MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D6AEDA.A609C510" This document is a Single File Web Page, also known as a Web Archive file. If you are seeing this message, your browser or editor doesn't support Web Archive files. Please download a browser that supports Web Archive. ------=_NextPart_01D6AEDA.A609C510 Content-Location: file:///C:/2E42BD13/LaAntigua5.1-Eljuiciooralparainimputables.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
La
Antigua (ISSN 1010-8483; e- ISSN L 2710-7612
N° 84, Julio- Dici=
embre
2020
pp.
60 - 66

Jennifer Saavedra, egresada de la USMA, =
máster
en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Resumen:
Con la puesta en marcha del Sistema Penal Acusat=
orio
en la República de Panamá, el proceso penal ha experimentado importantes
cambios que representan mayor celeridad y efectividad en la justicia. Sobre=
la
base de un caso real, en el que debe determinarse la imputabilidad o no
imputabilidad de un acusado, este artículo explica las distintas etapas y
características del juicio oral en el marco del Sistema Penal Acusatorio. <=
b>
Palabras clave: juicio oral, Sistema Penal
Acusatorio, Código Penal, imputabilidad, no imputabilidad.
Abstract:
With the launch of the Accusatory Penal System in the Republic of
Panama, the criminal process has undergone important changes that represent
greater speed and effectiveness in justice. Based on a real case, in which =
the imputability or non-imputability=
of an accused must be determined, this article explains the different stages
and characteristics of the oral trial within the framework of the Accusatory
Criminal System.
Keywords: oral trial, Accusatory Penal System, Penal Code, imputability, non-imputability=
span>.
Introducción
Con
la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá,=
la
dinámica del proceso penal ha dado un giro de 180 grados, dando apertura a =
una
serie de procedimientos que permiten celeridad y efectividad en la justicia=
.
En
este ámbito, el Código Procesal Penal de forma diáfana ha dispuesto como ha=
n de
ser los juicios en los cuales se tiene como acusado a un inimputable, porqu=
e, a
pesar de su condición, la sociedad, la(s) víctima(s) e, incluso, la propia
persona acusada, tienen pleno derecho a tener justicia certera, en el caso =
de
la comisión de un delito.
Así las cosas, este artículo tiene como norte que los lectores pue=
dan
tener una aproximación académica a un juicio oral, de forma sencilla, a tra=
vés
de un caso real (cuyos nombres y detalles han sido cambiados para la protec=
ción
de la intimidad de los involucrados). Para este fin, se describen los
procedimientos que deben realizarse respecto de este acto, en consonancia c=
on
la ley.
Antes
de entrar de lleno en la materia que ocupa el presente escrito, es importan=
te
comprender a cabalidad ciertos términos jurídicos, que ayudarán a que el le=
ctor
no se encuentre a la deriva en esta lectura.
Así
las cosas, se entiende la imputabilidad como un elemento de la teoría del
delito (específicamente tiene que ver la culpabilidad como presupuesto
característico del sujeto que comete el delito), en el cual la persona que
comete o participa de un ilícito tiene pleno conocimiento de que su acción =
(por
ínfima que sea) es un delito (contraria a la ley), lo que indica que al mom=
ento
de cometer el ilícito, se encontraba plenamente consciente, no solo de la
ilicitud de su acción, sino también de su deber de respetar la norma penal.=
Por
tanto, es inimputable. Contrario
sensu, aquella persona que, al momento de la comisión del delito, no te=
nía
conciencia o raciocinio que, de forma plena, le permitiera conocer y entend=
er
la ilicitud de su acción.
Meini (2012, p. 98), uno de los autores más completos
respecto de la Teoría del Delito explica que la culpabilidad es un juicio de
reproche en virtud del cual a una persona que ha realizado un comportamiento
típico y antijurídico se le hace penalmente responsable por dicho
comportamiento.
También
explica que, la inimputabilidad es ausencia de imputabilidad, esta, la
imputabilidad, es la capacidad de comprender la ilicitud del hecho cometido=
y la
capacidad para determinarse de acuerdo a dicha comprensión. El mismo autor,
externa que es necesario que el sujeto tenga la capacidad de comprender la
ilicitud de su hecho y, además, la capacidad para actuar según dicha
comprensión. La ausencia de cualquiera de estas dos características hará qu=
e el
sujeto sea inimputable (p. 99).
