Contribuciones de la jurisprudencia panameña a la práctica sobre el derecho humano de los candidatos de libre postulación a ser postulados por un partido político
comentarios a la sentencia de 27 de noviembre de 2014
Resumen
El 27 de noviembre de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (‘CSJ’) resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. Miguel Antonio Bernal en contra del último párrafo del artículo 257 del Código Electoral1, cuyo texto establecía que “Los candidatos principales o suplentes por libre postulación, no podrán ser postulados por partidos políticos”. Según el Dr. Bernal, el precitado párrafo debía ser declarado inconstitucional por ser incompatible con ciertas disposiciones constitucionales y convencionales, incluyendo el artículo 4 de la Constitución2 y el 23(2) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)3. Todas estas violaciones fueron confirmadas por el Pleno de la CSJ, mediante su fallo de 27 de noviembre de 20144. Este artículo analizará el criterio de la CSJ y sus contribuciones a la interpretación de los derechos políticos de los candidatos de libre postulación.