las mujeres no le son exigidos a los hombres.

        Al mismo tiempo, la recurrente cuestiona la discrimin= aci=C3=B3n que a su parecer realizan las

      normas demandadas al sentar diferencias entre las mujeres con ingresos = insuficientes o en extrema pobreza, que son menores de 23 a=C3=B1os = de edad y que tienen m=C3=A1s de 2 hijos, y aquellas a las = que no se les proh=C3=ADbe esterilizarse a cualquier edad sin importar el n= =C3=BAmero de hijos siempre que tengan los medios econ=C3=B3micos suficient= es.

      1. A fin de resolver la acci=C3=B3n impetrada conviene conocer en= su contexto la historia de la

      esteri= lizaci=C3=B3n en nuestro pa=C3=ADs, que se antepone, por mucho, a la regulaci=C3=B3n que res= pecto a temas similares y relacionados se ha adoptado a trav=C3=A9s de la L= ey 15 del 28 de Octubre de 1977 (Pacto de San Jos=C3=A9), de la Ley 4 del 22 de mayo de 1981 = (Por la cual se ra= tific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n sobre todas las formas de Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer) y de la Ley 12 del 20 de abril de 1995 (Por la cual s= e ratific=C3=B3 la Convenci=C3=B3n para prevenir, sancionar y erradicar la = Violencia contra = la Mujer).

      1. La regulaci=C3=B3n de este t=C3=B3pico= se remonta a la L= ey 33 de 1938, "Po= r la cual se permite la

      esterilizaci=C3=B3n =  voluntaria",  en  dicho  texto<= span>  legal,  era<= span>  permitida  la  esterilizaci=C3=B3n  voluntaria  de cualquier persona, empero la misma se condicionaba a los= siguientes requisitos:

      =C2=B7     &#= xa0;      Que fuese solicitada volunt= ariamente y de forma escrita

      =C2=B7    &#x= a0;       Que el paciente demost= rara con certificado expedido por dos (2) m=C3=A9dicos revalidados ante

      la Junta Nacional de Higiene, que padec=C3=ADa o pod=C3=ADa ser= portador de alguna enfermedad here= ditaria

      o  de alguna enfermedad o= defecto mental o f=C3=ADsico que de acuerdo a los conocimientos m=C3=A9dic= os y la experiencia de la ciencia m=C3=A9dica, pudiera seriamente afectar a sus descendientes= .

      =C2=B7          En circunstancias especiales de condiciones econ=C3=B3micas y sociales, que a juic= io de la Junta

      de Esterilizaci=C3=B3n, justifiquen la esteriliz= aci=C3=B3n de una= persona normal, si se demuestra que ha tenido por lo menos cinco (5) hijos= .

      =C2=B7         &= #xa0;    Que la Junta de Esterilizaci=C3=B3n ex= pida permiso para que el interesado pueda ser esterilizado

      =C2=B7  &#= xa0;           Que la esterilizaci=C3=B3n la ejecute un m=C3=A9dico revalidado para eje= rcer en la Rep=C3= =BAblica.

      =C2=B7        = 0;      En el caso de mujeres cuya vi= da o salud, en opini=C3=B3n de dos m=C3=A9dicos revalidados ante la =

      Junta Nacional de Higiene, sean seriamente amenazadas por el embara= zo, siempre que dichos m=C3=A9dicos expliquen a la Junta de Esterilizaci=C3= =B3n las razones de esos temores, a fin de que =C3=A9sta otorgue

      o  <= /span>niegue el permiso para que se proceda a la esterilizaci=C3=B3n.=

      1. Del an=C3=A1lisis de la norma anterior <= span style=3D"letter-spacing:0.1pt">se desprende que, en sus i= nicios, la esterilizaci=C3=B3n si bien

      deb=C3=ADa ser solicitada de<= /span> forma voluntaria, su realizaci=C3=B3n o no depend=C3=ADa de que =C3=A9l o la pet= ente demostrara que padec=C3=ADa alguna enfermedad hereditaria o defecto me= ntal, de que se en= contrase en una situaci=C3=B3n econ=C3=B3mica o social especialmente dif=C3= =ADcil y tuviese al menos cinco (5) hijos o, para el caso exclusivo de las = mujeres, de que su vida se encontrara amenazada por el embarazo. Es decir, = que de no revestir= =C3=A9l o la peticionaria alguna de las circunstancias descritas en la Ley, la Junta de esterilizaci=C3=B3n no= expedir=C3=ADa a su favor el permiso escrito para practicar dicho procedim= iento y por ende no se realizar=C3=ADa la esterilizaci=C3=B3n, lo cual deja= ba la pr=C3=A1ctica de dicho procedimiento en manos del Estado.

      =
      1. No abunda se=C3=B1alar que de las condiciones que en la citada Ley se fijaban para la pr=C3= =A1ctica

      de la esterilizaci=C3=B3n s= e deduce la importancia que en ese momento el Estado le dio a la prevenci= =C3=B3n de la transmisi=C3=B3n de taras y/o enfermedades mentales, a la pre= servaci=C3=B3n de la vida de la madre frente a un embarazo que pusiera en peligro la misma y a la necesidad de= limitar o impedir la extensi=C3=B3n de la pobreza.

      1. Posteriormente, dicha Ley fue derogada en su totalidad por la Ley 48 de= l 13 de mayo de

      1941 "Por la cual se permite la Esterilizaci=C3=B3n". <= /span>En dicho texto leg= al se mantienen lo= s requisitos consagrados en la Ley anterior para accesar a la esterilizaci= =C3=B3n, empero se= realiza una clasificaci=C3=B3n de los tipos de esterilizaci=C3=B3n, siendo= =C3=A9stas las siguientes: voluntaria (para el caso de mujeres en condiciones econ=C3=B3mic= as y sociales dif=C3=ADciles con al menos cinco ( 5 ) hijos vivos), necesar= ia ( para mujeres que padezcan alguna enfermedad o defecto y que el parto o= embarazo pueda poner en peligro su vida o salud), eugen=C3=A9sica (en el c= aso de que la persona padezca enfermedad mental y de car=C3=A1cter  hereditario)  y  de  emergencia  (  aquella  que  debe  practicarse  com= o  parte  de<= /span>  alguna operaci=C3=B3n quir=C3=BArgica), man= teni=C3=A9ndose pr=C3=A1cticamente inc=C3=B3lume el resto de los requisitos= que eran consagrados por la Ley 33 de 1938, salvo la exigencia de presentar ante la Junta de= Esterilizaci=C3=B3n el certificado de Registro Civil. Se observa una vez m=C3=A1s que quien en =C3=BAltima instancia ten=C3=AD= a la decisi=C3=B3n= para la pr=C3=A1ctica de la esterilizaci=C3=B3n era el Estado, puesto que = su realizaci=C3=B3n segu=C3=ADa dependiendo del permiso de esterilizaci=C3= =B3n que deb=C3=ADa ser expedido por la Junta.

