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Responsabilidad empresarial y protección al consumidor: Análisis
comparado entre el caso panameño El Dorado Mac, S.A. (1998) y el caso
estadounidense Liebeck v. McDonald’s (1994)=
span>
1 Universidad
Católica Santa María La Antigua (USMA).
*Autor por correspondencia: Natto Cornejo Madrigal=
, natto.c.m@hotm=
ail.com
Recibido: 27 de octubre de 2025
Acepta=
do: 12
de noviembre de 2025
<=
b>
<=
b>Resumen
El presente estu=
dio
examina comparativamente la responsabilidad civil de las empresas frente al
consumidor a partir de dos fallos paradigmáticos: la sentencia panameña d=
e 1998
contra El Dorado Mac, S.A., y el caso estadounidense <=
span
style=3D'mso-bidi-font-style:italic'>Liebeck v. McDonald’s (1994). Ambos supuestos surgen de actividad=
es
comerciales dirigidas al público, en las cuales la previsibilidad del dañ=
o y el
deber de cuidado adquieren relevancia esencial. En Panamá, la Corte Suprem=
a de
Justicia reconoció un deber contractual de seguridad incumplido por la emp=
resa,
al considerar que la omisión de medidas preventivas configuró culpa grave
equiparable al dolo. En cambio, en Estados Unidos, el tribunal fundó su
decisión en la negligencia grave (gross negligence) y la temeridad empresarial al serv=
ir
café a temperaturas excesivas, justificando así la imposición de daños
punitivos. El trabajo analiza los fundamentos jurídicos, el nexo causal y =
el
tratamiento del daño en cada sistema, evidenciando que mientras el modelo
panameño privilegia la reparación individual y el equilibrio contractual,=
el
estadounidense adopta una lógica correctiva y disuasoria. Se concluye que =
la
evolución del derecho privado requiere integrar una dimensión preventiva =
que
promueva estándares de seguridad más exigentes, sin desconocer los límit=
es
propios de la autonomía de la voluntad.
Palabras =
span>clave: respon=
sabilidad
civil; daño moral, negligencia grave; daños punitivos; protección al con=
sumidor.
<=
b>Abstract
This article
provides a comparative examination of corporate civil liability toward
consumers based on two landmark decisions: the 1998 Panamanian Supreme Court
ruling against El Dorado Mac, S.=
A.
and the 1994 U.S. case Liebeck v.
McDonald’s. Both cases emerge from business activities targeting t=
he
general public, where foreseeability of harm and the duty of care are centr=
al.
In Panama, the Court recognized a contractual duty of safety breached by the
company, concluding that the omission of preventive measures amounted to gr=
oss
fault equivalent to intent. Conversely, in the United States, the court
grounded its decision on gross
negligence and reckless corporate behavior for serving coffee at
excessively high temperatures, thus justifying punitive damages. The paper
analyzes the legal grounds, causal link, and treatment of damages in both
systems, showing that while Panama’s model emphasizes individual compensa=
tion
and contractual balance, the U.S. approach integrates corrective and deterr=
ent
purposes. It concludes that modern private law should incorporate a prevent=
ive
dimension encouraging higher safety standards while respecting the boundari=
es
of contractual autonomy.
Keywords: civil liabil=
ity,
moral damage, gross negligence, punitive damages, consumer protection.
Introducci=
n.
La
responsabilidad de grandes empresas frente a los consumidores ha sido objet=
o de
muchos debates jurídicos y sociales profundos en los diversos sistemas leg=
ales.
Desde una taza de café servida a altas temperaturas, hasta la muerte de un
menor en un lugar de juegos, los tribunales han debido pronunciarse sobre l=
os
límites de la previsibilidad del daño, el estándar de la diligencia exig=
ible y
el alcance de la consecuente reparación. La decisión panameña de 1998 co=
ntra El
Dorado Mac, S.A. y la sentencia estadounidense Lieb=
eck
v. McDonald's de 1994 constituyen ejemplos paradigmáticos de cómo el
derecho enfrenta el dilema entre libertad empresarial y deber de protecció=
n.
La primera
decisión objeto de análisis, para los efectos de este trabajo, fue emitid=
a por
la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el 15 de ju=
nio
de 1998, en el contexto de una demanda presentada por la madre de un menor =
que
falleció al caer desde una estructura del área de juegos infantiles ubica=
da
dentro de un restaurante de comida rápida. La empresa demandada, operadora=
del
establecimiento, alegó que el uso de dicha área era bajo la responsabilid=
ad de
los padres, y que existían advertencias visibles en el lugar. Sin embargo,=
la
Corte concluyó que la naturaleza del servicio ofrecido y el perfil del pú=
blico
destinatario (niños), existía un deber reforzado de seguridad. En primera
instancia, el tribunal aceptó la pretensión de la demanda, que fue reform=
ada en
segunda instancia, pero la Corte revocó parcialmente la decisión y declar=
ó
responsable a la empresa, condenándola al pago de los daños morales causa=
dos.
