MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="=boundary.Aspose.Words=--" This is a multi-part message in MIME format. --=boundary.Aspose.Words=-- Content-Disposition: inline; filename="document.html" Content-Type: text/html; charset="utf-8" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: document.html
Jurisprudencia paname=C3=B1a relativa a = la
inconstitucionalidad del arbitr= aje tributario
dom=C3=A9stico: comen= tarios a la sentencia del 8 de = p>
agost= o de 2022=EF=80=AA
=EF=81=B9
Publio Ricardo Cort=C3=A9s= C.
*Autor= para correspondencia. E-mail: <= a href=3D"mailto:cortes@legaladvisorpanama.com" target=3D"_blank" style=3D"= text-decoration:none">cortes@legaladvisorpanama.com
Recibido: 1 de noviembre de 2022 = =
Aceptado: 22 de diciembre de 20= 22 = a0;
____________________________= __________________________________________________
Mucho se puede decir sobre la sentencia del Pleno de la= Corte de 8 de agosto de 2022, que declar=C3=B3
inconstitucional el arbitraje tributario dom=C3=A9stico en= Panam=C3=A1. Hago aqu=C3=AD solamente dos comentarios.
El primer asunto trata de la visi=C3=B3n corta qu= e se tuvo al introducir esta figura del arbitraje tributario.
El Sistema Normativo de un pa=C3=ADs es una = estructura org=C3=A1nica y arm=C3=B3nica. Como en una gran catedral
del g=C3=B3tico tard=C3=ADo, todas las piezas= tienen que embonar. No se puede pretender hacer un cambio en
Derecho Ambiental, en el Derecho de Minas o en el= Derecho Tributario, mirando solamente la
provincia de la rama del Derecho que se tratar=C3=A1 de modifica= r. = a0;
Es como un rompecabezas que = muestra una casa roja en Creta, con fondo de mar y cielo en matices = =
diversos azul-celeste, en pleno verano=
: las piezas rojas que completan la casa deben armarse y cerrar
el per=C3=ADmetro de la vivienda, pero t=
ambi=C3=A9n deben, a su vez, engarzar con el resto del paisaje.
El arbitraje tributario dom=C3=A9stico f= ue un conjunto de piezas que, luego de juntadas, ten=C3=ADan un per=C3=ADme= tro = xa0;
difuso que ni siquiera cerr= aba claramente entre s=C3=AD. Peor a=C3=BAn: nunca pudo engarzar con el resto del = =
=EF=80=AA
Acciones de Inconstitucionalidad presentadas por e= l licenciado Publio Ricardo Cort=C3=A9s para que se declaren = 0;
inconstitucio= nales los art=C3=ADculos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, = 370, 371, 372, 373, 374 y 375 de la Ley
No. 76 de 13 de febrero de 2019, = mediante la cual se aprueba el C=C3=B3digo de Procedimiento Tributario de l= a Rep=C3=BAblica de
Panam=C3=A1, Entradas N=C2=B0362-19, 861-19, 1008-19 y= 1301-19, Magistrado Ponente: Olmedo Arrocha Osorio.
=EF=81=B9
Licenciado en Derecho y Ciencias Pol=C3=ADticas (Univers= idad de Panam=C3=A1); M=C3=A1ster en Legaltech y gesti=C3=B3n digital de la= abogac=C3=ADa
(Universidad de Salamanca); Maestr=C3=ADa en Derecho Mar=C3= =ADtimo (Universidad Santa Mar=C3=ADa La Antigua); Maestr=C3=ADa en Tributa= ci=C3=B3n
(UNESCPA); Especializaci=C3=B3n en Tributaci=C3=B3n Internaciona= l (Universidad Externado de Colombia). Cursos de
Actualizaci=C3=B3n en el= ITC Leiden, Pa=C3=ADses Bajos, en la Universidad de Santiago de Compostela= , Espa=C3=B1a y en the Kennedy
School of Government de la Universidad de H= arvard. En el sector p=C3=BAblico fue asistente del Presidente de la Corte = Suprema
de Justicia de Panam=C3=A1, Asesor Legal del despacho del Vicemini= stro de Finanzas, Director de Contrataciones P=C3=BAblicas, = ;
Director de Ca= tastro y Bienes Patrimoniales, Director General de Ingresos y Viceministro = de Finanzas de la Rep=C3=BAblica de
Panam=C3=A1. = p>
86
paisaje d= el Sistema Normativo Nacional. En especial ten=C3=ADa un conflicto patente con ele= mentos
esenciales de la Constit= uci=C3=B3n Pol=C3=ADtica.