      1. F= inalmente, la Ley = 48 del 13 de mayo = de 1941, fue derogada por la Ley 7 del 5 de marzo

      de 2013, normativa vigen= te, cuyo art=C3=ADculo 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 son objeto de l= a presente acci=C3=B3n.

      1. Para comprender el conte= xto social en el cual se produjo la emisi=C3=B3n de dicha Ley, conviene

      conocer las razones que motivaron al legislador a cambi= ar la normativa existente respecto a la esterilizaci=C3=B3n, encontrando qu= e, conforme lo se=C3=B1ala la exposici=C3=B3n de motivos, consider=C3=B3 qu= e la mujer, sin fundamento legal v=C3=A1lido, ha sido reiteradamente discri= minada en los cen= tros de salud p=C3=BAblicos en los cuales no tiene acceso al servicio m=C3= =A9dico de la esterilizaci=C3=B3n si no cuenta con una edad determinada, la= cual en la pr=C3=A1ctica m=C3=A9dica fue fijada en treinta y tres (33) a= =C3=B1os, aun cuando esta manifieste su intenci=C3=B3n de someterse dicho p= rocedimiento.

      1. En raz=C3=B3n de lo anterior, los diputados de la = Asamblea Nacional conscientes de que esa

      pr=C3=A1ctica  vulneraba&#x= a0; la  Convenci=C3=B3n<= span>  de  las  Naciones  Unidas=   de  1948,  la  Convenci=C3=B3n<= /span>  sobre  la El= iminaci=C3=B3n de todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer, = la Conferencia de Poblaci=C3=B3n y Desarrollo de El Cairo de 1994 y la Cuar= ta Conferencia sobre la Mujer de Beijing de 1995, dispusieron legislar sobre la esterilizaci= =C3=B3n a fin de e= vitar "la continuidad de= la discriminaci=C3=B3n de g=C3=A9nero, la cual se hace m=C3=A1s pate= nte cuando la mujer con recursos econ=C3=B3micos acude a una cl=C3=ADnica p= rivada donde se pr= actica sin mayores requisitos la esterilizaci=C3=B3n".

      1. Seg=C3=BAn se dej=C3=B3 consignado en la aludida exposici=C3=B3n de = motivos, la situaci=C3=B3n antes rese=C3=B1ada

      implica que "se obligue a la mujer m=C3=A1s pobre a tener hijos q= ue no puede mantener o no quiere tener y adem=C3=A1s, a un desgaste f=C3=AD= sico inaceptable en este mundo contempor=C3=A1neo". Al mismo tiempo, la cit= ada exposici=C3=B3n refiere la necesidad de que la mujer est=C3=A9 informad= a respecto a la pr=C3=A1ctica del procedimiento, de forma tal que preste su= consentimiento sin que su voluntad est=C3=A9 viciada, y, finalmente mantie= ne como uno de sus objetivos "eliminar el sometimiento que hasta la fecha l= a pr=C3=A1ctica m=C3=A9dica ha instaurado, le impide desempe=C3=B1arse en i= gualdad con el va= r=C3=B3n, desempe=C3=B1arse como un ser que posee derechos que debe ser reconocidos por el E= stado".

      1. De partida se observa que la Ley cuyos ar= t=C3=ADculos 3 y 4 (numeral 2), son demandados de

      inconstitucional, tiene como puntos focales eliminar la pr=C3= =A1ctica m=C3=A9dica de<= span> esterilizar a la mujer cumplidos los 33 a=C3=B1os de edad, puesto que= fija la edad de 23 a=C3=B1os como m=C3=ADnima para para realizar dicho pro= cedimiento, de forma tal que se favorece la situaci=C3=B3n de la mujer lo cual evidentemente representa un ava= nce; cumplir con los tratados internacionales que respecto a la esterilizaci=C3=B3n han sido ratificados por Panam=C3=A1 en vir= tud de lo normado = en el art=C3=ADculo 4 de= la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica; la reducci=C3=B3n de la pobreza,= puesto que en dicha exposici=C3=B3n de motivos se alude a la situaci=C3=B3= n de la "mujer m=C3=A1s pobre" y de los hijos que esta "no puede mantener o= no quiere tener" y por =C3=BAltimo procurar  que  la  de= cisi=C3=B3n  de  la  mujer  de  esterilizarse  sea  producto  de  un  <= span>consentimiento debidamente informado.

      1. El a= rt=C3=ADculo 109 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica consagra la funci=C3=B3n que tiene el = Estado de velar

      por la salud de la poblaci=C3=B3n de la R= ep=C3=BAblica, =C3=A1mbito dentro del cual se encuentra la salud sexual y r= eproductiva del conglomerado social.

      1. El derecho = a la salud que tiene el asociado, en su variante de salud sexual y reproduc= tiva

      implica para el Estado, no s=C3= =B3lo la obligaci=C3=B3n de proporcionarle a cada individuo acceso a los servicios e instala= ciones m=C3=A9dicas, garantizarle informaci=C3=B3n veraz respecto a cada di= agn=C3=B3stico y/o procedimiento  que=   le  permita=   decidir  responsab= lemente  sobre  su  pr=C3=A1ctica  y  suministrarle mecanismos de plan= ificaci=C3=B3n familiar efectivos y seguros, sino tambi=C3=A9n el deber de = respetar el derecho que= tiene cada asociado a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad, si desea=

      o  a la Ley.

      1. = Si leemos con detenimiento las normas que han sido demandadas de Inconstitu= cional no se

      percibe del an=C3=A1lisi= s de las mismas alguna prohibici=C3=B3n que impida a las mujeres ejercer li= bremente su sexualidad. Tampoco se desprende de =C3=A9stas alguna intromisi= =C3=B3n o limitaci=C3=B3n en la= autonom=C3=ADa sexual de la mujer por cuanto que las mismas n= o le proh=C3=ADben acceder a la esterilizaci=C3=B3n si as=C3=AD lo desea y = no invade su libertad de elecci=C3=B3n en ese =C3=A1mbito de la vida privad= a, =C3=BAnicamente regula la forma en que el servicio de esterilizaci=C3=B3= n ser=C3=A1 dispensado toda vez que el Estado debe procurar una adecuada y = eficiente distribuci=C3=B3n de recursos.

      1. Este d= eber viene impuesto por el art=C3=ADculo 112 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3= =ADtica el cual dispone

      que "Es deber del Estado estable= cer una pol=C3=ADtica de= poblaci=C3=B3n que responda a las necesidades del desarrollo social = y econ=C3=B3mico del pa=C3=ADs".

      1. No puede desco= nocerse que la poblaci=C3=B3n, es un elemento esencial para la existencia d= el

      Estado. En ese sentido, el Estado para asegurar su subsistencia nece= sita establecer pol=C3=ADticas que procuren no s=C3=B3lo garantizar la permanencia de este elemento fundamental= , sino tambi=C3=A9n que los recursos p=C3=BAblicos existentes sean distribu= idos de la manera m=C3=A1s equitativa y eficiente posible.

