MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D6AEDA.79BEF6B0" This document is a Single File Web Page, also known as a Web Archive file. If you are seeing this message, your browser or editor doesn't support Web Archive files. Please download a browser that supports Web Archive. ------=_NextPart_01D6AEDA.79BEF6B0 Content-Location: file:///C:/1E2396B3/LaAntigua4-Delosacuerdosdeldialogodel2005parasalvarlaCSS.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
La
Antigua (ISSN 1010-8483; e- ISSN L 2710-7612
N° 84, Julio- Dici=
embre
2020
pp.
44 - 54
Salvatore Bacile, do=
cente
de la USMA
Resumen:
La Caja
de Seguro Social (CSS), institución de gran importancia para todos los
panameños, ha venido enfrentando problemas estructurales que amenazan tanto=
su
eficiencia como su supervivencia. En 2005 se estableció un diálogo nacional
para “salvar” a la CSS. Como resultado de este diálogo, se firmó la Ley 51 =
de
27 de diciembre de 2005. En este artículo, el autor comenta los detalles de
aquel encuentro, aportando elementos que, luego de casi dos décadas, mantie=
nen
su vigencia, porque la CSS continúa enfrentando un grave riesgo.
Palabras
clave: Caja de Seguro Social, diálogo, acuerdos, salvar, economía, salud,
riesgo, trabajo.
Abstract:
The Panama Social Security Fund (CSS for its acronym in Spanish), an
institution of great importance to all Panamanians, has been facing structu=
ral
problems that threaten both its efficiency and its survival. In 2005, a
national dialogue was established to "save" the CSS. As a result =
of
this dialogue, Law 51 of December 27, 2005 was signed. In this article, the
author comments on the details of that meeting, providing elements that, af=
ter
almost two decades, remain in force, because the CSS continues to face a
serious risk.
Keywords: Social Security Fund, dialogue, agreements, save, econo=
my,
health, risk, labor.
Frente
a la situación deficitaria encontrada en octubre de 2004, como consecuencia=
de
una serie de factores que venían acumulándose y que empeoraron en el período
2000-2004 (Ver Cuadro 1), el gobierno entrante de aquella época se propuso
acometer una reforma a la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), d=
ando
posteriormente como resultado la aprobación de la hoy Ley 51 de 27 de dicie=
mbre
de 2005.
Cuadro 1
Estado de los Riesgos que
Administra la CSS al 31 de diciembre de 2004
(En
millones de Balboas)
=
span>=
Fuente:
Dirección General de la CSS, noviembre 2004.
Sin
menospreciar todos los demás cambios introducidos en virtud de aquella refo=
rma,
el punto más importante se enfocó particularmente en el problema financiero=
del
Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para el cual, el gobierno en tur=
no,
propuso modificaciones paramétricas contenidas en la hoy derogada Ley 17 de
2005.
Si
la realidad financiera de la CSS en aquel momento no hubiera sido crítica, =
y no
hubiera ameritando la toma de algunas decisiones difíciles, posiblemente su
reforma hubiese sido nuevamente postergada.
Sin embargo, existía la legitima y sincera convicción de que los cam=
bios
eran necesarios e inaplazables, por lo que dicha necesidad estuvo por encima
del llamado “costo político” que esta tarea representaba y que, en e=
fecto,
representó posteriormente.
La
Ley 17 de 2005, que fue la opción del gobierno, básicamente mantenía para el
Riesgo de IVM el mismo sistema financiero de reparto con capitales de cober=
tura
prexistente (mal llamado sistema “solidario”), a pesar de que todos sabían y
saben que este tipo de sistemas era y es financieramente insostenible=
.
Los
defensores de los sistemas de reparto, tanto de otrora, como de ahora, deja=
n en
segundo plano el tema de su sostenibilidad económica, criterio que en su
concepto es secundario, pues en su manera de ver, este es un beneficio que =
el
Estado debe procurar, cueste lo que cueste, por lo que primero está la
necesidad y después que el Estado vea como lo paga.
