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Las Penas Sustitutivas en el Código Penal Paname= o

Alternative Sentenc= es in the Panamanian Criminal Code

Darling E. Delgado Polanco. 1*3D"Icon

Description

 

1 Universidad Católica Santa María La Antigua (USMA). República de Panamá.=

 

*Autor por correspondencia: dadelgadop@usma.com.pa=   =  

Recibido: 27 de octubre de 2025

 Acepta= do: 14 de noviembre de 2025

 

Resumen

sistema penal panam= eño busca humanizar la justicia, priorizando la rehabilitación y reintegración social sobre el castigo retributivo. En este contexto, las penas sustitutiv= as, reguladas por los artículos 64 y 65 del Código Penal, ofrecen alternativa= s a la prisión para ciertos delitos menores. Estas medidas incluyen trabajo comunitario, multas, arresto domiciliario y libertad vigilada, y tienen como base los principios de proporcionalidad, humanización del castigo y resocialización. Las penas sustitutivas ayudan a aliviar el hacinamiento carcelario, un problema crítico en Panamá, y ofrecen soluciones adaptadas= a las necesidades de grupos vulnerables, como mujeres responsables de familias, jóvenes infractores y comunidades indígenas. Sin embargo, su implementaci= ón enfrenta desafíos como la falta de recursos para supervisión, resistencia cultural y disparidades en su aplicación. Experiencias internacionales, co= mo las de Noruega y Canadá, destacan la importancia de programas de rehabilit= ación y reintegración para el éxito de estas medidas. En conclusión, las penas sustitutivas son una herramienta clave para avanzar hacia un sistema penal = más inclusivo, humano y eficaz, en beneficio tanto de los condenados como de la sociedad.

Palabras clave: Código Penal, Código Procesal Penal, Penas sustitutivas, Trabajo Comunitario, Prisión Domiciliaria, Políticas sociales, prisión.

Ab= stract

The Panamanian criminal justice system aims to adopt a more humanistic approach, emphasizing rehabilitation and social reintegration ov= er punitive measures. Within this framework, substitute sentences provide alternatives to imprisonment for minor offenses, as outlined in Articles 64= and 65 of the Criminal Code. These measures include community service, monetary fines, house arrest, and supervised release, reflecting principles of proportionality, humanization of punishment, and resocialization. Substitute sentences address key challenges such as prison overcrowding and social stigmatization while offering tailored solutions for vulnerable groups, including women, youth, and indigenous communities. Despite their advantage= s, implementation faces hurdles like limited resources for supervision, cultur= al resistance, and inconsistent judicial application. Drawing lessons from countries like Norway and Canada, Panama can enhance its penal system by investing in rehabilitation programs and adopting restorative justice practices. Substitute sentences represent a crucial step toward a more equitable and effective system that upholds human dignity and fosters socie= tal reintegration.

Keywords: Criminal Code, Criminal Procedure Code, Substitute Sentences, Community Service, House Arrest, Social Policies, Prison.

Introducción

El sistema penal panameño, como muchos otros en el mundo, está evolucionando hacia un mode= lo que prioriza la rehabilitación y la reintegración social de las personas condenadas, en lugar de centrarse únicamente en el castigo retributivo. En= este sentido, las penas sustitutivas surgen como una alternativa crucial para alcanzar un equilibrio entre la justicia y el respeto por los derechos huma= nos, especialmente en un país que enfrenta serios desafíos, como el hacinamien= to carcelario y la estigmatización de los reclusos. Estas penas ofrecen un en= foque más humano al castigo, alineado con los principios de proporcionalidad, dignidad y resocialización establecidos en la legislación panameña, particularmente en el Código Penal, y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A través de medidas como el trabajo comunitario, el arresto domiciliario, las multas económica= s y la libertad vigilada, el sistema penal panameño busca no solo aliviar la sobrepoblación en las cárceles, sino también ofrecer alternativas que fo= menten la reinserción de los condenados en la sociedad. Estas penas también tien= en el potencial de abordar problemáticas específicas relacionadas con grupos vulnerables, como mujeres, jóvenes y comunidades indígenas. Sin embargo, = su implementación enfrenta diversos retos, como la falta de recursos para una supervisión efectiva y la resistencia cultural a las reformas.<= /span>

Este artículo expl= ora cómo las penas sustitutivas representan un paso importante hacia la humanización del sistema penal en Panamá, permitiendo un enfoque más inc= lusivo y transformador de la justicia penal. A través de ejemplos internacionales= y un análisis de los desafíos locales, se reflexiona sobre el impacto que estas medidas pueden tener en la justicia y la sociedad panameña, abriendo el ca= mino hacia un sistema penal más justo y respetuoso de los derechos humanos.

