Acciones positivas para las mujeres en el empleo y la seguridad social
apuntes de derecho europeo
Palabras clave:
Acciones Positivas, Igualdad Real, Derecho Europeo, Genero, Mujeres, Modelos, Androcéntricos, Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
Las acciones positivas forman parte de las políticas que promocionan la igualdad real y persiguen hacer frente a las desigualdades estructurales de los grupos excluidos, haciendo uso, precisamente, de las características protegidas. En el contexto de la Unión Europea éstas deben enmarcarse en sistemas de protección social avanzados y cuentan con normas y políticas de igualdad de género de carácter multinivel.
El trabajo defiende que, pese a los avances conseguidos en materia de igualdad, subsisten importantes brechas de género en el ámbito de las relaciones laborales que justificarían la previsión de acciones positivas para las mujeres en materia de empleo y de Seguridad Social. A la vez, se argumenta que los sistemas de protección social, asentados sobre modelos laborales androcéntricos, penalizan los cuidados y la brecha de género en materia de pensiones sería su manifestación más elocuente.
La normativa de la Unión Europea concibe las acciones positivas como excepciones al derecho de igualdad y se observa que el Tribunal de Justicia Unión Europea ha aplicado juicios de proporcionalidad estrictos cuando ha enjuiciado dichas medidas, tanto en el ámbito del empleo como en el de la Seguridad Social. A través de los asuntos enjuiciados, el TJUE achica el espacio a transitar por parte las legislaciones y tribunales nacionales en el diseño e implementación de este tipo de medidas. El artículo reflexiona sobre la necesidad de superar el enjuiciamiento bilateral y formalista de las acciones positivas y, en especial, sobre el estrecho margen que se reconoce por parte la doctrina judicial europea a las acciones positivas en materia de Seguridad Social.