Y no = estamos hablando de un choque con normas aisladas de la Carta Magna. No. Se= trata de que
imperio= impl=C3=ADcita en la raz=C3=B3n de ser del Estado, en tanto en cuanto repr= esentante del inter=C3=A9s general
que, por consecuencia, est=C3=A1 revestido de ciertas prerrogativas que= le otorgan facultades exorbitantes
que jam=C3=A1s permitir=C3=A1n ubicarlo en plano de igualdad con los c= ontribuyentes-administrados... y mucho
menos en grado de inferioridad y sometimiento en materia de la se= lecci=C3=B3n del foro para litigar. Eso
no solamente fue un error jur=C3=ADdico, sino que simplemente fue un amag= o impresentable.
<= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'">No es por casu= alidad que unos autores ya cl=C3=A1sicos del Derecho Administrativo, como E= duardo Garc=C3=ADa
de Enterr=C3= =ADa y Tom=C3=A1s-Ram=C3=B3n Fernandez, han dicho que una de las 4 notas ca= racter=C3=ADsticas de la
Admini= straci=C3=B3n Estatal como =C2=ABpersona jur=C3=ADdica=C2=BB, es que =C2=AB= es una persona jur=C3=ADdica superior=C2=BB, lo cual
significa que la Administraci=C3=B3n en general, y el= lo va tambi=C3=A9n con la Administraci=C3=B3n Tributaria, =C2=ABostenta
supremac=C3=ADas operantes=C2=BB s= obre los ciudadanos y las personas jur=C3=ADdicas privadas.
Precisamente una de esas =C2=ABsupremac=C3=ADa= s operantes=C2=BB est=C3=A1 recogida en nuestro sistema jur=C3=ADdico
constitucional desde hace m=C3=A1s d= e medio siglo y consiste en que a la Administraci=C3=B3n, en una primera = span> = span>
etapa, solamente la juzga la Admi= nistraci=C3=B3n y, en una segunda, solamente puede hacerlo un tribunal
ESTATAL especialmente hecho para el= la, utilizando un procedimiento particular previsto solamente
para juzgarla a ella, donde tiene privilegio= s, por ejemplo, que no se le pueden cautelar bienes.
En ese proceso tiene una participaci=C3=B3n de la ese= ncia el Procurador de la Administraci=C3=B3n, quien est=C3=A1
obligado a defender al Estado, como supremo = Abogado del inter=C3=A9s general. Todo esto lo tuvo
claramente previsto Jos=C3=A9 Dolores Moscote desde los a=C3= =B1os 40 del siglo pasado.
Esa = regla, que es un pilar fundamental del Estado de Derecho y de la Democracia= Liberal de Derecho
Continental= que tenemos en Panam=C3=A1, es particularmente aplicable a los litigios tr= ibutarios, tal como se
puede co= nstatar, por ejemplo, en el art=C3=ADculo 74 del Procedimiento de lo Conten= cioso Administrativo,
que data = de 1943, en tiempos de la Segunda Guerra Mundial y que todav=C3=ADa est=C3= =A1 vigente.
Es cierto que la C= onstituci=C3=B3n hoy tiene algunas excepciones muy puntuales que permiten l= levar algunos
casos jam=C3=A1s han= incluido el litigio Fisco-contribuyente dom=C3=A9stico. Querer forzar las = cosas en contra
de la estructur=
a constitucional clara, evidente y consolidada, solamente puede ser explica=
do como un
acto de novatada jur= =C3=ADdica o de exaltaci=C3=B3n ideol=C3=B3gica contra el rol del Estado. <= /span> <= /span>
Nuestro segundo comentario es so= bre el innegable problema de la excesiva demora en la decisi=C3=B3n de
las causas tributarias, tanto en la= v=C3=ADa gubernativa como en la judicial Contencioso Administrativa, que <= /span> <= /span>
se lleva adelante en la Sala Ter= cera de la Corte. Ese problema se puede y debe resolver dentro de la
institucionalidad constitucional, no fuera d= e ella.