      1. Es justamente en raz=C3=B3n de la obligaci=C3=B3n constitucional= que impone el art=C3=ADculo 112 de

      n= uestra Carta Magna que el Estado tiene la responsabilidad de establecer pol=C3=ADticas que fo= menten la mejor=C3=ADa de las condiciones de vida de la poblaci=C3=B3n a trav=C3=A9s <= span style=3D"letter-spacing:0.1pt">de mecanismos que favorezc= an la reducci=C3=B3n de<= span> la pobreza y que propugnen por la igualdad de oportunidades. En este = sentido, el control de la natalidad, como elecci=C3=B3n voluntaria de la mu= jer, no s=C3=B3lo cumple de forma parcial con el deber que tiene el Estado de velar por la= salud de la poblaci=C3=B3n po= r disposici=C3=B3n del art=C3=ADculo 109 de la Constituci=C3= =B3n Pol=C3=ADtica, sino que adem=C3=A1s facilita el desarrollo de la mujer= de forma integral, permitiendo su posterior inserci=C3=B3n en la vida econ=C3=B3mica del pa= =C3=ADs lo cual redunda en una mejor calidad de vida para ella y para su fa= milia al tiempo que coadyuva al desarrollo econ=C3=B3mico del pa=C3=ADs.

      1. La planificaci=C3=B3n familiar= a la cual tiene acceso la mujer a trav=C3=A9s de la esterilizaci=C3=B3n

      femenina asegura que los recursos familiares sean distr= ibuidos de forma tal que se satisfagan adecuadamente las necesidades de cad= a uno de los miembros de la familia= , de forma tal que cada hogar decida tener los hijos que puede mantener, lo cual repercute en la adecuada dis= tribuci=C3=B3n de los recursos estatales, puesto que coadyuva a la no satur= aci=C3=B3n de servicios p=C3=BAblicos tales como salud, educaci=C3=B3n y vi= vienda, siendo =C3=A9stos distribuidos estos entre qui=C3=A9nes tienen mayo= r necesidad.

      1. El art=C3=ADculo 19 de nuestra Carta Magna consagra = el principio de ig= ualdad estableciendo que

      "No habr=C3=A1 fueros o privileg= ios ni discriminaci=C3=B3n por= raz=C3=B3n de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, s= exo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas".

      1. La n= orma constitucional antes se=C3=B1alada busca asegurar tanto la inexistenci= a de fueros y

      privilegios como garan= tizar que a todos= los individuos les sea dispensado el mismo tratamiento en igualdad de cond= iciones y circunstancias. Es decir, que la igualdad no implica que las mism= as condiciones le sean aplicadas a la totalidad del conglomerado social; si= no que, a quienes se encuentran en igual situaci=C3=B3n con iguales requisi= tos y condiciones les sea concedido el mismo tratamiento.

      1. La activadora Constitucional afirma que las normas demandadas vi= olan el ya citado= art=C3=ADculo

      19 de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica porque contempla para la esterilizaci=C3=B3n <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">femenina un requisito que= no establece para la esterilizaci=C3=B3n masculina, indicando tambi=C3=A9n= que dichas normas discriminan entre las mujeres que son menores de 23 a=C3= =B1os con m=C3=A1s de 2 hijos que se encuentran en situaci=C3=B3n de extrema pobreza y aquell= as con medios econ=C3=B3micos suficientes.

      1. Ser= =C3=A1 inevitable exponer algunas consideraciones acerca de los art=C3=ADcu= los 19 y 20 de la

      Constituci=C3=B3n, = y hasta donde ha llegado la Corte en cuanto a delimitar el alcance y profun= didad del principio de no discriminaci=C3=B3n (art=C3=ADculo 19) y el princ= ipio de igualdad (art=C3=ADculo 20). Veamos parte de la sentencia del 5 de = julio de 2012 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Entrada 1011-07) al resolver una acci=C3=B3n de inco= nstitucionalidad.

      "...no habr=C3=A1 fueros o = privilegios ni discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de raza, nacimiento, disc= apacidad, clase social, sexo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas".

        Esta norma protege, prima facie, el derecho subjetivo = de toda persona a recibir la misma

      protecci=C3=B3n y tra= to de parte de las= autoridades y crea para el Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas en relaci=C3=B3n = con el trato que = se brinda a otras en iguales circunstancias.

      1. La= lectura de esta disposici=C3=B3n refiere tambi=C3=A9n una serie de factores que el constituyente
      2. =

      consider=C3=B3 capaces de generar tratos desigua= les, a saber: (a) la raza, (b) el sexo, (c) la discapacidad, (d) la clase s= ocial, (e) la religi=C3=B3n y (f) las ideas pol=C3=ADticas. Se entiende ent= onces que, frente a cada uno de esos factores, surgen categor=C3=ADas de personas que, en una= determinada situaci=C3=B3n, quedan en posiciones de ventaja o desventaja f= rente a otras. Esto es lo que<= /span> se conoce como categor=C3=ADas sospechosas, sobre las <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">que existe un mayor riesg= o de que se produzcan tratos discriminatorios o desiguales motivados por ci= rcunstancias sociales, hist=C3=B3ricas y/o culturales.

      1. el = Estado m=C3=A1s que la obligaci=C3=B3n de no discriminar, el deber <= span style=3D"letter-spacing:0.1pt">de eliminar los tratos dis= criminatorios, que existen entre los grupos que se encuentran en ventaja y aquellos que, por= una determinada circunstancia, est=C3=A1n en una posici=C3=B3n desventajosa.

      2. En cuanto al art=C3=ADculo 20 de la Constituci=C3=B3n, puede= indicarse que consagra la denominada

      "igualdad ante la L= ey" que se traduce en el derecho de toda persona a recibir del ordenamiento= jur=C3=ADdico y de las autoridades el mismo trato y disfrutar de las misma= s oportunidades.

      1. Tradicionalmente, se ha interp= retado este precepto en concordancia con el art=C3=ADculo 19, en

      el sentido de que las autoridades tienen el de= ber de dirigir sus= actuaciones dispensando el mismo trato a todas las personas a las que sea = aplicable una ley= , sin excepci=C3=B3n, sin hacer diferencia alguna entre las personas por ca= usa de su raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religi=C3=B3n= o ideas pol=C3=ADticas. Esto es lo que se conoce como igualdad en sentido = formal.

      1. Sin embargo, el concepto de igualdad ha evolucionado cons= iderablemente alej=C3=A1ndose cada

      v= ez m=C3=A1s de la igualdad formal para dirigirse a un concepto de igualdad = material, real y = efectiva que se construye partiendo de la base de que lo  que= la Constituci=C3=B3n proh=C3=ADbe son los  = tratos arbitrariamente desiguales, esto es, aquellos para los cuales no exi= ste una explicaci=C3=B3n razonable que sustente el trato distinto o diferen= ciado."

