Política Conflicto Interés

Política de Conflictos de Interés


Revista Investigación y Pensamiento Crítico (IPC)


1. Objetivo

La Revista Investigación y Pensamiento Crítico (IPC) está comprometida con la transparencia, la objetividad y la integridad científica en todas las etapas del proceso editorial.

La presente política tiene como finalidad prevenir que intereses personales, profesionales, institucionales o financieros influyan, o puedan percibirse como influyentes, en las decisiones relacionadas con la evaluación, aceptación, edición y publicación de los manuscritos.

Esta política aplica a:

autores;
revisores;
editores;
miembros del Comité Editorial;
miembros del Consejo Científico;
personal involucrado en el proceso editorial.


2. Definición de conflicto de interés

Se entiende por conflicto de interés cualquier circunstancia que pueda comprometer o aparentar comprometer la objetividad, independencia o imparcialidad de una persona durante el proceso editorial.

Los conflictos de interés pueden ser:

financieros;
laborales;
institucionales;
académicos;
personales;
familiares;
profesionales;
políticos;
comerciales.

La existencia de un conflicto de interés no implica necesariamente una conducta inapropiada; sin embargo, debe ser declarada oportunamente para que pueda ser gestionada adecuadamente.

3. Responsabilidades de los autores

Todos los autores deberán declarar cualquier conflicto de interés que pueda influir en la interpretación de los resultados presentados en el manuscrito.

Entre otros, deberán informar:

financiamiento recibido;
consultorías;
participación accionaria;
relaciones laborales;
contratos de investigación;
honorarios profesionales;
patentes relacionadas;
vínculos con instituciones involucradas.

Cuando no existan conflictos de interés, deberá indicarse expresamente en el manuscrito:

Los autores declaran no tener conflictos de interés relacionados con esta investigación.

4. Responsabilidades de los revisores

Los revisores deberán rechazar la invitación a evaluar un manuscrito cuando exista cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.

Entre ellas:

colaboración reciente con alguno de los autores;
pertenencia al mismo grupo de investigación;
relación de supervisión académica;
competencia científica directa;
relación familiar o personal;
intereses económicos relacionados con el estudio.

Si un posible conflicto se identifica después de haber aceptado la revisión, el revisor deberá comunicarlo inmediatamente al Editor.

5. Responsabilidades de los editores

Los editores deberán actuar con absoluta independencia y objetividad durante todas las decisiones editoriales.

Cuando un editor tenga algún conflicto de interés respecto de un manuscrito, deberá abstenerse completamente de intervenir en:

la asignación de revisores;
la evaluación editorial;
la decisión de aceptación o rechazo;
cualquier comunicación relacionada con dicho manuscrito.

En estos casos, el Editor en Jefe asignará el proceso editorial a otro editor sin conflicto de interés.

6. Responsabilidades del Comité Editorial

Los miembros del Comité Editorial deberán declarar cualquier situación que pueda afectar su independencia durante la evaluación de un manuscrito.

Ningún miembro del Comité Editorial participará en decisiones relacionadas con trabajos:

de su propia autoría;
elaborados por familiares;
provenientes de su grupo de investigación;
desarrollados en instituciones donde exista una relación laboral directa que pueda afectar su objetividad.
7. Gestión de los conflictos de interés

Cuando se identifique un conflicto de interés, la revista podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:

designar un nuevo editor responsable;
nombrar revisores alternativos;
solicitar información adicional a los autores;
requerir declaraciones complementarias;
suspender temporalmente el proceso editorial;
rechazar el manuscrito cuando el conflicto comprometa la integridad científica.


8. Declaración de financiamiento

Los autores deberán informar todas las fuentes de financiamiento que hayan contribuido al desarrollo de la investigación.

La declaración deberá incluir, cuando corresponda:

institución financiadora;
número del proyecto;
becas;
contratos;
apoyos institucionales.

La existencia de financiamiento no constituye por sí misma un conflicto de interés, pero deberá ser comunicada de manera transparente.

9. Confidencialidad

Toda la información relacionada con posibles conflictos de interés será tratada con estricta confidencialidad por el Comité Editorial.

La revista utilizará esta información únicamente para garantizar la transparencia y la imparcialidad del proceso editorial.