En
esa línea, Meini continúa explicando que para s=
er
imputable es necesario que además de la capacidad para comprender la ilicit=
ud
del acto, se tenga también la capacidad para determinarse de acuerdo a dicha
comprensión (p. 99), concluyendo entonces lo siguiente: ...es posible redefinir y extender el concepto de imputabilidad:
incapacidad para comprender el carácter ilícito del hecho o incapacidad para
adecuarse a dicha comprensión al momento de cometer el hecho delictivo, e
incapacidad para comprender el carácter ilícito del hecho durante el proces=
o y
durante la ejecución de la pena (p. 100) Aclarado
lo anterior, procedo a explicar un caso real de un juicio para inimputable =
que se
realizó en la provincia de Panamá Oeste. Por
la supuesta comisión de un delito de tráfico internacional de drogas, llegó=
a
juicio oral una acusada de nacionalidad danesa y de la tercera edad. Al mom=
ento
de verificar la carpetilla, el Tribunal se percató de que existía un inform=
e de
Psiquiatría Forense, en el cual se indicaba que la acusada no debía ser
sometida a un juicio oral, en virtud de que sus capacidades de raciocinio se
encontraban completamente mermadas por el consumo de sustancias psicotrópic=
as. Sin
embargo, el informe como tal no detallaba desde cuándo la acusada tenía esa
falta de raciocinio, si esta condición era pasajera, si tenía algún tipo de
tratamiento que lograra mejoría en ella o si esta dolencia le acompañaría h=
asta
el ocaso de su existencia. Por
tal razón, el presidente del tribunal, en conjunto con el relator y el terc=
er
juez, aprobaron la remisión de un oficio a Psiquiatría Forense, haciendo
precisamente los cuestionamientos planteados en el párrafo anterior, para
efectos de tener certeza respecto de cuál era el adecuado procedimiento a
seguir en caso de tener que realizarse el juicio. Vale acotar que esta acci=
ón
del tribunal de juicio es excepcionalísima y se hizo en virtud de la situac=
ión
de salud planteada en el informe que, previamente, había solicitado un Juez=
de
Garantías. Este oficio no representó, bajo ninguna circunstancia, una prueb=
a de
ninguna de las partes, una prueba a favor de cualquiera de las partes o una
prueba de oficio por parte del tribunal. La real finalidad de dicho oficio =
era
que el tribunal de juicio pudiera conocer qué procedimiento era el aplicabl=
e al
caso en cuestión, para efectos de obtener no solo una justicia rápida, sino
también efectiva cumpliendo con el debido proceso que siempre debe seguirse=
. Cuanto
la nota en mención retornó al tribunal, las respuestas a las preguntas
realizadas, no dieron cuenta desde cuándo comenzó para la acusada la
incapacidad de entender lo bueno y lo malo respecto de la sociedad en la qu=
e se
encuentra inmersa, tampoco se indicó si la condición era o no pasajera, en
virtud que al momento de la intervención médica, la acusada no emitió palab=
ra
alguna y durante toda la entrevista con el galeno, tuvo la mirada perdida y
completamente fuera del presente en el cual se encontraba. Así
las cosas, como quiera que no se informó al tribunal si esta pérdida de
raciocinio fue antes o después del delito que se le endilgaba a la acusada,=
se
procedió a seguir lo dispuesto por los artículos 500 y 501 del Código Proce=
sal
Penal, disposiciones legales que fijan el procedimiento para hacer juicios
orales a personas inimputables. Sobre este tema, es imperativo destacar que=
el
haber mandado el oficio anterior, representó para el tribunal de juicio,
tutelar de forma amplia y máxima los derechos y garantías fundamentales de la
acusada, en franco cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 8, 1=
4 y
22 del conglomerado legal antes indicado. Ahora
bien, llegado a este punto del artículo, el lector se estará preguntando lo
siguiente: ¿Por qué someter a juicio a una persona que actualmente no se
encuentra en sus cinco sentidos y que a simple vista es inimputable? La
respuesta a esta pregunta la tienen los artículos 35 y 36 del Código Penal,=
a
saber: Artículo 35. Para que un procesado sea declarado culpable por un hecho previs=
to
como punible en la ley, es necesario que sea imputable. Se presume la imputabilidad del procesado. Artículo 36. No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no
tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de
autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión. Por
tanto, el juicio debía llevarse a cabo, puesto que no se tenía conocimiento=
si
al momento de la supuesta comisión del hecho punible, la acusada se encontr=
aba
en pleno uso de sus facultades mentales y, en consecuencia, conocía de la
ilicitud de su acción.