      1. Lo anterior se ha complementado, de alg= una manera, con el fallo del 5 = de octubre de 2018,

      del  = Pleno  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  (Entrada&#x= a0; 1250-16)  acerca  de  una  acci=C3=B3n&= #xa0; de inconstitucionalidad, donde se estableci=C3=B3 lo sig= uiente:

      "...se ha dete= rminado su contenido a trav=C3=A9s de copiosa jurisprudencia, estableciendo que el mismo se d= esdobla en dos ma= nifestaciones la existencia del principio de igualdad (art=C3=ADculo 20) y = la prohibici=C3=B3n de discriminaci=C3=B3n por raz=C3=B3n de raza, nacimien= to, clase social, sexo, religi=C3=B3n o ideas pol=C3=ADticas (art=C3=ADculo= 19), ambos de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica.

      En ese mismo orden de ideas, es conveniente se= =C3=B1alar que la recta interpretaci=C3=B3n del principio de igualdad ante = la Ley, conduce a que =C3=A9sta al regular determinados aspectos de la vida= social, no intro= duzca, ante situaciones que son iguales, tratamientos diferenciados. No estatuye, por lo tan= to, un principio de igualdad matem=C3=A1tica, sino de igualdad ante situaci= ones iguales y naturalmente, desigualdad ante situaciones que no tengan ese= car=C3=A1cter, es decir, de justicia distributiva sobre el principio de no= discriminaci=C3=B3n e igualdad ante la Ley se ha pronunciado este Pleno de= la Corte en reiteradas ocasiones...

      En  materia  de  derechos  cons= titucionales,  corresponde = ; por  ello, = tambi=C3=A9n,  ser  interpretado arm=C3=B3nicamente, para hallar un marco = de correspondencia rec=C3=ADproca...".

      1. As=C3=AD = entonces, debemos se=C3=B1alar, que pese a que la mujer y el hombre son igu= ales ante la Ley

      y por ende tienen l= os mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus= caracter=C3=ADsticas f=C3=ADsicas y biol=C3=B3gicas, espec=C3=ADficamente = la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en t=C3=A9rminos repr= oductivos. De all=C3=AD que, en ese sentido, no pueda colocarse en situaci= =C3=B3n de igualdad a los hombres y a las mujeres lo cual nos lleva a concluir que las dispo= siciones legales denunciadas no contrar=C3=ADan el esp=C3=ADritu del art=C3= =ADculo 19 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica.

      1. Tampoco se observa que dichas normas discriminen entre las mujeres que so= n menores de

      23 a=C3=B1os con m=C3= =A1s de 2 hijos que se encuentran en situaci=C3=B3n de extrema pobreza y aq= uellas con medios econ=C3=B3micos suficientes, puesto que por discriminaci= =C3=B3n debe entenderse el proporcionar un trato distinto a personas que me= recen recibir el mismo tratamiento. En este caso, las normas demandadas no = distinguen o hacen diferencia entre mujeres, muy por el contrario, ofrecen un trato igualita= rio a todas al exigirle para la pr=C3=A1ctica de la esterilizaci=C3=B3n los mismos requisitos= y fijar para la pr=C3=A1ctica = de este procedimiento la edad de 23 a=C3=B1os, sin realizar di= stinci=C3=B3n alguna respecto a su raza, religi=C3=B3n, creencias o condici= =C3=B3n social.

      1. As=C3=AD las cosas y como quier= a que las normas = demandadas son c=C3=B3nsonas con el esp=C3=ADritu de lo
      = dispuesto en los art=C3=ADculos 4, 17, 19, 109, 110 y 112 de la Constituci= =C3=B3n Pol=C3=ADtica procede declarar que las mismas no son inconstitucion= ales y en ese sentido se pronuncia el Pleno.

      1. En = m=C3=A9rito de lo antes expuesto, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia administrando

      justicia  = en  nombre  d= e  la  Rep=C3= =BAblica  y  = por  autoridad  de  la  Le= y,  declara  = QUE  NO  SON = INCONSTITUCIONALES los art=C3=ADculos 3 y el numeral 2 del art=C3=ADculo 4 = de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, "Que establece el marco regulatorio par= a la esterilizaci=C3=B3n femenina".

      1. Notif=C3=ADq= uese,

      JOS=C3=89 = E. AY=C3=9A PRADO CANALS (Fdo.)

      CECILIO  CEDALISE = 0; RIQUELME  (Fdo.),  MARIBEL  CORNEJO  BATISTA  (CON SAL= VAMENTO DE VOTO) (Fdo.), SECUNDINO MENDIETA (Fdo.), LUIS R. F=C3=81BREGA S= =C3=81NCHEZ (CON SALVAMENTO DE VOTO) (Fdo.), MAR=C3=8DA EUGENIA L=C3=93PEZ = ARIAS (CON  SALVAMENTO  DE  VOTO)  (Fdo.),  ANGELA  = RUSSO  DE  CEDE=C3=91O  (CON SALVAMENTO  DE  VOTO)=   (Fdo.),  CARLOS  ALBERTO  V=C3= =81SQUEZ  REYES  (Fdo.), OLMEDO ARROCHA OSORIO (Fdo.)

      YANIXSA Y. YUEN C. (Secretaria General) (Fdo.)

      SAL= VAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIBEL CORNEJO BATISTA

      1. Con el  respeto=   acostumbrado, difiero de la decisi=C3=B3n = adoptada por  la mayor=C3=ADa de los =

      Magistrados que componen el Pleno de la Cort= e Suprema de Justicia, a trav=C3=A9s de la presente sentencia, ya que considero que los art= =C3=ADculos demandados de la Ley 7 de 5 marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la este= rilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, son violatorios de los art=C3=ADculos 4,= 17 y 19 de la Con= stituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, ello por = cuanto contiene 2 aspectos que los hacen discriminatorios. = 0;

      1. La Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1, adopt=C3=B3 la Convenci=C3=B3= n sobre la Eliminaci=C3=B3n de<= /span> Todas las Formas

      de Disc= riminaci=C3=B3n contra la Mujer (CEDAW), a trav=C3=A9s de la Ley 4 de 22 de mayo de 1981. Esta convenci=C3=B3= n establece, en su art=C3=ADculo 1, que =E2=80=9Cla expresi=C3=B3n discriminaci=C3=B3n contr= a la mujer denotar=C3=A1 la distinci=C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restricci=C3= =B3n basada en el sexo o que tenga por objeto o por resultado menoscabar o = anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base = de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en = las esferas pol=C3=ADtica, econ=C3=B3mica, social, cultural y civil o en cu= alquier otras esfera=E2=80=9D. 