La cuestión
jurídica en este caso consistía en determinar si una empresa puede
legítimamente excluir o limitar su responsabilidad civil por accidentes
ocurridos dentro de sus instalaciones, cuando los riesgos eran previsibles =
y no
se tomaron medidas suficientes de prevención. La solución jurídica adopt=
ada por
la Corte panameña fue clara: declaró la responsabilidad de la empresa con=
base
en una relación contractual, en la cual se reconoció un deber implícito =
de
seguridad derivado del contrato de uso del área de juegos. La Corte sostuvo
que, al tratarse de un contrato celebrado en el marco de una actividad
comercial dirigida a menores, la empresa tenía la obligación de mantener
condiciones mínimas de seguridad. La sentencia refuerza la doctrina según=
la
cual la culpa grave en el cumplimiento del contrato —equiparada al dolo
conforme al artículo 987 del Código Civil— impide la validez de cláusu=
las de
exoneración de responsabilidad, incluso pactadas por las partes.
Por su part=
e,
la segunda decisión analizada corresponde al caso Lie=
beck
v. McDonald’s Restaurants, resuelto en 1994 por el Tribunal de Distrito de
Nuevo México, Estados Unidos. En este caso, una mujer de 79 años sufrió
quemaduras de tercer grado en el abdomen y la parte interna de los muslos,
luego de que se le derramara un café extremadamente caliente que había
adquirido en el autoservicio de un restaurante McDonald’s. Las pruebas
demostraron que el café se servía a temperaturas muy superiores al están=
dar razonable
(más de 80 °C), y que la empresa había recibido más de 700 quejas pre=
vias por
incidentes similares. A pesar de ello, McDonald’s no modificó su políti=
ca de
temperatura del producto. La víctima presentó una demanda civil por daño=
s, y el
jurado determinó que existía responsabilidad de la empresa, concediendo t=
anto
una indemnización compensatoria como punitiva. Si bien el monto punitivo f=
ue
luego reducido, la condena se mantuvo.
La cuestión
jurídica abordada fue si una empresa puede ser considerada responsable por
ofrecer un producto peligrosamente defectuoso, cuando tiene conocimiento pr=
evio
del riesgo y omite adoptar medidas preventivas razonables. La solución jur=
ídica
adoptada por el tribunal fue contundente: se estableció la responsabilidad=
de
McDonald’s con base en una negligencia grave y conducta temeraria, consid=
erando
que la empresa actuó con desdén hacia la seguridad del consumidor. La
imposición de daños punitivos se justificó como una medida ejemplarizant=
e y
preventiva, dirigida tanto a sancionar el comportamiento específico como a
disuadir prácticas corporativas similares en el futuro.
Ambas
decisiones, aunque surgidas en contextos jurídicos diferentes, abordan el
núcleo común de la responsabilidad civil empresarial frente al daño prev=
isible,
y constituyen material invaluable para el análisis comparado de la función
reparadora, preventiva y sancionadora del derecho privado contemporáneo. S=
in
embargo, las soluciones jurídicas difieren sustancialmente en la forma de
interpretar el deber de cuidado, el rol del juez y la legitimidad de repara=
r de
forma punitiva. En el caso panameño, la Corte Suprema impone responsabilid=
ad a
una empresa operadora de restaurantes por la muerte de un menor en su local=
, al
considerar que omitió medidas básicas de seguridad en una actividad orien=
tada a
niños. Por su parte, en Estados Unidos, el tribunal sanciona a McDonald’=
s por
negligencia grave tras comprobar que servía café a temperaturas inusualme=
nte
altas, a pesar de conocer los riesgos y las quejas previas.
Estas
decisiones son relevantes no solo por su dimensión jurídica, sino por su
impacto socioeconómico, al evidenciar cómo las estructuras de consumo y l=
as
expectativas de seguridad redefinen la función del derecho privado. En Est=
ados
Unidos, los daños punitivos del caso Liebeck=
span>
transmiten un mensaje disuasorio a la industria alimentaria y apuntan a una
concepción colectiva del daño, mientras que, en Panamá, la sentencia ref=
uerza
el estándar de cuidado en espacios públicos, especialmente frente a menor=
es, priorizando
aún una lógica de reparación individual. Ambos fallos, permiten reflexio=
nar
sobre el principio de responsabilidad y el papel del derecho civil en conte=
xtos
de consumo, destacando el primero por su efecto transformador en prácticas
empresariales y el segundo por su potencial de generar una jurisprudencia
protectora en favor de personas vulnerables.