Si
bien es cierto coincidimos y somos adeptos al pensamiento y planteamiento
social, más necesario que nunca en una sociedad tan materialista y egocentr=
ista
como la actual, así como en la necesidad de que los que tienen los medios,
deban contribuir solidariamente con aquellos que se encuentran en situacion=
es
de vulnerabilidad, no podemos dejar de lado el costo que ello conlleva y la
fórmula para establecerlo. No hac=
erlo y
dejarlo en un segundo plano, es tan grave como no otorgar pensiones, porque=
al
final, el Estado obtiene sus ingresos de impuestos y aportaciones que reali=
zamos
los propios ciudadanos, en consecuencia, no podemos abstraernos del costo y=
su
impacto financiero, pues seremos nosotros mismos quienes deberemos costear
dichas pensiones.
L=
os
sistemas financieros de reparto se caracterizan por tener cotizaciones inde=
finidas
y beneficios definidos, en consecuencia, si se cumplen con los requisitos
establecidos, se recibirá una pensión cuyo monto no se relaciona con las
aportaciones realizadas, es decir el beneficio definido no es proporcional =
a lo
que el individuo aporta, sino que la diferencia la cubre o la paga el
colectivo.
En
adición, su sostenibilidad se basa en la llamada “solidaridad
intergeneracional” que parte de la premisa demográfica de los 1880 de Otto =
Von Bismark en Alemania, asumiendo que siempre habrá =
más
gente joven o menores de 18 años, que personas en edad de trabajar.
Así
las cosas, la reforma contenida en la Ley 17 de 2005, se avocaba a hacer lo
único que puedes hacer sí quieres mantener un sistema de reparto como el
prexistente, que es modificar los llamados “parámetros” con los cuales calc=
ulas
los “beneficios definidos” que se otorgan en concepto de pensión, de allí q=
ue
se le llamen “reformas paramétricas”.
Estos
cambios paramétricos incluidos en la Ley 17 de 2005, reflejaban por un lado=
, la
realidad de los factores demográficos que efectivamente influyen en este ti=
po
de sistemas, como lo son el aumento de la expectativa de vida, la disminuci=
ón
de la tasa de natalidad, entre otros, razón por la cual las medidas adoptad=
as
eran dirigidas a esos factores (aumentar las edades de retiro, modificar los
años de cotización, etc.); y por el otro, buscaban procurar que el gasto fu=
era
menor, para disminuir con ello el déficit y postergar su colapso. (Ver Figura 1)
Figura 1
Es
decir, la solución planteada con la Ley 17 de 2005, buscaba hacer lo único =
que
puedes hacer y de hecho han hecho todos los países del mundo sin excepción =
que
tienen sistemas similares de reparto, que es: acometer reformas paramétrica=
s. Simplemente no hay otra opción. La única forma de mantener financierame=
nte un
sistema de reparto, es encontrar una fuente alterna de financiamiento difer=
ente
a las cuotas, que siempre garantice mayores ingresos año tras año y que sea
dedicada solo a pagar pensiones.
Basta
con ver lo que ha sucedido en los últimos 30 años con las reformas a los
sistemas de pensiones alrededor del mundo, y más recientemente en los últim=
os 5
años en Francia, Nicaragua, Corea del Sur, Rusia o Brasil, para darse cuent=
a de
que esta es una realidad insoslayable.
Así
las cosas, durante la discusión de la Ley 17 de 2005 y antes del diálogo, se
presentó la disyuntiva entre mantener el sistema de reparto prexistente,
sabiendo que era financieramente insostenible y que la única manera de exte=
nder
su agonía era haciendo reformas paramétricas que iban a resultar impopulare=
s; o
plantear una opción diferente.
Sin
embargo, esa no era una decisión fácil, tomando en consideración que las ún=
icas
opciones para construir y plantear un sistema diferente que existían en el =
mundo
en ese momento, eran modelos que introducían con menor o mayor grado la
“capitalización individual”, sistema distinto al de reparto, donde la pensi=
ón
se la paga el propio asegurado con sus propios aportes; es decir, los b=
eneficios
que han de recibirse no son definidos, sino que son directamente proporcion=
ales
a las cotizaciones o aportaciones que realizas, en algunos casos sin aportes
solidarios del colectivo.
Frente
al estigma que tenía y aún tienen en nuestro país la “capitalización
individual”, la decisión del gobierno en el 2005 fue que la Ley 17 no
propusiera un cambio en el sistema financiero del Riesgo de IVM, razón por =
la
cual se mantuvo el sistema de reparto con beneficios definidos y se avoco a=
las
reformas paramétricas.
Luego
de aprobada la Ley 17 de 2005, se dieron manifestaciones públicas, conmoció=
n y
repudio social, lo cual muchos recordamos.