 

Conceptos

“Prisión. Cárce= l u otro establecimiento penitenciario de se encuentran los privados de libertad; ya= sea como detenidos, procesados o condenados.” (Torres, 2008)

“Pro reo: Princip= io universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que, = ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.” (Torres, 20= 08)

“Pena.   Amenaza contenida en la ley.  Sanción prevista por el Derecho Penal= que puede ser la reclusión, prisión, multa e inhabilitación.” (Goldstein, = M., 2015)

“Pena privativa de Libertad.  Sanción consistente en= la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad y sometido a un determinado ré= gimen de vida y sujeto a la obligación de trabajar.” (Goldstein, M., 2015)

"Derechos Fundamentales.  Derechos inherente= s a la condición humana, reconocidos y protegidos por la ley, que garantizan la dignidad, la libertad y el bienestar de las personas. Estos derechos suelen estar consagrados en constituciones, tratados internacionales de derechos humanos y otras normativas legales, y se consideran esenciales para el funcionamiento de una sociedad justa y democrática.  Estos derechos abarcan una amplia gama= de libertades y garantías, que pueden incluir el derecho a la vida, la libert= ad de expresión, la igualdad ante la ley, la libertad de religión, el derecho a= un juicio justo, entre otros. Estos derechos son universales, inalienables e irrenunciables, lo que significa que se aplican a todas las personas sin discriminación, no pueden ser quitados ni cedidos voluntariamente, y son válidos en cualquier circunstancia.” (Gómez, 2000)

Prisión domiciliaria.  Consiste en la priv= ación de la libertad y en cumplir la pena en el domicilio del sancionado u otro l= ugar determinado por el Juez, el cual estará bajo vigilancia, con restricciones= de salida salvo excepciones controladas por un Juez. (Jurídica Pujol, S.A, 20= 23)

Trabajo comunitario.  El sancionado realiza labores en beneficio de la comunidad como sustituto de la prisión, con jor= nadas supervisadas y orientadas a la rehabilitación social otorgadas por el Juez= de conocimiento. (Jurídica Pujol, S.A, 2023)

 

Importancia

El alcance de esta investigación conlleva estudio de las penas sustitutivas en el sistema pen= al panameño, con un enfoque en los derechos humanos. Este trabajo busca evalu= ar como las medidas alternativas a la detención en centros penitenciarios, las cuales contribuyen a la resocialización y reducción de la reincidencia del delito. Además, se examinará la percepción pública sobre la aplicación= de las penas sustitutivas en las personas que han cometido delitos con penas corta= s.

La importancia de e= ste artículo radica en su análisis integral de las penas sustitutivas dentro = del sistema penal panameño, un tema crucial para la evolución de la justicia = en Panamá. A medida que el país enfrenta desafíos como el hacinamiento carc= elario y la estigmatización social de las personas condenadas, las penas sustitut= ivas emergen como una herramienta para transformar el enfoque tradicional puniti= vo en uno más humanista, orientado a la rehabilitación y la reintegración s= ocial. Este enfoque no solo busca aliviar las condiciones de las cárceles, sino también garantizar que el castigo sea proporcional al delito cometido, respetando la dignidad humana y promoviendo la resocialización de los condenados.

Al detallar los tip= os de penas sustitutivas que existen en Panamá y su base legal, el artículo proporciona una perspectiva sobre cómo estas alternativas podrían contrib= uir a una justicia más inclusiva y eficaz. Además, aborda la relevancia de estas penas para grupos vulnerables como mujeres, jóvenes y comunidades indígen= as, lo que demuestra su potencial para reducir desigualdades en el sistema penal. A través de ejemplos internacionales, se evidencia cómo otros países han l= ogrado implementar con éxito medidas de rehabilitación que podrían servir de mo= delo para Panamá.

Por último, el art= ículo resalta los retos y limitaciones que aún enfrenta la implementación de las penas sustitutivas, como la falta de recursos y la resistencia cultural, y enfatiza la necesidad de un compromiso conjunto entre el Estado, la sociedad civil y el sistema judicial para garantizar la efectividad de estas medidas= . La reflexión final subraya la trascendencia de las penas sustitutivas no solo= para las personas condenadas, sino también para la sociedad en su conjunto, al fomentar un sistema penal más justo, humano y respetuoso de los derechos humanos.

