MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC7B5C.D9F10010" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC7B5C.D9F10010 Content-Location: file:///C:/E4F820EF/014EnriqueE.Olmedo.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
History of Uncultivated Land
Allocations in the Golfo de Montijo s’ Islands (19th-20th centuries)<=
/span>
*Enrique Emanuel Olmedo Bonilla 1*
1 Universidad Santa María La
Antigua (USMA). Panamá.
*Autor p=
or
correspondencia: Enrique Emanuel Olmedo Bonil=
la, enriq=
ueolmedo688@gmail.com
Recibido=
: 09
de agosto de 2025
Aceptado: 31 de octubre de 2025
Resumen
Un análisis de documentos
históricos elevados a Escrituras Públicas durante el Periodo
Neogranadino y la República Temprana donde se estudian y contextuali=
zan
desde una perspectiva jurídica, adjudicaciones de grandes extensione=
s de
tierra ubicadas en las Islas del Golfo de Montijo, al sur de la Provincia de
Veraguas, un área de la que poco se habla en cuanto a su historia
documental. La antigua conexión o nexo con los grupos de poder
colombo-panameños, y como mediante el análisis de normas
colombianas del siglo XIX se facilitó, permitió y se les dio =
el
acceso de tierras baldías en todo el Estado Colombiano para consolid=
arse
en futuros grandes latifundios que sobrevivieron en estos grupos familiares
posterior a la Segregación del Istmo de la República de Colom=
bia
en 1903. Se estudian los medios contractuales por los cuales el Estado
Panameño adquiere la titularidad de estas grandes extensiones de tie=
rra
insulares. Verificándose, el valor no solo jurídico sino
también histórico que tienen estos documentos inscritos en el
Registro Público de Panamá, desde hace ya más de 100
años, y que algunos de ellos son mucho más antiguos a la
creación de esta Institución, siendo de valor incalculable. Su
preservación es vital para conocer los movimientos patrimoniales de =
las
elites panameñas y colombianas, en el Istmo de Panamá,
analizándose adicionalmente unidades de metraje arcaicas, monedas de
curso legal en el Panamá del siglo XIX, y personajes que jugaron un =
rol
clave en actividades políticas, sociales, económicas y milita=
res
en aquel Estado Colombiano ceñido en grandes enfrentamientos
políticos y sociales.
Palabras clave: Historia, Veraguas,
Registro Público, Coiba, Isla de Leones
Abstract
An analysis of historical documents
elevated to Public Deeds during the Neogranadine
Period and the Early Republic where the allocations of large tracts of land
located in the Islands of the Gulf of Montijo, south of the Province of
Veraguas, are studied and contextualized from a legal perspective, a
geographical area poor in terms of documentary history. The ancient nexus w=
ith
the Colombian-Panamanian power groups, and how, through the analysis of
19th-century Colombian norms, access to vacant lands throughout the Colombi=
an
State was facilitated, permitted, and given to them in order to consolidate
future large estates that survived in these family groups after the Segrega=
tion
of the Isthmus from the Republic of Colombia in 1903. The contractual means=
by
which the Panamanian State acquired ownership of these large tracts of isla=
nd
land are studied. This verifies the legal and historical value of these
documents, registered in the Public Registry of Panama for over 100 years. =
Some
of them date back much further than the institution's creation, rendering t=
hem
invaluable. Their preservation is vital to understanding the wealth movemen=
ts
of Panamanian and Colombian elites on the Isthmus of Panama. Analysis of
archaic units of measurement, legal tender in 19th-century Panama, and figu=
res
who played key roles in political, social, economic, and military activitie=
s in
that Colombian state embroiled in major political and social conflicts.
Keywords:
History, Veraguas, Public<=
/span> Registry, Coiba, Isla de Leones.
Es
ampliamente reconocido a lo largo del Istmo de Panamá que la provinc=
ia
de Veraguas posee una característica geográfica singular que =
la
distingue de todas las demás provincias del país: es la
única que cuenta con costas tanto en el océano Atlánti=
co
como en el Pacífico. Esta particularidad le confiere una relevancia
estratégica, histórica y cultural que ha influido en su
desarrollo a lo largo de los siglos. Sin embargo, a pesar de esta importanc=
ia
geográfica, muchos aspectos de su historia, especialmente en lo que
respecta a sus territorios insulares, permanecen escasamente documentados o
explorados.
El
presente texto se centrará en el litoral sur de la provincia,
específicamente en el entorno del Golfo de Montijo y las islas que lo
componen. Aunque estas islas aparecen claramente delineadas en mapas desde =
el
período colonial, y figuran en registros cartográficos antigu=
os
como puntos de referencia para navegantes y exploradores, lo cierto es que =
su
historia ha sido relegada a un segundo plano dentro del relato general de la
región. Entre estas islas destacan Gobernadora, Cébaco,
Leones y, especialmente, la imponente isla de Coiba.
Coiba,
la más grande y emblemática del conjunto, no solo es relevante
por su tamaño y biodiversidad, sino también por el papel que
desempeñó durante la época republicana como centro
penitenciario nacional. Durante décadas, fue escenario de historias =
de
reclusión, aislamiento y control estatal, cuyas huellas aún
permanecen visibles en las ruinas de las instalaciones carcelarias que repo=
san
sobre su territorio. Hoy, tanto Coiba como las demás islas del Golfo=
de
Montijo despiertan el interés de investigadores, historiadores y
ambientalistas por igual, ya que en ellas convergen procesos históri=
cos,
ecológicos y sociales que merecen una mirada más profunda.
Este
trabajo se propone rescatar parte de esa memoria histórica olvidada,
aportar elementos documentales y reflexivos, y contribuir a la
construcción de un conocimiento más completo sobre el papel q=
ue
estas islas han desempeñado en el devenir de la provincia de Veragua=
s y
del país en general.
En
los tomos correspondientes a la provincia de Veraguas, resguardados en el
Departamento de Tomos y Rollos del Registro Público de Panamá
—institución encargada desde aproximadamente el año 191=
4 de
registrar formalmente la propiedad y los derechos reales sobre bienes
inmuebles— reposan numerosas inscripciones que documentan el devenir
jurídico de los territorios veragüenses. Entre ellas se encuent=
ran
referencias a tierras localizadas en el entorno de las islas del sur de la
provincia, específicamente vinculadas a las Fincas N.º 157 y
N.º 168, ambas inscritas en el Tomo N.º 40 de la Sección de
Propiedad correspondiente a la provincia homónima.