Es completamente FALSO = que la =C3=BAnica salida posible era privatizar la justicia tributaria, lle= vando los
casos ante tribunales= controlados por grandes contribuyentes de Panam=C3=A1, con =C3=A1rbitros p= rivados con
conflictos de inter= eses, con altos costos para los contribuyentes y altos ingresos de honorari= os para el
c=C3=ADrculo cerrado= que acabe controlando el sistema.
Tampoco el panorama se visualizaba alentador para las perspectivas de r= ecaudaci=C3=B3n del Estado, por
cuanto vaticino que hubiese sido negativamente impactada, gracias a una ju= sticia tributaria en manos
de u= n sistema que no tiene una visi=C3=B3n de Derecho P=C3=BAblico y que no tie= ne por qu=C3=A9 tenerla, sino que,
87 <=
/span> =
p> como es normal, fue dise=C3=B1ado con un=
enfoque privado, esencialmente por cuanto, como bien explic=C3=B3 <=
span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'">
la Corte, el origen mismo de la justici= a arbitral es el acuerdo de voluntades de Derecho Privado.
Decir que nos enfrentamos ante una dicotom=C3=
=ADa resumida con el dilema =C2=ABo el arbitraje tributario o el
abismo=C2=BB, es solamente un slogan, un= grito manique=C3=ADsta de los exaltados previsto para enga=C3=B1ar a los <= /span> <= /span>
incautos. Ese mismo falso dilema fue e= l que platearon los defensores de la privatizaci=C3=B3n de la secci=C3=B3n = =
de Cobranza Administrativa de l= a Administraci=C3=B3n Tributaria y ya sabemos c=C3=B3mo acab=C3=B3 esa tris= te = a0;
historia.
Dicho lo anterior, se mantiene la pregunta: =C2= =BFQu=C3=A9 hacemos para resolver la demora en las decisiones
tributarias? La respuesta lleva dos partes, la prim= era relacionada con la etapa donde la Administraci=C3=B3n
juzga a la Administraci=C3=B3n, mejor conocida c= omo =C2=ABv=C3=ADa gubernativa=C2=BB. La segunda parte es cuando los
conflictos Fisco-contribuyente pasan a la re= visi=C3=B3n judicial.
En lo que= respecta a la v=C3=ADa gubernativa, el principal cuello de botella est=C3= =A1 en la excesiva demora de la
Direcci=C3=B3n General de Ingresos en resolver los asuntos pendientes. Esta demor= a se inscribe dentro de
un prob= lema m=C3=A1s general y es la debilidad institucional ins=C3=B3lita en que = los paname=C3=B1os mantenemos a
nuestra Administraci=C3=B3n Tributaria. Algunos a=C3=B1os atr=C3=A1s la DG= I particip=C3=B3 por primera vez de un estudio
neutral, cient=C3=ADfico e internacional y result=C3=B3 que= Panam=C3=A1 tiene una de las administraciones tributarias
m=C3=A1s pobres en presupuesto y recursos de Am= =C3=A9rica Latina.
Pero el asun= to no se limita a falta de recursos monetarios y de cantidad de personal.= span> = span>El probl= ema = xa0;
institucional es m=C3=A1s p=
rofundo y tiene que ver con la calidad t=C3=A9cnica del personal.
recurso humano prepa= rado y en Panam=C3=A1 resulta que cuando se forma personal t=C3=A9cnico de = calidad en
el Estado, o se lo l= levan por mejor salario para la empresa privada o cada nuevo gobierno lo de= stituye.
El personal est=C3=A1 = mal pagado y carece de estabilidad, lo cual es tambi=C3=A9n caldo de cultiv= o para la
corrupci=C3=B3n.
