Acción De Inconstitucionalidad Interpuesta Por El Licenciado Publio Ricardo Cortés C., Actuando En Su Propio Nombre Y Representación, Para Que Se Declare Inconstitucional Los Artículos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373,

Autores/as

  • Magistrado Ponente Olmedo Arrocha

Resumen

VISTOS:

1. Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de las Demandas de Inconstitucionalidad presentadas por el licenciado Publio Ricardo Cortés, todas actuando en su propio nombre y representación para que se declaren inconstitucionales, los artículos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375 de la Ley No. 76 de 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá. 2. Luego de adjudicadas las demandas, al despacho sustanciador, las mismas han sido identificadas con las siguientes entradas:

  1. 362-19 – Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375 de la Ley No. 76 de 13 de febrero de 2019 mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá. Admitida mediante Resolución de 8 de noviembre de 2019 (fj.215).

  2. 861-19 – Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 357 de la Ley No. 76 de 13 de febrero de 2019 mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá. Admitida mediante Resolución de 23 de septiembre de 2019 (fj.294).

  3. 1008-19 – Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 360 de la Ley No. 76 de 13 de febrero de 2019 mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de

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la República de Panamá. Admitida mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020

(fj.358).
d. 1301-19 – Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 361 de la Ley No. 76 de 13

de febrero de 2019 mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá. Admitida mediante Resolución de 28 de septiembre de 2020 (fj.430).

3. Acogidas las Demandas y cumplidos los requisitos propios para este tipo de procesos, el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos expedientes, de conformidad con los artículos 720 y 721 del Código Judicial, mediante Resolución de 13 de julio de 2021 (fjs. 264-265).

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Publicado

2023-02-16