Esto conllevó a que el gobierno tomara la decisión de convocar a un =
gran
diálogo nacional por el mejoramiento de la Ley 17, solicitándole al órgano =
legislativo,
a través de la Ley 23 de 2005; la suspensión temporal de la Ley 17 de 2005,
reestableciendo la vigencia de las leyes por ella derogada.
En= este proceso, el Consejo de Rectores de Panamá, a través de su Presidente, respa= ldó la convocatoria y ofreció generosa y responsablemente sus servicios como facilitador del proceso; el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal Panameña y el Comité Ecuménico de Panamá se ofrecieron a acompañar el proce= so como garantes y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ofre= ció el apoyo técnico necesario para el desenvolvimiento y concreción del proces= o de Diálogo y de sus resultados.
En este
diálogo participaron la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP),=
la
Comisión Médica Negociadora Nacional (COMENENAL), el Consejo Nacional de
Trabajadores Organizados (CONATO), la Confederación Nacional de Gremios
Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), el Consejo Nacional d=
e la
Empresa Privada (CONEP), la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionad=
os,
la Coordinadora Nacional de Unidad Magisterial, la Federación de Profesiona=
les
de Panamá, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la
Construcción y Similares (SUNTRACS), la Confederación Nacional de Unidad
Sindical Independiente (CONUSI) y el entonces denominado Frente Nacional po=
r la
Defensa de la Seguridad Social (FRENADESSO), a pesar de que estos 3 últimos=
se
terminaron retirando de la mesa en medio de las discusiones.
En= el mes de diciembre de 2005 y luego de 6 meses de intensas y acaloradas discusione= s, se propuso el texto de lo que hoy en día es la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, siendo su principal y más fundamental cambio, para sorpresa de todos = los que estaban en la Mesa, el cambio del sistema financiero del Riesgo de IVM = de un sistema reparto con beneficios definidos a un “Sistema Mixto” que = incorpora un componente de beneficio definido y por primera vez en nuestro país, un componente de ahorro personal o de capitalización individual.
Es= decir, la mesa, soberana en sus decisiones, y consciente de que los sistemas de reparto eran y son financieramente insostenibles en el tiempo, decidió dar = un paso más allá de la propuesta del gobierno y propuso un cambio en las bases mismas del sistema, al proponer establecer ahora un sistema financiero compuesto, que difiere del prexistente, pero que les garantiza a las generaciones futuras su pensión.
En= este punto es importante indicar, que ni la Mesa, ni la Ley 51 de 2005, establec= en un sistema exclusivamente de capitalización individual puro, como falsament= e lo señalan todavía hoy, quienes en su momento no estuvieron de acuerdo con la decisión de la Mesa, sino un sistema mixto que es muy diferente.
La diferencia en términos simples es que, en los sistemas de capitalización individual puro, como el que existió en Chile hasta el 2018, las personas reciben como pensión los fondos que ellos mismos, en forma exclusivamente individual, han ahorrado mediante cuotas obligatorias durante toda su vida laboral, mas los réditos que esos ahorros han generado a través del tiempo. Es = decir, la única fuente de los fondos que serán utilizados para el pago de la pensi= ón de cada individuo, proviene de sus propios ahorros.
Los sistemas mixtos en cambio, son aquellos donde el monto de la pensión provie= ne de dos fuentes. Un parte proviene = de los fondos que cada persona, en forma individual ha ahorrado mediante cuotas obligatorias durante su vida laboral, más los réditos que esos ahorros gene= ren (capitalización individual). La ot= ra parte proviene de los fondos solidario que los participantes en el sistema cotizan obligatoriamente en un fondo común para el beneficio de todos los participantes del colectivo, sin importar la proporción del aporte individu= al de cada uno (reparto). Es decir, = la fuente de los fondos para el pago de su pensión proviene por una parte de s= us propios ahorros y por la otra del fondo común solidario o de “beneficio definido”.
Co= mo se observa, hay una diferencia sustancial entre un sistema de capitalización individual puro y un sistema mixto y no pueden ni deben confundirse. El acuerdo de la Mesa en el 2005, fue c= rear un “Sistema Mixto” que sí introduce la capitalización individual, pero en f= orma parcial, no absoluta, por lo que no debe ni puede confundirse con los siste= mas de capitalización individual puros.
