Contribuciones de la jurisprudencia panameña a la práctica sobre denuncia de tratados internacionales
comentarios a la sentencia del 2 de febrero de 2012
Palabras clave:
jurisprudencia, tratados, sentenciaResumen
El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) es un órgano político del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecido mediante el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas (1987), del cual Panamá forma parte desde su ratificación tras la aprobación de la Ley 2 de 16 de mayo de 1994.
Quince años después de que el tratado constitutivo del PARLACEN entró en vigencia para Panamá, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 78 de 11 de diciembre de 2009, “que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales relativos al Parlamento Centroamericano”, con el objetivo de terminar la membresía panameña ante el PARLACEN.
Este desacierto jurídico fue demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por el Dr. Julio Berríos Herrera. En el libelo de la demanda, se argumentó que la Ley 78 de 11 de diciembre de 2009 era inconstitucional por violar los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). En su sentencia de 2 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia confirmó que en efecto la ley 78 de 11 de diciembre de 2009 era contraria al artículo 4 de la Constitución, ya que se incumplieron las normas internacionales relativas a la terminación y denuncia de los tratados internacionales.