      1. Por su parte, la Ley 12 de 1995, que aprueba la= Convenci=C3=B3n Interamericana para prevenir,
      2. sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, = Convenci=C3=B3n de Belem Do Para, establece, en su art=C3=ADculo 4, literal= g, que toda mujer tiene =E2=80=9C=E2=80=A6 el derecho a igualdad de protec= ci=C3=B3n ante la ley y de la  ley=E2=80=A6= =E2=80=9D.  Estas  = convenciones  deben = ser  acatadas,&#x= a0; de  conformidad  con  el&#x= a0; art=C3=ADculo  4  de  la Constituci=C3= =B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de Panam=C3=A1.  =

        1. Internamente, el derecho a la igualdad es recono= cido en el art=C3=ADculo 19 de nuestra Carta

        Magna, as=C3=AD como el art=C3=ADculo 17 establece el deber de las= autoridades de cumplir y hacer cumplir la Constituci=C3=B3n y la Ley, as= =C3=AD como asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales = y sociales. 

        1. No obstante, el = art=C3=ADculo 3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo <= /span>de 2013, en =

        primer lugar no colocan en un estado de igua= ldad a hombres y mujeres mayores de edad, ya que difiere en los requisitos = para acceder a un proceso de esterilizaci=C3=B3n, seg=C3=BAn g=C3=A9nero, p= uesto que a la muj= er le exigen tener 23 a=C3=B1os de edad y tener 2 hijos o m=C3=A1s, mientra= s que a los hombres, para obtener el mismo prop=C3=B3sito solamente se les = exige ser =E2=80=9C=E2=80=A6 mayores de edad=E2=80=A6=E2=80=9D. Lo que, a m= i criterio, constituye discriminaci=C3=B3n. 

        <= ol start=3D"60" type=3D"1" style=3D"margin:0pt; padding-left:0pt">
      3. Adicionalmente, considero que los art=C3=ADculos demandados = de inconstitucional, crean una

      situa= ci=C3=B3n desigual entre personas del mismo sexo (mujeres). Veamos:<= span> 

        La mujer que no cuenta con recursos econ=C3=B3micos para costear = una esterilizaci= =C3=B3n en un centro

      hospitalario privado y que, por cons= iguiente, deber=C3=A1 realiz=C3=A1rsela en un centro hospitalario p=C3=BAbl= ico, para lo cual deber=C3=A1 tener 23 a=C3=B1os de edad y dos hijos o m=C3= =A1s. 

      1. La mujer que s=C3=AD tie= ne recursos econ=C3=B3micos para costear una esterilizaci=C3=B3n en un cent= ro

      hospitalario privado, misma que n= o deber=C3=A1 cumplir con dichas condiciones. 

      1. Por lo tanto, considero que el art=C3=ADculo 3 y el numer= al 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de

      marzo de 2013, s=C3=AD son vio= latorios de nuestra Carta Magna, de all=C3=AD que, al no ser este el criter= io de la mayor=C3=ADa de los Magistrados que componen el Pleno, SALVO MI VOTO.

    3. Fecha ut supra.

    Maribel Cornejo Batista, Magistrada (Fdo.)

    Yanixsa Y. Yuen C., Secretaria General (= Fdo.). 

    <= span style=3D"font-weight:bold">SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS R. F= =C3=81BREGA S.

    1. Expreso mi desacuerdo con la dec= isi=C3=B3n adoptada por la mayor=C3=ADa del Pleno, consistente en

    declarar que no son inconstitucionales los ar= t=C3=ADculos 3 y 4 (numeral 2) de la Ley 7 de 5 de marzo de 2013, =E2=80=9CQue establece el m= arco regulatorio para la= esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D (G.O. 27238-A); toda vez que las normas acusada= s de inconstitucionales, establecen requisitos para que solo las mujeres se= an esterilizadas, lesionando el contenido de los art=C3=ADculos 17, 19 y 10= 9 de la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de Panam=C3=A1.  =

    1. En este sentido, puntualizo que a los hombres n= o se les imponen pautas o reglas para

    esterilizarse, surgiendo un trato diferenciado o discriminatorio contra las mujeres. Adicio= no que entre las mujeres que deseen esterilizarse tambi=C3=A9n existe la de= sigualdad de tratamiento, ya que, de conformidad con los recursos econ=C3=B3micos, algunas ac= udir=C3=A1n a un centro u hospital privado y lograr=C3=A1n = 0; la  esterilizaci=C3=B3n  sin  observar  los  requerimi= entos  en  la=   Ley  7  de  2013,=   pero  otras, =C3= =BAnicamente  conseguir=C3=A1n&= #xa0; la  esterilizaci=C3=B3n  que  solicite= n  voluntariamente,  si  la  recomienda  un m=C3=A9dico y tienen la pr= ueba de no embarazo.    

    1. Ante  la  realidad  proces= al  planteada,  estimo  que  la  exigencia  <= span>de  requisitos  para  la

    esteri= lizaci=C3=B3n femenina, bajo los par=C3=A1metros previstos en los art=C3=AD= culos 3 y 4 (numeral 2)<= span> de la Ley 7 de 5 marzo de= 2013; vulnera el orden constitucional. 

      =
    1. Como esta posici=C3=B3n no es compartida por el resto de los Honorables Colegas del P= leno, de

    manera enf=C3=A1tica y resp= etuosa, SALVO MI V= OTO. 

    1. Fecha ut supra. 

    Luis = R. F=C3=A1brega S., Magistrado (Fdo.)

    Yanixsa Y. Yuen C., Secretaria General (Fdo.).=  

    SALVAME= NTO  DE  VOTO&#= xa0; DE  LA  MA= GISTRADA  MAR=C3=8DA&#x= a0; EUGENIA  L=C3=93PEZ A= IRAS

    1. Con mi habitual respeto he de manifestar <= /span>que no comparto el= criterio adoptado por<= span> la

    mayor=C3=ADa del Pleno en e= l sentido de DECLARAR QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el art=C3=ADculo 3 y el= numeral 2 del canon 4 de la Ley N=C2=B0 7 de cinco (5) de marzo d= e dos mil trece (2013) =E2=80=9CQue establece el marco regulat= orio para la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D. 

      <= li style=3D"margin-top:0.55pt; margin-left:37.05pt; text-align:justify; lin= e-height:13.25pt">Mi disenso con decisi=C3=B3n radica, esencialmente = en que, ambas disposiciones promueven

    tratos discriminato= rios a prop=C3=B3sito del acceso a programas de esterilizaci=C3=B3n, lo que= es contrario a la Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica de la Rep=C3=BAblica de = Panam=C3=A1. 

    1. Lo que primero q= ue se identifica, es una diferencia de trato entre mujeres y hombres a

    prop= =C3=B3sito del acceso, de unas y otros, al programa de esterilizaci=C3=B3n gratuita en hospit= ales y centros p=C3=BAblicos. Este trato desigual por raz=C3=B3n de sexo, que no tiene justificaci=C3=B3n alg= una, se materializa en detrimento de las mujeres, al exig=C3=ADrseles que t= enga 23 a=C3=B1os de edad, dos= hijos, o m=C3=A1s, y una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica; mien= tras que, a los hombres, =C3=BAnicamente se les pide que tengan mayor=C3=ADa de edad. Ello le= siona el orden constitucional en los art=C3=ADculos 17, 19 y 109 del Estatu= to Fundamental. 