Lo
particularmente relevante de estas inscripciones no radica únicament=
e en
su contenido registral, sino en que remiten a documentos de origen mucho
más antiguo, datados en los años 1846 y 1883,
respectivamente. Esta remisión documental evidencia cómo, en los primeros
años de funcionamiento del Registro Público —institucionalizado durante
uno de los mandatos del presidente Dr. Belisario Porras—, muchas de l=
as
fincas registradas correspondían a derechos reales preexistentes,
constituidos varias décadas antes de la creación formal del
sistema registral panameño. Algunas de estas inscripciones reflejan
situaciones jurídicas cuya antigüedad supera los ciento cincuen=
ta
años, convirtiéndose así en fuentes documentales de en=
orme
valor histórico.
Esta
circunstancia abre una importante ventana de estudio sobre la estructura de
tenencia de tierras en el Panamá del siglo XIX y principios del XX,
permitiendo identificar a los principales terratenientes de la época,
sus características personales y familiares, los precios pactados en=
las
compraventas, y las extensiones territoriales bajo su dominio. Asimismo,
permiten distinguir entre la propiedad privada individual y las formas
comunales de tenencia de tierras, aspectos fundamentales para comprender la=
evolución
del derecho agrario y la configuración del poder económico local.
El
análisis de estos registros también ofrece una visión
más profunda del contexto político-administrativo de la
época. Panamá, durante gran parte del siglo XIX, no era una
república soberana, sino un departamento dentro de la estructura est=
atal
de la República de la Nueva Granada primero, y de los Estados Unidos=
de
Colombia después. Los vaivenes de la política bogotana
—marcada por las tensiones entre liberales y conservadores, y por los
intereses centralistas y federalistas— influían directamente s=
obre
la administración local del Istmo. Estas dinámicas nacionales=
no
solo afectaban a Panamá<=
span
style=3D'letter-spacing:1.5pt'> como conjunto, sino que, en el caso particular de Veraguas, se mati=
zaban
y mezclaban con los intereses propios de sus élites terratenientes,
muchas de las cuales lograron conservar su poder económico y social
incluso después de la separación de Panamá de Colombia=
en
1903.
Ve=
raguas,
reconocida históricamente como una provincia de fuerte arraigo
conservador, con vastas riquezas naturales y agrícolas, fue
también el centro de influencia de importantes familias que consolid=
aron
su estatus durante la colonia y lo preservaron en el periodo republicano. La
revisión de los registros de propiedad asociados a estas familias no
solo permite trazar una historia jurídica del territorio, sino que
también ayuda a reconstruir los procesos de acumulación de
tierras y las relaciones de poder que moldearon la estructura social
veragüense en un momento clave de la historia nacional.
La
Isla de Leones, ubicada en el Golfo de Montijo, y cercano a las costas
veragüenses, hoy en día es un corregimiento del Distrito de
Montijo, con menos de 500 habitantes. En el año de 1883 dicha Isla e=
ra
propiedad de las familias más poderosas del Istmo, los Fábreg=
as. Comenzando la
transcripción de la escritura de la venta de los derechos reales sob=
re
estos terrenos: Escritura pú=
blica N°29,
10 de octubre de 1883(Isla Leones) otorgada ante la Notaria Pública =
del
departamento de Veraguas. Por=
la
cual por medio de apoderados judiciales Carolina Fábrega de la Guard=
ia y
la señora Antonia Fábrega de Fábrega dan en venta real=
y
efectiva la Isla de Leones ubicada en el Océano Pacífico al
señor José de Fábrega.
“En la Ciudad de Santiago=
de
Veraguas, Capital del Departamento de Veraguas, Estado Soberano de
Panamá a los diez (10) días del mes de octubre del año=
de
mil ochocientos ochenta y tres (1883), ante mí, JOSE ÁNGEL CHANIS, Notario Público de la entidad
pública antes mencionada y de los testigos instrumentales MANUEL GUILLEN Y JUAN BAUTISTA
AIZPURÚA, el primero casado y el segundo soltero ambos mayores de
edad, de buena fama, y en quienes no concurre causal de impedimento alguna,=
se
presentaron los Señores DON
FRANCISCO FÁBREGA Y DON WENCESLAO FÁBREGA, AMBOS VECINOS, CAS=
ADOS
Y MAYORES DE EDAD.
El SEÑOR
FRANCISCO DE FÁBREGA manifestó que a nombre de sus
legítimos herederos: la SE&=
Ntilde;ORA
CAROLINA FÁBREGA DE LA GUARDIA (CAROLINA DE FÁBREGA AROSEM=
ENA
DE LA GUARDIA) Y LA SEÑORA ANTONIA
FÁBREGA DE FÁBREGA (ANTONIA DE=
FÁBREGA AROSEMENA DE F=
ABREGA),
de quien es representante legal según poder general que exhibe y ent=
rega
Antonia Fábrega de Fábrega y Carolina Fábrega de la
Guardia otorgaron para que exhibe y entrega para que sea agregado a este
instrumento se … en el suyo propio , da en venta real y
enajenación por hecha y para siempre para con sus herederos y suceso=
res
al SEÑOR DON JOSE DE FÁBREGA (JOSÉ =
DE LA ROSA DE FÁBREGA Y DE LA BARRERA), natural de esta ciudad y vecino=
de la
ciudad de Puntarenas, en la República de Costa Rica, casado,
comerciante, mayor de edad, LA ISLA DE LEONES, EN EL OCEANO PACÍFICO,
GOLFO DE MONTIJO, consta de DOS MIL SEISCIENTAS (2600) FANEGAS DE TERRENO, inscritos en la cant=
idad TRESCIENTAS LIBRAS ESTERLINAS (£=
;300) ósea MIL QUINIENTOS ($1500.00) PESOS, suma igual, al crédito =
que
a favor de su poderdante para la sucesión intestada de su
legítimo PADRE SEÑOR=
DON FRANCISCO JOS&Ea=
cute; DE FÁBREGA FRANCISCO
JOSE NEPOMUCEMO FABREGA
DE LA BARRERA)
El señor DON WENCESLAO FÁBREGA, se presentó como represent=
ante
legal según el poder general que exhibe y entrega para que sea agreg=
ado
a este instrumento que al momento de representación de su instituyen=
te
que acepta la venta que se hace a su mandante de su mandante que consta de =
DOS MIL SEISCEINTAS FANEGADAS DE TERR=
ENO,
que acepta la venta por TRESCIENTAS
LIBRAS (£300), suma igual al crédito para la sucesió=
;n
intestada de su legítimo hermano DON
FRANCISCO DE FÁBREGA (FRANCISCO JOSE NEPOMUCEMO FABREGA DE LA BARRER=
A)
, y que en consecuencia declara solventado el crédito, todo
siguiendo las instrucciones de sus ambos nombrados com=
isionantes,
el infrascrito NOTARIO PUBLICO DEL
DEPARTAMENTO DE VERAGUAS que ha leído a las partes contratantes =
las
disposiciones legales vigentes que tienen relación con las escrituras
traslativas de dominio de bienes inmueble, acatando así el mandato
contenido en el art. 25 de ley 11 de la compilación de leyes
varias,… de esta escritura en la Administración de Hacienda, y
leído que fue este instrumento a los otorgantes en presencia de los
testigos instrumentales, y dijeron que lo aprobaban por estar conforme con =
sus
deseos, con lo cual se terminó el acto, haciéndose constar qu=
e ha
sido pagado el derecho de registro cuyo comprobante esta registrado con los
poderes presentados se agregaran a esta escritura primada por ante mí=
;,
de todo lo cual doy fe.