=C2=BFQueremos resolver el problema= de la mora de los casos de la DGI? La soluci=C3=B3n est=C3=A1 inventada y = =
solamente requiere voluntad. Lo primer= o es una terapia de shock: hay que formar t=C3=A9cnicamente en
<= p class=3D"stl01" style=3D"line-height:12pt">un a=C3=B1o de curso intensivo de tributaci= =C3=B3n a 300 profesionales en la capital y 75 por cada Administraci=C3=B3n= = ;Regional, de diversas profesio= nes, no solo Contadores y Abogados.
Se les nombra si pasan un examen dif=C3=ADcil pero justo, se les paga = bien, se les otorga estabilidad que no
sea afectada por los cambios de gobierno, se saca la pol=C3=ADtic= a de la DGI que es una instituci=C3=B3n que debe
ser neutral como la Polic=C3=ADa Nacional, se les actuali= za, se hacen controles de selecci=C3=B3n y ascenso para
evitar la corrupci=C3=B3n.
Cada a=C3=B1o tienen que volver a pasar ex=C3=A1menes= para mantener el cargo y lograr ascensos. Se les ponen
metas. Deben hacerse estudios para utilizar los mismos m= =C3=A9todos modernos de Recursos Humanos
para incrementar el personal, poco a poco, en la medida que va cr= eciendo el trabajo.
Igualmente = se debe invertir en alta tecnolog=C3=ADa de recaudaci=C3=B3n como la utiliz= aci=C3=B3n de t=C3=A9cnicas de Big
Data e Inteligencia Artificial. Ya el proyecto de factura electr=C3=B3nica es = una realidad y es un paso en la
direcci=C3=B3n correcta. Todo esto est=C3=A1 inventado. Solamente hay que hacer = uso de la colaboraci=C3=B3n
int= ernacional existente.
Como digo= : solamente falta voluntad. Si hay algo en lo que tiene que invertir el Estado es = en este
tema, porque es una inv= ersi=C3=B3n que se paga sola de forma inmediata y produce r=C3=A9ditos para= atender las
necesidades p=C3= =BAblicas, adem=C3=A1s que ayuda a reducir el incremento de la insostenible= deuda p=C3=BAblica.
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En la segunda instancia administrativa ya tenemos un e= norme avance con la existencia y
funcionamiento exitoso del Tribunal Administrativo Tributario.
tri= bunal pisara un poco m=C3=A1s a fondo el acelerador en cuanto a la rapidez = en tomar decisiones, pero es
un= hecho que all=C3=AD ya estamos tambi=C3=A9n, desde hace a=C3=B1os, caminan= do en la direcci=C3=B3n correcta.
=C2=BFPor qu=C3=A9 no hemos hecho los cambios en la DGI al nivel que se = debe hacer? En mi opini=C3=B3n eso ha
sido siempre as=C3=AD, porque en el ADN del paname=C3=B1o, princip= almente en las =C3=BAltimas d=C3=A9cadas, en especial
en la =C3=A9lite econ=C3=B3mica, pol=C3=ADtica y e= mpresarial, ha estado muy marcado el inter=C3=A9s por mantener a la = =
Administraci=C3=B3n Tributaria d=C3=A9= bil, disminuida y sin capacidad de acci=C3=B3n.