En
este punto también es importante señalar que es cierto que los montos de las
pensiones en los sistemas mixtos, compuestos o combinados, que incorporan a=
lgún
componente de capitalización individual, nunca serán equivalentes a los del
sistema prexistentes de reparto, esto se dijo y se sabía desde el pri=
mer
día, por tanto, no es nada nuevo, no es que ahora alguien descubrió
esto como algunos políticos pretenden hacer ver.
Esto
es así, como una consecuencia de que, en este nuevo sistema mixto, una part=
e de
la pensión se la paga el propio individuo con su ahorro personal, no como e=
n el
sistema de reparto, donde lo que retiras en concepto de pensión jamás es
equivalente a lo que has aportado, pues la diferencia te la pagan
solidariamente los demás miembros del colectivo.
Por
otro lado, sí es cierto y totalmente válido que el sistema mixto debe ser
enmendado en varios aspectos para mejorarlo, no hay obra perfecta del ser
humano, ni nada es estático en el tiempo, 15 años de existencia de la Ley 5=
1 de
2005 nos han enseñado que hay muchas cosas que hay que revisar y reformar; =
esto
es parte del ciclo normal de vivencia de una experiencia novedoso que requi=
ere,
como todo, variaciones para mejorar, evolucionar y adaptarse a los cambios =
de
los tiempos.
Cu=
riosamente,
los pocos y más recientes índices internacionales que existen en el mundo p=
ara
calificar los sistemas de pensiones “Melbourne
Mercer Global Pension Inde=
x[1]”
de octubre de 2019 y el “Global
Sin
embargo, una vez la Mesa tomó la decisión de establecer este nuevo sistema
financiero mixto para el Riesgo de IVM, atacando con ello la base del probl=
ema
y salvaguardando con ello las pensiones de las generaciones futuras, surgió=
la
necesidad de decidir qué hacer, con quienes ya estaban pensionados en ese
momento bajo el sistema de reparto; y quienes se mantenían cotizando en dic=
ho
sistema prexistente y aún no se habían pensionado.
Sobre
este grupo de personas, la mesa tomó la decisión de mantenerlos por
separado. Es decir, por un lado se
separa a la juventud y se crea el sistema mixto, con lo cual se solventa el
problema de falta de recursos y de sostenibilidad financiera para ellos, pu=
es
ya vimos que este es un sistema nuevo, que empieza a financiarse desde “0” y
donde las pensiones vendrán de dos fuentes: sus ahorros individuales y un n=
uevo
fondo común.
Por
el otro lado, se mantuvo el problema deficitario en forma separada y solo p=
ara
quienes estaban aún en el sistema de reparto prexistente, dado que: (i) era
sumamente difícil, sino imposible, empezar a pagarles sus pensiones con car=
go
al nuevo sistema mixto; (ii) tomando en cuenta =
que
era muy costoso pasar a los cotizantes activos (trabajadores no pensionados)
del sistema de reparto al nuevo sistema mixto y reconocerles sus aportacion=
es
(bono de reconocimiento); y (iii) considerando =
que
esto permitía poder concentrar todos los esfuerzos en solventar el déficit =
que
aquejaba a este grupo o colectivo cerrado de personas que forman parte de e=
ste
sistema de reparto prexistente.
A
pesar de esto último, sí se abrió una puerta para permitir exclusivamente a
quienes habían venido cotizando en el sistema de reparto prexistente, dándo=
les
la opción de cambiarse al nuevo sistema mixto, con un reconocimiento parcia=
l de
sus aportaciones previas, pero con la condición de tener menos de 35 años de
edad. Esto en consideración que, =
en
este nuevo sistema, parte de la pensión depende de los ahorros individuales,
por lo que no tenía sentido mover a una persona de avanzada edad del sistem=
a de
reparto prexistente, a cotizar en un nuevo sistema donde difícilmente podría
generar ahorros individuales suficientes por razón de su edad para pagarse =
una
parte de su pensión.