MANUEL GUILLEN
JUAN BAUTISTA AIZPURÚA
WE=
NCESLAO
FÁBREGA FRANCISCO F&Aac=
ute;BREGA
JOSE ÁNGEL CHANIS
NOTARIO PÚBLICO DEL DEPARTAMEN=
TO DE VERAGUAS” (Archivos
Cerrando
así la transcripción de la Escritura Pública N°29 =
de
1883, dicho documento identificado en el periodo Departamental tardí=
o,
tres años antes de la disolución del Estado Soberano de
Panamá, dicha escritura tiene elementos que saltan a la vista del le=
ctor
de la misma, se ve a simple vista que esta una transacción
intrafamiliar, los Fábregas, en poder de grandes extensiones de tier=
ra
en la Provincia y más concretamente en el sur con los extensos terre=
nos
al Sur en todo el Golfo (Mariato, El Suay, y Ponuga) extendiéndose a=
las
islas más cercanas a la Costa como lo es la Isla de Leones. En segun=
do
lugar, el texto legal es confuso al entrar en contexto de la relación
existente entre las partes, en las que inclusive los apoderados judiciales
estaban asociados a los mandantes en el aspecto familiar empezaremos
describiendo a cada uno de ellos, para mayor claridad:
del
General José de Fábrega, casado con Juana Bautista Arosemena.
NEPOMUCENO FÁBREGA DE LA BARRER=
A, =
casado
con Luisa Facio Ortiz, apoderado legal de sus hermanas Carolina y Antonia
3.&n=
bsp;
DO=
N WENCESLAO FÁBREGA DE LA BARRERA:<=
span
style=3D'letter-spacing:2.45pt'> de Hijo del General
José De Fábrega, casado
con Micaela López Arosemena.
4.&n=
bsp;
CA=
ROLINA FÁBREGA AROSEMENA DE LA GUARDIA: Hija de Francisco
Jo=
sé
Nepomuceno Fábrega de la Barrera y de Juana Bautista Arosemena
Fr=
ancisco José
Nepomuceno Fábrega de la Barrera y de Juana Bautista Arosemena, casa=
da
con su tío paterno José de la Rosa De Fábrega y De la
Barrera.
Así
hemos identificado el enlace endogámico en una de hermanas de Franci=
sco
de Fábrega, teniendo aún más sentido la transacci&oacu=
te;n
de dominio entre Francisco de Fábrega y de Jose de Fábrega al
parecer este enlace queda en segundo plano por hablarse de un
“crédito” para la sucesión intestada de Francisco=
de
Fábrega, dicho crédito parece ser un acuerdo o más bien
una cesión de derechos hereditarios en favor de su hermano a cambio =
de
la tenencia de las tierras en dicha isla.
Ya
teniendo bien identificadas a las partes contrayentes y que suscriben en es=
te
contrato de compraventa, ahora bien, se tiene a analizar cuestiones que van=
más
enfocadas al contexto socioeconómico, y también de nomenclatu=
ra, de
carácter jurídico que causan cierta incertidumbre y suspicaci=
a,
que se resumen en 2 simples preguntas, ¿Por qué prefiri&oacut=
e;
usarse las libras esterlinas en vez de los pesos neogranadinos? ¿Por
qué usaron la fanega como unidad de medida de superficie?
Di=
chas
preguntas se les ha encontrado, una cierta explicación, pero en la
historia no existen verdades absolutas por lo que se espera por lo menos
ciertas refutas o contrapropuestas.

Figura
1. Francisco de Fábrega Arosemena
Fue un distinguido abogado miembro =
del
movimiento separatista de 1903, en el cual se consumó la
Separación definitiva de Panamá sobre Colombia, nacido en el =
seno
de los Fábregas, siendo varios de sus hermanos y sobrinos, grandes t=
erratenientes
de Veraguas, tendría una excelsa carrera política siendo sena=
dor
en repetidas ocasiones. (Fábrega, s.f.)
Los
Fábregas siendo una de las familias más ricas y poderosas de
Veraguas, teniendo su residencia principal en Santiago de Veraguas, capital
departamental. No obstante, a medida del transcurso del siglo
XIX, y los sucesivos gobiernos conservadores y liberales se enfrascaban en =
un
conflicto, periodo tras periodo, radicalizo y polarizo a muchos sectores de=
la
sociedad neogranadina, fue definitivamente un proceso paulatino centrado en=
su
gran mayoría en complots, boicots y lobbies de índole
político, desencadenando en cruentas guerras civiles, las elites criollas istmeñas no estaban
disgregadas ni e=
ra una
opción quedarse neutral en cuanto a las actitudes erráticas d=
e la
política colombiana. (Iglesia Católica Romana, S. XVIII - S. =
XX).