Este coment=
ario
se limitará al análisis de la responsabilidad civil no penal, centrado en=
la
dimensión extracontractual en el caso estadounidense y en la responsabilid=
ad
contractual en el caso panameño, excluyendo otros enfoques procesales o
penales. Nos enfocaremos en el hecho generador del daño, el nexo de causal=
idad
y el tratamiento del daño, incluyendo la controversia sobre los daños
punitivos, no reconocidos por el ordenamiento panameño, pero esenciales en=
el
sistema norteamericano.
Este coment=
ario
se desarrollará en dos partes. En la primera se examinará el fundamento d=
e la
responsabilidad y los elementos de causalidad desde la perspectiva de ambas
decisiones. En la segunda, se analizará el tratamiento del daño, el tipo =
de
reparación concedida y la función del juez en la configuración del fallo=
. Metodológicamente,
el estudio adopta un enfoque analítico-comparado, con base en revisión
doctrinal y jurisprudencial. Su objetivo es identificar las convergencias y
divergencias en el tratamiento judicial del deber de seguridad empresarial
frente al consumidor
Primera Parte: Fundamento de la responsabilidad y
elementos de causalidad.
En ambas decisiones, la panameña de 1998 y la
estadounidense Liebeck v. McDonald’=
s,
el punto de partida es el mismo: un daño causado en el marco de una activi=
dad
empresarial dirigida al público general. No obstante, las diferencias en el
modo en que se configura la responsabilidad civil y en la forma de probar la
causalidad revelan concepciones distintas sobre la función del derecho pri=
vado
y la protección del consumidor.
Naturaleza y fundamento de la responsabilidad.
En el caso
panameño, la Sala de lo Civil identifica una responsabilidad de carácter =
contractual,
basada en la omisión del deber de seguridad por parte del establecimiento.=
La
empresa alegó que existía advertencia sobre el uso de los juegos, pero el
tribunal consideró que, tratándose de una actividad comercial orientada a
menores, la previsibilidad del daño imponía un estándar mayor de diligen=
cia. El
fundamento de la condena se halla en la culpa por omisión, en tanto la emp=
resa
no garantizó condiciones mínimas de protección a los usuarios vulnerable=
s del
servicio (menores de edad). El fallo confirma así la tendencia de nuestra
jurisprudencia civil a reconocer deberes de seguridad implícitos dentro del
contrato, especialmente en relaciones de consumo con menores de edad, y a
exigir un estándar reforzado de diligencia, donde no basta con advertir el
riesgo, sino que se exige una acción positiva de resguardo.
Por su part=
e,
en Liebeck v. McDonald’s, la
responsabilidad también se establece en el marco de la negligencia
extracontractual, pero con una carga probatoria más intensa sobre la condu=
cta
temeraria de la empresa. El tribunal valoró no solo el hecho de haber serv=
ido
café a temperaturas superiores a los 80 °C, sino también la existencia=
de más
de 700 quejas previas, lo que demuestra conocimiento del riesgo. La base
jurídica de la condena se asienta en la figura de la “gross negligence” o negligencia grave,=
que en
el sistema anglosajón permite justificar sanciones ejemplares. A diferenci=
a del
sistema panameño, en el que prevalece un criterio reparador, el enfoque
estadounidense incorpora una lógica preventiva y disuasoria.
Elementos de causalidad y previsibilidad del daño.
La construc=
ción
del nexo causal también muestra matices relevantes. En Panamá, la Corte S=
uprema
destaca que la caída del menor y su muerte fueron consecuencia directa de =
un
diseño inadecuado del área de juegos. El tribunal interpreta la relación=
causal
bajo un criterio de conexión lógica y fáctica, sin necesidad de establec=
er
intencionalidad. Esto refleja una visión más objetiva de la causalidad, d=
onde
la simple omisión de medidas de seguridad ya permite atribuir responsabili=
dad,
especialmente si la víctima es un menor.
En el caso
norteamericano, la causalidad se analiza a partir de una lógica del riesgo
asumido y conocimiento previo. McDonald’s sabía que la temperatura del c=
afé
superaba estándares razonables y, aun así, continuó sirviéndolo en esas
condiciones. El tribunal entendió que esta decisión fue voluntaria y reit=
erada,
por lo que no se trataba de un “accidente” sino de una consecuencia pre=
visible.