Desde esa perspectiva, hasta parece ir=C3=B3nico que el mi= smo sector de la =C3=A9lite econ=C3=B3mica que, en su
vertiente de =C3=A9lite pol=C3=ADtica, en las =C3= =BAltimas d=C3=A9cadas ha motivado que la Administraci=C3=B3n Tributaria se= = ;
mantenga d=C3=A9bil y sin pres= upuesto, ahora se muestre preocupado por la lentitud de los casos y ofrezca= = ;
como =E2=80=9Csoluci=C3=B3n=E2= =80=9D que los litigios se resuelvan en los entes privados de arbitraje que= ellos mismos
Se parece demasiado a lo que me toc= =C3=B3 ver cuando tom=C3=A9 posesi=C3=B3n como Director General de Ingresos= = ;
en el =C3=BAltimo trimestre de= 2014, cuando la capacidad instalada de la secci=C3=B3n de Cobranza Adminis= trativa
de la DGI estaba casi q= ue destruida, para justificar y dar vida al tristemente c=C3=A9lebre contra= to con
COBRANZAS DEL ISTMO, S.A= . = ;Graci= as al buen criterio del Pleno de la Corte Suprema Justicia y
a una demanda que yo interpuse, lo sola posib= ilidad de esa cobranza privatizada fue declarada
inconstitucional mediante sentencia de 4 de diciembre de = 2015. =
Ahora, 7 a=C3=B1os despu= =C3=A9s, gracias a otra demanda que yo tambi=C3=A9n interpuse, el Pleno de = la Corte Suprema
<= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'">de Justicia, c= on la opini=C3=B3n favorable tanto del Procurador de la Administraci=C3=B3n= como del Procurador
General de= la Naci=C3=B3n, mediante la sentencia comentada de 8 de agosto de 2022, ha= vuelto a salvar la
institucion= alidad de la Direcci=C3=B3n General de Ingresos, de los zarpazos de quienes= o quieren hacer
<=
span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'">negocios con e=
lla o quieren acabarla por motivos ideol=C3=B3gicos enfermizos.
Dicho sea de paso, tales exaltaciones id= eol=C3=B3gicas que buscan avasallar a la Administraci=C3=B3n Tributaria, = span> = span>
resultan totalmente incompatibles= con el modelo de Estado de Bienestar configurado en la
Constituci=C3=B3n Pol=C3=ADtica desde que se intr= odujeron los Derechos Sociales en 1941, con la gu=C3=ADa de Jos=C3=A9
Dolores Moscote, consolidados en la =
Constituci=C3=B3n de 1946, aprobada por Asamblea Constituyente,
bajo el modelo preparado por Moscote, Ri= cardo J. Alfaro y Eduardo Chiari, con el protagonismo,
entre otros, de liberales progresistas como Franc= isco Arias Paredes y Ernestito de la Guardia y
socialistas democr=C3=A1ticos como Demetrio Porras, Jos=C3= =A9 Daniel Crespo y Di=C3=B3genes de la Rosa.
Un marco constitucional hacendatario y econ=C3=B3mico, que p= romueve la intervenci=C3=B3n del Estado en la
econom=C3=ADa para compensar razonablemente las cargas socia= les, misi=C3=B3n para lo cual se necesitan los
ingresos tributarios, en total conciliaci=C3=B3n con la eco= nom=C3=ADa de mercado y la iniciativa privada, que sigue
siendo la esencia y motor de nuestra econom=C3=AD= a. = a0;
Este esquema legal constituc= ional se mantuvo durante el r=C3=A9gimen militar de Omar Torrijos Herrera y= = ;
se fortaleci=C3=B3 en la refor= ma constitucional de 1983, con la intervenci=C3=B3n de grandes juristas com= o Mario
Galindo y mi Profesor C= =C3=A9sar Augusto Quintero Correa. Esa es la estructura legal constitucional
todav=C3=ADa vigente.
Fortalezcamos la DGI de verdad, sin dobles ag= endas ideol=C3=B3gicas. No puede existir un pa=C3=ADs y una
econom=C3=ADa seria, si no se tiene una Administraci= =C3=B3n Tributaria s=C3=B3lida, respetada, con recursos, tanto
<= p class=3D"stl01" style=3D"line-height:12pt">humanos como tecnol=C3=B3gicos, con capacid= ad profesional y totalmente alejada de la pol=C3=ADtica partidista. = =89
As=C3= =AD se reduce la mora tributaria y as=C3=AD se mejora totalmente nuestro mu= y mal desempe=C3=B1o en este rengl=C3=B3n
del bar=C3=B3metro DOING BUSINESS.
En cuanto a la demora de los casos en la etapa de revisi=C3= =B3n judicial ante la Sala Tercera de la Corte, la
f=C3=B3rmula de agilizaci=C3=B3n es de otra naturaleza.= = Ese pr= oblema no es exclusivo de los asuntos
administrativos tributarios, sino que es compartido por toda la ju= sticia administrativa.