Sin
duda un momento crítico, de estos conflictos civiles fue durante los
periodos presidenciales que corresponden al radical liberal el General Tomas
Cipriano Mosquera; el militar y presidente de la República siendo
miembro de una de las familias criollas de mayor prestigio del Cauca, se
convirtió en un actor
político relevante durante este periodo de gobiernos endebles y poco
efectivos. Durante su Segunda Presidencia (1861-1865) el país
sufrió reformas tajantes, como liberal consumado y radical, no
veía con buenos ojos a los conservadores, es por eso, que dispuso
sistemáticamente en oprimirlos forzándolos al exilio,
expropiándoles sus tierras y ganados (fuentes de riqueza), y atacand=
o a
sus benefactores el más fuerte de todos, la Iglesia Católica;
prohibir la manifestaciones públicas religiosas, prohibir la
celebración de misas, expropiar las propiedades de la Iglesia, expul=
sar
a las ordenes eclesiásticas , políticas públicas que
estaban dirigidas a desmantelar su funcionamiento en toda la Repúbli=
ca
de Nueva Granada. No obstante, se prefiere no seguir ahondando en su persona
por tener un protagonismo futuro.
Con
este panorama definitivamente no parece extraño en que los
Fábregas, elite de mayoría conservadora sumamente arraigada a=
las
tradiciones católicas y a su estatus de prestigio dentro de la socie=
dad
veragüense desde el fin del periodo virreinal, vio que su estabilidad
peligraba y que el saqueo, la expropiación y el fuego de la guerra c=
ivil
se aproximaba y que ellos serían su primer objetivo (como en consecu=
encia lo fue),
por lo tanto muchos Fábregas
abandonaron Santiago y se instalaron en la vecina Costa Rica, siendo esta la
razón porque algunos Fábregas habitan en dicho puerto al mome=
nto
de elevarse esta escritura.
Así
nuestra primera pregunta se responde al ver detenidamente el domicilio de u=
no
de los representados JOSÉ D=
E LA
ROSA DE FÁBREGA Y DE LA BARRERA, este residía en Costa Ri=
ca
(Puntarenas) al momento del otorgamiento de la escritura pública.
Puntarenas siendo un centro comercial con mucha actividad comercial
británica, desde 1835, teniendo rentabilidad el uso de las libras co=
mo moneda
transaccional del contrato sobre el inmueble.
La=
segunda
pregunta es definitivamente un arcaísmo que hemos podido atestiguar =
se
practicaba hasta por lo que hemos visto finales del siglo XIX en Colombia.<=
o:p>
La
fanegada, unidad de medida de superficie utilizada que proviene del
árabe f=
aníqa que significa “medida de
áridos” era utilizado desde el periodo medieval hispáni=
co y
heredado a la tradición hispanoamericana como unidad de superficie
utilizado durante la colonia, ya bastante arcaico.
Hay
una anotación curiosa del escribiente del Registro Público, p=
or
la inhabilidad de descifrar su equivalencia, ya que la hanegada o fanegada =
de
tierra varía dependiendo del área que estemos hablando, pero =
en
Colombia aún es muy utilizada y corresponde a un área de cien
(100) varas de lado o 10.000 varas cuadradas, lo equivaldría a 6.400=
m2. Es es=
ta
fanegada de terreno de la Isla Leones cubre gran parte de superficie de la
Isla. (Registro Público de Panamá, 1915).
“INSCRIPCIÓN N°1: ISLA
LEONES, situada en el Océano Pacifico a entrada del Golfo de Montijo,
Provincia de Veraguas. Linderos: No constas más se hace la
inscripción de acuerdo con la Resolución N°255 del 5 de
diciembre de 1914, de la Secretaría de Gobierno y Justicia. Medida: =
DOS MIL SEISCIENTAS FANEGADAS inc=
ultas.
No se hace la conversión po=
r no
constar en esa medida en las tablas de equivalencia de esta oficina.
Gravámenes: ninguno. Francisco de Fábrega hijo, mayor de edad,
casado, abogado y vecino de la ciudad de Santiago, en su propio nombre y en=
el
de sus legítimas hermanas Antonia Fábrega de Fábrega y
Carolina Fábrega de la Guardia, dio en venta real y enajenació=
;n
perpetua, para siempre, para sí y sus herederos y sucesores a
José de Fábrega, natural de la ciudad de Santiago y vecino ho=
y de
la de Puntarenas, República de Costa Rica, casado (con Antonia F&aac=
ute;brega
de Fábrega), comerciante y mayor de edad, la Isla arriba descrita po=
r la
suma de trescientas libras esterlinas, o sea mil quinientos pesos de esa
época. Así consta de la primera copia de la Escritura N°2=
5,
otorgada ante el Notario José Ángel Chanis, de la entidad
pública antes marcada del Departamento de Veraguas, Estado Soberano =
de
Panamá, Estados Unidos de Colombia; presentada a este Registro a las
tres y treinta minutos del 5 de los corrientes, Tomo 2, folio 376, asiento =
2978
dos mil novecientos setenta y ocho del Diario. Panamá, agosto 6 de 1=
915.
INSCRIPCIÓN N°2:
Esta finca arriba descrita según el asiento uno que antecede pertenece a José de
Fábrega. El Juez Primero del circuito
de Veraguas, suplente
interino, por del
5 de noviembre de 1940, declaró abierta las sucesiones acumuladas de José =
de
Fábrega de Antonia Fábrega de Fábrega y de Carmen
Fábrega Esquivel y que es heredera legitima de los causantes Jos&eac=
ute;
de Fábrega y Antonia Fábrega de Fábrega, la finada Car=
men
Fábrega Esquivel y como heredera de esta ultima su hija sobreviviente
Mercedes Esquivel Fábrega, cuyo nombre de bautismo corresponde al de
Josefa Ramona de las Mercedes, mujer mayor de edad, soltera, natural y veci=
na
de Costa Rica, de oficios domésticos Maruquel M. Grimaldo, Juez Prim=
ero
del Circuito de Veraguas, por Auto del 27 de diciembre de 1940, aprob&oacut=
e;
el inventario y avalúo de los bienes de arriba sucesiones y declara =
que
Mercedes Esquivel de Fábrega, de calidades arriba, se halla en
posesión legitima de esta finca avaluada en 4,000 mil balboas .
