La jurisprudencia panameña ante el marco regulatorio para la esterilización femenina
comentarios a la sentencia de 10 de septiembre de 2020
Resumen
El 10 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia declaró que no eran inconstitucionales el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 2013 que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina, rechazando así los argumentos esgrimidos por la abogada Haydée Méndez Illueca quien, al presentar una Acción de Inconstitucionalidad, alegó que las normas citadas violaban preceptos constitucionales que protegen garantías fundamentales, así como convenios internacionales ratificados por Panamá.
El citado fallo produjo una gran polémica en el país, al apuntalar la inequidad de género y la desigualdad en un tema tan vital como los derechos reproductivos de las mujeres. Las tres magistradas que forman parte del pleno de la Corte Suprema expresaron un voto en contra de la posición mayoritaria.
El análisis de la singular sentencia permite profundizar en el desigual trato que históricamente le ha dado el Derecho a la mujer basado en su condición biológica, un tema que formaba parte fundamental de los estudios, desvelos y pasiones de la Dra. Ana Sánchez Urrutia, cuya memoria honramos en este ejemplar de Iustitia et Pulchritudo.