A mi jui= cio, no solamente se trata de un asunto de recursos y n=C3=BAmero de Magist= rados en la Sala Tercera
de la = Corte, lo cual tambi=C3=A9n podr=C3=ADa ser, sino que la causa fundamental = del problema es que nos hemos
q= uedado con una estructura de la Jurisdicci=C3=B3n Contencioso Administrativ= a de 1943. De hace casi 80
a=C3=B1os. = =
Moscote y sus contempor=C3=A1ne= os viv=C3=ADan en un pa=C3=ADs de 650 mil habitantes, con una econom=C3=ADa= y una
Administraci=C3=B3n P=C3= =BAblica muy peque=C3=B1a. Por lo tanto, dise=C3=B1aron una Jurisdicci=C3=B3n Cont= encioso
Administrativa para un = pa=C3=ADs tan simple, que bastaba que tuviera un tribunal para todo el terr= itorio y
para todos los asuntos= . = 0;
Hoy en d=C3=ADa el pa=C3=ADs = es m=C3=A1s complejo pero la estructura de la jurisdicci=C3=B3n es b=C3=A1s= icamente igual: la Sala
Tercera= de la Corte con 3 Magistrados, es el =C3=BAnico tribunal Contencioso Admin= istrativo de todo el
pa=C3=ADs,= encima le agregaron el papel de atender las causas de Casaci=C3=B3n Labora= l, asunto totalmente
diferente = y que los abruma m=C3=A1s de trabajo.
A ese =C3=BAnico Tribunal Contencioso Administrativo se tienen que= llevar el control judicial de multas
administrativas puestas por un Alcalde de un pueblo de provincia p= or 500 d=C3=B3lares; despidos de
funcionarios p=C3=BAblicos; reclamos contra actos administrativos que nie= gan concesiones o permisos con
= impactos multimillonarios; intentos de anulaci=C3=B3n de actos administrati= vos de aplicaci=C3=B3n general;
reclamaciones de impuestos municipales; mil asuntos=E2=80=A6 y tambi=C3=A9= n los conflictos en la relaci=C3=B3n Fisco-
Contribuyente por impuestos de =C3=A1mbito nacional.
La soluci=C3=B3n a este problema es crear, c= omo existe en Colombia, Espa=C3=B1a y en muchos otros pa=C3=ADses de
la misma corriente jur=C3=ADdica como= la nuestra, tribunales inferiores territoriales de lo Contencioso <= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'"> <= /p>
Administrativo, de primera y segunda in= stancia, que atiendan asuntos de materias y cuant=C3=ADas
espec=C3=ADficas, dejando para la Sala Tercera d= e la Corte solamente los casos m=C3=A1s importantes en tem=C3=A1tica
y de grandes cuant=C3=ADas. =
p>
Para lograr lo anterior, es necesario ha= cer una reforma constitucional, porque el status actual de la Sala <= span class=3D"stl08" style=3D"font-family:'IWPJCM+Garamond'"> <= /p>
Tercera como tribunal =C3=BAnico de lo = Contencioso Administrativo est=C3=A1 consagrado en la Constituci=C3=B3n
Pol=C3=ADtica. =C2=BFLes
un Estado de Derecho no hay= otra forma de hacerlo.
Es exac=
tamente igual que el asunto del excesivo n=C3=BAmero de Diputados. Pareciera que h=
ay un consenso
no se puede hacer a la brava, por = Ley, porque hay que respetar la Constituci=C3=B3n.
En suma, la declaratoria de inconstitucionalidad del Ar= bitraje Tributario dom=C3=A9stico en Panam=C3=A1 debiera
servir como una oportunidad para tomar las verdad= eras acciones que hay que llevar adelante para
agilizar la decisi=C3=B3n de las causas litigiosas de la re= laci=C3=B3n Fisco-Contribuyente, sin agendas ideol=C3=B3gicas
exaltadas, acatando nuestra Constituci=C3=B3= n Hacendataria y Econ=C3=B3mica. Debieran cesar las t=C3=A1cticas de
guerrillas de los fan=C3=A1ticos de siempre.= = La gen= te seria debiera tomar el control y hacer lo que se tiene
que hacer.
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