    1. A lo anterior,= hay que sumar la= consideraci=C3=B3n en cuanto a que las exigencias mencionadas
    2. =

    han sido impuestas s=C3=B3lo a las mujeres que d= eciden acceder voluntariamente a la esterilizaci=C3=B3n en un centro de salud p=C3=BAblico, s= in que ellas apliquen a las f=C3=A9minas que, en iguales condiciones, elige= n practicarse el procedimiento en un ente de salud privado. Esto, sin duda,= nuevamente, promueve un tratamiento discriminatorio, esta vez, entre mujer= es. 

    1. Como quiera que mi crite= rio se aparta de aqu=C3=A9l que fue adoptado por la mayor=C3=ADa de los

    Honorables Magistrados del Pleno en la Resoluci=C3=B3n que a= ntecede, en ejercicio de la facultad concedida por el art=C3=ADculo 115 del= C=C3=B3digo Judicial, SALVO MI= VOTO. 

    1. Panam=C3= =A1, a fecha ut supra. 

    Mgda. Mar=C3=ADa Eugenia L=C3=B3pez Arias (Fdo.) =

    Lcda. Yanixsa Y. Yuen,= Secretaria General (Fdo.)

    = SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ANGELA= RUSSO DE CEDE=C3=91O

    1. Respetuosamente, debo manife= star que disiento de la decisi=C3=B3n adoptada por la mayor=C3=ADa de

    los  Magistrados  que  integran  esta  Corporaci=C3= =B3n  de  Jus= ticia,  que  = DECLARA  QUE  NO  SON INCONSTITUCIONALES los art=C3=ADcul= os 3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley N= =C2=B0 7 de 5 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece <= span style=3D"letter-spacing:0.05pt">el marco regulatorio para= la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, con sustento en las siguientes c= onsideraciones: 

    1. En primer luga= r, observo que las normas demandadas se=C3=B1alan: 

    =E2=80=9CArt=C3=ADculo= 3. Las mujeres mayores de veintitr=C3=A9s a=C3=B1os de edad y con dos hijos o m=C3=A1s podr= =C3=A1n solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector p=C3=BAblico del pa=C3= =ADs la pr=C3=A1ctica gratuita de la esterilizaci=C3=B3n siempre que cumpla con los requisit= os establecidos en la presente Ley.=E2=80=9D 

    =

    =E2=80=9CArt=C3=ADculo  4= .  La  esteri= lizaci=C3=B3n  femenina  <= /span>proceder=C3=A1  cuando  concurra  las<= span>  siguientes circunstancias: 

    = =E2=80=A6 2. Que exista una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica=E2=80=A6= =E2=80=9D

    1. De los preceptos legales transcritos, = se constatan los requisitos que debe cumplir la mujer

    para poder acceder a una esterilizaci=C3=B3n voluntaria, en una entidad de salud p=C3=BAblic= a, de forma gratui= ta, e igualmente establece como presupuesto para que sea procedente, la exi= stencia de = una recomendaci=C3=B3n m= =C3=A9dica. 

    1. En ese contexto, = supedita el procedimiento quir=C3=BArgico en menci=C3=B3n, a la edad de la mujer,

    la cantidad de hijos o hijas que debe tener o a= la existencia de una recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica. 

    1. Precisado  <= /span>lo  anterior, = corresponde  manifestar=   que  la  esterilizaci=C3=B3n,  = como  m=C3=A9todo

    anticonceptivo, es parte de los derechos reproductivos que le= asiste a toda persona. Cabe dejar sentado, que la evoluci=C3=B3n de los de= rechos humanos al caracterizarse por su dinamismo frente a las necesidades = de la humanidad, ha permitido su ampliaci=C3=B3n, de all=C3=AD, que nuevos = derechos, como los reproductivos, han sido aceptado como inherentes a aquel= los derechos humanos que han sido previamente establecidos.&#x= a0;

    1. Al respecto, la norma suprema en el art=C3= =ADculo 17 contempla el principio pro homine, que

    refiere que los derechos y garant=C3=ADas que se consagran son m=C3=ADnimos, p= or consiguiente, no pueden ser excluidos otros que no se encuentren expresa= mente definidos; adem=C3=A1s, bajo este precepto, deben ser interpretados de manera amplia, = siempre en inter=C3=A9s y beneficio de la persona.

    1. As=C3=AD las cosas, es de relevancia tener presente que toda persona tiene derecho al pleno goce

    de los derechos humanos, por tanto, el Estado = tiene la obligaci=C3=B3n de honrarlos, salvaguardarlos y garantizarlos;  responsabilidades  estas  a  las  cuales  se  ha  comp= rometido  con  la  suscripci=C3=B3n  y ratificaci=C3=B3n de tratados y convenios internacionales de d= erechos humanos, tal como lo dispone el art=C3=ADculo 4 de la Constituci=C3= =B3n Pol=C3=ADtica, que puntualiza que el Estado paname=C3=B1o acata las no= rmas de derecho internacional. 

    1. Ahora bien, esas obligaciones adquiridas por el Estado en el =C3=A1mbito = internacional tienen

    incidencia en e= l =C3=A1mbito interno, es decir, en su jurisdicci=C3=B3n, de all=C3=AD que = tiene el deber de proteger

    y garantizar a toda persona que se e= ncuentre en su territorio sus derechos fundamentales, siendo inherentes a <= /span>la dignidad humana,= sin distinci=C3=B3n alguna, es decir, en condiciones de igualdad. 

    1. Cabe dejar senta= do, que de estas obligaciones igualmente devienen responsabilidades =

    frente a las vulneraciones que puedan originarse ante la falta = de reconocimiento = y protecci=C3=B3n de los derechos y garant=C3=ADas fundamentales. 

    1. Puntualizadas estas consideraciones, = me remito al tema medular objeto de an=C3=A1lisis, en

    = primer  lugar,  a  lo  aco= rdado  pro  l= os  Estados  = participantes  en  = el  Programa  de  Acci=C3=B3n  de  la Conferencia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo, originado= en la Conferencia Internacional sobre Poblaci=C3=B3n y Desarrollo, celebra= da en el Cairo en = 1994, en cuanto a que los derechos reproductivos son derechos humanos y dis= pusieron en el Cap=C3=ADtulo VII, p=C3=A1rrafo 7.3, que =E2=80=9Cse basan e= n el reconocimiento del derecho b=C3=A1sico de todas las parejas y de cada = persona a decidir libre y responsablemente el n=C3=BAmero de hijos, el espa= ciamiento de los nacimientos y el intervalos entre =C3=A9stos y a disponer = de la informaci=C3= =B3n y de los medi= os para ello y el derecho a alcanzar el nivel m=C3=A1s elevado de salud sex= ual y reproductiva. Tambi=C3=A9n incluye su derecho a adoptar decisiones re= lativas a  la  reproducci=C3=B3n  sin  = sufrir  discriminaci=C3=B3n,  coacciones  ni=   violencia,  de  conformi= dad  con  lo = establecido en los documentos de derechos humanos. En el ejercicio de este = derecho, las parejas y las personas deben tener en cuenta las necesidades d= e sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promo= ci=C3=B3n del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las pol=C3=ADtic= as y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproducti= va, incluida la planificaci=C3=B3n familiar.=E2=80=9D <= /p>