Es
por razón de esta división, que la Ley 51 habla entonces de que en forma
temporal existirá un “sistema compuesto”, el cual está formado por dos
componentes: (i) un “subsistema exclusivamente de beneficio definido” (SEBD=
),
es decir el sistema de reparto prexistente; y (ii) un
“subsistema mixto” que es el nuevo sistema, el cual a su vez tiene dos part=
es,
uno de ahorro personal y uno de beneficio definido. Al final del camino, en el año 2075
aproximadamente, el SEBD debe desaparecer, cuando fallezca el último pensio=
nado
que quedo dentro de este componente, momento en el cual solo subsistirá el
subsistema mixto. (Ver figura 2)
Figura 2
Es
en el SEBD que comprende a los pensionados y cotizantes que venían del sist=
ema
de reparto prexistente (para separarlos de los jóvenes), y donde siempre es=
tuvo
el problema deficitario, donde se centró la Mesa entonces en proponer
soluciones. (Ver Cuadro 2)
Cuadro
2
Proyecciones de Asegurados y Pensionad=
os
del SEBD (2012-2032)
Fuente:
Dirección de Planificación de la CSS, 2012.
Al
respecto, se realizaron evaluaciones actuariales que le demostraron a la Me=
sa
que el tamaño de los sacrificios financieros que había que asumir en el 2005
para solucionar el problema del SEBD era tan grande, que era imposible
acometerlos de una sola vez y con una sola reforma.
Es
por ello entonces, y enfocándose ahora solamente en el SEBD, que la Mesa
acuerda que todas las soluciones que se fueran a implementar debían ser
progresivas, paulatinas y escalonadas; y, además, que debía buscarse la fór=
mula
para obligar a las administra=
ciones
gubernamentales subsiguientes, a honrar los acuerdos de la mesa y acometer =
cada
uno, la porción de las reformas que fueran requeridas, garantiza=
ndo
con ello el evitar el tener que adoptar reformas bruscas, súbitas o repenti=
nas.
De
ahí que la Ley 51 mantiene para el SEBD algunas, pero no todas las medidas
“paramétricas” que venían de la Ley 17 (recordemos que en los sistemas de
beneficio definido que son financieramente insostenibles, no hay otra cosa =
que
puedas hacer que no sea modificar los parámetros) y estas medidas fueron
adoptadas en forma progresiva y escalonada en un lapso de tiempo de 8 años
aproximadamente, como por ejemplo lo fue el aumento de las cuotas. (Ver Cua=
dro
3).
Cuadro 3
AUMENTO
PROGRESIVO DE LA CUOTA EN LA LEY 51 DE 2005
TOTAL |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2013 |
|
18% |
18.25% |
18.50% |
20.25% |
20% |
19.75% |
21% |
22% |
Sin
embargo, la Mesa sabía, como hemos señalado, que estas medidas paramétricas
para el SEBD, si bien contribuirían a solventar el problema del déficit
existente para pagar las pensiones de este grupo de pensionados y cotizantes
que venían del sistema de reparto prexistente, no lo solucionaba. Muchas otras cosas debían hacerse duran=
te los
siguientes 25 años (2005-2030) para poder llegar a nivelar ese déficit, =
por
lo que cada administración gubernamental posterior debía hacer su parte, de
manera gradual y progresiva. (Ver Cuadro 4).
Cuadro 4
EVOLUCIÓN FINANC=
IERA
SUBSISTEMA
EXCLUSIVAMENTE DE BENEFICIO DEFINIDO
RIESGO DE INVALI=
DEZ,
VEJEZ Y MUERTE
2011 a 2025
(En millones de =
B/.)
De
igual forma, y como parte de las soluciones aportadas para ayudar a paliar =
este
déficit existente en el SEBD, fue que el gobierno en turno decidió proponer=
le a
la Mesa la creación de un Fondo
Fiduciario a favor de la CSS, el cual recibiría aportaciones del Tesoro
Nacional por el orden de los B/.7,105 millones para contribuir a solventar =
el
déficit, en un lapso de tiempo de 53 años, del 2007 al 2060 (Ver Cuadro 5).=
Cuadro 5
Sin
embargo, el Ejecutivo le planteó a la Mesa de forma responsable, que la úni=
ca
forma en la que la CSS podría acceder a estos fondos, era previa presentaci=
ón y
sustentación de informes técnicos actuariales, elaborados por personas ajen=
as a
la CSS (para garantizar su independencia), donde se mostrara, año tras año,=
sin
excepción y como mínimo para los 10 años posteriores, un pronóstico de la
situación de todos los riesgos que administra la CSS, no solo del riesgo de
IVM, donde se sustentara la neces=
idad
de acceso a dichos fondos.