 

Objetivo

El objetivo principal de este trabajo es analizar cómo las penas sustitutivas en la legislación panameña cumplen = con el principio pro homine y contribuyen a la protección de los derechos humanos= de los condenados. Se pretende demostrar que estas medidas no solo alivian el sistema penitenciario, sino que favorecen una resocialización más efectiv= a y respetuosa de la dignidad humana.

 

Relevancia

La pena se considera como el castigo por la comisión de un delito y nuestro Código Penal nos i= ndica en su artículo 7. “la pena cumplirá las funciones de prevención genera= l, retribución justa, prevención especial, reinserción social, y protecció= n al sentenciado.” (JURIDICA PUJOL, S.A, 2023) Sin embargo, es necesario prote= ger al sancionado con penas distintas a la detención preventiva, garantizando el principio pro homine para conservar la reinserción social del condenado.

En Panamá, mediante Decreto Ejecutivo N°260 de 7 de junio de 2006, se crean los lineamientos p= ara diseñar y ejecutar una política criminal, la cual tuvo entre sus objetivos reformas en los procedimientos penales y sus normas sustantivas para respon= der a las necesidades existentes del sistema de justicia panameño.<= /span>

Es importante desta= car, uno de los aspectos más relevantes de esta iniciativa fue su enfoque en la modernización del sistema penal, a través de acciones estratégicas orien= tadas a la aprobación de un nuevo Código Penal y un Código Procesal Penal, que r= equerían un trabajo a corto plazo. Por lo que, estas reformas representaron un esfue= rzo significativo para agilizar los procesos judiciales, reducir los niveles de impunidad y fortalecer la seguridad jurídica en la República de Panamá.<= o:p>

Es por eso, que el primer paso significativo fue la promulgación de la Ley N°14 de 18 de may= o de 2008, el cual adopta al Código Penal panameño.

El referido código incorporó modificaciones fundamentales, como la tipificación de nuevos de= litos y la adopción de principios en materia de proporcionalidad y resocialización.  En virtud de el= lo, el nuevo código las penas sustitutivas se señalan en el artículo 50. “pri= sión domiciliaria y el trabajo comunitario.”  En relación con este tema, dichos beneficios procesales se mantienen desde el artículo 63 al artículo 67 del referido código denominadas penas sustitutivas.

“Las penas sustit= utivas tienen el propósito de resolver el conflicto, el problema penal de una mej= or manera que la propuesta originalmente en la norma penal.” (VARELA & T= APIA, 2010)  Los referidos autores panameños, manifiestan que estas penas tienen el objetivo resocializador de las penas sin recurrir a la detención en un centro penitenciario.

Además, aprobado e= n el año 2008 mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, supuso una transforma= ción radical al transitar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, fundamenta= do en la oralidad, publicidad y contradicción como principios rectores. (Gace= ta Oficial, 2008)

Es menester resalta= r, que su implementación se llevó a cabo de manera gradual con un máximo de= cuatro (4) años para ser completada en todo el territorio nacional; sin embargo, = se postergó dos años más para iniciar efectivamente el 2 de septiembre de 2= 011.

Esta implementació= n, se realizó por fases definidas, iniciando el 2 de septiembre del 2011, en la provincia de Coclé y Veraguas como plan piloto de acuerdo con la realidad = de la administración panameña.

Posteriormente, en = los siguientes años 2012–2016, se trabajó en la expansión progresiva hacia= otras provincias como Herrera, Los Santos, Chiriquí, Bocas del Toro, culminando = en la adopción total en las provincias de Panamá, Colón y Guna Yala.

El desarrollo gradu= al permitió ajustar el sistema a las capacidades institucionales y brindar capacitación a jueces, fiscales y defensores públicos. No obstante, surgi= eron desafíos significativos, como la resistencia al cambio por parte de operad= ores del sistema acostumbrados a las prácticas inquisitivas y la insuficiencia = de recursos tecnológicos y humanos en algunas regiones.