Aquí el nexo causal se refuerza con el elemento de previsibilidad técnica=
, lo
cual permite pasar de la simple responsabilidad a una culpabilidad agravada=
.
Valor jurídico y socioeconómico.
Desde el pu=
nto
de vista jurídico, ambas decisiones consolidan la noción de una empresa c=
on
deberes positivos de protección. No se trata solo de evitar causar daño, =
sino
de preverlo y evitarlo activamente. Esta doctrina se vincula con el princip=
io
de buena fe, la función social de la empresa y la protección del consumid=
or
como sujeto vulnerable.
En el plano
socioeconómico, ambos fallos impactan el modelo de consumo. La sentencia
panameña introduce un precedente relevante sobre la protección de usuarios
menores en establecimientos comerciales, lo que puede influir en futuras
demandas por daños en centros recreativos. En EE.UU., el caso Liebeck marcó un antes y un después en la discusió=
n pública
sobre la responsabilidad empresarial, siendo incluso citado en debates
legislativos sobre límites a los daños punitivos y reformas al sistema de=
“tort law”.
Desde una
perspectiva normativa, la sentencia panameña fundamenta la responsabilidad
civil principalmente en los artículos 1644 y 1645 del Código Civil, que
consagran la obligación de reparar todo daño causado por culpa o negligen=
cia.
Asimismo, el artículo 1306 establece el deber del arrendador de conservar =
la
cosa arrendada en estado apto para el uso convenido, norma clave al tratars=
e de
un contrato de uso exclusivo del área de juegos. La Corte también invoca =
los
artículos 986 y 987, al analizar la validez de las cláusulas de exoneraci=
ón de
responsabilidad, estableciendo que la culpa grave se equipara al dolo y, por
tanto, no puede ser objeto de exclusión convencional. Estos artículos son
interpretados en conjunto con el artículo 1106, que consagra la autonomía=
de la
voluntad, pero subordinada a los límites de la ley, el orden público y la
moral. Finalmente, el artículo 1132 reafirma que los contratos deben
interpretarse conforme al sentido literal de sus cláusulas, salvo que exis=
tan
razones fundadas para apartarse de dicho tenor. Esta interpretación sistem=
ática
refuerza la idea de que, aun en presencia de pactos contractuales, no se pu=
ede
excluir la responsabilidad cuando media culpa grave en la prestación del
servicio.
Segunda Par=
te:
Daños, reparación y función judicial.
Las diferen=
cias
más notables entre los casos panameño y estadounidense emergen al momento=
de
analizar el tipo de daños reconocidos, la forma de reparación ordenada y =
el
papel del juez en la construcción del fallo. Esta segunda parte pone en
evidencia las divergencias entre un modelo puramente compensatorio, como el
panameño, y otro que incorpora una dimensión punitiva y disuasoria, como =
el
estadounidense. El enfoque revela cómo el derecho privado se vincula con f=
ines
de justicia correctiva, prevención del daño y control del poder económic=
o.
Tipo de daños y su reconocimiento.
En la decis=
ión
panameña, la Corte reconoce daños morales y materiales derivados de la mu=
erte
del menor. El resarcimiento tiene como fin restablecer el equilibrio
patrimonial y emocional de la madre afectada, dentro de los parámetros
tradicionales del derecho civil. La cuantificación se hace bajo criterios
prudenciales, sin mayor fundamentación en estándares objetivos. El daño =
moral,
aunque reconocido, no tiene una metodología clara de tasación, lo que ref=
leja
un límite estructural del sistema panameño: la ausencia de tablas o guía=
s para
la indemnización del sufrimiento subjetivo.
Por el
contrario, en el caso Liebeck v. McDo=
nald’s,
el jurado otorgó tanto daños compensatorios como daños punitivos. Estos =
últimos
ascendían inicialmente a 2.7 millones de dólares, aunque luego fueron
reducidos. La lógica detrás de los daños punitivos no es únicamente rep=
aradora,
sino ejemplarizante: busca enviar un mensaje a la empresa y a toda la indus=
tria
sobre la gravedad de mantener conductas negligentes. La inclusión de este =
tipo
de sanciones solo es posible en sistemas como el estadounidense, donde se
admite que el derecho privado cumpla también una función sancionadora y
reguladora del mercado.
Tipo de
reparación concedida y su funcionalidad.
En Panamá,=
la
reparación se concibe como una obligación de restitución simbólica, lim=
itada a
compensar el daño experimentado. No se persigue castigar al responsable, ni
disuadir comportamientos similares futuros. El sistema pone el foco en el
equilibrio entre las partes, lo que corresponde a una visión más tradicio=
nal y
conservadora del derecho civil, enfocada en la igualdad formal.