Es
menester recordar que el juicio oral se rige de forma específica (añado esta
característica, porque de forma general deben cumplirse todos los principios
del proceso penal acusatorio, contenidos desde el artículo 1 al 28 del Códi=
go
Procesal Penal) por lo dispuesto en el artículo 358 del compendio normativo
antes mencionado:
Artículo 358. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la
base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.=
La
acusación indicaba que para el 29 de diciembre de
2017, a eso de las 4 de la tarde, en el Aeropuerto de Panamá Pacífico, se
encontró a la acusada, en el área de espera de abordaje, con su pasaporte e=
n un
sobre. Como quiera que se trataba de una señora de edad avanzada al seguridad del aeropuerto le llamó la atención que se
encontrara sola, sin ningún tipo de compañía, porque es usual que estas
personas vayan acompañadas para realizar sus trámites de vuelos, precisamen=
te
para alertar al personal del avión y de la terminal aeroportuaria, en caso =
de
requerir ayuda. El seguridad se le acercó a la a=
cusada
y le preguntó si necesitaba alguna ayuda, pero al hacerlo, observó que, del
final de su pantalón, sobresalía una especie de paquete. Por
tal razón, la llevó a la sala de revisión y le explicó que le iban a revisa=
r,
sin que la acusada se negara a dicha acción. Por tratarse de una mujer, lla=
mó a
una compañera de seguridad y esta encontró pegados al cuerpo de la acusada,=
con
cinta adhesiva una serie de paquetes transparentes. Tenía tres paquetes en =
cada
pierna, contentivos a simple vista de una sustancia blanca. Posterior
a todos los procedimientos exigidos por la ley para este tipo de casos, el
Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (IMELCF), determinó que se trataba de cocaína, en la cantidad de 345.=
89
gramos.
Para el momento del Juicio Ora=
l,
conforme a lo indicado por Psiquiatría Forense, la acusada no se encontraba=
en
su plena capacidad de raciocinio, como ya adelanté en párrafos superiores. =
Por
lo tanto, se aplicaron los artículos 500 y 501 del Código Procesal Penal, a
saber:
Artículo 500. Condición de i=
nimputabilidad.
Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de
inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentr=
e y
los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.=
Artículo 501. Procedimiento.=
El
procedimiento se regirá en lo posible por los principios y reglas estableci=
dos
en este Código para el proceso ordinario, pero se observarán, especialmente=
los
siguientes:
Considerando las
anteriores normas legales, al inicio del juicio, el presidente del tribunal
explicó todo lo referente al cuestionario enviado al IMELCF (lo leyó frente=
a
todos los participantes) y sustentándose en lo dispuesto por el artículo 500
del Código Procesal Penal, declaró=
la
inimputabilidad de la acusada, respecto de su tratamiento y calidad procesa=
l dentro
del juicio, no así en lo concerniente a su responsabilidad penal por la
supuesta comisión del delito de tráfico internacional de drogas. Se le explicó a las partes que lo indicado por el IMELCF,=
no
señalaba que para la fecha de la comisión del hecho punible, la persona no
estuviera dotada de pleno raciocinio.
Es imperativo señalar, para una
mejor comprensión del lector, que la inimputabilidad declarada por el Tribunal, no
podía ser entendida en función de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del
Código Penal, en virtud de que al ser un element=
o de
la culpabilidad, esta debe ser determinada en juicio luego del desahogo
probatorio.