    1. Asimismo, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Be= ijing celebrada en 1995, se

    adicion= =C3=B3 en el p=C3=A1rrafo 96,<= /span> al concepto antes citado que: =E2=80=9CLos derechos humanos de= la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativa= s a su sexualidad incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir librem= ente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerci=C3=B3n, la d= iscriminaci=C3=B3n y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la muj= er y el hombre respecto de la integridad del a persona exigen el respeto y = el consentimiento rec=C3=ADprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la = responsabilidad de las consecuencias de su comportamiento sexual=E2=80=9D. Adem=C3=A1s, se indic=C3=B3 que: =E2=80=9Cla capacidad de las mujeres para controlar su fecundidad constituye una = base fundamental para el disfrute de otros derechos=E2=80=9D.<= /span>  

    1. N= =C3=B3tese  que  los  derechos  = reproductivos  se  <= /span>encuentran  concatenados<= span>  a  otros  derechos

    human= os como a la vida, salud, a la igualdad y no discriminaci=C3=B3n, entre otr= os, y reitero, le asisten a mujeres y hombres en condiciones de igualdad, t= eniendo, por consiguiente, el derecho a decidir sin coerciones, discriminac= i=C3=B3n ni violencia sobre procrear o no; la cantidad de hijos; el interva= lo entre los hijos; el uso de m=C3=A9todos de anticoncepci=C3=B3n, como es = la esterilizaci=C3=B3n voluntaria. 

    1. que s=C3=AD= vulneran derechos humanos a la mujer, espec=C3=ADficamente, el derecho a l= a igualdad y no di= scriminaci=C3=B3n  de  conformidad,  con = 0; los  art=C3=ADculos  19  de&= #xa0; la  Constituci=C3=B3n  Pol=C3=ADtica;  2  de  la De= claraci=C3=B3n Universal de los Derechos Humanos; 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derech= os Econ=C3=B3micos, Sociales y Culturales; 1 de la Convenci=C3=B3n Americana sobre Derechos H= umanos; 1 de la Convenci=C3=B3n sobre la Eliminaci=C3=B3n de Todas las Form= as de Discriminaci= =C3=B3n contra la Mujer, que de manera puntual define la discriminaci=C3=B3= n contra la mujer al expresar = que es: =E2=80=9C= toda= distinci=C3=B3n, exclusi=C3=B3n o restri= cci=C3=B3n basada en el sexo que tenga por obj= eto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio= por la mujer, independientemente de su estado= civil, sobre la base de la igualad del hombre y la mujer, del so derechos = humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol=C3=ADtica, econ= =C3=B3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.=E2=80=9D

      1. Esta consideraci=C3=B3n encuentra s= ustento en la discriminaci=C3=B3n que origina no solamente entre

      mujer y hombre, sino adem=C3=A1s entre mujeres,= toda vez que el hombre tiene libertad de decidir sobre sus derechos reproductivos, tal como = le asiste a toda persona, ya que no se le impone requisito alguna para realizarse una vasectom=C3=ADa; sin emb= argo, la mujer con inter=C3=A9s en practicarse una esterilizaci=C3=B3n, deb= e cumplir con el requisito de edad (mayo 23 a=C3=B1os), tener m=C3=ADnimo d= os (2) hijos o m=C3=A1s o por recomendaci=C3=B3n m=C3=A9dica.&= #xa0;

      1. Tambi=C3=A9n estimo, que se crea una distin= ci=C3=B3n entre mujeres, puesto que los requisitos que

      analizamos deben cumplirse en caso de que la esterilizac= i=C3=B3n voluntaria se realice en una entidad de salud p=C3=BAblica, m=C3=A1s no en los centr= os hospitalarios privados, de all=C3=AD, que la mujer que disponga de los r= ecursos econ=C3=B3micos para cubrir los costos de la esterilizaci=C3=B3n y = no cumpla con los requisitos enunciados si podr=C3=A1 practic=C3=A1rsela. 

      1. Advierto entonces, de forma di=C3=A1fana que la no= rma y frase acudas son un obst=C3=A1culo para el

      disfrut= e y efectividad de los derechos reproductivos de la mujer, particularmente,= el derecho a no procrear a trav=C3=A9s de una esterilizaci=C3=B3n voluntaria lo que resulta = lesivo a la dignidad humana. 

      1. Con la imposici=C3=B3n de estos requisitos el Estado paname=C3=B1o ha pers= istido en menoscabar los

      derechos hum= anos de la mujer p= recisados, teniendo presente la existencia de la anterior Ley N=C2=B048 de = 13 de mayo de 1941 =E2=80=9CPor la cual se permite la esterilizaci=C3=B3n=E2=80=9D, derogada= pro esta Ley N=C2=B07 de 5 de marzo de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para= la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2=80=9D, normativa que = igualmente  conten=C3=ADa  requisitos  simi= lares,  lo  q= ue  evidencia  el  desconocimiento  de  las obligaciones&= #xa0; internacionales  adquirid= as  con  la  ratificaci=C3= =B3n  de  ins= trumentos  de  derecho internacional de derechos humanos, como muestra de ello, lo estab= lecido en el art=C3=ADculo 2 de la Convenci=C3=B3n sobre la Eliminaci=C3=B3= n de Todas las Formas de Discriminaci=C3=B3n contra la Mujer, que se=C3=B1ala en los liter= ales =E2=80=98c=E2=80=99, =E2=80=98d=E2=80=99 y =E2=80=98f=E2=80=99 lo sigu= iente:

      =E2=80=9C=E2=80=A6 c) Establecer la prot= ecci=C3=B3n jur=C3=ADdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del= hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes= y de otras instituciones p=C3=BAblicas, la protecci=C3=B3n efectiva de la = mujer contra todo acto de discriminaci=C3=B3n;

      d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr=C3=A1ctica de discriminaci=C3=B3n contra la mujer y velar por=

      que las autoridades e instituciones p=C3= =BAblicas act=C3=BAen de conformidad con esta obligaci=C3=B3n;

      <= p style=3D"margin-top:0.05pt; margin-left:17.9pt; margin-bottom:0pt; line-h= eight:13.8pt">=E2=80=A6 f) Adoptar todas las medidas adecuadas, inclu= so de car=C3=A1cter legislativo, para modificar o

      derogar leyes, reglamentos, usos y pr=C3=A1cticas que constituyan discriminaci=C3=B3n= contra la mujer

      =E2= =80=A6=E2=80=9D

      1. Sumado a lo expuesto, considero = adem=C3=A1s vulnerado el derecho a la salud contemplado en
      2. el art=C3=ADculo 109 de la Carta Fundamental, que di= spone el deber que tiene el Estado de garantizarle a la poblaci=C3=B3n de <= /span>la Rep=C3=BAblica e= l completo bienestar f=C3=ADsico, mental y social, al no salvaguardar los d= erechos reproductivos  a la mujer que ha dec= idido  efectuarse la esterilizaci=C3=B3n  voluntaria, al dificultar el acceso a la salud= p=C3=BAblica al fijar requisitos para tales efectos. 

