Otro grupo no menos importante es el integrado por los tratados que se detallan enseguida: Convenio
con la Asociación Internacional SOS-KINDERDORF INTERNATIONAL, firmado el 1.° de julio
de 1990 (Gaceta Oficial N.°21,606 de 22 de agosto de 1990); Convenio de Donación con el gobierno
de los Estados Unidos denominado “Programa para la Recuperación Económica. Programa de la
A.I.D. N N.°525-303”, de fecha 3 de julio de 1990 (Gaceta Oficial N.°21,581 de 17 de julio de 1990),
“autorizado” por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución N.°23 de 27 de junio de 1990 (Gaceta
Oficial N.°21,598 de 9 de agosto de 1990); Convenio de Donación con el gobierno de los Estados
Unidos titulado “Programa de Reactivación del Sector Privado. Programa de la A.I.D. N.°525-0304”,
de 24 de julio de 1990 (Gaceta Oficial N.°21,595 de 6 de agosto de 1990), “autorizado” a través de la
Resolución de Gabinete N.°27 de 18 de julio de 1990 (Gaceta Oficial N.º 21,598 de 9 de agosto de
1990); y Arreglo Administrativo con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por conducto
del Director en Panamá del Programa Internacional de Asistencia en el Entrenamiento de la
Investigación Criminal, para el entrenamiento y el desarrollo de habilidad de la Fuerza Pública, el
desarrollo de políticas y procedimientos, incluyendo los patrones de responsabilidad profesional, el
desarrollo de una academia de policía, y el abastecimiento limitado de equipo para programas y
actividades específicas, suscrito el 28 de diciembre de 1990 (sin publicar en la Gaceta Oficial).25
En esta investigación nos anima el propósito de examinar exclusivamente el Convenio de Donación
celebrado entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de Panamá, que oficialmente se
conoce con el nombre de “Programa para la Recuperación Económica. Programa de la A.I.D. N.°525-
0303 (de 3 de julio de 1990); y que de ordinario se llama el “Convenio de Donación” a secas, con el fin de
25
En las últimas semanas el gobierno ha suscrito con los Estados Unidos de América dos tratados que tienen profunda
trascendencia en el acontecer nacional. El primero consiste en una donación de 15.9 millones de dólares “que serán
utilizados para mejorar la Administración de justicia en Panamá” y fue firmado el 8 de marzo de 1991 (sin publicar en la
Gaceta Oficial). Sus efectos beneficiosos o perjudiciales tendrán que evaluarse a mediano y largo plazo.
El segundo es un Arreglo “sobre Apoyo y Asistencia por parte del Servicio de los Guardacostas de los Estados Unidos al
Servicio Marítimo Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia”, y fue firmado el 18 de marzo de 1991 por el embajador
Hinton y Ricardo Arias Calderón, primer vicepresidente de la República y ministro de Gobierno y Justicia (sin publicar en
la Gaceta Oficial). Este tratado cuyo objetivo es el patrullaje conjunto de las costas panameñas por parte de “unidades de
los servicios de guardacostas de Estados Unidos y el Servicio Marítimo Nacional de Panamá”, reitera el menoscabo a
nuestra condición de Estado Soberano, reconocida por la comunidad internacional y lesiona la dignidad nacional. Con
toda razón, el diario La Estrella de Panamá, el día viernes 22 de marzo del año en curso, en el editorial titulado “La Vigilancia
Conjunta de las Costas Panameñas”, al referirse a este acuerdo que “autoriza a los guardacostas norteamericanos a vigilar
las costas soberanas de la nación”, sentencia:
“Los patrullajes conjuntos que ahora se acentúan con la firma de este acuerdo, seguirán constituyendo
la prueba más fehaciente de que nuestro país sigue siendo una nación ocupada y lastimada gravemente
en su orgullo y en su integridad territorial.”
El primer vicepresidente de la República y ministro de Gobierno y Justicia declaró a La Estrella de Panamá, el día martes 19
de marzo de 1991 (primera plana), que el Convenio no deberá pasar a la Asamblea Legislativa porque es administrativo “y
no es un tratado en el sentido formal de la palabra.”
Por su lado, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, Legislador Olimpo Sáez,
coincidiendo con dicha tesis, expidió un comunicado el mismo día 19 de marzo, en el que expresa “su apoyo al Acuerdo”
y lo califica de “Arreglo administrativo”, que “tiene fundamento en el ordenamiento jurídico vigente de la República,
cuestión básica para su concertación y ejecución” (El Panamá América, 19 de marzo de 1991, primera plana).
Estas manifestaciones son absolutamente contrarias a la Constitución Nacional. En lo que respecta al presidente de la
Comisión de Relaciones Exteriores, su pronunciamiento -insólito en el marco de una comisión de tal naturaleza- exhibe la
voluntad expresa de renunciar a una atribución exclusiva e indeclinable que la Carta Fundamental le asigna a nuestra
Asamblea Legislativa. A nuestro criterio, ni el presidente del Parlamento, ni sus miembros, y menos el presidente de
cualquiera de las Comisiones, tienen la potestad de vincular a dicho Órgano con actos omisivos del mandato constitucional.
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