El fortalecimiento,= de las Instituciones del Sistema Penal Acusatorio fue crucial para garantizar = el éxito de las reformas, se emprendieron esfuerzos paralelos en el fortalecimiento de las instituciones clave del sistema penal, tales como:

El Ministerio Públ= ico: Paso por grandes cambios en la transición del sistema inquisitivo al acusatorio, fue necesario la creación de la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio (OISPA), la cual fue esencial para planificar y coordinar las múltiples acciones requeridas. En esta transición el Minist= erio Público incrementó su capacidad investigativa mediante la creación de un= idades especializadas.

El Órgano Judicial: También, creo la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio (OISPA), para lograr modernizar la justicia penal en Panamá. En consecuenc= ia, fue determinante la implementación de nuevas salas de audiencias e infraestructura tecnológica para facilitar los procesos orales y garantiza= r la transparencia en los procedimientos.

La Defensa Pública= : Se amplió y capacitó a sus funcionarios para asegurar que los principios de igualdad procesal fueran efectivos.

Luego de su implementación, los operadores de justicia entendieron la concepción humanitaria del Sistema de justicia de corte acusatorio, en el cual sus procesos son orales y regidos por principios como la inmediación, la contradicción, principio del debido proceso, concentración, estricta igua= ldad de las partes entre otros principios que logren una transparencia justicia penal.

Posteriormente, pod= emos ver que los jueces garantizando los derechos fundamentales de las personas, encontramos casos donde se otorgaron penas sustitutivas a figuras públicas panameñas, las cuales han generado polémicas. Cabe mencionar, el caso del= señor Celestino “Pelenchín” Caballero, excampeó= n mundial de boxeo panameño, el mismo fue condenado, el día 8 de febrero de 2018, a ci= nco años de prisión por un delito relacionado con drogas; sin embargo, la Jue= z de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, = Hormilda Miranda, sustituyo la pena de prisión por trabajo comunitario en concordan= cia con el artículo 65 del Código Penal. (Judicial, 2018).<= /p>

Otro caso relevante= , es el de la señora Milagros Lay, quien fue condenada por el delito de estafa y fraude tras hacerse pasar por paciente de cáncer. Su pena fue sustituida también por trabajo comunitario, lo que muestra cómo estas penas se aplic= an incluso en casos de engaño y estafa. (LA PRENSA, 2018) Aunque, estas medid= as están permitidas por el Código Penal panameño para condenas de sesenta m= eses, su aplicación ha sido objeto de controversia, sobre todo cuando involucra delitos de alto impacto social.

Estas resoluciones judiciales muestran las oportunidades y los desafíos que mantiene la corporación de justicia en la aplicación de las penas sustitutivas en Pan= amá, donde los jueces aplican la normativa para la disminución del hacinamiento= y promover la rehabilitación del sancionado, pero al mismo tiempo enfrentan = la crítica social. Por lo que, estas críticas subrayan la necesidad de refor= zar los mecanismos de supervisión y sensibilización pública sobre los benefi= cios de estas penas.

 

Derecho Comparado

El Catálogo de med= idas alternativas a las penas privativas de libertad es una obra clave que aborda las diversas alternativas a la prisión desde una perspectiva internacional= y comparada, con un enfoque particular en América Latina. Este libro, coordi= nado por Olga Ballesteros, proporciona un marco amplio y detallado sobre la necesidad de implementar medidas no privativas de libertad para mitigar los efectos negativos del encarcelamiento, como el hacinamiento y la falta de resocialización, en la cual mencionaremos algunos países como Noruega y C= anadá en donde han implementado exitosamente penas sustitutivas como parte de sistemas penales que priorizan la rehabilitación.

En Noruega, los programas de libertad condicional incluyen asesoramiento psicológico, capacitación laboral y reintegración comunitaria, con tasas de reincidenc= ia significativamente bajas.

En Canadá, las sentencias de cumplimiento comunitario permiten a los condenados participar activamente en su reinserción, mediante trabajo social y educación.<= /o:p>

Estas experiencias ofrecen lecciones valiosas para Panamá, particularmente en términos de inversión en programas de rehabilitación y formación de jueces y fiscale= s en enfoques restaurativos.

 

Conclusiones

Es necesario humani= zar el sistema penitenciario. El castigo alternativo representa un avance en los enfoques humanos del sistema penitenciario panameño. A través de estas alternativas buscamos equilibrar la justicia retributiva con la reintegraci= ón de los delincuentes a la sociedad, promover el respeto a la dignidad humana= y priorizar la rehabilitación.