Vale acotar que antes del juic=
io, se
les mandó una comunicación electrónica a los intervinientes a fin que
cumplieran con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 501, es decir, que
dentro del juicio también participara un curador para coadyuvar en la defen=
sa
de la acusada.
En el juicio, se encontraban
presentes la fiscalía, la defensa, el curador, la acusada y los jueces de
juicio oral, además del auxiliar de sala; por ende, también se cumplió con =
el
contenido del numeral 4 del artículo 501 del compendio normativo antes
mencionado.
Puesto que la acusada no emitió
palabra alguna, sus datos generales fueron recabados a través del Consulado=
de
Dinamarca y el abogado defensor los leyó ante el Tribunal. Con dicha acción=
, se
cubrió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 401 del Código Procesal Pe=
nal.
Durante el juicio, se siguió
exactamente el mismo procedimiento que para los juicios ordinarios respecto=
de
la presentación de pruebas: primero la representación del Ministerio Público
presentó sus probanzas y, posteriormente,=
así
lo hizo la defensa. Vale aco=
tar
que para este juicio en especial, se presentaron pruebas testimoniales,
periciales y documentales, todas y cada una reproducidas conforme a lo
permitido en el proceso penal.
Cerrado el debate probatorio, =
el tribunal emitió el sentido del fallo, tal cual es
mandatado por los artículos 424, 425 y 426 del Código Procesal Penal,
declarando culpable a la acusada, porque la defensa, aun presentando el testimonio de un psiquiatra, no pudo indicarle al tribunal que al momento de la comisión del hecho delictivo la acusa=
da
no estuviera con su pleno raciocinio. Dicho en otras palabras, no se probó =
en
juicio que al momento de cometer el hecho punibl=
e, la
acusada careciera de sus plenas capacidades mentales para entender que sus
acciones tenían como consecuencia un delito.
Diez días después, tal como ma=
ndata
el compendio normativo, se leyó la sentencia y se optó por la aplicación de=
una
medida de seguridad, tal cual lo permite el numeral 5 del artículo 501 del
Código Procesal Penal. Es importante acotar que tal cual dispone en el artí=
culo
123 del Código Penal, las medidas de seguridad son de carácter educativo y =
curativo.
Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento, teniendo
como finalidad el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de
hechos punibles, tal cual lo indica el artículo 124 del compendio legal ant=
es
mencionado.
Considerando lo anterior, el
Tribunal le aplicó a la acusada lo dispuesto en el artículo 127 del Código
Penal específicamente, el numeral 1:
Artículo
127. Son medidas de
seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
1. El tratamiento =
siquiátrico
o sicológico externo.
Así las cosas, como quiera que=
una
de las pruebas de la Defensa, había sido precisamente un diagnóstico
psiquiátrico respecto de la situación médica actual de la acusada, el Tribu=
nal
optó por la medida de seguridad antes indicada (estableció términos, lugar =
de
recepción de la medida y el envío de informes al Juez de Cumplimiento
correspondiente), salvaguardando no solo el debido proceso, sino también la
salud e integridad física y mental de la sancionada.
De todo lo relatado, la conclu=
sión
más certera es que un inimputable puede ser sometido a Juicio Oral, eso sí,
siguiendo todos los procedimientos contenidos en los artículos 500 y 501 del
Código Procesal Penal.
Ello, debido a que la
inimputabilidad puede estar en cualquier momento del proceso, pero es en ju=
icio
que se comprueba si dicha característica era parte o no de quien se acusa,
justo al momento de la comisión del delito.
Un punto importante es que a diferencia de una persona imputable, el inimputa=
ble al
momento de condenársele deberá ser some=
tido
a una medida de seguridad y no cumplir su pena en un centro carcelario, para
que de esta manera se salvaguarden los derechos y garantías fundamentales de
dicha persona.
Así las cosas, para finalizar =
es de vital
importancia dejar constancia que al momento de
realizar este juicio, se siguieron de forma inequívoca y estricta, todos y =
cada
uno de los principios del proceso penal acusatorio, para proteger el debido
cumplimiento de la justicia.