Es
decir, esta junta técnica actuarial debía elaborar en el año 2009 un informe
que presentara las perspectivas actuariales y financieras de todos los ries=
gos,
como mínimo hasta el 2019; en el 2010 hasta el 2020, en el 2011 hasta el 20=
21 y
así sucesivamente. La intención de=
una
medida de esta naturaleza, era precisamente procurar que se produjera con a=
ntelación
información confiable, que le permitiera a los distintos gobiernos
subsiguientes y a todos los ciudadanos, conocer con antelación se veía veni=
r el
déficit nuevamente y así poder planificar y discutir en forma oportuna y sin
exabruptos, la porción de las medidas que debieran adoptarse para enfrentar
dicha realidad.
Frente
a este requerimiento del Ejecutivo, que fue aceptado por la Mesa, se incorp=
oró
entonces otra nueva condición que vino a satisfacer la preocupación de cómo
establecer una fórmula que obligara a las administraciones posteriores a
respetar los acuerdos alcanzados y los “forzara” a adoptar cada uno su porc=
ión
de las reformas graduales y necesarias para ir mitigando progresivamente el
déficit existente.
Esta
fórmula está contenida en el artículo 219 de la Ley 51 de 2005, que básicam=
ente
establece que cuando el informe de la Junta Técnica Actuarial demuestre que=
, en
alguno de los diez años siguiente=
s de
proyección, se vislumbre que las reservas contables del Riesgo de IVM
resulten menores a dos punto veinticinco (2.25) veces el gasto anual, enton=
ces
la Junta Directiva de la CSS debería presentar al Órgano Ejecutivo las opci=
ones
de reforma que se requirieran para equilibrar ese déficit.
He
aquí donde la Mesa pecó de ingenua, al igual que todos los que estábamos al=
lí,
pues se pensó que con esta fórmula, los gobiernos posteriores se verían
obligados por Ley a dar continuidad a las labores adelantadas por la Mesa y
asumir responsablemente su parte de las reformas, contribuyendo en forma
progresiva a solventar el déficit del SEBD y ofrecer una solución durante l=
os
siguientes 25 años.
Pecamos
de ingenuos, pues nadie vislumbró que la fórmula que utilizarían las dos
administraciones gubernamentales siguientes del 2009-2014 y 2014-2019, así =
como
sus directores generales para evadir esta responsabilidad, seria mediante la
omisión intencional de cumplir con el deber de emitir estados financieros
auditados (solo se generaron estados financieros interinos pero presentaban
inconsistencias que la Contraloría se negó a refrendar, las cuales no fueron
corregidas) y con ello se evitó la generación de informes de la Junta Técni=
ca
Actuarial, que según los Decretos reglamentarios que regulan sus funciones,
requieren de estados financieros auditados como insumo para realizar su
trabajo.
Así
las cosas, la situación actual que estamos viviendo con respecto a los
problemas financieros del SEBD y que ciertamente se han visto adelantados p=
or
la llegada del covid-19, ya se sabían y habían sido pronosticados desde el =
año
2005. Aquí no hay nada nuevo.
Para
ir mitigando esta situación y reconociendo que es imposible solucionar la
situación en una sola administración gubernamental, la Mesa procuró estable=
cer
medidas progresivas en la Ley 51 que evitaran que esta situación se present=
ase
de forma súbita y se pudieran tomar medidas correctivas con tiempo, sortean=
do
el tener que adoptar reformas bruscas y sin el suficiente tiempo para
examinarlas; en consecuencia, el culpable de lo que estamos enfrentando hoy=
y
que se sabía llegaría eventualmente, no es el covid-19, sino quienes faltar=
on a
su deber legal y dejaron pasar su responsabilidad para pasárselo al siguien=
te
gobierno. Esos son los que deberían
estar rindiendo cuentas en este momento.
Al
final, más que endilgar responsabilidades en un tema tan serio como este, t=
odas
las explicaciones y memorias brindadas en este artículo, buscan también hac=
er
un llamado de atención a los demás participantes que estuvieron sentados en=
esa
mesa de diálogo y que han sido mudos cómplices de la inacción de las última=
s 2
administraciones gubernamentales, peor aún, cuando algunos de ellos muestran
ahora amnesia, manifestado desconocer el camino recorrido (plasmado en una Ley de=
la
República que lleva su firma) y, las acciones que fueron discutidas,
consensuadas y acordadas en su momento.
[1]
https://www.mercer.com.au/our-thinking/mmgpi.html
[2]
https://www.im.natixis.com/us/research/2019-global-retirement-index<=
span
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