Así consta en una copia del Juicio de Sucesión simultá=
neos
de José de Fábrega, Antonia de Fábrega, y de Carmen
Fábrega de Esquivel, protocolizado por Escritura Pública
N°261 del 28 de diciembre de este año (1940), ante Lorenzo Bonil=
la,
Notario Público del Circuito de Veraguas. Presentado a este Registro=
por
Julio J. Fábrega. Nota digo: a las nueve y cuarenta y dos del treint=
a de
diciembre =
actual, Tomo 27, Folio 323, Asiento 2834 del Diario. Panamá, diciembre 31 de 1940.
INSCRIPCIÓN N°3: Esta finca
según el asiento N°2 anterior pertenece a MERCEDES ESQUIVEL
FÁBREGA, de calidades conocidas Ricaurte Ortiz Administrador Regiona=
l de
Ingresos, en funciones de Alguacil Ejecutor, por diligencias del diez de
octubre de 1973, declara que está abierta el remate de esta finca de
propiedad de Mercedes Esquivel Fábrega en ejercicio de
jurisdicción coactiva y la =
ADJUDICA
PROVISIONALMENTE A LA NACIÓN, por la suma de 4,395.99
balboas. Así consta en una copia de la Resolución 9-ARI-73-25=
, citada
y expedida por Winston Spadafora, en <=
/span>su carácter<=
span
style=3D'letter-spacing:3.7pt;mso-font-width:150%'> de Secretario de la
Administración Regional de Ingresos. Remitido a esta oficina mediante
nota del 30 de octubre de 1973 y presentada por Ezequiel Vásquez, 10=
:47
am del 7 de noviembre de 1973, Tomo 113, Folio 282, Asiento 4024 del Diario.
Panamá veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
Derechos Ninguno.” (Registro Público de Panam&aacu=
te;,
1915).
Como
se visualiza la finca paso a este linaje de los Fábregas radicados en
Costa Rica, no obstante posterior a adjudicación a favor de Josefa
Ramona de las Mercedes Esquivel Fábrega, finada
en 1945, soltera
y sin hijos , la finca no tuvo ningún
movimiento hasta la década de los 70
(más de 30 años después de dicho juicio) cuando el Gobierno Mi=
litar
y las autoridades estatales buscaban el adjudicar y destinar estas tierras a
favor del Estado), con la intención de aplicar , siendo así
adjudicada provisionalmente a la Nación, adjudicación que al
parecer se ha vuelto permanente hasta nuestros días, y es así
como la Isla Leones en el Golfo de Montijo,
pasó a ser de una propiedad de una de las familias más poderosas de la
provincia a ser parte del conglomerado de fincas estatales, olvidadas previ=
o de
la publicación de este art&iacu=
te;culo.

=
Fi=
gura 2. Partida de Defunción N°36,
Folio N°411, Libro de Defunción, Parroquia de Nuestra Señ=
ora
del Carmen, San José Costa Rica (Iglesia Católica Romana, 194=
5)
=
Mercedes Esquivel Fábrega
(1881-1945) proviene de un linaje de los Fábregas con amplia
descendencia radicados en Costa Rica, los Esquivel siendo una familia de
prestigio al parecer dentro de la política costarricense, su t&iacut=
e;o
Aniceto Esquivel y Salazar fue el 9veno presidente de Costa Rica,
para 1940 era la única hija viva que reclamaba la tenencia sobre dic=
ha
isla. Consultar actas eclesiásticas de San José de Costa Rica.
(Iglesia Católica Romana, 1945)
Esta
escritura, más allá de reflejar una simple transferencia de
dominio, nos permite vislumbrar la complejidad de las relaciones familiares,
patrimoniales y políticas que caracterizaban a las élites
veragüenses del siglo XIX, en un contexto marcado por los efectos del
centralismo bogotano, los conflictos civiles neogranadinos y la movilidad
estratégica de las familias de poder. Este panorama se verá
enriquecido aún más al considerar otros documentos
contemporáneos que permiten ampliar la comprensión del entram=
ado
jurídico e histórico que definió la propiedad en el su=
r la
Provincia de Veraguas, enfocado más aun en su grupo insular.
Es
también notable el servicio de presentación de este juicio de
sucesión acumulado e intestado por Julio J. Fábrega, miembro
fundador de la firma de abogados Arias, Fábrega & Fábrega,
quien fungió la practica desde 1893, en Panamá.
La Isla de Coiba
PO=
R LA
CUAL EL SEÑOR BOLIVAR MOSQUERA VENDE POR MEDIO DE APODERADO TERRENOS=
EN
LA ISLA DE COIBA A LOS SEÑORES ARISTIDES ARJONA Y EUSEBIO A. MORALES=
En la Ciudad de Panamá, Capital=
de
la Provincia y República del mismo nombre, a los veintitrés (=
23)
días del mes de febrero del año mil novecientos cinco (1905),
ante mí, RAFAEL POLIDORO MA=
RQUEZ,
Notario Público Primero del Circuito de Panamá compareci&oacu=
te;
el DR. TEMISTOCLES RENGIFO,
varón, mayor de edad, natural i vecino d=
e la
ciudad de Santander, en el Departamento del Cauca de la República de
Colombia y dijo:
PRIMERO: Que en calidad
de apoderado especial
del SEÑOR JOSE A.
BOLIVAR MOSQUERA, natural de Popayán, Departamento del Cauca,
República de Colombia, calidad que comprueba con el poder que se
presenta para que se inserte en esta escritura vende a los SEÑORES DOCTORES
EUSEBIO A. MORALES
Y ARISTIDES ARJONA =
las
dos mil cuatrocientas fanegadas (2400) de tierras baldías en las
márgenes del Rio San Juan de la Isla de Coiba, en la Provincia de
Veraguas.
Que fueron adjudicadas al Señor
Tomas Cipriano Mosquera en cumplimiento en la Resolución dictada por=
su
excelencia el Presidente de la Nueva Granada del
año de mil ochocientos cuarenta y siete (1847).
