Contribuciones de la jurisprudencia panameña a la práctica en materia de asilo

comentarios a la sentencia de 23 de mayo de 2014

Autores/as

  • Gianfranco Smith

Palabras clave:

jurisprudencia, asilo, sentencia, persecución política, derecho humano

Resumen

La sentencia de 23 de mayo de 2014 (“la Sentencia”) resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Ángel Alvarez Torres en contra del Decreto Ejecutivo No. 310 de 19 de noviembre de 20101 (“El Decreto Ejecutivo No. 310”), por el cual el Estado Panameño concedió asilo político a Maria del Pilar Hurtado, directora del departamento administrativo de Colombia de seguridad durante la administración del ex presidente Álvaro Uribe. En dicha Sentencia, la Corte Suprema de Justicia (“la Corte”) dictaminó que el asilo concedido a María del Pilar Hurtado fue inconstitucional por violar el artículo 4 de la Constitución2, que establece la obligación de cumplir con las normas de derecho internacional a nivel interno. Según la Corte, dicha violación ocurrió porque no se tomó en cuenta que la Convención sobre Asilo Territorial de 19543, de la cual Panamá es parte, la existencia de una persecución política en contra del solicitante. En su lugar, el Decreto Ejecutivo No. 310 se refirió únicamente a “la preocupación y temor por la seguridad” de la solicitante, siendo la base para otorgar el asilo como una forma de “cumplir con los requerimientos de estabilidad social y política de la región”.

Biografía del autor/a

Gianfranco Smith

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Universidad Santa María La Antigua, Magna Cum Laude); Especialista en Docencia Superior (Universidad Santa María La Antigua, Summa Cum Laude). Profesor Adjunto de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos, Universidad Santa María La Antigua; Profesor Adjunto de Derecho Internacional, Facultad de Relaciones Internacionales, Universidad del Caribe; Relator de Panamá para el módulo “International Law in Domestic Courts” de Oxofrd University Press. Cursos y seminarios especializados en Derecho Internacional en la Academia de la Haya de Derechos Internacional y la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

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Publicado

2020-07-31