Cabe señalar la importancia de reducir el hacinamiento carcelario, dado el que la sobrepoblación en los centros penitenciarios panameños proporciona más r= iesgos a la reincidencia por la falta de espacio y poca comodidad que tiene un pri= vado de libertad y el castigo alternativo ofrece una solución sostenible. Reduc= ir la población carcelaria y mejorar las condiciones de quienes realmente necesi= tan estar en prisión, como aquellos que han cometido delitos graves.

Además, las senten= cias alternativas ofrecen oportunidades para abordar las desigualdades en el sis= tema penitenciario, particularmente para las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas. Estas alternativas permiten un enfoque más flexible para adapt= arse a las necesidades de estos grupos.

Los desafíos en la implementación fue la aceptación por parte de la sociedad civil; sin emba= rgo, las sanciones alternativas tienen un gran potencial, su implementación sig= ue enfrentando obstáculos, como la falta de recursos para una supervisión ef= ectiva y la resistencia cultural a estos enfoques más suaves, y la discreción del tribunal, que puede afectar su justa aplicación.

En conclusión, pod= emos ver lecciones internacionales en países como en Noruega y Canadá, los cua= les han demostrado el éxito de las sentencias alternativas como parte de un si= stema penitenciario orientado a la rehabilitación. Estos ejemplos brindan leccio= nes valiosas para Panamá, particularmente en la inversión en programas de rehabilitación y capacitación para funcionarios judiciales.

 

Recomendaciones

Fortalecer los plan= es de seguimiento. Para que las sentencias alternativas sean efectivas, es cru= cial contar con recursos de monitoreo adecuados, como personal profesional y tecnología de monitoreo. Esto garantizará que los sentenciados cumplan efectivamente con los términos de sus sentencias.

Aumentar la educaci= ón y la concientización: las campañas de concientización entre los actores comunitarios y del sistema de justicia son fundamentales para superar la resistencia cultural al castigo alternativo. Deben verse como una alternati= va legítima y útil a la rehabilitación y no como una forma de indulgencia.<= o:p>

Aplicación judicial uniforme: Se deben hacer esfuerzos para estandarizar los estándares judici= ales para la aplicación de sentencias alternativas para garantizar su aplicaci= n justa y equitativa.

Invertir en program= as de recuperación: es fundamental asignar más recursos a programas de recuperación, como asesoramiento psicológico, capacitación laboral y ser= vicios comunitarios.

Aparte se debe capacitar a jueces y fiscales en enfoques restaurativos que prioricen la reintegración a la sociedad.

Adaptación cultura= l y diversidad: las sentencias alternativas deben adaptarse a las característi= cas de un grupo en particular (como una comunidad indígena) y respetar sus prácticas de justicia restaurativa. Esto promoverá una justicia más incl= usiva y culturalmente apropiada.

Fomentar la colaboración intersectorial: la implementación exitosa de castigos altern= ativos requiere una estrecha colaboración entre el gobierno, el poder judicial, l= as organizaciones de la sociedad civil y las comunidades. Sólo trabajando jun= tos podremos garantizar que estas alternativas sean efectivas y respeten los derechos humanos.

 

Referencias

 

Asamblea Nacional. (2006). Decreto Ejecutivo 260 de 2006. Gaceta Oficial. 07-06-2006. Gaceta Oficial de la República de Panamá. https://docs.panama.justia.com/federales/de= cretos-ejecutivos/260-de-2006-jun-8-2006.pdf

Asamblea Nacional. (2008). Ley 63 de 20= 08. Gaceta Oficial. (2008, 29 de agosto). https://www.organoj= udicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/Ley-63-de-2008.pdf  

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Órgano Judicial. (2018, 21 de mayo). J= uez de Cumplimiento otorga trabajo comunitario a Celestino “Pelenchín” Caballero. Noticias – Órgano Judicial. = https://www.organoj= udicial.gob.pa/noticias/juez-de-cumplimiento-otorga-trabajo-comunitario-a-c= elestino-%E2%80%9Cpelenchin%E2%80%9D-caballero  

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Invest. pens. crit, 2026, 14 (1), 34-39

Inves= t. Pens. Crit. (ISSN 1812-3864; eISSN 2644-4119)

Vol. = 14, No. 1, Enero – Mayo 2026. pp. 34-39       

DOI: https://doi.org/10.37387/ipc.v14i1.431

Ensayo

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Invest. pens. crit, 2026, 14 (1), 34-39

 

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