SEGUNDO: Que estas DOS MIL CUATROCIENT=
AS
(2400) fanegadas de tierra objeto del presente contrato están
comprendidas dentro de un cuadrángulo rectángulo que tiene de
base SEIS MIL VARAS GRANADINAS de treinta (35) pulgadas cada una y de una a=
ltura
de CUATRO MIL (4,000) mil varas de la misma medidas ubicadas a una y otra
margen del Rio San Juan a partir de la desembocadura del mismo en el mar, de
cuando se hizo la adjudicación por los siguientes linderos: “p=
or
el este con la playa del mar y con los terrenos baldíos de propiedad=
de
la Nación”.
TERCERO: Que es su poderdante propieta=
rio
de las dos mil cuatrocientas (2400) fanegadas de tierra por herencia de su
legítimo padre el GENERAL TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA, quien a=
su
vez las adquirió en virtud de la ley (6XTA), parte segunda (2nda) y
Tratado Sexto (6xto) de la Recopilación Granadina, del dos (2) de junio del año de mil ochocientos cuarenta y seis (1846), =
en
obedecimiento de los cuales se ordenó la adjudicación,
según consta en la RESOLUCIÓN S/N del seis (6) de marzo de mil
ochocientos cuarenta y nueve (1849)…” (Archivos de
Notaria de Panamá (ANP), 1905).
“INSCRIPCIÓN N°1: Terreno rural situado en las
márgenes del Río de San Juan de la Isla de Coiba, Distrito de
Montijo, Provincia de Veraguas, Linderos: por el Este con la playa del mar y
por los otros tres puntos cardinales con terrenos baldíos de propied=
ad
de la Nación. Medidas: 2400 fanegadas, comprendidas dentro de un
cuadrilátero rectángulo de base seis mil varas granadinas de a
treinta y tres pulgadas cada una y de altura cuatro mil varas de la misma
medida ubicadas a una y otra margen del rio San Juan a partir de la desembo=
cadura
del mismo mar. Gravámenes: ninguno. Temístocles Rengifo V.,
varón, mayor de edad, natural y vecino de la ciudad de Santander, en=
el
Departamento del Cauca de la República de Colombia, en su calidad de
apoderado especial de JOSÉ BOLIVAR MOSQUERA, natural de Popayá=
;n,
Departamento del Cauca de la República de Colombia, vendió a
EUSEBIO MORALES Y ARISTIDES ARJONA, panameños y vecinos de esta ciud=
ad,
las mil dos mil cuatrocientos fanegadas de tierras anteriormente descritas,=
las
cuales declara el vendedor que le fueron adjudicadas al SEÑOR=
GENERAL
TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, en cumplimiento de la Resoluci&oacut=
e;n
dictada por el Presidente de la Nueva Granada, el 28 de octubre de 1843*(la
Resolución tiene fecha =
de 1849) , en desarrollo de lo ordenado
en las leyes ley (6XTA), parte segunda (2nda) y Tratado Sexto (6xt=
o)
de la Recopilación Granadina, del dos (2) de junio del año de=
mil
ochocientos cuarenta y seis (1846) y que el vendedor adquirió por
herencia de su legítimo padre, el citado General Mosquera, en venta =
que
fue hecha el en la suma de DIEZ MIL PESOS que el vendedor ha recibido a su
satisfacción y que saldrá a la evicción y saneamiento =
de
la venta. Así consta en la segunda copia de la Escritura Públ=
ica
número 107 del 23 de febrero de 1905” (Registro
Público de Panamá, 1915), otorgada
ante Rafael Polidoro Márquez, presentado a este Registro a las ocho y
veinte minutos del veinticinco de diciembre pasado, Tomo N°3, Folio
INSCRIPCIÓN N°2: Por Escrit=
ura
Número 1052, del 19 de septiembre de 1922, otorgada ante Alfonso
Fábrega, Notario Público Primero de este Circuito, Eusebio
Antonio Morales y Antonio Arjona, varones mayores de edad, casados, ciudada=
nos
panameños, vecinos de esta ciudad y abogados, dieron en venta real y
efectiva esta finca a José Bolívar Mosquera, varón,
panameño, mayor, casado, colombiano, abogado y de tránsito en
esta ciudad por la suma de 1 BALBOAS. Que se señala para los efectos=
del
Registro. Así consta en una copia de la citada escritura, presenta a
este Registro por Eduardo Chiari, a las tres y quince minutos, Tomo N°1=
0,
Folio N° 18, Asiento N°124. Panam&aacut=
e;,
septiembre 21 de 1922.
INSCRIPCIÓN N°3: Por Escrit=
ura
número 353 del 15 de diciembre de 1922, extendida ante Alfonso
Fábrega, Notario Público Número Primero del Circuito de
Panamá. José Bolívar Mosquera, de calidades ya conocid=
as,
vende a esta finca, sin gravámenes al Gobierno Nacional, representad=
o en
este acto por RODOLFO CHIARI, varón, panameño, mayor de edad,
casado, panameño, vecino de esta ciudad en su carácter de
Secretario de Gobierno y Justicia por la suma de DIEZ MIL BALBOAS en dinero
efectivo, mediante presentación de la cuenta respectiva; cuatro mil
balboas también en dinero que serán pagados dentro del t&eacu=
te;rmino
de un año, a partir de la fecha de esta escritura, siendo entendido =
que
por tal cantidad se le entregará al vendedor un vale o pagaré
librado por el Secretario de Hacienda y Tesoro, y tres mil balboas represen=
tado
en MIL HECTAREAS de TIERRAS NACIONALES ubicadas en las orillas de LAGO
GATÚN. La transferencia del derecho de dominio sobre las mil
hectáreas de que se ha hecho mención se verificará a f=
avor
del vendedor, personalmente o por medio de apoderado, tan pronto como este
hecha ya señalado el sitio de su ubicación, y se haya procedi=
do a
su mensura, por cuenta de la Nación. Así consta en la primera
copia de la Escritura al principio citada, presentada a este Registro
oficialmente ayer a las 10:24 minutos, Tomo n°10, FolioN°33, Asiento
N°953 del Diario. Panamá, diciembre 19 de 1922.