        1. Derecho a la Salud contemplado, asimismo, en la D= eclaraci=C3=B3n Universal (art=C3=ADculo 25);

        Protocolo = Adicional a la Convenci=C3=B3n Americana sobre Derechos Humanos en materia = de Derechos Econ=C3=B3micos, Sociales y Culturales =E2=80=9CProtocolo de Sa= n Salvador=E2=80=9D (art=C3=ADculo 10). 

        1. El art=C3=ADculo 12, inciso 1 de la Convenci=C3=B3n sobre la El= iminaci=C3=B3n de = Todas las Formas = de

        Discriminaci=C3=B3n&#= xa0; contra  la&#x= a0; Mujer  esboza:=   =E2=80=9CLos  Estados  <= span style=3D"font-style:italic">Partes  adoptar=C3=A1n<= span style=3D"font-style:italic">  todas  las = medidas apropiadas para eliminar = la discriminaci=C3=B3n contra la mujer en la esfera de la atenci=C3=B3n m=C3=A9dica a fin de asegurar, en condiciones de = igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci=C3=B3n m= =C3=A9dica, inclusive los que se refieren a la planificaci=C3=B3n familiar<= /span>=E2=80=9D. 

        1. Al r= especto, es de rel= evancia hacer menci=C3=B3n de la Recomendaci=C3=B3n General N=C2=B024 sobre la
        2. Mujer  y  la  Salud,=   proferida  por  el  Comit=C3=A9  para  la  Eliminaci=C3=B3n  de=   Todas  las<= /span>  Formas  de Discriminaci=C3=B3n contra la Mu= jer, en el vig=C3=A9simo per=C3=ADodo de sesiones, que se=C3=B1al=C3=B3: =E2=80=9CLa obliga= ci=C3=B3n de respetar los derechos exige que los Estados partes se abstenga= n de poner trabajas a las medidas adoptadas pro la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud. Los Estados p= artes ha de informar sobre el modo en que los encargados de prestar servici= os de atenci=C3=B3n de salud en los sectores p=C3=BAblico y privado cumplen= con su obligaci=C3=B3n de respetar el derecho de la mujer de acceder a la = atenci=C3=B3n m=C3=A9dica. Por ejemplo, los Estados partes no deben restrin= gir el acceso a la mujer a los servicios de atenci=C3=B3n m=C3=A9dica ni a = los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer d= e autorizaci=C3=B3n de su esposo, = compa=C3=B1ero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casada = o por su condici=C3=B3n de salud=E2=80=9D.  =

          1. De igual modo, es de importancia lo acotado por e= l Comit=C3=A9 de los Derechos Econ=C3=B3micos,

          Sociales y Culturales que estableci=C3=B3 en la Observaci=C3=B3n = General N=C3=BAmero 14, sobre el derecho al m=C3=A1s alto nivel posible de = salud que es =E2=80=9Cel derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servic= ios y condiciones necesarios para alcanzar el m=C3=A1s alto nivel posible d= e salud=E2=80=9D. 

          1. Como integr= ante de la Corte S= uprema de Justicia= , no puedo dejar de mencionar, que, desde

          el  13  de&#= xa0; abril  de = 0; 2011,  como = 0; parte  de  los  = compromisos  adquiridos&#= xa0; en  la  = Cumbre  Judicial Iberoamericana= y a trav=C3=A9s de Acuerdo No.245, se adopt=C3=B3 en el =C3=93rgano Judici= al de Panam=C3=A1, la versi=C3=B3n original de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la J= usticia de las Personas en Condici=C3=B3n de Vulnerabilidad. M=C3=A1s recie= ntemente, tambi=C3=A9n como parte de dicho compromiso, mediante Acuerdo 368-A de 8 de julio de 2019, se adopt=C3=B3 la versi=C3=B3n actualizada de las mismas, actua= lizaci=C3=B3n =C3=A9sta que se<= /span> verific=C3=B3 a su vez, alineada a la Agenda 20-30 adoptada por la Asamblea General de Naciones U= nidas para el desarrollo sostenible, dentro del so que se encuentra el Obje= tivo 3: Salud; el Objetivo 5: Igualdad de G=C3=A9nero y Empoderamiento de l= a Mujer; y el Objetivo 16: Paz y Justicia. 

        3. Las 100 Reglas de Brasilia (versi=C3=B3n actualizada), clara= mente disponen que su objetivo es

        = =E2=80=9Cgarantizar las condiciones  de acce= so efectivo a la justicia de las personas en condici=C3=B3n de vulnerabilid= ad, sin discriminaci=C3=B3n alguna, directa ni indirectamente, englobando e= l conjunto de pol=C3=ADticas, medidas, facilidades y apoyos que les permiten el pleno recono= cimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los sis= temas judiciales=E2=80=9D, considerando adem=C3=A1s, que =E2=80=9CLa discri= minaci=C3=B3n que la mujer sufre en determinados =C3=A1mbitos supone un obst=C3=A1culo para e= l acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que con= curra alguna otra causa de vulnerabilidad=E2=80=9D (regla 17), que aplicada a este caso ser= =C3=ADa la pobreza (regla 7), l= a victimizaci=C3=B3n (regla 5), entre otras. = ;

        1. En virtud de los motivos antes explicados, rei= tero mi criterio, en cuanto a que los art=C3=ADculos

        3 y numeral 2 del art=C3=ADculo 4 de la Ley 7 de 5 de marzo= de 2013 =E2=80=9CQue establece el marco regulatorio para la esterilizaci=C3=B3n femenina=E2= =80=9D, s=C3=AD lesionan el orden constitucional, puntualmente los art=C3= =ADculos 4, 17, 19 y 109, as=C3=AD como, los instrumentos internacionales d= e derechos humanos citados, ratificados por el Estado paname=C3=B1o.=  

        1. Como  conclusi=C3=B3n  manifi= esto,  que  d= e  ninguna  m= anera  como  = Tribunal  Constitucional,
        <= p style=3D"margin-top:0.05pt; margin-bottom:0pt; line-height:13.75pt">garante de los derechos fundamentales, podemos avalar actos de discriminac= i=C3=B3n en detrimento de los derechos humanos de toda persona, siendo parte inherente a la d= ignidad humana. 

        100. Por las razones esbozadas, SALVO MI VOTO.

        Fecha ut supra. 

        Angela Russo de Cede=C3=B1o, Magistrada d= e la Corte Suprema de Justicia (Fdo.)

        Yanixsa Y. Yuen, Secretaria General (Fdo.)

        1