Contribuciones de la jurisprudencia panameña a la práctica sobre el derecho humano de los candidatos de libre postulación a ser postulados por un partido político

comentarios a la sentencia de 27 de noviembre de 2014

Autores/as

  • Gianfranco Alberto Smith

Resumen

El 27 de noviembre de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (‘CSJ’) resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. Miguel Antonio Bernal en contra del último párrafo del artículo 257 del Código Electoral1, cuyo texto establecía que “Los candidatos principales o suplentes por libre postulación, no podrán ser postulados por partidos políticos”. Según el Dr. Bernal, el precitado párrafo debía ser declarado inconstitucional por ser incompatible con ciertas disposiciones constitucionales y convencionales, incluyendo el artículo 4 de la Constitución2 y el 23(2) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)3. Todas estas violaciones fueron confirmadas por el Pleno de la CSJ, mediante su fallo de 27 de noviembre de 20144. Este artículo analizará el criterio de la CSJ y sus contribuciones a la interpretación de los derechos políticos de los candidatos de libre postulación.

Biografía del autor/a

Gianfranco Alberto Smith

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Universidad Santa María La Antigua, Magna Cum Laude); Especialista en Docencia Superior (Universidad Santa María La Antigua, Summa Cum Laude), Maestría en Estudios Diplomáticos (Oxford University, en curso). Profesor Adjunto de Derecho Internacional en la Facultad de Relaciones Internacionales de la Universidad del Caribe; Profesor Adjunto de Filosofía del Derecho, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público en la Universidad Santa María La Antigua. Relator de Panamá para el módulo “International Law in Domestic Courts” de Oxofrd University Press. Cursos y seminarios especializados en Derecho Internacional en la Academia de la Haya de Derechos Internacional y la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Descargas

Publicado

2021-08-18