INSCRIPCIÓN N°4: Esta finca
según el asiento anterior pertenece a la NACIÓN. El Ór=
gano
Ejecutivo por medio del Decreto N°259 de 17 de diciembre de 1963 y en
cumplimiento a la autorización dada al Ministro<=
/span>
de Hacienda y Tesoro y el Director de la Reforma
Agraria mediante Decreto
de Gabinete 41 del 13 de
noviembre de 1968 declaran que esta finca queda como de propiedad de la
Comisión de la Reforma Agraria para los fines de las funciones que le
han sido encomendadas a dicha Comisión. Así consta de dicho
Decreto que aparece en una copia autenticada de la Gaceta Oficial 16259 de =
13
de diciembre de 1968, expedida por el Director d=
el
Departamento de Administración y Contabilidad del Ministerio de Gobi=
erno
y Justicia, presentada oficialmente a este Registro a las ocho y trece minu=
tos
del 12 de marzo de este año, Tomo 93, Folio 425, Asiento N°4481 =
del
Diario. Panamá, 6 de marzo de 1969.” (Registro
Público de Panamá, 1915).

Fi= gura 3. Extracto de Microfilme que contiene el Art.3ro Ley N°11 del año de 1911 “Sobre Tierras Indultadas” (Panama, 191= 1). <= o:p>
=
Siendo
está el final de diversas transcripciones que tienen como objetivo
esclarecer más sobre la repartición y adjudicación de
tierras baldías estatales, Coiba teniendo una clara importancia en
cuanto a su posición geográfica ubicada y emplazada en un lug=
ar
vital para las rutas comerciales del Pacifico
panameño, y que servía de buen lugar de
reabastecimiento para las embarcaciones, y que no solo se extendían
sobre Coiba, sino sobre Jicarita, Gobernadora y=
las
demás islas o islotes que componen el Golfo de Montijo.
A
diciembre de 1705 siendo consideradas no baldías, adjudicadas (todas
las Islas del Golfo) a favor del Gobernador de Veragua, Juan Cort=
ez
de Monrroy y Tovar, así como los terrenos de Suay y Mariato. Como
así lo disponía la Ley N°11 del año de 1911, que
regulaba las materias sobre las tierras baldías y que excluía=
a
las tierras indultadas (Panama, 1911),
que fue solo una recopilación y transcripción de documentos
neogranadinos y estos a su vez de documentos virreinales.
Para
la década de 1840, la situación de la República de la
Nueva Granada era turbulenta=
por no decir paupérrima, desde la muerte de Bolívar, l=
os
caudillos militares se pugnaban por obtener el control político
económico y poder someter dependiendo de su ideología
política (ya sea liberal o conservadora) a la nación.
Es
en este marco que Tomas Cipriano Mosquera, natural de Popayán en el
Cauca, Colombia, procedente de una noble familia criolla de poder y prestig=
io
social ocupó diferentes cargos militares durante las guerras de
Independencia, luchando en Calibió,
Junín y Barbacoas. desde su entrada en las milicias patriotas en 181=
4,
gran estratega militar colombiano, después de terminadas las guerras=
con
los hispánicos e instaurada la República, consiguió
hacerse con una buena carrera política.
El
climax de esta carrera política fue el s=
er
elegido en 1845 como Presidente de la República de la Nueva Granada,
impulsando serías reformas tributarias y educativas, impulsando gest=
iones
necesarias para el desarrollo de la República. Es en este marco prev=
io a
la primera Presidencia del General Mosquera se promulga “convenien=
temente”
la siguiente ley:
“LA
LEI 6- JUNIO 1° DE 1844” Apropiando Tierras
Baldías para Gratificaciones a Militares Antiguos
ARTICULO PRIMERO: Se aplican hasta CIEN MIL FANEGADAS de tierras
baldías para recompensar extraordinariamente a los militares que se
hallen inútiles por consecuencia del servicio, siempre que hayan hec=
ho
con honor a lo menos dos campañas en la guerra de la independencia, =
i hallados
en ella en dos o más acciones de guerra.
ARTICULO SEGUNDO: A ninguno podr&aacut=
e;
dársele más de dos mil quinientas fanegadas de tierras
baldías; i es de cargo del interesado acreditar que son baldí=
as
las que pide i los costos de mensura i demás necesarios hasta poners=
e en
posesión de las que se le asignen.
ARTICULO TERCERO: Se concede al tenien=
te
coronel Hugo Hughes dos mil fanegadas de tierras baldías en la provi=
ncia
de Mariquita, como indemnización del valor de su propiedad, perdido =
en
oficinas de la República en el año de 1830.
NOTA DE PIE: REFORMADA
ART SEGUNDO DEL DECRETO DE LEGISLACIÓN DEL 2 DE JUNIO DE 1846. VEASE TAMBIEN LEY DEL 29 DE MAYO DE 1849. (Colombia. Leyes y decretos,
1845)
Este
sería el marco jurídico aplicable a las Resoluciones de
Adjudicación de tierras baldías en toda la República d=
e la
Nueva Granada, incluyendo a la Provincia de Veraguas, dicha resolució=
;n
que se encuentra debidamente aportada y que reposa en los Archivos Notarial=
es,
esboza “que las Isla de Coiba es baldía” y que por lo ta=
nto
es susceptible de ser adjudicada al General Tomas Cipriano Mosquera, dicha
resolución corresponde al último año de su primer peri=
odo
como presidente.
Dicha
incongruencia sobre si la isla estaba baldía o no ,sería de h=
echo
bastante interesante, ya que, el Gobierno Colombiano quería acceso a
tierras y sus recursos para poder explotarlos, circunstancia legal similar
sería durante 1862- 1864
(cuando Mosquera ejercía=
como
Presidente Interino), que tenían por objeto si eran o no baldí=
;os
los terrenos de Mariato y Suay, los cuales eran propiedad Juana de la Cruz
Lopez de Labarriere, terr=
ateniente veragüense y la cual no
permitió que se les adjudicará al Gobierno Colombiano su
cuantioso latifundio que superaba las 152,000 hectáreas, y uso como
fundamento que se encontraban indultadas desde antes de 1692 al Sargento Ma=
yor
Juan Cortez de Monrroy y acreditada mediante su respectiva capellaní=
a.
Datado dicho proceso de 1863.