En cambio, =
el
sistema norteamericano muestra una tendencia más proactiva. El juez y el j=
urado
valoran no solo la pérdida sufrida, sino también el comportamiento corpor=
ativo
de la demandada. Esta visión amplía la función de la reparación, no com=
o simple
restablecimiento, sino como mecanismo de justicia social, particularmente =
til
cuando existen asimetrías entre consumidor y empresa. El juicio contra
McDonald’s sirvió también como medio para exigir mejores prácticas
industriales, mejorar las advertencias al consumidor y revisar estándares
internos de seguridad.
Función judicial y activismo.
Un último
contraste importante es el rol del juez en ambas decisiones. En el caso
panameño, el juez actúa como árbitro del conflicto, con una postura mode=
rada y
técnica, centrada en la aplicación del derecho. Aunque se reconoce la
responsabilidad, no hay una postura claramente transformadora. El fallo evi=
ta
pronunciamientos estructurales sobre el deber empresarial hacia consumidores
vulnerables, lo que limita su alcance más allá del caso concreto.
En Liebeck, en cambio, el juez y el jurado asumen=
una
posición activa en defensa del consumidor. El sistema de "tort law" permite qu=
e el
juicio funcione como espacio de responsabilización pública, y el resultado
tiene efectos no solo para la víctima, sino también para la política
empresarial general de la compañía. Esta dimensión educativa y preventiv=
a del
proceso judicial no tiene paralelo directo en Panamá, aunque representa un
referente valioso al considerar reformas a nuestra legislación de protecci=
ón al
consumidor.
Conclusiones
La comparac=
ión
entre los casos El Dorado Mac, S.A. (1998) y Liebeck
v. McDonald’s (1994) permite comprender que la responsabilidad empres=
arial
hacia el consumidor no puede verse como un mero instrumento de reparación
patrimonial, sino como una herramienta de prevención y equilibrio. En el c=
aso
panameño, la Corte Suprema de Justicia reafirmó el deber de seguridad com=
o una
obligación contractual implícita derivada de la buena fe objetiva y del p=
ropio
contenido de la relación de consumo. La decisión subraya que no basta con
advertir los riesgos, sino que el empresario debe adoptar medidas efectivas
para evitarlos, especialmente cuando la actividad está dirigida a menores =
de
edad. De esta manera, el fallo consolida la idea de que la culpa grave
equiparada al dolo impide cualquier intento de exonerar la responsabilidad
civil, aun cuando las partes hayan pactado lo contrario.
El caso
estadounidense Liebeck introduce una visión m=
s
dinámica del derecho privado. La condena por negligencia grave y la imposi=
ción
de daños punitivos reflejan que el sistema jurídico norteamericano concib=
e la
responsabilidad no solo como un medio de reparación individual, sino tambi=
én
como un mecanismo de control social del poder económico. Al sancionar la
temeridad de McDonald’s por mantener políticas de temperatura peligrosas=
, el
tribunal envió un mensaje ejemplarizante que trasciende a la víctima y bu=
sca
modificar las prácticas empresariales futuras.
Ambas
decisiones muestran que la previsibilidad del daño constituye el eje centr=
al
del juicio de imputación. En ambos contextos, la omisión de medidas preve=
ntivas
razonables bastó para generar responsabilidad, lo que evidencia una
convergencia entre la culpa contractual del derecho continental y la
negligencia agravada del sistema anglosajón. Esta coincidencia apunta haci=
a una
evolución del derecho civil que asume funciones preventivas y correctivas,=
sin
perder su esencia reparadora.
En definiti=
va,
el estudio comparado demuestra que un derecho civil moderno debe ir más al=
lá de
la compensación económica: debe aspirar a promover estándares de segurid=
ad más
altos, reforzar la confianza en el consumo y equilibrar las relaciones entr=
e el
poder corporativo y la dignidad del consumidor.
Agradecimientos
Agradezco
profundamente al Doctor Carlos Arrue Montenegro por su invaluable apoyo,
orientación y confianza durante el desarrollo de este trabajo. Asimismo,
extiendo mi gratitud a Andys Montene=
gro y Narciso
Delgado por su acompañamiento y constante respaldo, que contribuyer=
on de
manera significativa a la culminación de esta labor.
<=
span
lang=3DES-PA style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;
mso-fareast-font-family:"Palatino Linotype";color:#231F20;letter-spacing:-.=
1pt;
mso-ansi-language:ES-PA'>
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