Es
obvio que la Ley 6xta de 1844 beneficiaba a la clase militar colombiana, er=
go,
hasta el propio Presidente, y que aprovech&oacut=
e; al
máximo su posición como primer representante de la
República para poder acceder a las tierras baldías, y que si =
no
fuera por el límite de adjudicación de 2500 fanegadas se hubi=
ese
adjudicado la Isla entera.
Desconocemos
cual sería el propósito que Mosquera hubiese utilizado la Isl=
a de Coiba, que definitivamente
no fue como prisión para disidentes políticos, esto fue d&eac=
ute;cadas
previas antes de la creación del centro penitenciario. =

=
Fi=
gura 4. Lienzo del General Tomas Cipriano
de Mosquera, Por: R. Hollingdate. (Extraída
la Imagen de la Academia Colombiana de Historia)
=
=
&nb=
sp; =
&nb=
sp; 
Figura 5. Izquierda. Eusebio
Morales. (Obtenida de <=
span
class=3DSpellE>The Makers of
the Panama Canal, 1=
911. Jackson, F. E., & Son. Derecha. Ar&ia=
cute;stides Arjona.
(Obtenida del Órgano Judicial de Panamá)
Identificando
a Arístides Arjona y Eusebio Morales ambos grandes juristas de gran
calibre en el Panamá republicano temprano, Eusebio Morales siendo
inclusive miembro de la comisión codificadora de los primeros grandes
agrupaciones de normas o códigos normativos-legales panameños,
inclusive en un momento que aun pasados más de 10 años de la<=
span
style=3D'letter-spacing:-.05pt'> Separación de Colombia,
todavía se aplicaban las normas colombianas en el territorio a la
ausencia de normas panameñas que pudieran regir dichos asuntos. Aunq=
ue
no fue istmeño de nacimiento si no nacido en la actual Colombia sus
aportes son definitivamente vitales en el Panamá de principios del s=
iglo
XX.
Arístides
Arjona, ocupando al igual que Eusebio altos cargos administrativos como Jue=
z de
Circuito, Ministro de Hacienda y Presidente
de la Corte Suprema, durante finales del siglo XIX y principios del siglo X=
X,
fue parte y miembro de esos primeros juristas que aportaron a la
formación del cuerpo normativo legal panameño.
No
obstante, es totalmente incongruente que se le vendieran estas tierras,
quizás fue una venta colectiva por tratar de repatriarlo a la
Nación, aunque en este caso lo dudo muchísimo. Casi 20
años después durante la administración de Belisario Po=
rras
(1920-1924), se retrajo la venta y se le vendió directamente a la NA=
CIÓN,
esta última venta de la Isla de Coiba coincide con la fundació=
;n
de la Colonia Penal de Coiba, en la cual nuevamente se le prometió al
hijo del General Mosquera, una cuantiosa recompensa de 1000 hectárea=
s a
orillas del Lago Gatún, y un par de miles de dólares (disemin=
ados
entre bonos del Tesoro Nacional y dinero “sonante”)
Conclusión
Archivos de Notaría de Panamá (ANP=
).
(1883, 10 de octubre). Protocolo N.° 29 del=
10 de
octubre de 1883. Escritura pública (Protocolo notarial). Santiago de
Veraguas, Departamento de Veraguas, Estado Soberano de Panamá:
Notaría del Circuito de Veraguas.
Archivos de Notaría de Panamá (ANP=
).
(1905, 23 de febrero). Protocolo N.° 107 de=
l 23
de febrero de 1905. Escritura pública (Protocolo notarial).
Panamá: Notaría Primera de Panamá.
Colombia. (1845). Recopilación de leyes d=
e la
Nueva Granada: Formada y publicada en cumplimiento de la ley 4 de mayo de 1=
843
y por comisión del Poder Ejecutivo / por Lino de Pombo, miembro del
Senado. Contiene toda la legislación nacional vigente hasta el
año de 1844. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar.
Fábrega. (s. f.). Los Fábrega.
Recuperado de https://www.fabrega.com/
Iglesia Católica Romana. (S. XVIII–=
S.
XX). Registros parroquiales (actas de matrimonio, nacimiento y defunci&oacu=
te;n
de Santiago de Veraguas). Veraguas, Panamá: Iglesia Católica
Romana.
Iglesia Católica Romana. (1945). Registro
parroquial de defunción: Acta de defunción de Carmen Esquivel=
de
Fábrega. San José, Costa Rica: Iglesia Católica Romana=
.
Panamá. (1911). Ley =
N.°
11 de 1911. Panamá: Gaceta Oficial.=
Registro Público de Panamá. (1915). Finca N°168, T=
omo
N°40.
Registro Público de Panamá. (1915).
Finca N°168, Tomo N°40. Panamá: Registro Público de
Panamá.
Imagenes:
Hollingdate, R. (s. f.). Lienzo del General Tomás Cipriano de Mosquera [Pintura]. Acad=
emia
Colombiana de Historia.
Iglesia Católica Romana. (1945). Partida de
defunción N.° 36, folio N.° 411, libro de defunción, Parroquia de
Nuestra Señora del Carmen, San José, Costa Rica. San Jos&eacu=
te;,
Costa Rica: Iglesia Católica Romana.
Jackson, F. E., & Son. (1911). The Makers of the Panama Canal [Imagen].
Órgano Judicial de Panamá. (2009).
Biografía de Aristides Arjona Quintero.
Recuperado de https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/=
blogs.dir/8/files/2009/presidentes/Biografias/AristidesArjonaQuintero.pdf=
span>
Panamá. (1911). Extracto de microfilme que
contiene el artículo 3.º de la Ley N.°=
11 del año 1911 “Sobre Tierras Indultadas.” Panamá=
;:
Archivo Nacional.
Olmedo, E., DOI: =
https://doi.org/10=
.37387/ipc.v14i1.439
Olmedo, E.=
, DOI:
=
https://doi.org/10.37387/ipc.v14i1.439
Inves=
t.
Pens. Crit. (ISSN 1812-3864; eISSN 2644-4119)
Vol. =
14,
No. 1, Enero – Mayo 2026. pp. 115-126
DOI:
https://doi.org/10.37387/ipc.v14i1.439
Art&= iacute;culo Científico